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LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL

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Presentación del tema: "LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL"— Transcripción de la presentación:

1 LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL J

2 ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Objeto de la Ley Afianzar el valor superior de la justicia y garantizar la independencia, imparcialidad, neutralidad, idoneidad, inamovilidad y profesionalización del juez y el magistrado. Regula las condiciones, requisitos y procedimientos de ingreso, ascenso, inamovilidad, evaluación, formación, régimen general disciplinario y el retiro de los jueces y magistrados. Establece el régimen del procedimiento y de la organización y funcionamiento de la jurisdicción disciplinaria judicial.

3 ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Sujetos de la ley Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y demás jueces pertenecientes a la carrera judicial. “Se entenderá por Juez o Magistrado todo aquel ciudadano que haya sido investido por la autoridad competente, de conformidad con el procedimiento de selección debido y los demás requisitos exigidos en esta Ley”.

4 Profesionalización de la Administración de justicia
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Profesionalización de la Administración de justicia El ejercicio de la Administración de Justicia en la cortes, juzgados y tribunales de todo orden regulados en la Ley Orgánica del Poder judicial, corresponderá exclusivamente a los Jueces y los Magistrados pertenecientes a la Carrera Judicial independientes, profesionales, inamovibles, responsables, y sometidos únicamente a la Constitución y a las leyes (Art. 4.3.)

5 Principio de independencia
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Principio de independencia Independencia orgánica: se les garantiza el derecho a dejar constancia de sus opiniones conformes o concurrentes, y a la inviolabilidad de los votos concurrentes o salvados que emitan conforme a Derecho y que deben ser publicados con independencia de cualquier otra consideración. Independencia funcional: los actos judiciales firmes estarán revestidos de la cosa juzgada, no pudiendo ser desconocida en sus efectos por ningún particular, órgano jurisdiccional o de gobierno del Poder judicial, ni por ningún otro órgano que ejerza el Poder Público, y sólo serán susceptibles de control y revisión jurisdiccional mediante las vías procesales expresamente establecidas en la Constitución y en las leyes (Art. 7).

6 Principio de inamovilidad judicial.
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Principio de inamovilidad judicial. El Juez y el Magistrado titular o profesional perteneciente a la Carrera Judicial gozará de inamovilidad, estabilidad o permanencia judicial. No podrán ser separados, suspendidos, trasladados, retirados o jubilados de sus cargos, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley. El Juez y el Magistrado que sin ser titular o profesional perteneciente a la Carrera Judicial ejerza de manera accidental o temporal la función jurisdiccional, gozará de inamovilidad relativa en el desempeño del cargo, y solo podrá ser retirado del mismo por la incorporación del titular del cargo seleccionado de conformidad con esta Ley. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictará, mediante Reglamento, el régimen jurídico al cual se encontrarán sujetos (Art. 10).

7 Independencia económica.
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Independencia económica. Artículo 14. El Juez y el Magistrado ceñirán su conducta en el ejercicio de la Administración de Justicia, a los principios y deberes éticos del Código de Ética del Juez dictado por la Asamblea Nacional

8 Participación ciudadana.
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Participación ciudadana. El derecho a la participación directa del ciudadano y de la sociedad organizada en el procedimiento de selección del Juez y del Magistrado, así como en la contraloría social de todos los actos y decisiones judiciales a través del análisis crítico, se garantizará de conformidad con la Constitución y con lo dispuesto en esta Ley. En todo caso, la contraloría social no significa en modo alguno ni control popular ni control de la opinión o decisión del Juez o del Magistrado (Art. 17).

