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Publicada porvanessa bustos Modificado hace 6 años
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Ing. Ana Carla Melo Gámez
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EXPORTACIÓN
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Exportación es el envío legal de mercancías nacionales para su uso o consumo en el extranjero. Exportador, es la persona individual/empresa que presenta una declaración de mercancías de exportación con las formalidades previstas en disposiciones legales. Exportación Definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país. Prohibiciones, el Estado garantiza la libre exportación de mercancías, con excepción de aquellas que están sujetas a prohibición expresa y de las que afectan a la salud pública, la seguridad del Estado, la preservación de la fauna y flora y del patrimonio cultural, histórico y arqueológico de la nación. Principales ventajas de exportar 1.Un mercado extenso: exportar implica introducir productos a mercados con mayor cantidad de consumidores potenciales que el mercado nacional. 2.Ampliar la participación y el conocimiento de mercados internacionales: se deberá conocer como trabajan sus competidores, sus estrategias, penetración de los principales mercados extranjeros, manejo logístico, seguros y transporte.
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3. Incremento en la producción: mayor demanda mayor producción. 4. Desarrollo y crecimiento : mayor dinamismo en ventas e ingresos. 5. Rentabilida d: al generar ingresos mayores y disminuir costos por mayor volumen 6. No dependencia de un solo mercado :incrementa su base de mercado, reduce la competencia interna y disminuye riesgos. 7. Estabilizar las fluctuaciones de mercado : reduce la dependencia a cambios económicos, gustos y fluctuaciones estaciónales en la economía nacional. 8. Mejora/uniformar la calidad : mejora frente a las exigencias internacionales. 9. Actualización tecnológica : Alternativas tecnologías en el mercado internacional. 10. Competitividad : al competir internacionalmente. 11. Imagen empresarial : desarrolla Imagen p/ contactos y relaciones internacionales 12. Generación de empleos : mayor producción mayor requerimiento de personal. 13. Generación de divisas : mayor cantidad/calidad ventas internacional. 14.Buen argumento para obtener financiación ante los bancos: ya que la actividad exportadora entraña una serie de beneficios y ventajas (facilidades) ante las entidades financieras. 15.Regímenes especiales de fomento: el exportador puede tener acceso a regímenes especiales de fomento a las exportaciones como ser RITEX, devolución impositiva, Zonas francas.
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Preparación del producto para la exportación Clasificación del producto en una posición arancelaria Acuerdos Comerciales suscritos por Bolivia Procedimientos de exportación PARA EL PROCESO DE EXPORTACION
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Normas de calidad Normas de sanidad Normas de embalaje internacional Cumplimiento de requisitos del país de importación Cualidades y cantidades Preparación de un producto para la exportación
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Para que una empresa legalmente constituida pueda realizar operaciones de exportación debe contar con algunos registros adicionales, como ser: USO Registro ante la Unidad de Servicios a Operadores ( USO ) SIDUNEA++ Este registro es ante la Aduana Nacional de Bolivia y habilita a las empresas exportadoras para la utilización del sistema automatizado de gestión aduanera de exportaciones SIDUNEA++, que es un software que provee gratuitamente la Aduana boliviana que permite al exportador o a su agente despachante elaborar las Declaraciones de Exportación a través de un computador para su posterior presentación en recintos de aduana al momento del despacho de exportación. Cualquier exportador puede hacer uso de los Centros Públicos habilitados por la Aduana Nacional para la utilización del sistema SIDUNEA, los mismos se encuentran en las diferentes Cámaras de Exportadores en todo el país. Consultas: www.sidunea.aduana.gov.bo Otros registros Las empresas exportadoras pueden afiliarse a Instituciones Publicas en función a la actividad comercial que realicen. Estas Instituciones le proporcionarán los certificados o autorizaciones exigidas para la realización del trámite de exportación. En Bolivia no es obligatoria la afiliación ante cámara alguna para efectuar actividades de exportación. Sin embargo los empresarios podrán evaluar los beneficios de formar parte de una de ellas en función a las ventajas y beneficios que esta afiliación les brinde.
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LIBRE GESTION PARA EL TRAMITE DE EXPORTACION De acuerdo a la Ley 1483, Ley de Tratamiento Impositivo a las Exportaciones y la Resolución Biministerial Nº. 007/99 de 26 de marzo de 1999, existen dos Procedimientos dentro de la “Libre Gestión” para realizar el trámite de exportación. El primero, utilizando los servicios de una Agencia Despachante de Aduanas, la que por encargo del exportador deberá responsabilizarse del trámite, presentando la documentación requerida y llenando los diferentes formularios. El segundo, en el cual el exportador; en uso pleno de los derechos que le otorga la Libre Gestión; realiza el trámite en forma directa.
