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Publicada porEsther Murillo Córdoba Modificado hace 6 años
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CURSO: “EL DEBIDO PROCESO EN LAS COMISIONES INVESTIGADORAS”
PONENTE: José Carlos Chirinos Martínez Secretario Técnico Marzo 2017 20/09/2018
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EL PARLAMENTO Y EL CONTROL POLÍTICO
AGENDA: EL PARLAMENTO Y EL CONTROL POLÍTICO EL DEBIDO PROCESO LAS COMISIONES INVESTIGADORAS Y EL DEBIDO PROCESO 20/09/2018
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EL PARLAMENTO Y EL CONTROL POLÍTICO
1.1 Fundamento del Parlamento y del Control Político 1.2 Las Comisiones Investigadoras en el Constitucionalismo Peruano 1.3 Objeto de la Investigación Parlamentaria: Asunto de interés público 1.4 Finalidad de las Comisiones Investigadoras 20/09/2018
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EL PARLAMENTO Y EL CONTROL POLÌTICO
El Parlamento es una Institución: POLÍTICO - JURÍDICA Manuel Aragón “cuando un órgano político acude la Constitución, o a otra norma, para juzgar una determinada conducta o un acto, está interpretando la regla, por supuesto, pero interpretándola políticamente y no jurídicamente. A diferencia de la judicial, su interpretación es enteramente libre, sustentada no en motivos de derecho, sino de oportunidad, esto es, se trata de una valoración efectuada con razones políticas y no con método jurídico (…). (Constitución, democracia y control. México, UNAM, 2002, p. 178). Manuel Aragón “El control parlamentario es un fenómeno de naturaleza política, susceptible de análisis jurídico como cualquier otra realidad material, pero con eficacia política. 20/09/2018
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Fundamento del Parlamento y del Control Político
1.1 Fundamento del Parlamento y del Control Político Con la Ilustración surgen la teoría de las Divisiones de Poderes, argumentación jurídica del Control Parlamentario: Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu quien desarrolló las ideas de John Locke acerca de la división de poder. “El poder frena al poder” . “Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo, en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad”. En Estados Unidos de Norte América, son los padres fundadores plasman su Constitución sobre la base del "balance del poder". 20/09/2018
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LAS COMISIONES INVESTIGADORAS EN EL CONSTITUCIONALISMO PERUANO
1.2 LAS COMISIONES INVESTIGADORAS EN EL CONSTITUCIONALISMO PERUANO CONSTITUCIÓN DE 1920: Por primera vez, en su artículo 99, dispone que: las cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias de investigación o de información. CONSTITUCIÓN DE 1933: En su artículo 119 establece la obligatoriedad de brindar información y documentos de las autoridades de la administración pública, e incluso hace referencia expresa a autoridades judiciales CONSTITUCIÓN DE 1979: Acorde con la doctrina internacional establece en su artículo 180: “El Congreso y cada Cámara pueden nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer al requerimiento de dichas Comisiones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial”. 20/09/2018
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Constitución de 1993, artículo 97 (vigente):
“El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.” 20/09/2018
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OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN PARLAMENTARIA: ASUNTO DE INTERÉS PÚBLICO
1.3 OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN PARLAMENTARIA: ASUNTO DE INTERÉS PÚBLICO Las Comisiones Parlamentarias de Investigación surgen como cuerpos especializados del pleno con la finalidad de recabar información sobre asuntos de interés público, y poner ante los ojos de los representados las acciones del gobierno para sea este en definitivo quien valore el accionar del Ejecutivo. CÉSAR LANDA: “Observación electoral e interés público en el Perú”. , el interés público es un concepto jurídico abierto e indeterminado susceptible de albergar tantos sentidos como intenciones hay (saludables o nocivas) para promover una investigación parlamentaria. PETER HÄBERLE: “El Estado Constitucional”. (...) el interés público es un concepto guía que «se encuentra en todos los planos de la jerarquía de las normas y en todos los ámbitos del derecho, pero también en el contexto de todas las funciones del Estado, como principio, norma y tipos jurídicos» 20/09/2018
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERÚ: INTERÉS PÚBLICO, STC
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERÚ: INTERÉS PÚBLICO, STC. EXP Nº AA/TC “El interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa. La administración estatal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los fines del Estado teniendo en cuenta la pronta y eficaz satisfacción del interés público. El interés se expresa confluyentemente como el valor que una cosa posee en sí misma y como la consecuencia de la inclinación colectiva hacia algo que resulta atractivo, apreciable y útil”. (…) – f.11. 20/09/2018
