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Transparencia y Acceso a la Información
Responsable de Transparencia e Información Versión: Enero 2017
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I. EJES RECTORES
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I. EJES RECTORES Sujetos obligados
2. Solicitudes de Acceso a la Información 3. Tratamiento de datos personales 4. Gestión documental y Archivos 5. Gobierno Abierto 1. Transparencia proactiva (Información pública de oficio) Sujetos obligados
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II. GENERALIDADES
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II. GENERALIDADES NORMATIVIDAD: Constitución Política Federal (art. 6)
Constitución Política del Estado (art. 6) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Lineamientos del Sistema Nacional Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (art. 50) Plan Anticorrupción Código de Ética Código de Conducta Normatividad específica de cada sujeto
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II. GENERALIDADES DISEÑO INSTITUCIONAL: Autoridad Entidad Órgano
SUJETOS OBLIGADOS… Cualquier: Autoridad Entidad Órgano Organismo Fideicomisos y fondos públicos Órganos autónomos Partidos políticos Sindicatos Cualquier PF o PM De las instancias: Estatal Municipal Que reciba y ejerza Recursos Públicos o Que realice actos de autoridad
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III. OBLIGACIONES PRINCIPALES POR EJE RECTOR
Transparencia proactiva Publicación en portal *Sistema estatal de transparencia *Obligaciones legales Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de N.L. (arts. 9, 10 y 11……. * Formatos abiertos ¡Nuevo!
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III. OBLIGACIONES PRINCIPALES POR EJE RECTOR
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Las evaluaciones por parte de la Contraloria y Transparencia Gubernamental son preventivas es decir se hacen antes del tiempo límite que marca la Ley de Transparencia que son 30 días naturales, la labor de nosotros como Dirección de Transparencia es preventiva y la de la CTAINL que es quien sanciona es correctiva. LA CTAINL comienza sus evaluaciones al contar el día 31.
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El 15 de septiembre la CTAINL firmó Acuerdo por el cual se modifica la periodicidad de la evaluación a la información pública de oficio que los sujetos obligados deben publicar en sus portales de internet. “La evaluación será realizada de manera MENSUAL” Por tal motivo las evaluaciones que realiza la Dirección de Transparencia Gubernamental y Calidad también se realizaran de manera mensual.
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Portal de Transparencia
20/09/2018 Portal de Transparencia
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III. OBLIGACIONES PRINCIPALES POR EJE RECTOR
Solicitudes de Acceso a la información TRÁMITE por vía de recepción (art. 147): * Verbal (comparecencia – 2 testigos) * Escrito (libre o formato) * Correo electrónico * Correo postal * Mensajería * Telégrafo * Infomex- NL Nota: Si se recibe en correo “personal” se deberá redirigir a los sistemas habilitados conforme a la Ley para tal efecto.
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PLAZOS para responder * (Art. 155) Cuando la información esta a disposición en Internet, trípticos, registro públicos se hará saber al solicitante en un plazo no mayor de 5 días hábiles * (Art. 156) La solicitud deberá ser notificada en el menor tiempo posible, no podrá exceder los 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la misma. En el caso de que la información requiera más tiempo para su presentación se hará saber de extensión del plazo por 10 días más.