9 La carrera judicial. Principios:
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL La carrera judicial. Principios: La selección para el ingreso de los aspirantes a Juez o Magistrado pertenecientes a la Carrera Judicial, en la forma y condiciones que se establecen en la Ley, se producirá de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad de oportunidades y no discriminación, de idoneidad y de excelencia profesional y técnica. Para la categoría de Juez, se producirá por la superación del procedimiento de selección por concurso de oposición público, y la aprobación del Programa de Formación Judicial regulados en esta Ley. Para la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, se producirá directamente por la superación del procedimiento de selección por concurso de méritos profesionales regulado en esta Ley

10 Selección a la carrera judicial.
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Selección a la carrera judicial. La selección de los aspirantes a ingresar a la Carrera Judicial, así como el ascenso en la misma, se regirá por los principios de mérito y de capacidad profesional para el ejercicio de la función jurisdiccional, y deberá garantizar con objetividad y transparencia: 1. El derecho de ingreso y de ascenso de todos quienes reúnan las condiciones y aptitudes morales necesarias. 2. La idoneidad y excelencia profesional y técnica. 3. Y la probidad para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales en los cargos (art. 20).

11 Algunos de los requisitos comunes para ser juez.
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Algunos de los requisitos comunes para ser juez. Autorizar la verificación periódica de su patrimonio. Haber sido declarado apto en la evaluación psicológica, psicotécnica y médica en general. Aprobar el procedimiento de selección por concurso público de oposición o por concurso de méritos profesionales, según sea el caso (Artículo 21).

12 Régimen de inhabilidades.
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Régimen de inhabilidades. No podrá ser designado Juez o Magistrado el aspirante que: Se desempeñe en un cargo de elección popular o designación política nacional, estadal o municipal. Sea dirigente o militante de partidos políticos, gremios o sindicatos o de otras organizaciones de índole semejante. En caso de renuncia, la misma debe ocurrir por lo menos un año antes de su postulación para el concurso correspondiente. Sea ministro de cualquier culto, secta o religión. Tenga antecedentes penales que comprometan su conducta.

13 Régimen de inhabilidades.
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Régimen de inhabilidades. No podrá ser designado Juez o Magistrado el aspirante que: Haya sido sujeto de condena por tribunales penales mediante sentencia definitivamente firme. Haya sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial. Haya sido declarado responsable administrativa o disciplinariamente por los organismos de control o disciplinarios profesionales. Sea militar en situación de actividad. Se exceptúan de este último supuesto el militar activo a los solos efectos de ocupar el cargo de Juez del orden jurisdiccional militar. (Art. 22)

14 Régimen de ingreso del Juez.
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Régimen de ingreso del Juez. El ingreso a la Carrera Judicial se hará por la categoría de Juez de Municipio, con la superación de un procedimiento de selección por concurso de oposición público, y la aprobación de un Programa de Formación Judicial realizado por la Escuela Nacional de la Magistratura (Art. 26).

15 Categorías y grados judiciales.
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Categorías y grados judiciales. La Carrera Judicial consta de dos categorías y cuatro grados ascendentes, así: 1. Juez. a) Juez de Municipio. b) Juez de Primera Instancia. c) Juez Superior o Juez de Corte de Apelación. 2. Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia.

16 Etapas del procedimiento de selección.
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Etapas del procedimiento de selección. 1. La designación y conformación del Jurado Evaluador. 2. El aviso de la convocatoria o llamado a concurso de oposición público. 3. La consignación por parte del aspirante de la solicitud de inscripción y de los requisitos. 4. La evaluación por parte del Jurado Evaluador de los requisitos del aspirante, y de las posibles inhabilidades y conflictos de intereses para el ejercicio del cargo. 5. La notificación al aspirante seleccionado de su admisión, del temario y del cronograma de las actividades del concurso. 6. La aplicación de las pruebas de conocimientos y de aptitudes teórico-prácticas.

17 Etapas del procedimiento de selección.
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Etapas del procedimiento de selección. 7. La realización de las pruebas psicológicas, psicotécnicas y médica general. 8. La evaluación y el resultado por parte del Jurado Evaluador, y elaboración del orden de mérito definitivo. 9. La publicación de los resultados del concurso de oposición público y del listado de aspirantes aprobados con expresión del orden de mérito definitivo. 10. La participación ciudadana y la contraloría social. 11. El Programa de Formación Judicial. 12. Y la investidura judicial (Art. 36).