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PRINCIPIO POLÍTICO DE ORGANIZACIÓN ESTATAL
Consecuentemente, el interés público es simultáneamente un principio político de la organización estatal y un concepto jurídico. Es así que el interés público, como concepto indeterminado, se construye sobre la base de la motivación de las decisiones, como requisito sine qua non de la potestad discrecional de la Administración, quedando excluida toda posibilidad de arbitrariedad. (F.11 ). PRINCIPIO POLÍTICO DE ORGANIZACIÓN ESTATAL Opera como una proposición ético-política fundamental que informa todas las decisiones gubernamentales INTERÉS PÚBLICO CONCEPTO JURÍDICO actúa como una idea que permite determinar en qué circunstancias el Estado debe prohibir, limitar, coactar, autorizar, permitir o anular algo. 20/09/2018
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERÚ: INTERÉS PÚBLICO, STC
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERÚ: INTERÉS PÚBLICO, STC. EXP Nº PHC/TC El análisis realizado por el T.C, se realiza utilizando la Constitución y el Reglamento del Congreso en sus artículo 5 y 88, llegando a las siguientes conclusiones: “…ninguno de los preceptos determina cuáles son las condiciones que debe ostentar el "asunto" para que pueda ser calificado de "interés público".[…], resulta que el asunto debe encontrarse vinculado con el resguardo de la denominada ética pública, esto es, con la eventual afectación de la ética reconocida en las normas establecidas por el ordenamiento jurídico, cuyo respeto es imprescindible para la convivencia pacífica y el respeto por los derechos fundamentales como condición necesaria para la efectiva vigencia del principio-derecho de dignidad humana.”(f.20) 20/09/2018
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERÚ: INTERÉS PÚBLICO, STC
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERÚ: INTERÉS PÚBLICO, STC. EXP Nº PHC/TC “[…] un asunto puede ser de interés público aún cuando los hechos investigados no se relacionen directamente con funcionarios públicos, constatar que el artículo 102, inciso 2, de la Constitución, establece que es atribución del Congreso, -[v]elar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores", sin establecer que estos deban ser necesariamente funcionarios públicos.(f.22) Tribunal Constitucional coincide con el criterio de que una comisión de investigación parlamentaria puede investigar hechos concernientes a personas que no son funcionarios públicos si ellos guardan una estrecha vinculación con la regular actuación o no de los órganos del Estado. De ser así, el asunto reviste interés público.”(f.23). 20/09/2018
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FINALIDAD DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS
1.4 FINALIDAD DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS La Comisión Investigadora no busca, necesariamente, como se le ha pretendido encasillar, una sanción directa, la mayoría de las veces de naturaleza penal o política, a través de las responsabilidades políticas de los altos funcionarios del Estado, sino que busca fundamentalmente poner ante los ojos de los electores información a la cual solo tienen absceso los parlamentarios, a través de quienes el ciudadano se informa. (“responsabilidad política difusa”. Montero Gibert y García Morillo). Las Comisiones Investigadoras deben evaluar las políticas públicas, el ordenamiento jurídico y las responsabilidades, ya sean de carácter civil, penal administrativo o político, del asunto de interés público que la originó, para así develar ante el ciudadano las buenas, deficientes, malas o incorrectas políticas públicas, la debilidad o deficiencia del ordenamiento jurídico, así, como no, los actos de corrupción de los funcionarios. 20/09/2018
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Finalidad de las Comisiones Investigadoras
Pero solo debe poner en evidencia, no debe además proponer sus mecanismos de corrección en sus recomendaciones; recordemos que una política pública se instrumentaliza a través de una norma; por ende, con una Comisión Investigadora el parlamento encontrará los verdaderos temas legislativos que desea la ciudadanía (el interés público); se cierra así el circulo con la potestad de la Comisiones investigadoras parlamentarias de proponer normas. Las Comisiones Investigadoras deben estar en condiciones, adicionalmente, de ofrecer opciones, propuestas, alternativas a las del gobierno y sus mayorías, a través de sus recomendaciones. . 20/09/2018
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Principio de Razonabilidad
EL DEBIDO PROCESO 1.1 Principio de Razonabilidad 2.2 Proporcionalidad 2.1 20/09/2018