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* Cuando sea una notoria incompetencia se deberá comunicar al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la solicitud, en términos del artículo 161 de la Ley de Transparencia * Aquellas solicitudes que sean clasificadas con información reservada, confidencial, de notoria incompetencia, ampliación del plazo o declaración de inexistencia deberán ser confirmadas , modificadas o revocadas por el Comité de Transparencia del Sujeto Obligado, lo anterior con fundamento en el artículo 57 de la Ley en cita. ¿Qué responsabilidad tiene cada perfil? El Capturista es quién ingresa la información correspondiente a cada apartado. El Verificador es quién garantiza que la información ingresada es correcta y la autoriza. El Publicador es quién publica la información para que pueda ser consultada por los ciudadanos. La Unidad de Enlace es responsable de esta tarea a nombre del titular de su Entidad. 16
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III. OBLIGACIONES PRINCIPALES POR EJE RECTOR
Datos Personales (TÍTULO SEGUNDO PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES) Principios de tratamiento Avisos de privacidad Derechos ARCO Alta de sistemas en SEICAP (Sistema Estatal de Información Confidencial de la Administración Pública del Estado)
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(Principios de tratamiento)
Datos Personales (Principios de tratamiento) Los sujetos obligados al tratar los sistemas de datos deberán observar los siguientes principios: De consentimiento, es decir, contar con tu aceptación. Información previa, esto es, te debemos informar para qué serán recabados y tratados y a ellos se le llama aviso de privacidad. Finalidad, es decir, para qué los estamos recabando. Licitud, que significa que tenemos que contar con atribuciones legales para ello. Calidad de la información, que deben ser adecuados y no excesivos en atención a la finalidad para la que los estamos recabando. Confidencialidad, es decir, que sólo los sujetos obligados con atribuciones pueden tener acceso a tus datos personales y no cualquier funcionario Seguridad, las medidas que debemos adoptar para resguardar tu información. Garantizar el ejercicio de tus derechos ARCO.
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Aviso de Privacidad Artículo 47 bis.- El responsable deberá cumplir con los principios de protección de datos establecidos por este capítulo, adoptando las medidas necesarias para su aplicación. Lo anterior aún y cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del sujeto obligado. El responsable deberá tomar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que el aviso de privacidad dado a conocer al Titular del dato, será respetado en todo momento por él o por los terceros a los que les solicite el tratamiento de los datos como los que guarde alguna relación jurídica.
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Aviso de Privacidad Los derechos conocen a los derechos que toda persona puede ejercer, en relación con el tratamiento de sus datos personales. Cada sigla representa un derecho diferente, y así se les ha denominado comúnmente. Estos derechos son: Acceso Rectificación Cancelación Oposición
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SEICAP
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SEICAP
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III. OBLIGACIONES PRINCIPALES POR EJE RECTOR
Gestión documental y Archivos Obligación (Constitución Política) Lineamientos para la organización y conservación de archivos (4 de mayo de 2016) Responsables de la Unidades Coordinadoras
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La Constitución Política del Estado libre y soberano de Nuevo León, señala en su artículo 6 fracción VI.- Los sujetos obligados, a los que se refiere la fracción I de este Artículo, deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados; Nuevo León por el momento no cuenta con una Ley Estatal de Archivos
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Lineamientos para la organización y conservación de archivos
Establecer las políticas y criterios para la sistematización y digitalización, así como para la custodia y conservación de los archivos en posesión de los sujetos obligados, con la finalidad de garantizar la disponibilidad, la localización eficiente de la información generada, obtenida, adquirida, transformada y contar con sistema de información, ágiles y eficientes. Designar responsables de área coordinadora de archivo, comité de transparencia, responsable de correspondencia o de oficialía de partes, responsable de archivo de trámite, responsable de archivo de concentración y responsable de archivo histórico.
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Archivo. Conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos por los sujetos obligados o los particulares en el ejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo de sus actividades. Archivo de trámite: Documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de una unidad administrativa, los cuales permanecen en ella hasta su transferencia primaria; Archivo de concentración: La unidad responsable de la administración de documentos es esporádica y que permanecen en ella hasta su transferencia secundaria o baja documental. Archivo Histórico: La unidad responsable de la administración de los documentos de conservación permanente y que son fuente de acceso público.
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IV. NUEVA LEY DE TRANSPARENICA
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Ley de Transparencia El 25 de mayo de 2015 se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el quinto transitorio otorga un plazo a las legislaturas de los estados de hasta1 año para armonizar las leyes en la materia. El 1 de julio de 2016, finalmente fue expedida, mediante decreto 119 la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.