18 ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Jurado evaluador. 1. El Jurado Evaluador para cada procedimiento de selección por concurso de oposición público estará integrado por cinco Jurados principales y sus suplentes, de la siguiente manera: a) Un magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, quien lo coordinará, designado por la Sala Plena. b) Dos miembros escogidos al azar entre la lista nacional de Jurados. c) Un profesor con la categoría de titular en la especialidad de la disciplina del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional del cargo a proveer, y convocado por la Escuela Nacional de la Magistratura. d) Y un miembro de una terna propuesta por los Colegios de Abogados y designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. 2. Los Jurados suplentes serán designados de la misma forma que los Jurados principales (Art. 38).

19 ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Baremo. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Escuela Nacional de la Magistratura, elaborará, aprobará, le dará debida publicidad y someterá a consulta pública el baremo de evaluación para cada procedimiento de selección por concurso de oposición público (Art. 44).

20 ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Baremo. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Escuela Nacional de la Magistratura, elaborará, aprobará, le dará debida publicidad y someterá a consulta pública el baremo de evaluación para cada procedimiento de selección por concurso de oposición público (Art. 44).

21 Temario y ponderación de pruebas.
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Temario y ponderación de pruebas. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Escuela Nacional de la Judicatura, elaborará y le dará debida publicidad al temario correspondiente, las normas que regulen la aplicación y ponderación de las pruebas y establecerá la nota mínima aprobatoria (Art. 46).

22 ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Publicidad. Se dará publicidad al listado de participantes que hubieren aprobado el concurso de oposición público, de manera simultánea en la Gaceta Oficial, un diario de circulación nacional y en el portal oficial de Internet del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 49).

23 ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Contraloría social. 1. Los ciudadanos directamente y la sociedad organizada ejercerán la contraloría social a través de la participación ciudadana, mediante la presentación de las observaciones y objeciones razonadas acerca de la idoneidad o capacidad del aspirante seleccionado, debiendo consignar los soportes que sustenten la seriedad y gravedad de las mismas. 2. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia establecerá el procedimiento a través del cual la Escuela Nacional de la Magistratura, garantizando el adecuado ejercicio del derecho a la defensa del aspirante objetado. A toda objeción u observación debe darse debida y oportuna respuesta por escrito y explicar, si es el caso, el porqué de su no procedencia. El no cumplimiento de este requerimiento es causal de nulidad (Art. 50).

24 ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Aprobación. 1. Para obtener la aprobación en el Programa de Formación Judicial, el participante deberá obtener una calificación igual o superior al setenta y cinco por ciento (75 %) de la nota ponderada máxima posible de las dos fases que integran el Programa de Formación Judicial. 2. El participante que no obtenga la aprobación del respectivo Programa de Formación Judicial, quedará excluido del correspondiente procedimiento de selección (Art. 55).

25 ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Provisión de cargos. 1. El cargo vacante será provisto en orden decreciente con los participantes seleccionados que hubieren obtenido los primeros lugares en el orden de mérito definitivo del correspondiente procedimiento de selección por concurso de oposición público, hasta cubrir el número de cargos vacantes. 2. Los demás participantes seleccionados que hayan aprobado el procedimiento de selección del concurso de oposición público conformarán la lista de Jueces suplentes, y al ocurrir las vacantes o la creación de cortes, juzgados o tribunales, tendrán el derecho a ser convocados en su respectivo orden decreciente (Art 58).

26 Baremo de rendimiento para Jueces.
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Baremo de rendimiento para Jueces. 1. La evaluación de rendimiento del Juez aspirante se efectuará mediante métodos estadísticos, inspección del tribunal por la Inspectoría General de Tribunales, entrevista al evaluado, revisión del expediente personal, examen médico y auditoría de rendición de cuentas con énfasis en el cumplimiento de los lapsos procesales y la eliminación del retardo procesal. 2. La investigación patrimonial comprenderá el análisis de la evolución del patrimonio del Juez y su relación con los ingresos obtenidos por cualquier causa durante su desempeño en la función jurisdiccional, para lo cual se requerirá la información correspondiente a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera (Art. 68).

