Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porluis caroca Modificado hace 7 años
1
(008) Obligaciones. Modos de extinguir Profesor Carlos López Díaz Versión al 1 de agosto de 2011
2
2 Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1.- Por la solución o pago efectivo; 2.- Por la novación; 3.- Por la transacción; 4.- Por la remisión; 5.- Por la compensación; 6.- Por la confusión; 7.- Por la pérdida de la cosa que se debe; 8.- Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 9.- Por el evento de la condición resolutoria; 10.- Por la prescripción. De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.
3
3 Modos de extinguir las obligaciones Concepto Modos de extinguir las obligaciones Primera clasificación La dación en pago Que satisfacen al acreedor con la prestación debida o análoga El pago La novación La compensación La pérdida de la cosa debida Son ciertos actos o hechos jurídicos que operan la liberación del deudor de la prestación a que se encuentra obligado. Que extinguen la obligación sin tal satisfacción Segunda clasificación La prescripción El pago Que extinguen la obligación directamente La prescripción La pérdida de la cosa debida La nulidad o rescisión En forma consecuencial El evento de la condición resolutoria
4
4 El mutuo consentimiento o resciliación Mutuo disenso Terminología Capacidad de las partes La expresión “consienten en darla por nula” Obligaciones que se extinguen por mutuo consentimiento Concepto Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. La resciliación La revocación La terminación El desahucio No confundir con rescisión Capacidad de disposición La resciliación opera hacia lo futuro Toda obligación, cualquiera sea su fuente.
5
5 El pago Concepto y alcances El pago 1. Por quién se hace el pago 4. Lugar, época y gastos del pago 2. Requisitos del pago 3. A quién debe hacerse el pago 5. Cómo debe hacerse el pago 6. Imputación del pago 7. Prueba del pago
6
6 El pago. Gráfico 1 Deudor 1. Por quién se hace el pago Persona interesada Un extraño Concepto y alcances Concepto. Artículo 1568. “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”. Alcances Necesidad de una obligación preexistente. Extinción de la misma. Quiénes Efectos: subrogación Fiador. Codeudor solidario. Tercer poseedor de la finca hipotecada Quiénes Efecto El deudor mismo. Mandatarios. Representantes legales. Herederos. Legatarios. Pago con el consentimiento del deudor. Diputado para el pago. Efecto: subrogación Pago sin conocimiento del deudor. Efectos: extingue la obligación. Tercero es agente oficioso. No subrogación, sólo acción de reembolso. Pago contra la voluntad del deudor. Ningún efecto: debe pedir acciones.
7
7 El pago. Gráfico 2 Propietario de la cosa 2. Requisitos del pago Capacidad para enajenar Solemnidades legales Es dueño No es dueño regla excepciones No vale. Efectos. Derecho a un nuevo pago. Derecho de repetición No pierde el dominio. Con consentimiento del deudor. Adquisición posterior del dominio Cosa fungible consumida de buena fe Reglas de la tradición
8
8 El pago. Gráfico 3 Al acreedor 3. A quién debe hacerse el pago Al representante del acreedor Al poseedor del crédito Origen Capacidad Regla Excepción (no vale) no administración de sus bienes embargo o retención judicial fraude de los acreedores del fallido Término: revocación Convencional Legal Judicial Representado Representante Puede ser incapaz. Artículo 1581
9
9 El pago. Gráfico 4 Lugar 4. Lugar y época del pago Epoca Gastos Pura y simple Condicional Regla Excepción Regla: deudor Excepción: acuerdo Lo pactado Especie o cuerpo cierto Género Donde se encontraba al constituirse la obligación Domicilio del deudor
10
10 El pago. Gráfico 5 Requisitos generales 5. Cómo debe hacerse el pago Requisitos específicos Obligaciones de especie o cuerpo cierto Obligaciones de género Con la misma cosa debida Total Obligaciones de dinero obligaciones modales obligaciones facultativas regla excepción controversia quiebra / cesión compensación pago con beneficio de competencia regla excepción
11
11 El pago. Gráfico 6 Requisitos 6. Imputación del pago A quién le corresponde Deudor Acreedor Ley 7. Prueba del pago Regla Presunciones “Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados”. Artículo 1595 inciso 2. “En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor”. Artículo 1570. “El finiquito de una cuenta hará presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus cuentas en períodos fijos”. Artículo 120 Código de Comercio.