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EL DEBIDO PROCESO El debido proceso, según lo ha establecido la doctrina en forma consolidada, es un derecho fundamental de carácter instrumental que se encuentra conformado por un conjunto de derechos esenciales (como el derecho de defensa, el derecho a probar, entre otros) que impiden que la libertad y los derechos individuales sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto de derecho (incluyendo al Estado) que pretenda hacer uso abusivo de éstos. 20/09/2018
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EL DEBIDO PROCESO El Tribunal Constitucional en reiteradas ejecutorias ha establecido que el derecho reconocido en el inciso 3) del artículo 139.° de la Constitución no sólo tiene una dimensión, por así decirlo, "judicial", sino también una "administrativa" y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha sostenido, se extiende a "cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, (la que) tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8° de la Convención Americana." 20/09/2018
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CIRCUNSTANCIA MOTIVANTE
2.1 PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD La razonabilidad implica que el acto estatal debe mantener su justificación lógica y axiológica en los sucesos o circunstancias que fueran. Así, la doctrina exige que se produzca una consonancia entre el hecho antecedente “creador” o “motivador” del acto estatal y el hecho consecuente derivado de aquél. En consecuencia, la razonabilidad comporta una adecuada relación lógico-axiológica entre la circunstancia motivante, el objeto buscado y el medio empleado. a) La razonabilidad cuantitativa pondera el contenido del proceso discursivo o inferente que concluye con una proposición lógica y axiológicamente válida. Su fundamentación apuesta a la adecuación entre el hecho desencadenante del acto estatal y el resultado de éste en cuanto a su magnitud numérica, dineraria, aritmética, etc. b)La razonabilidad cualitativa pondera el proceso discursivo o inferente que concluye con una regla simétrica o asimétrica de asignación de facultades, derechos, deberes, deberes o servicios, según sean iguales o diferentes los hechos generados por las personas. Así, su objeto será la determinación de consecuencias jurídicas homólogas para aquellos que se encuentren en idénticas circunstancias, y distintas para los que se hallen en disímiles circunstancias. CIRCUNSTANCIA MOTIVANTE OBJETO BUSCADO MEDIO EMPLEADO 20/09/2018
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2.2 PROPORCIONALIDAD La proporcionalidad exige la existencia indubitable de una conexión directa, indirecta y relacional entre causa y efecto; vale decir, que la consecuencia jurídica establecida sea unívocamente previsible y justificable a partir del hecho ocasionante del acto estatal. En consecuencia, la proporcionalidad lo será cuando la razón del efecto sea deducible de la causa, o previsible a partir de ella. Diagrama de 1943, por el Profesor Kaoru Ishikawa en Tokio. Algunas veces es denominado Diagrama Ishikawa o Diagrama Espina de Pescado. 20/09/2018
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LAS COMISIONES INVESTIGADORAS Y EL DEBIDO PROCESO
3.1 El debido proceso en la Moción de Comisión Investigadora 3.2 El debido proceso en la investigación de la Comisión Investigadora 3.3 El debido proceso en la investigación de la Comisión Investigadora sobre la citación 3.4 El debido proceso en la investigación de la Comisión Investigadora sobre el plazo de la citación 20/09/2018
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LAS COMISIONES INVESTIGADORAS Y EL DEBIDO PROCESO
3.5 El debido proceso en la investigación de la Comisión Investigadora sobre el plazo razonable de la investigación 3.6 El debido proceso en la investigación de la Comisión Investigadora sobre el Derecho de la Defensa 3.7 El debido proceso en la Comisión Investigadora sobre la investigación independiente e imparcial 3.8 Prerrogativas de investigación y el debido proceso 20/09/2018
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LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN Y EL DEBIDO PROCESO
Las comisiones investigadoras se forman mediante Mociones de Orden del Día, las que pueden ser presentadas por cualquier congresista. Los firmantes de la moción evitarán ser miembros de la comisión (Garantía del Debido Proceso). Para su admisión a debate y aprobación se requiere del voto aprobatorio del 35% de los miembros del Congreso. (Derecho de las Minorías). Reglamento del Congreso inc. a), art. 68º; inc. a), párr. 1º, art. 88º, RCR). Como producto de su debate es posible que el Pleno apruebe conformar una comisión investigadora o que otorgue esta calidad a una comisión ordinaria. 130 Congresistas 35% 37 Congresistas 20/09/2018
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EL DEBIDO PROCESO EN LA MOCIÓN DE C.INVESTIGADORA
