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Publicada porRicardo Caetano Campelo Modificado hace 6 años
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NUEVO PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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Procedimiento de Responsabilidad Administrativa
Partes en el Procedimiento Autoridad investigadora Terceros (a quienes pueda afectar la resolución que se dicte) Servidor público presunto responsable (falta grave o no grave) Particular (persona física o moral) presunto responsable Artículo 116 LGRA (LRAEM)
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Ley General de Responsabilidades Administrativas
Causales de improcedencia 1. Prescripción 2. Incompetencia 3. Cosa resuelta 4. No comisión de faltas administrativas 5. Omisión de acompañar el IPR Artículo 196 LGRA (LRAEM)
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Muerte del presunto responsable
Ley General de Responsabilidades Administrativas Causas de sobreseimiento Por improcedencia Porque la falta se derogó Muerte del presunto responsable Artículo 197 LGRA (LRAEM)
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Ley General de Responsabilidades Administrativas
Prescripción de faltas administrativas Se interrumpe por la autoridad investigadora con la clasificación de grave o no grave (arts LGRA.) Contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado Tres años No graves Se interrumpe por la autoridad substanciadora con la admisión del informe de presunta responsabilidad (arts LGRA.) Se interrumpe por la autoridad substanciadora con la admisión del IPR (arts LRAEM) Siete años Graves Artículo 74 LGRA (LRAEM)
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Cuarto y quinto párrafo, Artículo 74, LGRA (LRAEM)
Ley General de Responsabilidades Administrativas Caducidad de la instancia Opera cuando se deja de actuar por más de seis meses sin causa justificada en los PRA Se decretará a solicitud del presunto infractor Cuarto y quinto párrafo, Artículo 74, LGRA (LRAEM)
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Procedimiento de Responsabilidad Administrativa LGRA
Faltas no graves Emplazamiento del PR: Día, lugar y hora Autoridad que la llevará Que tiene derecho a: No declarar contra sí mismo No declararse culpable Defenderse personalmente Ser asistido por un defensor Que se le nombre un defensor de oficio Inicio Entre emplazamiento y audiencia 10 – 15 días Informe de Presunta Responsabilidad Autoridad investigadora Cita a partes Terceros, incluido denunciante Interrumpe prescripción Acompañar copia certificada de: IPR y acuerdo de admisión Constancias del exp. investigación Pruebas ofrecidas por investigadora (193-LGRA y LRAEM) Entre emplazamiento y audiencia cuando menos 72 horas Art. 208 LGRA.
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Procedimiento de Responsabilidad Administrativa LGRA
Faltas no graves Audiencia Inicial Presunto Responsable: Rinde declaración Ofrece pruebas Partes: Manifiestan lo que convenga Ofrecen pruebas Autoridad substanciadora: Declara cierre de audiencia Autoridad substanciadora: Cierra instrucción Cita a las partes a oír resolución Autoridad substanciadora: Acuerda admisión de pruebas Ordena diligencias para desahogo 15 días 5 días días Concluido desahogo: Se declara abierto periodo de alegatos Se dicta resolución Art. 208 LGRA.
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Procedimiento de Responsabilidad Administrativa LGRA
Medidas cautelares Las autoridades investigadoras podrán solicitar medidas cautelares que: Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas Impidan continuación de efectos perjudiciales de la falta Eviten la obstaculización del desarrollo del PRA Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Artículo 123, LGRA (LRAEM)
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*Unidades de Medida y Actualización
Tipos de medidas cautelares Deben solicitarse por la autoridad investigadora Suspensión temporal del presunto responsable Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la falta Apercibimiento de multa de 100 y hasta 150 UMA*: Para hacer presentar a los presuntos responsables y testigos Para señalar domicilio para notificaciones personales Embargo precautorio de bienes; aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones Las que sean necesarias para evitar daños a la hacienda pública Se tramitan de manera incidental Se deben precisar razones y fundamentos Se da vista a las otras partes Contra las resoluciones no procede recurso Pueden decretarse medidas provisionales Puede solicitarse la suspensión de la medida Cinco días para resolver Medidas para impedir daños se suspenden con garantía *Unidades de Medida y Actualización Artículo 124, LGRA.
