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Publicada porAndrés Bustamante Ortiz de Zárate Modificado hace 6 años
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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CUARTA UNIDAD
Profesora AURORA CASTILLO FUERMAN
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Décima Tercera Semana: 31 Octubre 2009
Ejecución Forzosa Procedimiento de Ejecución Coactiva.- El Ejecutor Coactivo y el Auxiliar.-
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AUTOTUTELA DE LA ADMINISTRACIÓN
EJECUCIÓN FORZADA AUTOTUTELA DE LA ADMINISTRACIÓN La Administración esta capacitada como sujeto de derecho para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas, eximiéndose de la necesidad, común a los demás sujetos, de recabar una tutela judicial. La autotutela de la Administración supone para ella eximirse tanto de la carga del juicio declarativo como de la carga del juicio ejecutivo (Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández)
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EJECUCIÓN FORZADA EJECUTIVO : cualidad sustancial del acto administrativo EJECUTORIO: aspecto instrumental del acto administrativo (Juan Carlos Morón Urbina)
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EJECUCIÓN FORZADA La Ejecutividad, es propia de todo acto administrativo, en tanto manifestación de potestad pública, como es la de ser eficaz y constitutivo de las situaciones jurídicas por él definidos desde el momento mismo de la emisión (José Antonio Tirado)
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EJECUCIÓN FORZADA La ejecutividad del acto administrativo está referida al atributo de eficacia, obligatoriedad, exigibilidad, así como al deber de cumplimiento que todo acto regularmente emitido conlleva a partir de su notificación; está vinculada a la validez del acto administrativo (STC AI/TC)
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EJECUCIÓN FORZADA EJECUTORIEDAD, es característica de aquellos actos administrativos que impongan una obligación (dar, hacer o no hacer) a un administrado y puede permitir, llegado el caso, su ejecución forzosa en caso de negativa del administrado (José Antonio Tirado)
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EJECUCIÓN FORZADA La Ejecutoriedad es consecuencia del acto administrativo y su sustento constitucional tiene origen en el numeral 1 del artículo 118º de Constitución, que ordena al Presidente República –y, por ende, al Poder Ejecutivo y a toda la Administración Pública– a “cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”. Si bien dicho mandato constitucional no llega a sustentar la ejecutoriedad administrativa, sólo sustenta la ejecutividad de la voluntad administrativa. (STC AI/TC)
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EJECUCIÓN FORZADA Será la Ley de Desarrollo, Ley N.º 27444, la disposición que, asentándose en la Constitución, opta por dotarle de ejecutoriedad (coerción propia) a los mandatos de la Administración en su artículo 192º:“Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley” (STC AI/TC)
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EJECUCIÓN FORZADA La ejecutoriedad habilita a la Administración a hacer cumplir por sí misma un acto administrativo dictado por ella, sin la intervención del órgano judicial: Respetando límites impuestos por mandato legal utilizar medios de coerción para hacer cumplir un acto administrativo y contar con apoyo de fuerza pública para ejecución cuando administrado no cumpla con obligación y oponga resistencia de hecho. (STC AI/TC)
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EJECUCIÓN FORZOSA Límites que impone Constitución a la Ejecutoriedad (STC 0015-2005-AI/TC)
Derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva Limitaciones derivadas del debido respeto de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos Derecho a la presunción de inocencia Inviolabilidad de ingreso al domicilio y prop. inmueble Limitaciones a la Ejecutoriedad del Acto Administrativo Limitaciones legales a la ejecutoriedad del acto administrativo
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EJECUCIÓN FORZADA EJECUCIÓN FORZOSA, característica que nos remite a la potestad administrativa de realización material para plasmar en la realidad aquello que la Administración ha decidido aún en contra de la voluntad del obligado (José Antonio Tirado)
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EJECUCIÓN FORZOSA La ejecución forzosa es una manifestación de la potestad pública, que se ejerce sobre el ciudadano obligado, en la proporción y oportunidad que el caso amerite, destinada a restablecer la situación jurídica vulnerada. Se presenta en dos modalidades denominadas ejecución sobre el patrimonio y ejecución sobre la persona (Bartra Cavero, José)
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EJECUCIÓN FORZOSA Para proceder ejecución forzosa se requiere:
Se trate de obligación de dar, hacer o no hacer Prestación determinada: escrito, clara e íntegra. Obligación derive de ejercicio de atribución de imperio de entidad o relación derecho público. Se ha requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de prestación, bajo apercibimiento No sea acto administrativo que Constitución o ley exijan intervención Poder Judicial para ejecución (Art. 194 Ley 27444)
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EJECUCIÓN FORZOSA No basta existencia acto administrativo para conducir a su ejecución, es necesario su notificación al obligado y el emplazamiento para el cumplimiento. Será después de producido 3 actos sucesivos que podrá tener lugar la iniciación del procedimiento de ejecución forzosa: La emisión del acto que se pretende ejecutar El apercibimiento del cumplimiento El acto de inicio de ejecución (Juan Carlos Morón Urbina)
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MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA
La ejecución forzosa se efectúa respetando principio de razonabilidad, por los siguientes medios: a) EJECUCIÓN COACTIVA b) EJECUCIÓN SUBSIDIARIA c) MULTA COERCITIVA d) COMPULSIÓN SOBRE LAS PERSONAS Si fueran varios los medios de ejecución aplicables, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual (art. 196º Ley 27444)
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EJECUCIÓN COACTIVA Si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer, se seguirá el procedimiento previsto en las leyes de la materia: Artículo 197 Ley 27444, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Ley y sus modificatorias contenidas en el Texto Único Ordenado de D S Nº JUS (Publicado el ).