3.1 EL DEBIDO PROCESO EN LA MOCIÓN DE C.INVESTIGADORA En la elaboración de la Moción de Comisión Investigadora, se deberá tener en cuenta, para evitar vulnerar el Debido Proceso: Tener un orden lógico de los hechos acontecidos o preliminares que ameritan una Comisión Investigadora. (Motivación que justifique la Investigación, el asunto de interés público) Tratar de delimitar el tema especifico a investigar (delimitación espacial, temporal). Justificar el porque de la necesidad de que la investigación sea a través de una Comisión Investigadora. d) Que la parte resolutiva guarde concordancia con la considerativa. (Principio de Razonabilidad; “implica encontrar justificación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes públicos”.( Exp TC.f29) e) En la parte resolutiva debe establecerse el plazo de duración de la comisión el cual debe de ser lo más corto posible, sin dejar de ser el prudencial ( Principio de Oportunidad). 20/09/2018
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El Debido Proceso en la investigación de la Comisión Investigadora
3.2 El Debido Proceso en la investigación de la Comisión Investigadora Se formulan mediante oficio, cédula o citación pública, en el que deben constar: la situación legal y tema(s) por la que es convocado (testigo, investigado), la posibilidad de que presente documentación que sustente su comparecencia, los datos necesarios para que el citado conozca del apercibimiento y de las responsabilidades en que puede incurrir en caso de resistencia. El requerimiento a las personas jurídicas será dirigido a su representante legal. 20/09/2018
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El Debido Proceso en la investigación de la Comisión Investigadora
DERECHOS DE LOS COMPARACIENTES A UNA INVESTIGACIÓN, EN COMISIÓN ORDINARIA. Ser informados con anticipación sobre el asunto que motiva su concurrencia y la situación jurídica por la es convocado(Debido Proceso, derecho a la defensa). Revisar previamente el expediente, concurrir en compañía de un abogado, (Derecho a la Defensa). Solicitar copia de la trascripción de su intervención en la sesión de la comisión. Si por alguna razón esta no fuera grabada, pueden solicitar copia de la parte correspondiente del acta. Garantizar sus Derechos Constitucionales (intimidad, guardar reserva sobre sus creencias, abstenerse de responder ligado al derecho de defensa, no ser comprendido en informe sin haber sido escuchado (Derecho Defensa). Todas estas garantías han sido reconocidas en diversas sentencias del Tribunal Constitucional. 20/09/2018
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El Debido Proceso en la investigación de la Comisión Investigadora
De la Sentencia del TC , se infiere que las comisiones de investigación deben tener dos Etapas : Una Indagatoria y una segunda que precise a los que pasan a condición de investigados. “El derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación, supone en primer lugar que las comisiones investigadoras deben dar a conocer con claridad bajo qué cargos y por qué circunstancias se cita a una persona a declarar. […]. Es la única forma de garantizar que los altos funcionarios o los ciudadanos, según sea el caso, conozcan en forma previa, clara, integral y suficientemente detallada los hechos (acciones u omisiones) por los citados a una Comisión Investigadora;(STC Exp PHC/TC. f23) 20/09/2018
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STC 0156-2012 PHC/TC TINEO CABRERA
3.3 El Debido Proceso en la investigación de la Comisión Investigadora sobre la citación STC PHC/TC TINEO CABRERA 17. […] Al respecto, conviene precisar que en la sentencia del Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, de fecha 17 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana ha precisado que el ejercicio de este derecho se satisface cuando: Se le informa al interesado no solamente de la causa de la acusación , esto es, las acciones u omisiones que se le imputan (tiempo, lugar y circunstancias), sino también razones que llevan al Estado a formular la imputación, los fundamentos probatorios de ésta y la caracterización legal que se da a esos hechos. La información es expresa, clara, integral y suficientemente detallada para permitir que el acusado ejerza plenamente su derecho a la defensa y muestre al juez su versión de los hechos. Esto quiere decir que la acusación no puede ser ambigua o genérica. […] 20/09/2018
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STC 4968-2014 PHC/TC LUCIANO LOPEZ