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Incidentes Innominados Objeción de pruebas Nulidad de emplazamiento*
Tacha de testigos *Interrumpe la continuación del procedimiento Artículo 182 a 184, LGRA (LRAEM)
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Substanciación de incidentes
No ofrece pruebas o se desechan 3 días Resolución Escrito de promoción Ofrece pruebas y se admiten 10 días Audiencia de recepción de pruebas, alegatos y cita Artículo 182, LGRA
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Faltas graves Tribunal competente: Audiencia de inicio
No grave devuelve a autoridad substanciadora Devuelve a autoridad investigadora para reclasificar Admite y notifica a las partes Audiencia de inicio La autoridad substanciadora deberá: 1. Ordenar el emplazamiento del presunto responsable 2. Citar al presunto responsable y a los terceros a audiencia inicial 3. Declarar cerrada la audiencia Si notifica Se envía al Tribunal (Sala) los autos originales del expediente 15 días Acuerda admisión de pruebas Ordena diligencias para desahogo 3 días Art. 209 LGRA.
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Faltas graves La resolución deberá dictarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles Podrá ampliarse por una sola vez por otros 30 días hábiles Se abre periodo de alegatos por 5 días Cierra instrucción Cita a las partes a oír resolución Se notifica personalmente Aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o las leyes que rijan en esa materia en las entidades federativas
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Pruebas, principios generales
Obtenidas lícitamente y con respeto a derechos humanos Documentales públicas pleno valor, salvo prueba en contrario Son presididas por autoridades resolutoras Se valoran conforme a reglas de lógica, sana crítica y experiencia El presunto responsable goza del principio de presunción de inocencia Hechos notorios no son objeto de prueba Cualquier persona debe auxiliar para averiguar la verdad El derecho nacional no requiere ser probado La resolutora puede practicar cualquier diligencia Pruebas, principios generales Artículos 130 a 143, LGRA
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Procedimiento de Responsabilidad Administrativa LGRA
Acumulación de expedientes Es competente la substanciadora que tenga conocimiento de la falta cuya sanción sea mayor Procede A 2 o más personas se les atribuye una o más faltas relacionadas entre sí. Cuando se imputen 2 o más faltas a la misma persona, relacionadas entre sí. Si amerita la misma sanción, será la que primero haya admitido el IPR Artículo 185 y 186, LGRA
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Sentencias interlocutorias
Las resoluciones serán: Acuerdos Autos provisionales Autos preparatorios Sentencias interlocutorias No pueden modificarse, pero sí aclararse sin alterar su esencia Sentencias definitivas Arts. 202 LGRA
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ESQUEMA DE SANCIONES
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PARTICULARES, PERSONAS FÍSICAS Por faltas no graves y graves
Sanciones Amonestación pública o privada (NG) Suspensión (NG – G) Destitución (NG – G) Inhabilitación temporal (NG – G) Sanción económica (G) Indemnización (G) Sanción Económica Inhabilitación temporal para participar en contrataciones Indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública (federal, local o municipal) Suspensión de actividades Disolución de la sociedad respectiva PARTICULARES, PERSONAS FÍSICAS Y MORALES SERVIDORES PÚBLICOS Por faltas no graves y graves
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Cumplimiento y ejecución de sanciones Faltas no graves
La ejecución se llevará a cabo de inmediato una vez que sean impuestas por las Secretarías o los OIC Art. 30 LFRASP, conforme a las causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la relación de trabajo y de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación aplicable Servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del ente público correspondiente Artículo 222 y 223, LGRA
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Faltas de servidores públicos
Ley General de Responsabilidades Administrativas Cumplimiento y ejecución de sanciones Faltas graves Faltas de servidores públicos Vista a superior jerárquico y a Secretaría: *Suspensión *Destitución *Inhabilitación Vista al SAT u homólogas en entidades federativas: *Indemnización *Sanción económica, El cumplimiento de sanciones se realizará una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que emita el Tribunal, artículo 225 LGRA.