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EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
La característica esencial de este procedimiento radica en que se lleva a cabo lo dispuesto en el acto administrativo sin participación de la persona obligada Lo que realiza la administración por sí o a través de otras personas es exactamente lo que tenía que tenía que haber hecho el obligado y no lo realizó. (Jesús González Pérez)
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EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
Habrá lugar a ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por NO ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado Entidad realiza acto, por sí o a través de personas que determine, a costa del obligado. Importe de gastos, daños y perjuicios se exige conforme procedimiento ejecución coactiva Importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, o reservarse a la liquidación definitiva. (Art. 198º Ley 27444)
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MULTA COERCITIVA No tiene como finalidad la sanción de una transgresión jurídico - administrativa, sino forzar al cumplimiento de lo dispuesto en el acto administrativo. Lo característico es la imposición de multa si no se realiza lo ordenado en el plazo prudencial que se señala, imposición que podrá reiterarse hasta que se logre el cumplimiento de lo ordenado o el cumplimiento sea imposible (Jesús González Pérez)
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MULTA COERCITIVA Con autorización por Ley, en forma y cuantía, puede imponerse multas coercitivas para la ejecución de acto, reiteradas por períodos suficientes, para: a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión sobre la persona del obligado. b) Actos en que, procediendo la compulsión, la administración no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. (Art. 199º Ley 27444)
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COMPULSIÓN SOBRE LAS PERSONAS
La compulsión sobre las personas, la utilización de la fuerza sobre los administrados puede constituir un medio de ejecución forzosa de los actos administrativos y una manifestación de la coacción directa En necesario una norma con rango de ley en la que expresamente se prevea la posibilidad de utilizar este medio de ejecución forzosa (Jesús González Pérez)
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COMPULSIÓN SOBRE LAS PERSONAS
Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar, podrán ser ejecutados por compulsión sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice y siempre dentro del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución Política. Si los actos fueran de cumplimiento personal, y no fueran ejecutados, darán lugar al pago de los daños y perjuicios que se produjeran, los que se deberán regular judicialmente. (Art. 200 Ley 27444)
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA (TUO Ley Procedimiento Ejecución Coactiva ) PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A CARGO DE GOBIERNOS LOCALES DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS EXIGIBLES COACTIVAMENTE, PROVENIENTE RELACIONES DERECHO PÚBLICO
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
Ejecutor Coactivo: Titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de Obligación conforme a Ley. Su cargo es indelegable. Auxiliar Coactivo: Colabora con el Ejecutor Obligado: Toda persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares, que sea sujeto de un procedimiento de ejecución coactiva o de una medida cautelar previa
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
EJECUTOR COACTIVO Y AUXILIAR COACTIVO Ingreso mediante concurso público de méritos. A tiempo completo y dedicación exclusiva, son funcionarios de la Entidad que representan Remuneración de carácter permanente, impedidos de percibir comisiones en base a los montos recuperados en Procedimientos.