El Debido Proceso en la investigación de la Comisión Investigadora sobre la citación STC PHC/TC LUCIANO LOPEZ [52]Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) recaída en el Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, se precisa: “Evidentemente, el contenido de la notificación variará de acuerdo al avance de las investigaciones, llegando a su punto máximo, expuesto en el párrafo 28 supra, cuando se produce la presentación formal y definitiva de cargos. Antes de ello y como mínimo el investigado deberá conocer con el mayor detalle posible los hechos que se le atribuyen (párrafo 31)”. [53] (…) encontrándose una investigación por parte de una comisión del Congreso en su etapa embrionaria y recordando, además, que no es en modo alguno condición sine qua non para ninguna futura imputación y que, de conformidad con el artículo 97 de la Constitución' sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales, ni en estricto —agrega este Tribunal— a ningún órgano del Estado, el parámetro de constitucionalidad para determinar la validez de la comunicación dirigida a una persona vinculada con los hechos investigados no es ni lo sostenido en el F. J. 17 de la STC PHC ni lo sostenido en el párrafo 28 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) recaída en el Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, sino el que permita al notificado "conocer con el mayor detalle posible los hechos que se le atribuyen', tal como se señala en el párrafo 31 de la referida sentencia internacional. 20/09/2018
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3.4 El Debido Proceso en la investigación de la Comisión Investigadora sobre EL PLAZO citación STC Exp PHC, Fj. 28 “El Tribunal Constitucional advierte que en el Reglamento del Congreso de la República no se ha establecido un plazo para ofrecer descargos frente a las acusaciones formales que pueden entablar las comisiones investigadoras y de fiscalización, lo que pone en riesgo el derecho de defensa. (...) Sería recomendable, por consiguiente, que el Congreso adecue sus procedimientos (...) a fin de establecer un plazo razonable que tenga en cuenta la complejidad de los casos a investigar.” 20/09/2018
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El Debido Proceso en la investigación de la Comisión Investigadora sobre EL PLAZO citación
STC Exp PHC/TC “Se trata nuevamente de recomendación o exhortación de este Tribunal en aras de reducir el riesgo de afectación al debido proceso. No puede ser entendida como la verificación de una inconstitucionalidad por omisión cuya no cobertura desencadena por sí misma el actuar inconstitucional de las comisiones de investigación del Congreso.” (f.j 62) “Así, más allá de que aún no se proceda a la previsión de dicho plazo, la violación del derecho fundamental a la concesión del tiempo para preparar la defensa resultará efectivamente constatado si, a la luz de las circunstancias del caso concreto, se aprecia que no se brindó al investigado un plazo razonable para articular su defensa.” […] (fj.63…) 20/09/2018
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3.5 El Debido Proceso en la investigación de la Comisión Investigadora sobre EL PLAZO razonable investigación El plazo de la investigación de las Comisiones Investigadoras no tiene límite temporal o plazo fijo; tampoco para el pedido de ampliación de plazo de investigación, en el Reglamento del Congreso de la República. […] estas omisiones conllevan a la indefensión y a la zozobra. A la incertidumbre del investigado quien puede verse inmerso en un proceso interminable. El Tribunal Constitucional observa el riesgo que importa esta omisión, por lo que exhorta al Congreso de la República a modificar su Reglamento con la finalidad de establecer un razonable, compatible con las disposiciones emanadas de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.” (STC Exp PHC, Fj. 69) 20/09/2018
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3.6 El Debido Proceso en la investigación de la Comisión Investigadora sobre Derecho de Defensa El derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa se encuentra previsto en el artículo 8.2.c de la Convención Americana. A decir de la Corte Interamericana este derecho “obligá al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra” y le exige que se respete el “principio del contradictorio, que garantiza la intervención de aquél en el análisis de la prueba (Caso Barreto Leiva vs. Venezuela). STC Exp PHC, Fj. 26. Este derecho se ejerce a través de otros derechos, tales como el derecho a ejercer su autodefensa material; el derecho a intervenir, en igualdad de condiciones, en la actividad probatoria; el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes; el derecho a guardar silencio o abstenerse de declarar; el derecho a no autoincriminarse; el derecho a la defensa técnica, el derecho a traductor o intérprete, el derecho a ser oído, entre otros. STC Exp PHC, Fj. 32. 20/09/2018
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El Debido Proceso en la investigación de la Comisión Investigadora sobre Derecho de Defensa
“Sobre el particular, corresponde recordar que, a diferencia de otros procedimientos que pueden activarse en sede parlamentaria, el de las comisiones de investigación no es un procedimiento acusatorio, ni tampoco sancionatorio; sus conclusiones no siempre culminan en una recomendación de acusación; y, aunque así 'itere, ellas no vinculan a ningún poder público. No es, pues, un ámbito en el que, a criterio de este Tribunal, opere el derecho fundamental a interrogar testigos como parte del derecho fundamental a la defensa.”( 20/09/2018