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Indirecta Directa Concertada - Alianza
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directamente Las tres formas principales para exportar directamente son: La venta directa: La utilización de un agente o distribuidor: El establecimiento de una subsidiaria comercial:
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PIGGY-BACK
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La palabra régimen tiene varias acepciones, pero siempre haciendo referencia a líneas de conducta, a planes de acción, a reglas, a sistemas normativos, permite hacer referencia al sistema político y social que rige un determinado territorio. Por extensión, el término nombra al conjunto de normas que rigen una actividad o una cosa. DEFINICIÓN DE RÉGIMEN El concepto de régimen aduanero se emplea para nombrar al marco legal que regula el tráfico internacional de las mercaderías que se encuentran sometidas a la fiscalización de la aduana.
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EXPORTACION DEFINITIVA EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO EXPORTACION TEMPORACION PARA PERFECCIONAMIENTO DE PASIVO
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Exportación Definitiva “…es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley”. “…es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley”. - También se consideran exportaciones definitivas las mercancías despachadas para su almacenamiento, uso o consumo en una zona franca industrial y/o comercial - También se consideran exportaciones definitivas las mercancías despachadas para su almacenamiento, uso o consumo en una zona franca industrial y/o comercial “…es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley”. “…es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley”. - También se consideran exportaciones definitivas las mercancías despachadas para su almacenamiento, uso o consumo en una zona franca industrial y/o comercial - También se consideran exportaciones definitivas las mercancías despachadas para su almacenamiento, uso o consumo en una zona franca industrial y/o comercial
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La salida de mercadería extranjera en tránsito por territorio nacional La salida de mercadería extranjera en tránsito por territorio nacional La reexpedición de mercancías que salgan de las zonas francas con destino a otro país (con excepción de las mercancías producidas en ZF) La reexpedición de mercancías que salgan de las zonas francas con destino a otro país (con excepción de las mercancías producidas en ZF) Las exportaciones temporales Las exportaciones temporales Las mercancías ingresadas bajo regímenes de suspensión de derechos (AT), siempre que no hayan sido sometidas a transformación (reexportaciones). Las mercancías ingresadas bajo regímenes de suspensión de derechos (AT), siempre que no hayan sido sometidas a transformación (reexportaciones). B
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Se prohíbe la exportación de mercancías: Se prohíbe la exportación de mercancías: - que afectan la salud pública - que afecten la seguridad del estado - afecten la preservación de flora y fauna - parte del patrimonio cultural-histórico - mercancías con prohibición expresa (aceites, harina, manteca, hidrocarburos líquidos, trigo, arroz, carne, garrafas de GLP y otros) B
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Legislación de Exportaciones La Ley de Exportaciones (Ley 1489) establece el “Régimen General de Exportaciones”, determinando el tratamiento impositivo a la exportación de mercancías. Establece la devolución de impuestos internos al consumo y de los aranceles de importación, basándose en el Principio de “Neutralidad Impositiva”. El D.S. 25465 “Reglamento de Devolución Impositiva a las Exportaciones” establece los mecanismos para la devolución de impuestos a las exportaciones en Bolivia. B
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La Ley General de Aduanas (Ley 1990) y su Reglamento (D.S. 25870) regula los regímenes aduaneros, las operaciones aduaneras de exportación e importación. La Ley General de Aduanas (Ley 1990) y su Reglamento (D.S. 25870) regula los regímenes aduaneros, las operaciones aduaneras de exportación e importación. R.D. 01-014-06 de 03/08/2006 – aprueba el “Procedimiento para Despacho Aduanero de Exportación” (unifica los procedimientos de exportación definitiva, exportación temporal, exportaciones en libre consignación) R.D. 01-014-06 de 03/08/2006 – aprueba el “Procedimiento para Despacho Aduanero de Exportación” (unifica los procedimientos de exportación definitiva, exportación temporal, exportaciones en libre consignación) R.D. 01-026-02 DE 22/08/2002 – aprueba el “Procedimiento de Exportación por Ductos”. R.D. 01-026-02 DE 22/08/2002 – aprueba el “Procedimiento de Exportación por Ductos”.... Continuación Legislación de Exportaciones Legislación de Exportaciones