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
Requisitos del Ejecutor Coactivo Ciudadano ejercicio, en pleno goce derechos civiles Tener título de abogado (Para municipalidad fuera Lima y Callao o capitales basta 2 años instr. Super. o equival. semestre) No haber sido condenado o procesado delito doloso No haber sido destituido por medida disciplinarias o falta grave de actividad laboral pública o privada Conocimiento y experiencia derecho administrativo y/o tributario No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
Requisitos del Auxiliar Coactivo Los mismos que el Ejecutor Coactivo, salvo título de abogado y además no tener vínculo de parentesco con Ejecutor, hasta 4º grado consanguinidad y/o 2º de afinidad Debe acreditar por lo menos el tercer año de estudios universitarios concluidos en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración, o su equivalente en semestre (Para municipalidades fuera Lima y Callao o capitales basta 1 año instr. superior o equivalente semestres)
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
ACTOS DE EJECUCIÓN Cobro ingresos públicos distintos a tributarios, nacidos relación jurídica derecho público a favor de entidad Cobro multas administrativas no tributarias Demoliciones, construcción cercos, reparaciones urgentes, clausura de locales, adecuación reglamentos urbanización o disposiciones municipales o similares, salvo regímenes especiales Acto de coerción para cobro o ejecución de obras, suspensiones, paralizaciones, modificación o destrucción que provenga acto administrativo, excepto regímenes especiales.
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
INICIO DEL PROCEDIMIENTO Ejecutor Coactivo sólo puede iniciar procedimiento ejecución coactiva cuando ha sido debidamente notificado acto administrativo que sirve de título de ejecución, y siempre no este pendiente vencimiento plazo interponer recurso administrativo o éste haya sido presentado por obligado dentro del plazo.
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
OBLIGACIÓN EXIGIBLE COACTIVAMENTE Establecida por acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado, no impugnado o agotado vía administrativa. Garantías otorgadas a favor de la Entidad, dentro del Procedimiento establecido en la presente norma, cuando corresponda. En mismo procedimiento coactivo: Costas y gastos
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
INICIO DEL PROCEDIMIENTO Se inicia con notificación al Obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de una Obligación Exigible dentro plazo 7 días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de medida cautelar o inicio ejecución forzada de aquella.
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
Resolución de ejecución coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad: Lugar, fecha y número de orden Nombre y domicilio del obligado Identificación acto administrativo generador de Obligación notificado e indicación expresa del cumplimiento de obligación en plazo de 7 días Monto total deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente cuantía de multa administrativa más intereses o, en su caso, especificación de obligación de hacer o no hacer materia procedimiento Base legal en que se sustenta y suscripción del Ejecutor y el Auxiliar respectivo.
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
SUSPENSIÓN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN COACTIVA Deuda ha quedado extinguida o haya sido cumplida Deuda u obligación esté prescrita Acción se siga contra persona distinta al Obligado Se haya omitido notificación al Obligado del acto administrativo que sirve de título para ejecución Se encuentre en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación recurso administrativo o demanda contencioso-administrativo Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
SUSPENSIÓN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN COACTIVA - Exista convenio liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores u obligado se encuentre en proceso reestructuración patrimonial por Ley Sistema Concursal o ha sido declarado en quiebra - Se ha cumplido pago de obligación no tributaria ante otra Municipalidad que se atribuye misma competencia territorial por conflicto de límites. - Exista mandato emitido Poder Judicial en proceso de amparo o contencioso administrativo, o cuando se dicte medida cautelar dentro o fuera del proceso contencioso administrativo
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
SUSPENSIÓN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN COACTIVA Por ausencia de respuesta específica del Ejecutor Coactivo ante una solicitud de suspensión del procedimiento por cualquiera de los supuestos legalmente señalados, en el plazo de 8 días “Nos encontramos ante un supuesto de silencio administrativo positivo, ya que ante la inactividad administrativa, la Ley le otorga un significado específico a través de su configuración como un acto administrativo presunto” (José Antonio Tirado Barrera)
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PROCEDIMIENTO COACTIVO DEUDAS TRIBUTARIAS A CARGO DE GOBIERNOS LOCALES
INICIO DEL PROCEDIMIENTO Procedimiento es iniciado por el Ejecutor mediante la notificación al Obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de la obligación exigible coactivamente, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar.