12
12 Novación La novación Concepto Delegación Artículo 1628. La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. La novación Requisitos Formas Novación objetiva Novación subjetiva Efectos Regla Excepción objeto acreedor causa deudor efecto consecuencias Estipulación en contra Obligación preexistente Nueva obligación Diferencia sustancial entre ambas Capacidad para novar Animo de novar
13
13 Acreedor Deudor Nuevo deudor Novación por cambio de deudor En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor
14
14 Acreedor Deudor Nuevo deudor Novación por cambio de deudor Acreedor Deudor Nuevo deudor Acreedor Deudor Nuevo deudor Delegación imperfecta: Delegación perfecta: En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor
15
15 Acreedor Deudor Nuevo deudor Novación por cambio de deudor Acreedor Deudor Nuevo deudor Acreedor Deudor Nuevo deudor Delegación imperfecta: Delegación perfecta: Acreedor Deudor Nuevo deudor Acreedor Deudor Nuevo deudor Adpromisión: Expromisión: En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor
16
16 Acreedor Deudor Nuevo deudor Novación por cambio de deudor Acreedor Deudor Nuevo deudor Delegación perfecta: Acreedor Deudor Nuevo deudor Expromisión: En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor Hay novación
17
17 Remisión La remisión Concepto La remisión o condonación es la renuncia gratuita que hace el acreedor a favor del deudor del derecho de exigir el pago de su crédito. La remisión Clases 1a clasificación 2a clasificación Efectos voluntaria testamentaria forzada por acto entre vivos 3a clasificación 4a clasificación total parcial expresa tácita total parcial
18
18 Compensación La compensación Concepto La compensación es un modo de extinción de las obligaciones recíprocas existentes entre dos personas, hasta concurrencia de la de menor valor. La compensación Clases legal voluntaria Requisitos Casos en que no procede judicial Efectos Renuncia Deudores personales y recíprocos Obligaciones de dinero, cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad Liquidez de ambas obligaciones Actual exigibilidad de ambas obligaciones Créditos embargables Pagaderas en el mismo lugar Que no sea en perjuicio de acreedores La compensación debe ser alegada Demanda de restitución de un despojo. Demanda de restitución de un depósito o comodato. Demanda de indemnización por actos de violencia o fraude. Demanda de alimentos no embargables. Opera de pleno derecho
19
19 Confusión La confusión Concepto Artículo 1665. Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago. La confusión Causas Por causa de muerte Por acto entre vivos Clases Total Parcial Efectos
20
20 Pérdida de la cosa que se debe La pérdida de la cosa que se debe Alcances Casos en que procede SI. Obligaciones de especie o cuerpo cierto NO. Obligaciones de género Procedencia Requisitos Reaparición de la cosa Pérdida material Pérdida jurídica destrucción inhabilitación Consecuencias Pérdida por el deudor extravío Que la pérdida no sea imputable (caso fortuito) Que la pérdida sea total Pérdida imputable: la obligación subsiste Pérdida no imputable: la obligación se extingue Deberá sólo el precio Incluye caso artículo 1679
21
21 Prescripción extintiva La prescripción extintiva Concepto Requisitos Fundamento Prescripción en general Clases Prescripción adquisitiva Prescripción extintiva 1. Acción prescriptible 2. Alegada 3. No interrumpida 4. No suspendida 5. Transcurso del tiempo Artículo 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Prescripción en general La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
22
22 La prescripción extintiva Regla: acciones prescriptibles 1. Acción prescriptible Excepción: acciones imprescriptibles Acción de reclamación de estado civil. Artículo 320. Acción para pedir cese de ciertos estados perniciosos. Artículo 937. Acción cautelar general. Artículo 950 inciso 2º. Acción de partición. Artículo 1317. Nulidad de matrimonio. Artículo 48 LCM. Imprescriptibilidad de las excepciones. Excepción: nulidad Cómo se alega 2. Alegada Renuncia formas oportunidad Regla: a solicitud de parte Excepción: de oficio capacidad Quién la alega expresa tácita Ejercicio Regla: excepción (perentoria) Excepción: como acción En juicio ejecutivo En materia penal El deudor
23
23 La prescripción extintiva Alcance y fundamento 3. No interrumpida Formas Interrupción civil Interrupción natural Cuál es Efectos Regla general: pierde tiempo Excepción: no interrumpe Demanda ilegalmente notificada. Desistimiento de la demanda. Abandono de la instancia. Sentencia absolutoria del demandado. Requiere demanda judicial notificada Cuál es Excepción a efectos relativos Por reconocimiento del deudor de la obligación Es personal. Detiene la prescripción iniciada. Hace perder el tiempo transcurrido. Obligaciones solidarias. Artículo 2519. Obligaciones indivisibles. Artículo 1529. Efecto común Obra del acreedor Obra del deudor
24
24 La prescripción extintiva Alcance 4. No suspendida Límites Personas favorecidas Efectos Artículo 2509 1º Los menores; dementes; sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría. 2º La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta. 3º. La herencia yacente No hace perder el tiempo transcurrido Diez años Es un beneficio establecido a favor de ciertas personas en cuya virtud no corre la prescripción en contra suya.
25
25 La prescripción extintiva. Gráfico 4 El plazo 5. Transcurso del tiempo Clases De largo tiempo Concepto Formas de cómputo Desde cuándo Determinación De corto tiempo Acciones personales Acciones de obligaciones accesorias Acciones reales derivadas del dominio Derechos reales desmembración del dominio Acciones ordinarias Acciones ejecutivas Dominio en sí Acción reivindicatoria Acción de petición de herencia
26
26 La prescripción extintiva. Gráfico 4 El plazo 5. Transcurso del tiempo Clases De largo tiempo De corto tiempo Prescripciones presuntiva de pago Prescripciones especiales Plazos Aspectos Honorarios profesionales: 2 años Mercaderes y servicios: 1 año No se suspenden Admiten interrupción Interverción. Artículo 2523. Plazos Aspectos 6 meses, 1año, 4 años responsabilidad civil extracontractual No se suspenden. Excepciones. Admiten interrupción No opera interverción
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.