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Las exportaciones no se encuentran sujetas al pago de tributos como consecuencia de la aplicación del principio de “neutralidad impositiva”. Las exportaciones no se encuentran sujetas al pago de tributos como consecuencia de la aplicación del principio de “neutralidad impositiva”. La carga impositiva dentro del precio del producto de exportación debe ser nula. Por tanto las exportaciones definitivas no pagan impuestos. La carga impositiva dentro del precio del producto de exportación debe ser nula. Por tanto las exportaciones definitivas no pagan impuestos. Están alcanzadas por la “Devolución de Impuestos a las Exportaciones” y por regímenes aduaneros especiales de sus pensión de tributos aduaneros. Están alcanzadas por la “Devolución de Impuestos a las Exportaciones” y por regímenes aduaneros especiales de sus pensión de tributos aduaneros. Régimen Tributario de las Exportaciones
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El despacho aduanero de exportación contempla dos etapas: Elaboración de la Declaración Única de Exportación (DUE) y su presentación ante la Aduana (a través de sistema) Elaboración de la Declaración Única de Exportación (DUE) y su presentación ante la Aduana (a través de sistema) Cumplimiento de las formalidades aduaneras (en frontera de Salida) Cumplimiento de las formalidades aduaneras (en frontera de Salida)
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Documentos Exigibles Documentos “OBLIGATORIOS “ Documentos “OBLIGATORIOS “ Declaración Única de Exportación Factura Comercial Autorizaciones y Certificados exigidos por ley (Anexo II del Procedimiento – CITES – Autorizaciones previas) Lista de empaque (mercancías heterogéneas) Documento de Transporte/Manifiesto (MIC/DTA, TIF/DTA, Guía Aérea o MIC Fluvial / B/L) Para Minerales: Boleta de Pago ICM + Formulario de liquidación del ICM del SIN Para productos prohibidos: autorizaciones correspondientes (aceites, hidrocarburos, etc.) Documentos “NO EXIGIBLES” por la Adu ana Documentos “NO EXIGIBLES” por la Adu ana Certificado de Origen, Certificado Sanitario Certificado de Origen, Certificado Sanitario Otros certificados que solicita el importador Otros certificados que solicita el importador
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ARTÍCULO 136º (INICIO Y ETAPAS DEL DESPACHO ADUANERO DE EXPORTACIÓN).- Los despachos aduaneros de exportación podrán tramitarse directamente por los exportadores o a través de un Despachante de Aduana y se iniciarán con la presentación de la declaración de mercancías de exportación. Dicha presentación podrá efectuarse por escrito o por medios electrónicos, acompañando la siguiente documentación: a) Factura comercial. b) Lista de empaque, cuando corresponda. c) Autorización de sustancias controladas, cuando corresponda. d) Autorizaciones previas o certificaciones, cuando corresponda. El proceso de despacho aduanero de exportación tiene las siguientes etapas: a) La elaboración de la declaración de mercancías de exportación y su presentación por medios manuales o electrónicos a cargo del exportador o por el Despachante de Aduana, y b) El control de cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho, a cargo de la administración aduanera. Dichas formalidades comprenden: 1. La validación de la información contenida en la declaración de mercancías de exportación que deberá ser completa y correcta. 2. La verificación del pago de tributos, cuando corresponda. 3. La aceptación de la declaración de mercancías de exportación, expresada en la asignación de número de trámite. 4. La presentación de las mercancías ante la administración aduanera para la aplicación del sistema selectivo o aleatorio. 5. La presentación, admisión y numeración del manifiesto internacional de carga en la administración aduanera. 6. La verificación de la salida física de las mercancías mediante la emisión del
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Régimen que.. “… permite exportar temporalmente mercancías identificables, de libre circulación en el territorio aduanero nacional, para su utilización o exposición fuera del territorio aduanero nacional o en zona franca, siempre que no sufran transformación alguna, mas allá a la depreciación por su utilización” Plazos 360 días Hasta 5 años para maquinarias y equipos bajo contratos de prestación de servicios en el exterior Productos Aplicables Mercancías identificables y NO Consumibles (Ej. maquinarias, equipos, envases, muestras sin valor comercial, productos para exposición, vehículos de competición etc.) Tributos Suspendidos ---------------------------- Garantía del Régimen Suspensivo - Ninguna Garantía, puesto que no existen tributos suspendidos Vencimiento de Plazo - Cambio de Régimen / Regularización
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Regularización - Reimportación de Mercancía en el Mismo Estado (sin pago de tributos) Cambio de Régimen -Exportación Definitiva (procedimiento documental) (la mercadería No estará presente) Régimen Previo ------------------------- Reg. Previo Reg. Posterior
