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INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

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Presentación del tema: "INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA"— Transcripción de la presentación:

1 INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

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3 COMITÉ DE TRANSPARENCIA

4 ANTECEDENTES El ejercicio al derecho de acceso a la información está regulado en el apartado A del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el año de 2014 el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en 2016 el Congreso del Estado aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Derivado del nuevo marco normativo en materia de transparencia, una de las obligaciones de los sujetos obligados era formar un órgano colegiado interno de transparencia llamado Comité de Transparencia, algunas de sus características más significativas son que deben ser integrados por un número impar de servidores públicos y que estos no dependan de manera jerárquica entre sí. Finalmente siguiendo estos parámetros y tras la emisión del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California, en la XIII Sesión Ordinaria de 2016 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California se aprobó la integración del Primer Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Estatal Electoral de Baja California.

5 ESTRUCTURA De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del IEEBC, el Comité de Transparencia está integrado por: Un servidor público del Instituto, designado por el Consejo a propuesta del Consejero Presidente, quien lo presidirá, con voz y voto . Un servidor público del Instituto, designado por la Junta General Ejecutiva, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, con voz y voto. El Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral, con voz y voto. Un servidor público designado por el Titular de la Unidad de Transparencia fungirá como Secretario Técnico del Comité de Transparencia, quien tendrá voz pero no voto.

6 ATRIBUCIONES Las funciones del Comité de Transparencia se encuentran debidamente establecidas en el artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y en el artículo 12 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del IEEBC, entre las que destacan: Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos integrantes del sujeto obligado. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información. Revisar el formato y contenido del Portal de Obligaciones, para proponer a la Unidad de Transparencia su actualización o modificación, en su caso. Evaluar el seguimiento que se dé al trámite de las solicitudes de acceso a la información pública.

7 FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
El Comité de Transparencia celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias según sea el caso. Las decisiones y resoluciones del Comité de Transparencia se adoptarán por mayoría de votos, las cuales serán definitivas y vinculantes para las áreas administrativas del Instituto Electoral.  Las sesiones deberán ser públicas.

8 RETOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
Los órganos colegiados tienen como ventaja dar la garantía de que para la toma de decisiones haya una mayor deliberación de los asuntos que se ponen a su consideración, por ello, es un acierto que resulte obligatorio para los sujetos obligados la conformación de estos comités. Sin duda alguna la función de los Comités de Transparencia al interior de los sujetos obligados es de suma importancia, pues es un órgano impulsor y revisor de los trabajos que se realizan en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales por partes de las áreas administrativas que los integran. Es necesario darle a la materia de transparencia la importancia que merece, pues es través del ejercicio del derecho de acceso a la información es que se propicia la rendición de cuentas lo cual trae como consecuencia lógica la inhibición de actos de corrupción y mejora la eficacia y la eficiencia de las instituciones públicas gubernamentales.

9 ÓRGANOS OPERATIVOS DEL IEEBC

10 SECRETARÍA EJECUTIVA El Secretario Ejecutivo conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos, técnicos y operativos del Instituto. El Secretario Ejecutivo está investido de fe pública para actos de naturaleza electoral. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo: Representar legalmente al Instituto Electoral, y otorgar previa autorización del Consejo General poderes a nombre de éste para actos de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa, judicial o ante particulares. Actuar como Secretario del Consejo General. Orientar y coordinar las acciones de los Departamentos de la Junta General Ejecutiva, Coordinaciones y Unidades Técnicas a su cargo. Actuar como Secretario de la Junta General Ejecutiva. Administrar los bienes muebles e inmuebles, inversiones y rendimientos financieros, y ejercer el presupuesto del Instituto Electoral. 

11 DEPARTAMENTO DE PROCESOS ELECTORALES, EDUCACIÓN CÍVICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Este Departamento cuenta con 3 Coordinaciones, el Titular de este Departamento tiene entre sus atribuciones legales: Fungir como Secretario Técnico de las Comisiones de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana y Educación Cívica. Proveer lo necesario para la distribución de la documentación y material electoral. Coadyuvar en la Instalación, funcionamiento y clausura de los Consejos Distritales Electorales. Promover y orientar en forma permanente a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales. Elaborar los anteproyectos del material didáctico e instructivos para el programa de educación cívica. Desarrollar, coordinar y ejecutar los programas de educación cívica, dirigidos al sistema educativo y a la población en general.

