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Sancionador de Tráfico
Procedimiento Sancionador de Tráfico VAMOS A COMPARTIR En el BOE de octubre de 2015 se han publicado las siguientes normas: Las leyes 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que sustituyen a la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicio s Públicos, y asientan el hecho de que el uso del medio electrónico tiene que constituir el medio habitual en las relaciones de las Administraciones con los ciudadanos y de aquellas entre sí. La exposición de motivos de la nueva Ley de Procedimiento dice: “en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados.” Con la aprobación de esta nueva Ley de procedimiento: · Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos con la Administración. Con este objetivo se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan. · Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Para ello se potencia, por ejemplo, el uso de claves electrónicas concertadas que se facilitan al ciudadano en el momento para realizar su trámite. · Se reducen las cargas administrativas para los ciudadanos y se establece como regla general la no solicitud de documentos. No será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos, sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite. No se exigirán como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas). · Habrá un único procedimiento común, más fácil de conocer, prescindiendo del abundante número actual de procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo "exprés" para supuestos de menor complejidad, con lo que se gana en agilidad al reducir plazos. · En materia de archivos se introduce como novedad la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento · Las empresas se relacionarán obligatoriamente de forma electrónica con todas las Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea contarán con un registro administrativo de poderes a su disposición. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, · Asume un escenario en el que la utilización de los medios electrónicos ha de ser lo habitual. Trata, entre otras cuestiones, los sistemas de identificación electrónica, la firma electrónica del personal al servicio de las AA.PP., la sede electrónica, el archivo electrónico de documentos, el intercambio de datos en entornos cerrados de comunicación, la actuación administrativa automatizada, la obligación de relacionarse entre las Administraciones por medios electrónicos, el funcionamiento electrónico de los órganos colegiados, los sistemas electrónicos de información mutua, la gestión compartida de los servicios comunes que incluye los sistemas de información y comunicaciones, la aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de Seguridad , la reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración y la Transferencia de tecnología entre Administraciones.
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Regulación RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. RD 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el RDLeg 339/1990, de 2 de marzo, leyes que lo han modificado. Incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél (especialmente la Ley 18/2009, 23 noviembre, de … y la Ley 6/2014, de 7 de abril, cuya modificación más significativa desde el punto de vista del procedimiento ha sido la ampliación a 20 días naturales, en todo caso, del plazo para efectuar el pago de la sanción de multa o para presentar alegaciones, tanto si se trata de denuncias notificadas en el acto como si la notificación se produce en un momento posterior). Carácter supletorio de la LPA.
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Dificultades interpretativas
Domicilio para la notificación. Forma de inicio del procedimiento (con requerimiento para la identificación del conductor o denuncia). Firmeza de las sanciones. Cuándo son ejecutivas (inicio vía de apremio, comunicación de puntos…). Tramitación de alegaciones (segundas alegaciones). Paralización de procedimiento y efectos sobre la prescripción. Terminación del procedimiento por pago. Régimen de recursos.
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Competencia para sancionar
La competencia se distribuye entre: órganos estatales, regionales y los locales, en función del lugar donde se haya cometido la infracción. Estado Jefe Provincial de Tráfico: en vía interurbana o travesía (que no tenga las características de las vías urbanas). CCAA Las CCAA de Cataluña y el País Vasco son las únicas que en la actualidad tienen transferidas las competencias sancionadoras en materia de tráfico. Municipios Si la infracción se ha realizado en vías urbanas la competencia sancionadora es del Alcalde. Pueden delegar esta función conforme a la legislación de régimen local. (art. 25 TRLBRL y art. 7 TRLTSV).
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Competencia para sancionar
Jefe Provincial de Tráfico Sanciona las infracciones que se hayan cometido en la provincia. Si se han cometido en el territorio de más de una provincia, la competencia para su sanción corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que primeramente hubiere sido denunciada. Director del Centro del Tratamiento de Denuncias Automatizadas El director de este centro resuelve por delegación de los Jefes de Tráfico los expedientes sancionadores por infracciones denunciadas que hayan sido detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Autoridades de las CCAA Los órganos que estén previstos en la normativa autonómica son los competentes para sancionar las infracciones de tráfico (únicamente las que tengan transferidas las competencias en materia de tráfico). Alcalde Los alcaldes tienen competencia para sancionar (no para acordar la perdida de vigencia del permiso de conducir) para las infracciones cometidas en las vías urbanas y en las travesías que tengan características de vías urbanas. Pueden delegar esta función conforme a la legislación de régimen local. Director General de Tráfico Competente para sancionar las infracciones sobre publicidad en relación con vehículos de motor que incite velocidad excesiva, conducción temeraria o situaciones de peligro, salvo en las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico.