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Régimen que.. “… permite exportar temporalmente mercancías de libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser sometidas en el extranjero o en zonas francas industriales a una transformación, elaboración o reparación y reimportadas con el pago de tributos aduaneros sobre el valor agregado” Plazos 180 días calendario, prorrogable por similar periodo a causas justificadas Productos Aplicables Mercancías identificables (Ej. maquinarias, equipos, etc.) Tributos Suspendidos ---------------------------- Garantía del Régimen Suspensivo - Ninguna Garantía, puesto que no existen tributos suspendidos Vencimiento de Plazo - Cambio de Régimen / Regularización
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Regularización - Reimportación de Mercancía con Val. Agregado (con pago de tributos sobre el valor agregado generado en el exterior) Cambio de Régimen - Exportación Definitiva (procedimiento documental) Régimen Previo ------------------------- Reg. Previo Reg. Posterior
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Régimen que.. “… permite el transporte de mercancías, bajo control aduanero, desde una “Aduana de Partida” hasta una “Aduana de Destino”, en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras internacionales” Plazos Establecidos en el Manual de Rutas y Plazos de la ANB Productos Aplicables - Todas las mercancías sujetas a transito internacional (al amparo de un manifiesto de carga) Tributos Suspendidos Tributos de Aduaneros de Importación - GA - IVA - ICE Garantía del Régimen Suspensivo - Boleta de Garantía Global presentada por el Transportador Internacional - Boleta de Garantía Específica para Operaciones provenientes de ZF Internacionales y dirigidas a ZOFRACOBIJA. Tipos de Tránsitos Aduaneros - De Aduana Ingreso a Aduana de Salida (transito terceros países) - De Aduana de Ingreso a Aduana Interior/ ZF (transito hacia interior) - De Aduana Interior a Aduana de Salida (transito hacia el exterior) - De Aduana Interior a Aduana Interior (transito interno) Vencimiento de Plazo - Transito No Arribado - Bloqueo de la Unidad de Transporte 3
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Conclusión del Tránsito Aduanero -Depósito en Aduana - Régimen de Zona Franca Régimen Previo -Depósito de Aduana (reembarque) -Régimen de Zona Franca (reexpediciones) Reg. Previo Reg. Posterior 3
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Régimen que.. “… en aplicación del cual se trasladan, bajo control aduanero, mercancías de un medio de transporte a otro, o al mismo en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar de destino” Plazos ---------------------------------- Productos Aplicables -Todos las mercancías -El trasbordo debe efectuarse por la totalidad de la mercadería manifestada en la unidad de transporte Tributos Suspendidos Tributos de Aduaneros de Importación - GA - IVA - ICE Garantía del Régimen Suspensivo - Directo: Garantía del Transportador Internacional -Indirecto: Garantía del Transportador Internacional / concesionario de depósito aduanero Tipos de Trasbordo - Directo.- de una unidad de transporte a otra - Indirecto,. Cuando ingresa a un depósito temporal o zona franca 4
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Cambio de Régimen -Transito Aduanero (vía depósito temporal) Régimen Previo -Transito Aduanero Reg. Previo Reg. Posterior 4 Trasbordo de Mercancías
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Régimen que.. “… permite que las mercancías importadas se almacenen bajo el control de la administración aduanera, en lugares designados para este efecto (recintos ), sin el pago de los tributos aduaneros y por el plazo que determine el Reglamento” Modalidades y Plazos Depósito Temporal: 60 días / concesionario Depósito de Aduana : 2 años / concesionario Depósito Transitorio: 60 días /almacenes del consignatario / con Garantía Depósitos Especial: 60 días para carga peligrosa (extensión del concesionario Productos Aplicables Todas las Mercancías Tributos Suspendidos Tributos de Aduaneros de Importación - GA - IVA - ICE - IEHD Garantía del Régimen Suspensivo -Garantía Prendaria (Mercancía en custodia) - Garantía del Concesionario del Recinto (Bol. Gar.) Cambio de Régimen - Importación a Consumo - Reimportación - Admisión Temporal - Reembarque Régimen Previo - Tránsito Aduanero 5
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Vencimiento de Plazo - Abandono Tácito de Hecho - Levantamiento: Pago del 3% del Valor CIF 5 Reg. Previo Reg. Posterior
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ARTÍCULO 136º (INICIO Y ETAPAS DEL DESPACHO ADUANERO DE EXPORTACIÓN).- Los despachos aduaneros de exportación podrán tramitarse directamente por los exportadores o a través de un Despachante de Aduana y se iniciarán con la presentación de la declaración de mercancías de exportación. Dicha presentación podrá efectuarse por escrito o por medios electrónicos, acompañando la siguiente documentación: a)Factura comercial. b)Lista de empaque, cuando corresponda. c)Autorización de sustancias controladas, cuando corresponda. d)Autorizaciones previas o certificaciones, cuando corresponda.