27 Comité de postulaciones Judiciales (Magistrados).
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Comité de postulaciones Judiciales (Magistrados). 1. Los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales serán designados por mayoría simple de la Asamblea Nacional, como máximo órgano representativo de la participación ciudadana. 2. El Comité de Postulaciones Judiciales tendrá once miembros principales, con sus respectivos suplentes, cinco de los cuales serán elegidos del seno del Poder Judicial, y los otros seis miembros, de los demás sectores de la sociedad, en particular con preferencia de los Colegios de Abogados, Universidades y Organizaciones No Gubernamentales, los cuales se elegirán en un procedimiento público. 3. La Asamblea Nacional designará a uno de los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales, como Presidente de dicho órgano. 4. Los miembros del Comité de Postulaciones Judiciales serán designados por la Asamblea Nacional por un período único de dos años.

28 Baremo de preselección (Magistrados).
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Baremo de preselección (Magistrados). El Comité de Postulaciones Judiciales aprobará, por las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, el baremo, que se utilizará para la preselección de los aspirantes postulados, previa publicación y consulta pública.

29 Evaluación de Desempeño
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Evaluación de Desempeño La evaluación de desempeño anual deberá apreciar y calificar los indicadores de gestión siguientes: a) El rendimiento de las funciones jurisdicciones realizadas. b) La actitud y el desempeño profesional. c) La organización del trabajo en el uso de técnicas gerenciales modernas y el uso de nuevas tecnologías. d) La atención al justiciable. e) La información sobre la eficiencia del uso de los recursos asignados al órgano jurisdiccional.

30 Evaluación de Desempeño
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Evaluación de Desempeño f) El dominio del Derecho y demás cualidades requeridas para el buen ejercicio de la función jurisdiccional, a los efectos de su estabilidad y ascenso en la Carrera Judicial. g) La congestión, el cumplimiento de los lapsos procesales y el retardo o retraso procesal. h) Las necesidades de capacitación. En los tribunales colegiados, la evaluación de los Jueces y de los Magistrados se hará en forma individual (Art. 116).

31 Evaluación de Desempeño
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Evaluación de Desempeño La Sala Plena, por órgano de la Escuela Nacional de la Magistratura, establecerá y le dará publicidad a los factores, instrumentos y reglas que se tomarán en consideración para la evaluación de desempeño (Art. 117). En caso de que el resultado de la evaluación no fuere satisfactorio, el evaluado podrá ser convocado a un programa de capacitación que permita corregir las deficiencias detectadas en el servicio. Se le dará publicidad al orden de mérito de los 10 mejores Jueces de cada Circuito Judicial, según el resultado de la evaluación de desempeño (Art. 118)

32 Evaluación de Desempeño
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Evaluación de Desempeño Si durante la evaluación del desempeño del Juez o Magistrado se detectan indicios serios de haberse cometido una posible falta disciplinaria o de la comisión de un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, se dará cuenta a las autoridades competentes para el inicio de la investigación correspondiente (Art. 119). En caso que el resultado de la evaluación del Juez o Magistrado concluya con un rendimiento insatisfactorio reiterado por tres períodos consecutivos, la Escuela Nacional de la Magistratura remitirá lo conducente a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que se dé inicio al procedimiento disciplinario a que haya lugar (Art. 120).

33 ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL La Formación Continua Los programas de formación continua de la Escuela Nacional de la Magistratura tendrán como objeto garantizar que el Juez y el Magistrado pertenecientes a la Carrera Judicial reciban una formación profesional continuada, individualizada, especializada y de alta calidad durante toda su permanencia en la Carrera Judicial (Art. 127). La formación continua del Juez y del Magistrado, a pesar de no ser obligatoria, salvo en los supuestos expresamente determinados por esta Ley o la Escuela Nacional de la Magistratura, constituye un auténtico deber profesional, al ser garante de la independencia e idoneidad judicial, y de una mayor eficacia en la Administración de Justicia (Art. 128).