12 De acuerdo con el Sistema Profesional Electoral Nacional del INE las tres Coordinaciones adscritas al Departamento tendrán las siguientes atribuciones: COORDINACIÓN DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Coordinar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales. Elaborar el diseño y coordinar la producción de la documentación y materiales electorales. Recibir solicitudes de los ciudadanos que quieran participar como observadores electorales e impartición de los cursos de capacitación. Coordinar la logística y operatividad para los cómputos distritales. Coordinar y vigilar la destrucción de la documentación y materiales electorales.

13 COORDINACIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Coordinar la capacitación, educación y asesoría para promover los instrumentos de participación ciudadana. Establecer vínculos institucionales con el sector educativo, autoridades gubernamentales y organizaciones civiles para promover la participación ciudadana. Apoyar las campañas institucionales de promoción del voto. Elaborar los instructivos y el material didáctico para la capacitación electoral. Realizar tareas de verificación a la aplicación de estrategias y programas que defina el INE para la integración de casillas y capacitación electoral.

14 COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN CÍVICA
Ejecutar y difundir programas de educación cívica en la entidad federativa y sus respectivos mecanismos de seguimiento y evaluación para asegurar que contribuyan al desarrollo de la cultura política democrática. Realizar investigaciones en materia de educación cívica en su ámbito de influencia para identificar aspectos a incluir en programas de educación cívica que atiendan necesidades y características de la población. Coordinar la vinculación en materia de educación cívica con las instituciones en la entidad para fomentar la cultura político democrática. Promover la suscripción de convenios en materia de educación cívica con instituciones y autoridades en la entidad, orientados a la promoción de la cultura política democrática y la construcción de ciudadanía.

15 DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
El Titular del Departamento fungirá como Secretario Técnico de la Comisión de Administración. Este Departamento tiene adscritas las siguientes áreas: Unidad del Servicio Profesional Electoral Oficina de Contabilidad y Presupuestos Oficina de Recursos Humanos Oficina de Recursos Materiales Tiene entre sus funciones principales: Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto Estatal Electoral. Organizar, dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros. Formular el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto Electoral, para someterlo a la consideración del Secretario Ejecutivo, así como el proyecto de cuenta pública.

16 DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO
El Departamento de Control Interno está adscrito a la Presidencia del Consejo General Electoral. El Titular del Departamento fungirá como Secretario Técnico de la Comisión de Control Interno. El Departamento estará integrado conforme a la siguiente estructura: I.- Un Titular Ejecutivo II.- Un Responsable jurídico III.- Un Responsable de auditoría El artículo 391 de la Ley Electoral del Estado establece que para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión de Control Interno, a través del Departamento de Control Interno, podrá llevar a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorías respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, deberán proporcionar la información y documentación que le sean requeridas.

17 Los procedimientos administrativos de responsabilidad estarán a cargo del Departamento de Control Interno. Corresponde a este Departamento, recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto Electoral. El Titular del Departamento de Control Interno deberá intervenir en los procesos de entrega y recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda. Actualmente el Departamento se encuentra armonizando su normatividad de acuerdo al Sistema Estatal Anticorrupción.

18 COORDINACIÓN JURÍDICA
El Titular de la Coordinación Jurídica funge como Secretario Técnico de la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos. La Coordinación Jurídica tendrá como funciones: Coordinar y supervisar la asesoría jurídica y la asistencia técnica en las sesiones del Consejo General Electoral. Coordinar y supervisar la recepción, trámite y substanciación de los requerimientos formulados por las autoridades administrativas y jurisdiccionales. Coordinar y supervisar la elaboración y revisión de los convenios que requiera suscribir el Instituto Electoral con los organismos electorales administrativos y jurisdiccionales, con las autoridades federales, estatales y municipales, y con los centros de enseñanza.

19 COORDINACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y FINANCIAMIENTO
La Titular de la Coordinación de Partidos Políticos y Financiamiento funge como Secretaria Técnica de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento. Esta Coordinación tiene como principales atribuciones: Coordinar y supervisar la integración de los archivos de los partidos políticos correspondientes a su registro, convenios de fusión o coalición y candidatos a los cargos de elección popular. Coordinar y supervisar la recepción y seguimiento a las solicitudes que formulen los ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos locales. Revisar la documentación que presenten los partidos políticos locales respecto a la integración de sus órganos directivos a nivel estatal y municipal, a fin de determinar la observancia a su normatividad interna. Ministrar el financiamiento público al que tienen derecho los partidos políticos y candidatos independientes. Formular los proyectos de topes máximos de gastos de precampaña, campaña, así como de los actos tendentes al apoyo ciudadano para la obtención de candidaturas independientes.

