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LAS PERSONAS JURÍDICAS
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DEFINICIÓN Son centros de imputación normativa, formas que el Derecho proporciona para que los seres humanos organicen sus actividades con el propósito de realizar fines que el ordenamiento jurídico estima dignos de amparo.
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Persona jurídica vs persona natural
Las personas jurídicas constituyen entidades colectivas que tienen una personalidad propia, reconocida por el ordenamiento jurídico, independiente de la personalidad individual de los seres humanos que las integran.
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RECONOCIMIENTO DEL ESTADO
Las personas jurídicas no pueden existir sin el reconocimiento del Estado, sin él habría una simple asociación o institución sin personalidad.
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ELEMENTOS Una pluralidad de personas que por abstracción pueden considerarse como una sola persona. debe ser lícito y determinado No se precisa que sea perpetuo, basta que tenga una duración. Es necesario un patrimonio, que se constituye en los medios para alcanzar ese fin. Es necesaria la intención expresa o tácita de que los socios consideren el patrimonio, perteneciente a una sola persona.
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EXISTENCIA La persona jurídica adquiere personalidad jurídica a partir del día de su inscripción en el registro correspondiente.
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FINES Estos pueden ser: de fines lucrativos o sin fines de lucro.
Las personas jurídicas sin fines de lucro se clasifican en aquellas que persiguen fines altruistas o ideales o sólo persiguen la intención de ayudar a sus miembros (asociaciones). Las personas jurídicas con fines de lucro tenemos a las sociedades en sus diversas variantes, las Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. y las cooperativas. Estas últimas participan de ambas características.
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