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Personas responsables
Conductor del vehículo en general Es responsable directo de las infracciones de comportamiento en la circulación. Es responsable por no utilización de sistemas de retención infantil. Conductor habitual de un vehículo Responde de la infracción cuando no se detiene al vehículo denunciado (salvo que acredite que era conducido por otra persona o en caso de sustracción del vehículo). El conductor identificado por el titular o arrendatario a largo plazo Responde de las infracciones denunciadas en las que no tiene lugar la detención del vehículo (en el supuesto de que no tenga designado un conductor habitual). Arrendatario del vehículo a corto plazo Es responsable de las infracciones en caso de empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo. En caso de que éste manifieste no ser el conductor le corresponden las obligaciones del titular del vehículo. Titular del vehículo o arrendatario a largo plazo registrado (Registro de Vehículos) Responde de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo. El titular o arrendatario registrado (Registro de Vehículos) Responde de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en los que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho La responsabilidad por las infracciones de tráfico corresponde directamente al autor del hecho en que consista la infracción. De este modo, no se puede sancionar al conductor de un vehículo prestado por el hecho de no estar al día de las revisiones periódicas, ya que esta es una obligación que incumbe al propietario del vehículo. Tampoco puede responder el propietario del vehículo por los excesos de velocidad del conductor que lo sea en el momento de formularse la denuncia. Este principio general del derecho sancionador común está expresamente mencionado en el artículo 69 LSV, pero tras la reforma de la Ley 18/2009, se ha llenado de excepciones y matizaciones que expanden la responsabilidad en sentido objetivo y la derivan hacia personas relacionadas con el infractor con el propósito de recaudar el dinero de las multas en los casos en que no se produce la detención en ruta del vehículo denunciado.
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D D R D R Tramitación PAGA -50%- ALEGA NI ALEGA, NI PAGA ABREVIADO
ORDINARIO ALEGA D - ABREVIADO: Ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de 20 días naturales. - ORDINARIO SUMARIO: Ante la falta de actuación por parte del infractor, los plazos se «aceleran» a fin de agilizar el procedimiento de resolución. El procedimiento ordinario responde al esquema general, aunque con algunas peculiaridades, y se estructura en tres fases: iniciación, instrucción y terminación. Por el contrario, el abreviado, es en realidad un no-procedimiento, una negación total de la idea de itinerario procesal con fases y garantías a favor del inculpado. El procedimiento abreviado se presenta como una oferta hecha al infractor para que acepte la sanción rebajada en un 50%. En caso de que el infractor acepte esta oferta debe renunciar a presentar alegaciones, proponer pruebas, y formular recursos en vía administrativa. ORDINARIO SUMARIO NI ALEGA, NI PAGA R
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Inicio Personas jurídicas Personas físicas
Mediante un requerimiento de identificación del conductor concediendo un plazo para ello y con apercibimiento de que de no realizar la identificación, se iniciará un expediente sancionador por incumplimiento del art. 9 bis LSV. Excepción: aquellas infracciones por estacionamiento, cuyo responsable directo es el titular del vehículo (art g LSV), notificando directamente la denuncia a dicho titular. Personas físicas Mediante la entrega o notificación posterior de la denuncia, incluyendo la advertencia/requerimiento de que de no ser el conductor del vehículo en el momento de cometerse la presunta infracción, debe identificarlo, con el apercibimiento anterior.
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Notificaciones La Ley 18/2009, establece que el 25 nov. de 2010 deben notificar electrónicamente: la Dirección General de Tráfico, el Servicio Catalán de Tráfico y el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco, La DGT asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV) a toda persona jurídica que obtenga una autorización administrativa de circulación de vehículo y a las personas físicas que lo soliciten de forma voluntaria Además, los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales u organismos similares tienen obligación de incorporarse a la DEV o a las plataformas de las citadas Comunidades Autónomas Fecha límite 25 de mayo de 2016 RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico. 31 de enero de 2016: Artículo 91. Notificaciones en el «BOE». Artículo 92. TESTRA. Con carácter previo y facultativo, las notificaciones a que se refiere el artículo anterior podrán practicarse también en el TESTRA, que será gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Se crea el TESTRA por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto articulado de la LTCSV. Regulado por Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre. Se centraliza en un único medio electrónico las publicaciones de todos los organismos con potestad sancionadora en materia de tráfico, es decir, la DGT, los ayuntamientos y las comunidades autónomas del País Vasco y Cataluña, que pasarán de notificar en 54 boletines provinciales y más de tablones edictales a hacerlo únicamente en TESTRA DA 11ª RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLTSV: Integración y coordinación de notificaciones a través del TESTRA y la DEV.
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Gracias Miriam Blasco 1 bis 4ª planta 03016 Alicante Tel.: 965 268 105
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Carta de la Directora de la AMT (incluida en Carta de Servicios)
La Agencia Municipal Tributaria, se creó por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia en sesión de 27 de mayo de 2004 mediante la aprobación del “Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Murcia”. Desde su creación hemos ido avanzando en nuestro su compromiso de mejora de la calidad de los servicios que prestamos, con atención a las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos e intentando anticiparnos a las necesidades que nos plantean los ciudadanos. Desde la Agencia estamos haciendo un gran esfuerzo para modernizar el sistema de gestión tributaria del Ayuntamiento de Murcia, que ya cuenta con el reconocimiento institucional. Asimismo, seguiremos implantando sistemas relación bidireccional y fomentando la participación de la ciudadanía, de los organismos públicos, de los colectivos profesionales. En esa línea, la Agencia acepta el reto de mejorar y aumentar la calidad y cantidad de su oferta de servicios, estamos impulsando la usabilidad de servicios electrónicos, apostando por los valores de transparencia y buen gobierno que presiden su gestión. Un saludo, Encarna López Directora de la Agencia Municipal Tributaria
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