20 COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA ELECTORAL
La Coordinación de Informática y Estadística Electoral tendrá como funciones: Apoyar en su funcionamiento a todos los órganos del Instituto Estatal, en el manejo de los equipos de cómputo. Proveer lo necesario para el diseño e impresión de la documentación y material electoral autorizado. Diseñar y mantener permanente actualizado y modernizado los programas y procedimientos que integran el sistema de información del proceso electoral. Administrar y mantener actualizada la página electrónica del Instituto Estatal Electoral de Baja California (

21 COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Las principales funciones de la Coordinación de Comunicación son las siguientes: Proporcionar información oportuna a los medios de comunicación respecto a los acuerdos, programas y actividades del Consejo General y de los demás órganos del Instituto Electoral. Coadyuvar con los demás órganos del Instituto Electoral en la difusión de los asuntos de su respectiva competencia. Coordinar la integración de una síntesis informativa diaria de los medios de comunicación impresos que contengan información relacionada con los asuntos del Consejo General y del Instituto Electoral. Garantizar a través de los medios audiovisuales la grabación de las sesiones del Consejo General, reuniones de trabajo y audiencias de las Comisiones Permanentes y Especiales y demás órganos del Instituto Electoral. Ser responsable de promover la imagen institucional del Instituto Electoral.

22 UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO
El Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral es el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias. Esta Unidad será competente para la tramitación de los procedimientos sancionadores, así como las quejas y denuncias que se presenten. Entre sus atribuciones se encuentra: Remitir a la Comisión de Quejas y Denuncias los proyectos de resolución de los procedimientos ordinarios, así como de los relativos a la adopción de medidas cautelares. Emitir los acuerdos y oficios necesarios para dar trámite a las diligencias relativas a los procedimientos sancionadores. 

23 UNIDAD DE TRANSPARENCIA
El artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, define a la Unidad de Transparencia como el órgano operativo encargado de recabar y difundir las obligaciones de transparencia, recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y de protección de los datos personales, que se formulen a los sujetos obligados, y servir como vínculo entre éstos y los solicitantes. El Titular de la Unidad de Transparencia del IEEBC funge como Secretario Técnico de la Comisión Especial de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

24 La Unidad de Transparencia del IEEBC tiene entre sus principales atribuciones:
Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado. Supervisar la actualización y publicación de los contenidos del Portal de Transparencia;. Capacitar al personal del Instituto Electoral en materia de derecho de acceso a la información y protección de datos personales.

25 CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES
Los Consejos Distritales Electorales, son órganos operativos y dependientes del Consejo General, responsables en el ámbito de su competencia, de la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y cómputo de las elecciones de Gobernador, munícipes y diputados, por ambos principios. En cada uno de los 17 Distritos Electorales de la entidad funcionará un Consejo, con residencia en la cabecera del mismo.

26 INTEGRACIÓN Los Consejos Distritales Electorales funcionarán durante el proceso electoral local, y se integrarán por: Cinco consejeros electorales numerarios con voz y voto, designados por el Consejo General de acuerdo con el procedimiento señalado en la Ley Electoral. El Consejero Presidente, será electo de entre los mismos cinco consejeros electorales numerarios. Un representante propietario por cada uno de los partidos políticos registrados o acreditados ante el Instituto Estatal, con derecho a voz, y quien contará con un suplente. Un Secretario Fedatario con derecho a voz en los asuntos de su competencia, quien será designado por la mayoría calificada del Consejo Distrital Electoral respectivo, a propuesta del Consejero Presidente y que será distinto a ellos. Se elegirán por el Consejo General, dos consejeros electorales supernumerarios, exclusivamente para que suplan a los consejeros electorales numerarios en sus inasistencias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

27 FUNCIONAMIENTO En la tercer semana del mes de octubre del año anterior al de la elección, se emitirá convocatoria pública en la que se establezcan las bases y requisitos para participar como Consejero Distrital (Artículo 66 de la Ley Electoral del Estado de Baja California). El Consejo General a más tardar el veintidós de diciembre del año anterior a la jornada electoral, celebrará sesión a efecto de tomar la protesta de Ley correspondiente al Consejero Presidente de cada uno de los Consejos Distritales Electorales (Artículo 68 de la Ley Electoral del Estado de Baja California). Los Consejos Distritales durante la primer semana de enero del año de la elección, celebrarán Sesión de Instalación (Artículo 69 de la Ley Electoral del Estado de Baja California).