34 Del Régimen Disciplinario
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Del Régimen Disciplinario No podrá imponerse sanción disciplinaria, sino en virtud de expediente disciplinario instruido mediante el procedimiento que se establezca en la ley especial que al efecto se dicte (Art. 143). La acción disciplinaria prescribe a los cinco años contados a partir del día en que ocurrió el acto, con excepción de aquellas faltas vinculadas a delitos de lesa humanidad, traición a la patria, crímenes de guerra, violaciones graves a los derechos humanos, contra la cosa pública, el narcotráfico o delitos conexos. El inicio de la investigación disciplinaria interrumpe la prescripción (Art. 144).

35 Del Régimen Disciplinario
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Del Régimen Disciplinario Sanciones disciplinarias 1. Amonestación escrita. 2. Suspensión del cargo sin goce de sueldo de uno a seis meses. 3. Destitución del cargo. 4. Inhabilitación de dos a quince años para el reingreso a la función jurisdiccional y de la función pública (Art. 145).

36 Del Régimen Disciplinario
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Del Régimen Disciplinario Algunos tipos sancionables: Incumplir el deber de dar audiencia o despacho en un día hábil sin causa justificada. Faltar al horario establecido para ello sin causa justificada. Permitir o no denunciar las faltas de atención y maltratos al justiciable o al público, atención displicente por parte de los funcionarios de auxilio judicial en la sede del órgano jurisdiccional o en el lugar donde se encuentre constituido en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

37 Del Régimen Disciplinario
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Del Régimen Disciplinario Algunos tipos sancionables: Inobservar sin causa justificada los plazos o términos procesales para decidir o dictar alguna providencia o diferir las sentencias, de manera reiterada y sin causa justificada expresa en el expediente respectivo Retardar una medida, providencia, decreto, decisión o sentencia, aunque no se hubiere interpuesto por dichos motivos el procedimiento de queja en su contra para hacer efectiva la responsabilidad civil, ni la acción penal correspondiente a la denegación de justicia. La inacción ante el desacato por parte de las autoridades públicas a las decisiones judiciales.

38 Del Régimen Disciplinario
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Del Régimen Disciplinario La destitución del Juez o del Magistrado, en proporción a la gravedad de la les acarreará también la inhabilitación para el reingreso a la función jurisdiccional o a la función pública por el plazo de dos a quince años…” (Artículo 150).

39 Sentencias de Tribunales Internacionales
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Sentencias de Tribunales Internacionales Dentro del lapso de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, todos los cargos de Jueces actualmente ocupados en todo orden y grado, inclusive los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, serán sometidos a un proceso de revisión, para su eventual convalidación o revocación. 1. Los cargos de Jueces serán sometidos a revisión, para su eventual convalidación o revocación, por parte de un Comité de Revisión General de los Cargos Judiciales, cuyos miembros serán designados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de la misma manera con la cual esa Sala procede a conformar el Jurado Evaluador, es decir con base en los supuestos y el procedimiento pautados en la Sección Segunda, Capítulo III, Título II, de esta Ley.

40 Disposiciones transitorias
ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA CARRERA JUDICIAL Disposiciones transitorias Por lo que se refiere a los cargos de Magistrados de todo orden y grado del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del periodo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, también serán sometidos a un proceso de revisión, para su eventual convalidación o revocación. 1. El procedimiento de revisión estará a cargo del Comité de Postulaciones Judiciales en primera fase, y del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, en segunda fase. 2. En caso de insuficiencia de los requisitos establecidos en la Constitución o en la ley se exhorta al Poder Ciudadano para la apertura del procedimiento de calificación de falta a los fines de la convalidación o revocatoria de la designación, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución.

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