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El proceso de despacho aduanero de exportación tiene las siguientes etapas: a)La elaboración de la declaración de mercancías de exportación y su presentación por medios manuales o electrónicos a cargo del exportador o por el Despachante de Aduana. b)El control de cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho, a cargo de la administración aduanera. Dichas formalidades comprenden: 1. La validación de la información contenida en la declaración de mercancías de exportación que deberá ser completa y correcta. 2. La verificación del pago de tributos, cuando corresponda. 3. La aceptación de la declaración de mercancías de exportación, expresada en la asignación de número de trámite. 4. La presentación de las mercancías ante la administración aduanera para la aplicación del sistema selectivo o aleatorio. 5. La presentación, admisión y numeración del manifiesto internacional de carga en la administración aduanera. 6. La verificación de la salida física de las mercancías mediante la emisión del correspondiente Certificado de Salida, por parte del concesionario de depósito aduanero. En las administraciones aduaneras de aeropuerto y donde no exista concesionario de depósito aduanero, el Certificado de Salida será emitido por la administración aduanera. 1. La validación de la información contenida en la declaración de mercancías de exportación que deberá ser completa y correcta. 2. La verificación del pago de tributos, cuando corresponda. 3. La aceptación de la declaración de mercancías de exportación, expresada en la asignación de número de trámite. 4. La presentación de las mercancías ante la administración aduanera para la aplicación del sistema selectivo o aleatorio. 5. La presentación, admisión y numeración del manifiesto internacional de carga en la administración aduanera. 6. La verificación de la salida física de las mercancías mediante la emisión del correspondiente Certificado de Salida, por parte del concesionario de depósito aduanero. En las administraciones aduaneras de aeropuerto y donde no exista concesionario de depósito aduanero, el Certificado de Salida será emitido por la administración aduanera.
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CAPÍTULO VIII EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO - ART 182° (DESPACHO EN EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO).- El despacho aduanero se formalizará mediante la presentación de la declaración de mercancías de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, acompañada de la documentación exigible. El plazo máximo para la exportación temporal será de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual plazo por razones justificadas, a solicitud del interesado. ART 131.- Por exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se entiende el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías de libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser sometidas en el extranjero o en zonas francas industriales a una transformación, elaboración o reparación y reimportarlas con el pago de tributos aduaneros sobre el valor agregado.
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ART 183° (REIMPORTACIÓN CON VALOR AGREGADO).- La reimportación con valor agregado es aplicable a máquinas, aparatos instrumentos y otros bienes exportados temporalmente para su transformación, elaboración, reparación o complementación en el exterior o en zona franca industrial. Dichas mercancías, a su retorno al país, se sujetarán al régimen de importación para el consumo con el pago de tributos aduaneros sobre el valor agregado incorporado en la mercancía y que conste en la factura comercial emitida en el país o zona franca industrial donde se produjo la transformación, elaboración, reparación o complementación. A efectos del cálculo de la base imponible, se considerará en forma proporcional el importe que corresponda al flete y al seguro respecto del valor agregado. La mercancía que retorne al territorio aduanero nacional con valor agregado que no implique transformación, se clasificará en la misma subpartida arancelaria señalada en la declaración de mercancías de exportación temporal. La mercancía que retorne al territorio aduanero nacional con valor agregado que implique una transformación sustantiva, se clasificará en la subpartida arancelaria que le corresponda a la mercancía transformada. ART 184° (CAMBIO DE RÉGIMEN).- Cuando el interesado solicite el cambio de régimen de exportación temporal a definitiva o cuando la reimportación no se hubiere efectuado en el plazo previsto, la administración aduanera podrá autorizar el cambio de régimen a exportación definitiva. En el caso de vencimiento de plazo, sin que el exportador haya solicitado cambio de régimen a exportación definitiva o no haya reimportado, esta omisión constituirá contravención aduanera.
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