28 ATRIBUCIONES El artículo 73 de la Ley Electoral del Estado, establece las atribuciones de los Consejos Distritales Electorales, entre las que se encuentran las siguientes: Aprobar el registro de las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa. Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos, ante el Consejo y los que acrediten para la jornada electoral. Realizar el sorteo de los lugares de uso común para la colocación de propaganda de los partidos políticos, de acuerdo a los lineamientos que emita para tal efecto el Consejo General. Recibir los paquetes electorales y la documentación relativa a las elecciones de Gobernador, munícipes y diputados. Realizar el cómputo distrital de las elecciones de Gobernador, munícipes y diputados. Hacer la declaración de validez de la elección y consecuentemente autorizar la expedición de constancias de mayoría en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.

29 Instituto Estatal Electoral de Baja California
Instituto Nacional Electoral

30 VINCULACIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
La reforma constitucional en materia electoral de 2014 implicó un rediseño al régimen electoral mexicano, dando paso a la transformación del entonces Instituto Federal Electoral (IFE) al ahora Instituto Nacional Electoral (INE). Esta nueva autoridad cuenta con una estructura, funciones y objetivos a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales, para garantizar altos niveles de calidad en la organización de las elecciones. Entre las nuevas atribuciones de la autoridad electoral nacional, destaca lo referente a su coordinación y vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales. Para cumplir con esta nueva tarea, la coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales está a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada Organismo Público Local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en los términos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

31 Fuente: https://www.ine.mx/ine-los-procesos-electorales/

32 EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA HAY UN ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ENCARGADO DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES DE SU ESTADO

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35 El artículo 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece las principales funciones de los OPLES, entre las que se encuentran: Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad. Preparación de la jornada electoral local. Imprimir documentos y producir los materiales electorales. Efectuar el escrutinio y cómputos con base en los resultados de las actas de cómputo distritales. Declarar la validez y otorgar las constancias en las elecciones locales. Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo de la entidad. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares conforme a las reglas emitidas por el INE. Verificar el cumplimiento de la normatividad en materia encuestas o sondeos de opinión en la entidad. Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana en la entidad. Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales en la entidad durante proceso electoral. Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral. Informar al Instituto Nacional Electoral sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

36 ATRIBUCIONES ESPECIALES: ASUNCIÓN, ATRACCIÓN Y DELEGACIÓN
Estas atribuciones especiales del Instituto Nacional Electoral están establecidas en los artículos del 120 al 125 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sólo en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales.

37 Fuente: https://www.ine.mx/se-vincula-ine-los-opl/

38 FACULTADES ESPECIALES DEL INE
TIPO DE FACULTAD CONCEPTO CUANDO PROCEDE QUIEN PUEDE  SOLICITARLO Y CUANDO SE RESUELVE Asunción Se entiende por asunción la atribución del Instituto de asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales, en términos del inciso a) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución. Cuando se acredite fehacientemente en el procedimiento respectivo que se actualiza alguno de los siguientes supuestos: Que existan diversos factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo en la entidad federativa que a decir del peticionario afectan los principios constitucionales electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda electoral e impiden por lo tanto, que se lleve a cabo la organización pacífica de la elección por el Organismo Público Local competente, y Que no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión comprobable de algunos de los poderes públicos en la entidad federativa que afecten indebidamente la organización del proceso electoral por el Organismo Público Local, al no poderse realizar todas las etapas del proceso electoral por este organismo, con imparcialidad. Los procedimientos de asunción se iniciarán a petición fundada y motivada ante el Instituto, de al menos cuatro de sus consejeros (INE), o de la mayoría del consejo del OPLE. La petición de asunción total se podrá presentar hasta antes del inicio del proceso electoral. Los OPLES podrán con la aprobación de la mayoría de su Consejo, solicitar al Instituto la asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral que le corresponde. Esta podrá presentarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate y, en su caso, sólo tendrá efectos durante el mismo. El INE resolverá por mayoría de cuando menos ocho votos.

