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Prestaciones por Desempleo
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TIPOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
RDL 1/1994, 20 junio RD 200/2006, 17 febrero Ley 45/2002, 12 diciembre Organigrama prestaciones por desempleo.
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Situaciones protegidas
Quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral, por expediente de regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, o por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo. Situaciones protegidas
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Requisitos para acceder a la prestación
Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Encontrarse en situación legal de desempleo. Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, y suscribir un compromiso de actividad. Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. No haber cumplido la edad ordinaria que se exija para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del periodo de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión o reducción de jornada autorizados por ERE. No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad. Requisitos para acceder a la prestación
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Beneficiarios (1/2) Siempre que se encuentren en situación legal de desempleo, tengan el período mínimo de cotización exigido en cada caso y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas, podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los colectivos siguientes: Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, y nacionales de otros países que residan legalmente en España. Penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional. Trabajadores emigrantes retornados. Militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia. Trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protejan esta contingencia de desempleo. (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos y eventuales por cuenta ajena del REASS, trabajadores del mar). Beneficiarios 2/2
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Beneficiarios (2/2) Personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero, siempre que el desempleado traslade la residencia a España y se cumpla el resto de los requisitos exigidos legalmente. Funcionarios de empleo y personal contratado en colaboración temporal en régimen de Derecho administrativo en las Administraciones Públicas incluidos en el Régimen General de la Seg. Social y funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia. Miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que perciban retribuciones por el desempeño del cargo. Altos cargos de las Administraciones públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean funcionarios públicos. Los reservistas voluntarios activados y los de especial disponibilidad activados, para prestar servicios en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa. Beneficiarios 2/2
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Situaciones asimiladas al alta
La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional. El retorno de los trabajadores emigrantes. Los trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente. La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la paralización del contrato. La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional. La situación de excedencia por período no superior a tres años por atender al cuidado de un hijo. La situación de excedencia para el cuidado de un familiar. Finalizar la relación laboral estando trasladados o desplazados temporalmente por la empresa fuera del territorio nacional. Finalizar su relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal legales. La excedencia forzosa por cargo público o sindical. Situaciones asimiladas al alta.
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Situación legal de desempleo (1/3)
Por extinción de la relación laboral Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o finalización de la obra o servicio objeto del contrato. Resolución de la relación laboral por el empresario en el periodo de prueba. (Siempre que la extinción de la relación anterior no hubiera sido voluntaria del trabajador o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción). Despido por causas objetivas. Despido. Por expediente de regulación de empleo (ERE). Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual. Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual. Situación legal de desempleo (1/4)
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Situación legal de desempleo (2/3)
Resolución voluntaria del trabajador por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia (art. 40 E.T.). Extinción de la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del trabajador. Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del E.T.). Resolución voluntaria de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género (art m del E.T.). Resolución voluntaria del trabajador por causa justa (art. 50 del E.T.) Extinción definitiva de la relación de los socios cooperativistas autorizada por la autoridad laboral según procedimiento establecido al efecto. Expulsión improcedente de una cooperativa. Situación legal de desempleo (2/4)
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Situación legal de desempleo (3/3)
Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada con una cooperativa. Por otras causas El retorno a España de los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral en el extranjero. La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional. Los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de inactividad productiva, incluido los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente. Finalización o resolución involuntaria del compromiso con las Fuerzas Armadas de militares de tropa y marinería que mantienen una relación temporal. Situación legal de desempleo (3/4)
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Incompatibilidad de la prestación
Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Con el trabajo por cuenta ajena en régimen laboral o administrativo, salvo que éste se realice a tiempo parcial y el trabajador haya optado por seguir percibiendo la prestación. Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la S. Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, excepto con la prestación por hijos a cargo, pensión de jubilación parcial y otras pensiones que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo. Con actividades de investigación o cooperación retribuidas que supongan dedicación exclusiva. Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración que suponga dedicación exclusiva y estén retribuidos. Con la situación retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se incorporan a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa. Incompatibilidad prestación Compatib
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Compatibilidad de la prestación (1/2)
Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, o con el ejercicio de cargos públicos o sindicales por elección o designación retribuidos, que supongan una dedicación parcial, siempre que el trabajador lo solicite, en cuyo caso la cuantía de la prestación se reduce en la misma proporción que la jornada que se realice. Con la realización de trabajos de colaboración social. Con los trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena. Con becas y ayudas percibidas por la asistencia o acciones de formación ocupacional (plan FIP) o por realizar prácticas que formen parte de un plan de estudios en el marco de colaboración entre el centro docente y la entidad pública o privada donde se realicen. Con la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo, la jubilación parcial y con otras prestaciones que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación. Compatibilidad prestación
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Compatibilidad de la prestación (2/2)
Con la indemnización que proceda por extinción del contrato. Con la condición de cuidador no profesional de las personas en situación de dependencia. Con la figura de aspirante a reservista voluntario, reservista voluntario activado y reservista de especial disponibilidad.
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