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REDIRECCIONANDO EL SISTEMA
JUSTICIA Estado de Derecho N
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El sistema de justicia, llamado a ser el garante de los derechos ciudadanos, debía ser el muro de contención del desmantelamiento institucional. Ha sido el “brazo ejecutor de la dictadura” La independencia de los jueces es la medida de su Poder
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SISTEMA DE INJUSTICIA Desprecio del derecho: Es una característica de todas las dictaduras. En Venezuela además de una concepción desde el Poder, está en la cultura ciudadana. No existen garantías de independencia de funcionarios. Falta de ética en el ejercicio del Derecho
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Transitar a un sistema más justo:
Entender las causas por las que el sistema de justicia no funciona actualmente Identificar y asumir lo que se debe corregir Fortalecer las garantías para evitar desviaciones
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RESPETO INCONDICIONAL DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y DEMOCRÁTICOS DE SEPARACIÓN DE PODERES Y RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES “el valor de una Constitución no depende solamente de su contenido material o jurídico. Depende también del valor ético que le adjudiquen los responsables de las instituciones del Estado. La Constitución, como norma fundamental del Estado no debe servir de pretexto para manipulaciones de orden político, ni ideológico”. Joachin Roth
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EL DERECHO A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
Reconocimiento de la inconstitucionalidad de todos los magistrados, incluidos los del denominado TSJ en el exilio. Nuevas designaciones conforme a la Constitución: Comité de Postulaciones Judiciales conformado exclusivamente por sociedad civil: Academias, Universidades, Colegios de abogados y ONGs que realizan actividad en ámbito jurídico. Requiere reforma LOTSJ. Concursos de oposición público para jueces de instancia.
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LA SALA CONSTITUCIONAL ante la experiencia de injusticia constitucional
Mantener la Sala Constitucional: 1.1. Reducción de número de magistrados (igual a las otras salas). 1.2. Integrantes especialistas en materia constitucional. 2. Modificación de sus competencias para limitarlas (Enmienda constitucional). Instancia reservada al control de constitucionalidad actos con rango de ley, conflictos constitucionales entre autoridades. Eliminar revisión de sentencias, competencia amparo constitucional y recurso autónomo de interpretación constitucional.
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VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS
1. Obligación del Estado de respetar y acatar las recomendaciones y decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. (Artículo 31 de la Constitución y 62 de la CADH). 2. Retirar denuncia por parte del Estado venezolano de instrumentos CADH y Carta OEA, ratificar adhesión y compromiso del Estado de respeto de los DDHH.
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VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Mecanismos transitorio para la revisión de casos conforme a los estándares internacionales de protección de DDHH que incluya la impugnación de sentencias definitivas firmes. Legislación que regule los supuestos de procedencia de ese proceso de invalidación de sentencias, más allá de lo previsto en el Código de Procedimiento Civil en relación al recurso de invalidación. Eventual creación de una Comisión o jurisdicción especial que cuente con la colaboración internacional. Revisión de la Ley para sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas entre los años , suprimir limitación temporal, revisar condiciones de daño reparable, medidas indemnizatorias y reparatorias acordes con la situación de las vítimas.
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Cese de las violaciones de derechos humanos
Desarrollar una cultura de intolerancia social a toda violación de derechos humanos. 3. Reparación a las víctimas.
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CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
La jurisdicción nacional es la primera llamada a investigar y juzgar a los responsables (Artículo 29 de la Constitución venezolana, preámbulo y artículo 1 del Estatuto de Roma). La jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales. La Fiscalía de la CPI ha iniciado un examen preliminar en relación a la situación venezolana.
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CONVENIENCIA DEL ENJUICIAMIENTO INTERNACIONAL
Artículo 17.3 del Estatuto de Roma: “a fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, la Corte examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio”.
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CONVENIENCIA DEL ENJUICIAMIENTO INTERNACIONAL
La gravedad de la situación venezolana y del sufrimiento humano generalizado, comprometen la objetividad para el enjuiciamiento de esos crímenes. “Es difícil hacer justicia a quien nos ha ofendido” (Simón Bolívar) Esa realidad y los requerimientos de la reinstitucionalización del sistema judicial, sugiere que los esfuerzos deben concentrarse en la construcción de un sistema más justo para el porvenir, colaborando en la investigación internacional, sin asumir internamente el enjuiciamiento de los responsables.
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TRANSPARENCIA Y EDUCACIÓN CIUDADANA
La reinstitucionalización del sistema judicial será un gran desafío político, ante el cual los profesionales del Derecho y toda la sociedad debemos ser inquebrantables en la exigencia de respeto del derecho a la independencia judicial. La objetividad con que se analicen los hechos pasados y las decisiones que se deben adoptar es lo único que nos puede ofrecer la confianza necesaria para recobrar la credibilidad de las institucionales. Es necesario que desde las instancias de poder, se reivindique el respeto de los principios democráticos, de manera objetiva y sin condicionamientos, así como la sujeción de la política al Derecho, única vía para conquistar el Estado de Derecho y la democracia y para reeducar a la sociedad. El cambio en la cultura de una sociedad es una labor a largo plazo, que necesita además de la educación ciudadana, del ejemplo institucional y de la clase política, coherente con los valores y principios en los que se reeduca.
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