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Sección de Noticias y Novedades
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Sección de Noticias y Novedades Fiscales Rodolfo Moreno Comercio Exterior Oscar Garza Precedentes Judiciales Alberto Polanco FEBRERO 15 de 2018
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Novedades en Materia Fiscal de Enero 1 a Febrero 14 de 2018.
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Novedades en Materia Fiscal de Enero 1 a Febrero 14 de 2018. Febrero 15 de 2018
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Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Ene/01/2018 Feb/01/2018 Página del SAT Por fin en enero 1 de 2018, se inició la emisión de facturas en la nueva versión 3.3, sin que falten quejas al respecto. De hecho el SAT dio a conocer en comunicado de prensa, donde previene sobre conceptos que le llaman “practicas indebidas” en la emisión de facturas: Exigir cualquier dato distinto al RFC. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión. Se ha detectado que existen sistemas de emisión de facturas que exigen dichos datos como requisito para obtener una factura. Se invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal. Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura. 4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.
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Fecha Fuente Novedad Feb/01/2018 Página del SAT 5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción, Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación. 6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice. 7. Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor , se deberá utilizar la clave “ P01 Por definir” o bien la que señale el receptor. 8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura. 9. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipos , éstos deben facturarse. 10. No emitir factura . El SAT no tienen suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas. El SAT hace recordatorio que de no expedir , no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que se cumplan los requisitos señalados por el SAT, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento.
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Fecha Fuente Novedad Ene/19/2018 Ene/22/2018 DOF Se publicaron los Anexo 14 y15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Anexo 14, contiene las Organizaciones Civiles y Fideicomisos autorizadas para recibir donativos deducibles de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que mantienen vigentes su autorización, así como las que fueron revocadas y canceladas por no cumplir con la información de transparencia. Anexo 15, Se publica la tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles nuevos para 2018 Se publicó el anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que contiene Instructivos y formato guía para la presentación del dictamen fiscal.
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Fecha Fuente Novedad Feb/07/2018 Página del SAT El SAT dio a conocer una versión anticipada de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A, que contiene lo siguiente: Se Adiciona un tercer párrafo a la Regla Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero, cuando se había expedido CFDI y se emitió opinión de cumplimiento negativa, pasando los actuales tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos a ser cuarto , quinto , sexto y séptimo párrafos La regla señala que para estos efectos se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes , hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan cinco años. Anteriormente la regla señalaba abril de 2014.
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Fecha Fuente Novedad Feb/07/2018 Página del SAT Subcontratación Laboral Se publicaron las reglas , , , y ,para el cumplimiento de las obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral, en el cual se establecen los procedimientos que deben cumplir los contratantes (regla ) y los contratistas (regla ) al utilizar el aplicativo informático “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones” que esta disponible en el buzón tributario. Lo dispuesto en las reglas , , , y , así como en las fichas de trámite 135/ISR “Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral” y 136/ISR “Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral”, contenidas en el Anexo 1-A, serán aplicables a partir del 7 de febrero de 2018 de acuerdo al Artículo Segundo transitorio. Para efectos de lo establecido en el Décimo Noveno Transitorio de la LIF para 2018 se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en las reglas , , y , cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el buzón tributario. En el supuesto de que en el ejercicio de 2018 los contribuyentes no vayan a realizar subcontratación bastará con que presenten a través del buzón tributario, el Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017, a más tardar el 28 de febrero de 2018, de acuerdo al Artículo Tercero Transitorio.
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Fecha Fuente Novedad Feb/13/2018 Página del SAT Anuncia el SAT facilidad para no presentar declaraciones informativas del ejercicio 2017, para el subsidio para el empleo. Los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas del subsidio al empleo correspondiente al ejercicio fiscal de 2017. Lo dispuesto con esta facilidad administrativa se dará a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
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Fecha Fuente Novedad Último día de Sesiones Cámara de Diputados Iniciativa de Reforma que limita la amortización de pérdidas en el caso de escisión fusión o reorganización corporativa. Justificación de la Reforma El SAT ha observado un incremento al alza en la determinación de las pérdidas, de $ 328 mil millones en 2007 a $ 848,000 en el ejercicio 2016. En muchos casos las pérdidas que se generaron son sin sustancia o sin razón de negocios. Propone la creación de un artículo 69-B. Si la autoridad detecta que un contribuyente generó pérdidas sin sustancia o razón de negocio y después se realizó una fusión o escisión u reorganización corporativa, mediante la cual el contribuyente que tiene derecho a las pérdidas dejo de formar parte del grupo; no se podrá amortizar dichas pérdidas y el contribuyente estará en una lista del artículo 69-B. 2. Aun cuando esta iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados, el sector patronal la pudo detener en la Cámara de Senadores, y esta haciendo gestiones para que la misma sea desechada en dicha Cámara.
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