39 FACULTADES ESPECIALES DEL INE
TIPO DE FACULTAD CONCEPTO CUANDO PROCEDE QUIEN PUEDE  SOLICITARLO Y CUANDO SE RESUELVE Atracción Se entiende por atracción la atribución del Instituto de atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en términos del inciso c) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución. La petición podrá presentarse en cualquier momento y se considera que una cuestión es trascendente cuando: La naturaleza intrínseca del asunto permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración del desarrollo del proceso electoral o de los principios de la función electoral local. Para la atracción de un asunto a fin de sentar un criterio de interpretación, el Instituto deberá valorar: I. Su carácter excepcional o novedoso, y II. El alcance que la resolución pueda producir tanto para la sociedad en general, como para la función electoral local, por la fijación de un criterio jurídico para casos futuros o la complejidad sistemática de los mismos. La petición sólo podrá formularse por al menos cuatro de los Consejeros Electorales del INE  o la mayoría del Consejo General del OPLE. El Consejo General del INE ejercerá la facultad de atracción siempre que exista la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos. Estas decisiones podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral.

40 FACULTADES ESPECIALES DEL INE
TIPO DE FACULTAD CONCEPTO CUANDO PROCEDE QUIEN PUEDE  SOLICITARLO Y CUANDO SE RESUELVE Delegación Se entiende por delegación la facultad del Instituto de delegar sus funciones en los Organismos Públicos Electorales, en términos del inciso b) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución. La facultad de delegación tendrá carácter excepcional. La Secretaría Ejecutiva someterá al Consejo General los Acuerdos de resolución en los que se deberá fundar y motivar el uso de esta facultad. La delegación de facultades se realizará de forma específica en cada caso para un OPLE determinado. Los OPLES deberán ejercitar las facultades delegadas sujetándose a lo previsto por  la LEGIPE, la LGPP, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General. La delegación se realizará antes del inicio del proceso electoral local correspondiente y requerirá del voto de al menos ocho Consejeros Electorales. Finalizado el proceso electoral de que se trate, cesarán los efectos de la delegación. El Instituto podrá reasumir la función que haya sido delegada antes de que finalice el proceso electoral respectivo, siempre y cuando se apruebe por la misma mayoría de ocho votos.

41 CASOS REALES

42 FACULTAD ESPECIAL DE ASUNCIÓN
A petición del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, el INE ejerció su facultad de asunción parcial respecto a la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), en el proceso del 4 de junio de 2017, en donde se eligieron 212 alcaldías. Para ello, se autorizó al Secretario Ejecutivo del INE con el auxilio de la Unidad de Servicios Computacionales (UNICOM), a realizar los ajustes estrictamente necesarios, a fin de que el Instituto Nacional Electoral pudiera iniciar las labores de implementación y operación del PREP.

43 FACULTAD ESPECIAL DE ATRIBUCIÓN
Haciendo uso de su facultad de atracción, el Consejo General del INE modificó el calendario del proceso electoral 2018 homologando tanto a nivel federal como local fechas y plazos para firma de coaliciones electorales, precampañas, registro de candidatos y periodo de campaña.

44 FACULTAD ESPECIAL DE DELEGACIÓN
En 2014 los OPLES ejercieron facultades de fiscalización por delegación del Instituto sujetándose a los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emitió el Consejo General del INE coordinándose con la Unidad Técnica de Fiscalización.

45 SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL
¿QUÉ ES EL SPEN? El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales en las entidades federativas. El INE regulará la organización y funcionamiento del SPEN. Es un cuerpo de funcionarios electorales de carácter permanente, profesionales y especializados encargados de llevar a cabo las funciones sustantivas de una elección y de los mecanismos de participación ciudadana.

46 El Instituto Electoral actualmente cuenta con una Unidad Técnica de Servicio Profesional Electoral adscrita al Departamento de Administración que realiza entre otras funciones la vinculación entre el INE y el IEEBC en los temas relacionados con el SPEN. Las últimas seis reformas electorales ( ; 1993; 1994; 1996; y 2014), han instruido que el otrora IFE, actualmente INE, creara un SPEN. La novedad de la reforma de 2014 es que llevó la idea del SPEN al terreno nacional, creando dos sistemas: uno para el INE y otro para los OPLES.

