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Publicada porGregorio Quintana Roldán Modificado hace 6 años
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Puntos básicos de la doctrina positivista
Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Filosofía del Derecho I Licda. María José de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo
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Tres aspectos del positivismo Siete puntos o problemas
Positivismo como método para el estudio del Derecho: Modo de aproximarse al estudio del Derecho Positivismo como teoría del Derecho: Definición del Derecho Fuentes del Derecho Teoría de la norma jurídica Teoría del ordenamiento jurídico Método de la ciencia jurídica: la interpretación Positivismo como ideología del Derecho: Teoría de la obediencia
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Siete puntos o problemas
Modo de aproximarse al estudio del Derecho Derecho como hecho, no como valor. Teoría de validez: formalismo jurídico. Definición del Derecho En función de la coacción. Fuentes del Derecho Legislación como fuente principal del Derecho. Doctrina de relación entre legislación y: Costumbre Derecho judicial Derecho consuetudinario Fuentes presuntas o aparentes (equidad, naturaleza)
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Siete puntos o problemas
Teoría de la norma jurídica Norma como mandato: Teoría imperativista y sus subteorías. Problema de las normas permisivas. Problema de los destinatarios de la norma. Teoría del ordenamiento jurídico Coherencia: no hay antinomias. Plenitud: no hay lagunas. Método de la ciencia jurídica: la interpretación Interpretación mecanicista, prevalece elemento declarativo sobre productivo o creativo. Teoría de la obediencia Positivismo ético: obediencia absoluta a la ley en cuanto ley.
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Teoría positivista Según Bobbio, la teoría positivista implica seis teorías: Pilares de la teoría positivista: Teoría coactiva del Derecho. Teoría legislativa del Derecho. Teoría imperativa del Derecho. Teorías positivistas de importancia secundaria: Teoría de la coherencia del ordenamiento jurídico. Teoría de la plenitud del ordenamiento jurídico. Teoría de la interpretación lógica o mecanicista del Derecho. Por tanto, la teoría positivista puede ser: En sentido estricto: acepta las seis teorías. En sentido amplio: acepta únicamente las primeras tres.
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Relación entre los aspectos
Según Bobbio: Aceptar el método no implica aceptar la teoría. Aceptar el método y la teoría no implica aceptar ideología. Aceptar la ideología implica aceptar la teoría y el método. Por tanto, no puede criticarse genéricamente el positivismo, sino diferenciar el rasgo o rasgos que recogen.
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Crítica del positivismo
Según aspecto que se critique, crítica será de carácter: Método – conveniencia. Si el método es idóneo al fin. Teoría – veracidad o falsedad. Si corresponde a la realidad. Ideología – valor. Si es buena o mala, justa o injusta. Al finalizar el curso, veremos la postura de Bobbio sobre todos los aspectos del positivismo jurídico.
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