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DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA
PROCEDIMIENTO COACTIVO PARA DEUDAS TRIBUTARIAS A CARGO DE GOBIERNOS LOCALES DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA Establecida por Resolución Determinación o Multa y la contenida en Resolución de pérdida de fraccionamiento notificadas y no reclamadas en el plazo de ley Establecida por Resolución no apelada en plazo ley o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal. Conste en Orden de Pago prevista en Ley, debidamente notificada Costas y gastos Cobranza Coactiva, y sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes Ejecución de garantías otorgadas a favor entidad por deudores tributarios o terceros
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SUSPENSIÓN PROCEDIMIENTO EJECUCION COACTIVA
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DEUDAS TRIBUTARIAS GOBIERNOS LOCALES SUSPENSIÓN PROCEDIMIENTO EJECUCION COACTIVA Además causales suspensión obligaciones no tributarias, Ejecutor debe suspender Procedimiento: Cuando exista anticipos o pagos cuenta mismo tributo, realizados en exceso, que no se encuentren prescritos Cuando lo disponga el Tribunal Fiscal Cuando se haya presentado dentro plazos ley, recurso reclamación, apelación o demanda cont. administrativa Cuando se acredita pago obligación tributaria ante otra Municipalidad atribuye misma competencia territorial. Excepcionalmente, Ordenes de Pago y cuando medien circunstancias que evidencien que cobranza pueda ser improcedente, entidad debe admitir reclamación sin pago previo, siempre que ésta sea presentada dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes notificación
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
MEDIDAS CAUTELARES PREVIA: Excepcional y cuando existan razones que permitan objetivamente presumir que cobranza coactiva puede devenir en infructuosa puede dictarse ante inicio de procedimiento y por resolución debidamente motivada. INICIADO PROCEDIMIENTO: Vencido plazo 7 días sin que Obligado cumpla con mandato contenido en Resolución Ejecución Coactiva, Ejecutor puede disponer se trabe medidas cautelares o, en su caso, mandará a ejecutar forzosamente la obligación de hacer o no hacer. El Obligado deberá asumir los gastos en los que haya incurrido la Entidad, para llevar a cabo el Procedimiento.
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
MEDIDAS CAUTELARES Embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con representante de negocio (Única posible como medida previa de obligaciones tributar. gobiernos locales) Embargo en forma de depósito o secuestro conservativo. Se ejecuta sobre bienes que se encuentren. Por excepción, sobre bienes conformantes de una unidad de producción o comercio, sólo se podrá trabar embargo en forma de depósito con extracción de bienes aisladamente, en tanto no se afecte el proceso de producción o comercio del Obligado
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
MEDIDAS CAUTELARES Embargo en forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro Público u otro registro, según corresponda. Embargo en forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el Obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros.
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
DESCERRAJE: Sólo con Autorización Judicial Cuando medien circunstancias que impidan desarrollo diligencias y siempre que dicha situación sea constatada por fuerzas policiales Ejecutor cursa solicitud motivada a Juez Especializado en lo Civil, quien en término de 24 horas, resuelve, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad.
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
TERCERIA DE PROPIEDAD: En cualquier momento antes de que se inicie el remate del bien. Sólo se admite si tercero prueba derecho con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
RECURSO DE QUEJA Obligado podrá interponer recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o procedimientos del Ejecutor o Auxiliar que lo afecten directamente e infrinjan lo establecido en el presente capítulo. El Tribunal Fiscal resuelve 20 días hábiles de presentado el recurso. Tribunal Fiscal puede ordenar suspensión temporal del procedimiento de ejecución coactiva o de la medida cautelar dictada
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Concluido procedimiento de ejecución coactiva, el administrado tiene derecho de solicitar al órgano jurisdiccional el inicio de un procedimiento especial destinado única y exclusivamente a revisar el procedimiento seguido, sin que dicho control jurisdiccional pueda entrar en el análisis de la legalidad o constitucionalidad del acto administrativo cuya ejecución se llevó a cabo de forma coactiva (José Antonio Tirado Barrera)
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BIBLIOGRAFIA BARTRA CAVERO, José. Procedimiento Administrativo. Ley del Procedimiento Administrativo General, Huallaga Editorial, Lima, 2005, p. 245 GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo y RAMON FERNANDEZ, Tomás, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Palestra – Temis, Lima – Bogotá, Versión latinonamericana en base a 12º ed, 2006 GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús. Manual de Procedimiento Administrativo, Civitas Ediciones, Madrid, 2000. MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, Gaceta Jurídica, 3º Edición, Lima, 2004 TIRADO, José Antonio. La ejecución forzosa de los actos administrativos en la Ley 27444, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, Ara Editores, Lima, 2003 Página web del Tribunal Constitucional:
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