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3.7 El Debido Proceso en la Comisión Investigadora sobre la investigación independiente e imparcial Derecho a ser juzgado por un juez o tribunal independiente e imparcial, es una garantía fundamental del debido proceso. El derecho a la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional se encuentra reconocido en el artículo 139 inciso 2, de la Constitución y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Lo que sí resulta claramente exigible a los miembros de una comisión de investigación es el respeto por la imparcialidad desde un punto de vista subjetivo. De ahí que ningún miembro de la comisión pueda tener un interés personal directo o indirecto en el resultado de la investigación. De ahí que, en lo que resulte pertinente, por analogía, son aplicables a los miembros de una comisión las causales de inhibición previstas en el artículo 53°, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Penal”.[enemistad manifiesta]. (STC Exp PHC/TC F67) 20/09/2018
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El Debido Proceso en la Comisión Investigadora sobre la investigación independiente e imparcial
“De esta manera, mientras exista respeto por el honor y la buena reputación de las personas (articulo 7 0 de la Constitución) y no se realice una imputación directa de responsabilidad penal que resulte reñida con la presunción de inocencia (artículo 2°, inciso 24, literal e, de la Constitución), no resulta inconstitucional que los miembros de una comisión de investigación en sus intervenciones deslicen abrigar una hipótesis sobre el caso, una vez analizados los actuados respectivos. Por lo demás, sostener la tesis de que se encuentran jurídicamente impedidos de hacerlo es incompatible con la naturaleza eminente política del Parlamento. (STC Exp PHC/TC F83) 20/09/2018
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PRERROGATIVAS DE INVESTIGACIÓN y el DEBIDO PROCESO
3.8 PRERROGATIVAS DE INVESTIGACIÓN y el DEBIDO PROCESO Facultad que tiene una autoridad o alguno de los poderes supremos del Estado. Las comisiones investigadoras del Congreso tienen las siguientes prerrogativas: a) Obligar a comparecer, por su requerimiento, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial, a las autoridades, funcionarios, servidores públicos y a cualquier persona, para proporcionar las informaciones testimoniales y documentarias que les sean requeridas (párr. 1, art. 97, CPP, y inc. b), párr. 1, art. 88, RCR Solicitar que sea conducido por la fuerza pública el citado que no comparezca el día y la hora señalados o que se resista a exhibir o a hacer entrega de documentos que tiene en su poder y son necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados (párr. 2°, inc. d), párr. 1°, art. 88°, RCR). 20/09/2018
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Acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, excepto de la información que afecte la intimidad personal, con arreglo a las normas que regulan la materia. Solicitar que se autorice el allanamiento de los domicilios y locales para practicar incautación de libros, archivos, documentos y registros que guarden relación con el objeto de la investigación. Solicitar al Poder Judicial el impedimento de salida, por solo una vez y por no más de quince días, de quienes resulten acusados, cuando la comisión investigadora presenta una denuncia constitucional o una denuncia común. 20/09/2018
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EL SECRETO BANCARIO Y LA RESERVA TRIBUTARIA COMO PROCEDER
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse siempre que se refieran al caso investigado. El pedido del levantamiento del secreto bancario se solicita a través de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP- El pedido de Levantamiento de la reserva tributaria, se solicita a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. PARA TODOS ESTOS PEDIDOS SE REQUIERE ACUERDO DE LA COMISIÓN DEBIDAMENTE MOTIVADO E IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS A SER AFECTADAS. DECRETO LEGISLATIVO Nº 816 CODIGO TRIBUTARIO Artículo 85.- RESERVA TRIBUTARIA (…) Están exceptuados de la reserva tributaria: a) Las exhibiciones de documentos y declaraciones que ordene el Poder Judicial en los procedimientos sobre tributos, alimentos, disolución de la sociedad conyugal o en los procesos penales; el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito; y la Comisión de Fiscalización o de las Comisiones Investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva, con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 20/09/2018