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La Ley de Transparencia crea la figura del Sistema Nacional de Transparencia, a quien podrá emitir lineamientos para la instrumentación de dicha ley. El 5 de mayo de 2016, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia”.
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4. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Comunes Específicas X sujeto obligado De las PF o PM que reciben y ejercen $$ púb. o actos de autoridad En materia energética
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Ley de Transparencia Información Pública de Oficio.
Se incrementa de la cantidad de obligaciones o rubros para publicar en internet, de 28 ( de la ley abrogada) a 83 fracciones. Para determinar la información adicional a publicar de manera obligatoria, la Comisión les solicitará un listado con la información que se considere de interés público y la analizará para se indicará cual es catalogada como tal.
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Ley de Transparencia A tomar en cuenta
Cuando alguna Área de los sujetos obligados se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes (Artículo 59). Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.
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Pasos de la implementación
1 – Continuar el llenado con los formatos definitivos. En el mes de diciembre se enviaron 39 formatos que el Consejo Nacional ya había autorizado, mismos que subieron a la Plataforma Nacional. Recientemente se liberaron 40 formatos más, en total tenemos 79 formatos definitivos correspondientes a las obligaciones comunes. Utilizar los “Lineamientos técnicos Generales” emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia a fin de resolver dudas de algunos formatos.
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2 – Subir información en nuevo sistema de transparencia
Personal de la Secretaría de Administración está elaborando un nuevo sistema. IMPORTANTE: en algunos casos será necesario subir algún documento a la web (hipervínculo), el cual corresponda a un registro, esta parte está cubierto por el sistema, sin embargo las áreas deberán tener debidamente digitalizado y archivado en la computadora los documentos correspondiente.
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Pasos de implementación
Ligar información en la Plataforma Nacional En coordinación con personal del INAI y de la Secretaría de Administración se harán conexiones a la Plataforma Nacional de Transparencia con el nuevo Sistema Estatal de Transparencia. Sistema Estatal de transparencia Portal N.L. Sección de transparencia Plataforma Nacional de transparencia
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Pasos de implementación
el Diario Oficial del día 2 de noviembre del presente, en donde el plazo de prórroga establece como fecha límite el 4 de mayo de 2017.
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III. OBLIGACIONES PRINCIPALES POR EJE RECTOR
5.- Gobierno Abierto El 14 de abril de 2016, el Poder Ejecutivo por conducto de la Contralora suscribió un manifiesto para participar en la Convocatoria de Ejercicios Locales Gobierno Abierto 2016, organizada por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI). En dicho manifiesto se establece el compromiso de realizar una serie de ejercicios en materia de datos abiertos; así como otras acciones
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Mejorar los datos que actualmente se publican en la sección de Transparencia a fin de presentarlos de manera interesante, accesible y sencilla a las y los ciudadanos. Diseñar y elaborar una plataforma digital de Gobierno Abierto (plataforma para datos abiertos). Crear mecanismos para asegurar que la información publicada sea de utilidad para los y las ciudadanas. Sumar esfuerzos con escuelas la enseñanza a fin de promover el acceso a la información. Suscribir convenios con organizaciones gubernamentales o no gubernamentales para colaborar y conocer nuevas y mejores prácticas de gobierno abierto y transparencia. como: La Red México Abierto (iniciativa de gobierno federal). Codeando México (grupo de ciudadanos expertos en la materia). Red de transparencia y acceso a la información (red internacional de intercambio entre organismos y entidades, México está representado por el INAI, pero a nivel estado se puede formar parte como “miembros Asociados”)
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V. SIPOT - SIET
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PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
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Entrar a la pagina web http://www.plataformadetransparencia.org.mx/
Se les hizo llegar por parte de la CTAINL
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SIPOT (Sistema de Portales de Transparencia)
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SIET (Sistema Estatal de Transparencia)
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FORMATOS
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CAPTURA Y/O CARGA DE INFORMACIÓN
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Gracias!
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