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Faltas de particulares
Ley General de Responsabilidades Administrativas Cumplimiento y ejecución de sanciones Faltas graves Faltas de particulares Inhabilitación para participar en contrataciones, se publica en el DOF y periódicos oficiales de las entidades federativas Indemnización o sanción económica, vista al SAT u homólogas El cumplimiento de sanciones se realizará una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que emita el Tribunal, artículo 226 LGRA
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Cuando el particular tenga carácter de persona moral
Ley General de Responsabilidades Administrativas Cumplimiento y ejecución de sanciones Faltas graves Cuando el particular tenga carácter de persona moral Suspensión de actividades de la sociedad, vista la Secretaría de Economía, al RPC*. Se publicará un extracto de la sentencia en el DOF y en los diarios de mayor circulación Disolución de la sociedad, conforme a la LGSM** en materia de disolución y liquidación de sociedades, o conforme a los códigos sustantivos de la entidades federativas El cumplimiento de sanciones se realizará una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que emita el Tribunal, artículo 227 LGRA
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Recurso de reclamación (ante substanciadora o resolutora)
Medios de impugnación LGRA Resolución OIC o SFP Admitan, desechen o tengan por no presentado: El IPRA La contestación Alguna prueba Recurso de reclamación (ante substanciadora o resolutora) Decreten o nieguen el sobreseimiento del PRA Admitan o rechacen la intervención del tercero Resuelve el Tribunal Artículos 213 y 214, LGRA.
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Medios de impugnación LGRA
Lo puede promover la investigadora o el denunciante Substanciadora o resolutora Se abstenga de iniciar el PRA Recurso de inconformidad (ante investigadora) Se abstenga de sancionar al servidor público Resuelve el Tribunal (Sala) Artículos 101 a 110 LGRA.
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Imposición de sanciones Artículos 210 y 220, LGRA y 170 Ley de Amparo.
Medios de impugnación LGRA Faltas no graves Resolución OIC o SFP Recurso revisión Denunciante (conocimiento art. 208) SP Responsable Autoridad Juicio contencioso administrativo Imposición de sanciones Recurso de revocación Amparo directo Responsable Artículos 210 y 220, LGRA y 170 Ley de Amparo.
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Artículos 215, 216 y 220, LGRA y 170 Ley de Amparo
Medios de impugnación LGRA Faltas graves Recurso de apelación Responsable o Terceros (215) Amparo directo Recurso de apelación Resolución Tribunal Autoridad investigadora (218 vs. 215 y 220) ? ? ? Recurso revisión SFP – OIC - ASF Artículos 215, 216 y 220, LGRA y 170 Ley de Amparo
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EVOLUCIÓN PATRIMONIAL Y VERIFICACIÓN
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Artículo 60. Incurrirá en enriquecimiento oculto… el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial…, que tenga como fin ocultar,… el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable…
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VERIFICACIONES ALEATORIAS DE LA EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO
PARA ANOTACIÓN EN SISTEMA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL VERIFICACIONES ALEATORIAS DE LA EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE No anomalías Secretarías y OIC’s INICIO DE INVESTIGACIÓN Anomalías Artículo 30 LGRA
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Acceso a toda información, incluso reservada o confidencial
No son oponibles disposiciones de secrecía: Fiscal Bursátil Fiduciaria Relacionadas con operaciones de recursos monetarios (depósito, administración, ahorro o inversión) INVESTIGACIÓN Solicitar solo los titulares de las Secretarías o quienes en ellos deleguen Artículo 95 LGRA
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Investigación - Verificación
Declaración patrimonial Refleja un incremento No explicable o justificable Considerando remuneración como SP Las Secretarías u OIC solicitarán sea aclarado Investigación - Verificación Artículo 37 LGRA
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De no justificarse procedencia Integran expediente para darle trámite
Formulan, en su caso, denuncia ante el MP Investigación - Verificación Coadyuvancia Potestad de formular denuncia al Ministerio Público, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste Los declarantes están obligados a proporcionar la información Conforme a lo establecido en la LGRA Artículos 37, 38, 41 y 42 LGRA
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Conclusión del expediente Dictamen contable financiero
Informe de presunta responsabilidad Investigación - Verificación
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JOSÉ GABRIEL CARREÑO CAMACHO
SUBSECRETARIO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS
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