47 ¿QUÉ CARACTERIZA AL SPEN?
Selección de recursos humanos mediante procesos rigurosos, desarrollo de las capacidades profesionales de los funcionarios y evaluación permanente de su desempeño. COMPETENCIA Equivale a la separación entre las labores que debe llevar a cabo la burocracia y os intereses de los partidos políticos que compiten por el poder. IMPARCIALIDAD Igualdad de oportunidades en el ingreso, permanencia y ascenso en el sistema de carrera. MÉRITO

48 INGRESO Y OCUPACIÓN DE PLAZAS DEL SPEN
Concurso público Vía primordial de ingreso al SPEN, es un conjunto de procedimientos para la selección y reclutamiento de los mejores aspirantes para una vacante del servicio . Abierto Interno (28 entidades) Certificación (4 entidades) Vías de ingreso Incorporación temporal Supeditada a la declaración de urgente ocupación de una vacante por parte del CEE. Cambios, adscripción y rotación Es la movilidad horizontal del personal del SPEN. Mecanismos ocupación de vacantes Encargados de despacho Es la designación del personal del OPLE para ocupar por un periodo determinado (9 meses con posible renovación) las funciones y actividades de un cargo del SPEN Reingreso Procedimiento mediante el cual se reincorpora al SPEN, al personal que ocupó una plaza en otro momento y que se separó del SPEN para ocupar un cargo o puesto de la Rama Administrativa.

49 ¿CUÁNTAS PLAZAS TRANSITARON AL SPEN EN EL IEEBC?
Organización electoral 2 Técnicos de Organización Electoral Prerrogativas y Partidos Políticos 2 Técnicos de Prerrogativas y Partidos Políticos 5 Coordinaciones Participación Ciudadana 1 Técnico de Participación Ciudadana Educación Cívica 1 Técnico de Educación Cívica Contencioso Electoral 2 Técnicos de lo Contencioso Electoral 5 Coordinaciones + 8 Técnicos = 13 plazas del SPEN A través de un concurso interno y un concurso público 2017)

50 MECANISMOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SPEN
Ingreso y selección Profesionalización y capacitación Evaluación del desempeño Promoción, titularidad e incentivos Proceso disciplinario

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52 El Programa de Cultura Cívica y Participación Política 2018 aprobado por el Consejo General Electoral da continuidad a las actividades realizadas en el 2017 y orienta su visión en el marco de los objetivos de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica (ENCCÍVICA), centrando sus acciones y objetivos en el fortalecimiento de una cultura política democrática donde los ciudadanos adquieran conocimiento y herramientas que le permitan participar de manera proactiva en los asuntos públicos, sin dejar de lado el generar información permanente que permita a la ciudadanía conocer de sus derechos político-electorales de cara al inicio de los procesos electorales federal y locales.

53 Proyecto Estratégico I Proyecto Estratégico II
Programa de Cultura Cívica y Participación Política Proyecto Estratégico I Fomentar la educación cívica y la participación política a través de las buenas prácticas democráticas. Fortalecimiento de la cultura política democrática, Realización tercera fase conversatorios Seguimiento a las actividades derivadas de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica (ENCCIVICA ). Proyecto Estratégico II Empoderamiento social e instrumentos de participación ciudadana. Capacitación sobre los instrumentos de participación ciudadana estatales y municipales. Organizar foros para socializar el proyecto de modificación de la Ley de Participación Ciudadana del Estado, Coadyuvar en la campaña institucional de promoción del voto. Eje Transversal Difusión de la cultura cívica y participación política Difusión institucional Medios de comunicación Material didáctico Crear y difundir Biblioteca Virtual Red de Jóvenes por la Democracia

54 Numeralia PERSONAS 95,663 Atención directa 1,000,744
Fortalecer la Red de Jóvenes por la Democracia “RJXD” Promoción y seguimiento de convenios específicos de colaboración. Elaborar material didáctico y de difusión. Organizar e impartir sesiones de formación ciudadana, Impulsar ejercicios democráticos Organizar brigadas de promoción Participación en espacios públicos Semana de la Educación Cívica Conferencia Magistral: En el Marco del Día Internacional de la Democracia Visitas guiadas y por un día Concurso Estatal de Debate Político Tercera fase de conversatorios Consulta Infantil y Juvenil 2018 Plataforma digital sobre educación cívica Conferencias y sesiones de formación sobre instrumentos de participación ciudadana Sesiones de información sobre el voto Foros de consulta sobre la Ley de Participación Jornadas de promoción del voto Numeralia Atención directa 95,663 Atención Indirecta 1,000,744 PERSONAS

55 FUENTES CONSULTADAS Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Ley Electoral del Estado de Baja California. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Baja California. Reglamento Interior del Departamento de Control Interno. Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California. Reglamento Interior de la Coordinación de Comunicación Social. Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. Programa de Cultura Cívica y Participación Política 2018.

56 Lic. Luis Raúl Escalante Aguilar
Titular Ejecutivo del Departamento de Procesos Electorales, Educación Cívica y Participación Ciudadana

57 Instituto Estatal Electoral de Baja California


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