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LEY Nº Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Artículo LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO. El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por: (…) 4. El Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público. 5. El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de supervisión. En los casos de los numerales 2, 3 y 4, el pedido de información se canaliza a través de la Superintendencia. Quienes accedan a información secreta en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, están obligados a mantenerla con dicho carácter en tanto ésta no resulte incompatible con el interés público. 20/09/2018
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INFORME DEL OFICIAL MAYOR SOBRE EL SECRETO BANCARIO Y LA RESERVA TRIBUTARIA
Reflexionando sobre lo expresado, me permito exponer mis opiniones al respecto: 1. Los interesados -en el caso materia de informe investigados- tienen el derecho de acceder a su información tributaria y bancaria y, en este último caso, con toda claridad pueden solicitar o autorizar el levantamiento del secreto. 2. Los investigadores -en el caso materia de informe una Comisión investigadora del Congreso- no pueden difundir la información que les ha sido entregada, por efecto de las disposiciones vigentes sobre reserva tributaria y secreto bancario. 3. Los interesados-en el caso materia de informe investigados-, como titulares de los derechos de reserva tributaria y secreto bancario-deben tener la posibilidad de conocer qué información han recibido sus investigadores, con la finalidad de poder ejercer en forma adecuada su derecho de defensa o presentar descargos. 4. Los investigados o los investigadores podrían solicitar a las entidades que custodian y han proveído la información-SUNAT y Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones-que autoricen a los investigados conocer la información proveída que ha servido de fundamento a los investigadores para dictaminar o resolver sobre su situación jurídica. Carta dirigida el 20 de julio de 2005 por el Dr. José Elice Navarro, Oficial Mayor del Congreso, al Dr. Antero Flores Araoz Esparza, Presidente del Congreso de la República, quien dispuso su publicación en el Portal del Congreso el 22 de julio de 2005. 20/09/2018
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EL DEBIDO PROCESO EN EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO SENTENCIAS DEL TC
“Teniendo presente que en sede parlamentaria existe una regulación incompleta para levantar el levantamiento del secreto bancario; este Tribunal ha de integrarla precisando las siguientes reglas a seguir: Las Comisiones Investigadoras están facultadas para solicitar el levantamiento del secreto bancario solo de los investigados. Para que esto suceda previamente debe conformarse la Comisión Investigadora y comunicársela al alto funcionario los hechos por los cuales va a ser investigado, es decir, debe respetarse el derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación. La solicitud de la Comisión Investigadora debe motivar por qué es necesario, indispensable y pertinente el levantamiento del secreto bancario, en qué medida va a contribuir en el esclarecimiento del caso investigado y qué indicios o medios probatorios justifican el levantamiento del secreto bancario. La solicitud no puede ser inmotivada. (STC PFIC F.j.74) 20/09/2018
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EL DEBIDO PROCESO EN EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO SENTENCIAS DEL TC
En tal sentido, es oportunidad para que este Tribunal rectifique dicho criterio y precise que el suceso que debe necesariamente verificarse antes de solicitar el levantamiento del secreto bancario es la confirmación de la Comisión, mas no la comunicación al investigado de los hechos por los cuales se va a investigar. Ello por el sencillo motivo de que esta última no es una condición previa que deba verificarse ni siquiera en el ámbito jurisdiccional, tal como deriva del artículo 235°, inciso 1), del Nuevo Código Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente: “El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, podrá ordenar, reservadamente y sin trámite alguno, el levantamiento del secreto bancario, cuando sea necesario y pertinente para el esclarecimiento del caso investigado”. (STC Exp PHC/TC F.J. 90) 20/09/2018
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EL DEBIDO PROCESO EN EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO SENTENCIAS DEL TC
“En efecto, en determinadas circunstancias, el éxito del objetivo que subyace tras una solicitud de levantamiento del secreto bancario se encuentra, justamente, en que la decisión jurisdiccional se adopte sin conocimiento aún de que existe una investigación de por medio, sin perjuicio de lo cual con posterioridad debe conocerse el sentido de la resolución para tener la posibilidad de controlar que esta se encuentre debidamente motivada.(STC Exp PHC/TC F.J. 90) 20/09/2018
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José Carlos Chirinos Martínez
GRACIAS PONENTE: José Carlos Chirinos Martínez Secretario Técnico 20/09/2018
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