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LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS, MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PORTABILIDAD DE DATOS PERSONALES. PORTABILIDAD Mtro. Javier Martínez.

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1 LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS, MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PORTABILIDAD DE DATOS PERSONALES. PORTABILIDAD Mtro. Javier Martínez Cruz Coordinador de la Comisión de Protección de Datos Personales del SNT

2 Cronología Derecho de Acceso a la Información Pública.
Reformas Constitucionales Publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

3 Cronología Derecho a la Protección de Datos Personales
Cronología Derecho a la Protección de Datos Personales en México Reformas Constitucionales Cronología Derecho a la Protección de Datos Personales Publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

4 Desfase Normativo en México
Reformas Constitucionales Publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

5 Transdisciplinariedad
1 Ninguna disciplina puede exclusivamente desde su interior conocer todos los problemas de su conformación. 1 DISCIPLINARIEDAD -conocimiento del objeto desde su propio contexto -especialización en aislamiento . PLURIDISCPLINARIEDAD - Estudio de una sola disciplina por medio de varias disciplinas a la vez. -Cooperación entre disciplinas sin coordinación . 2 Transferencia de métodos de una disciplina a otra 3 INTERDISPLINARIEDAD - Estudio simultaneo o secuencial de más de un área de conocimiento pero sin conexión entre ellas. . 2 3 El estudio de cada una de las disciplinas refuerza el entendimiento de las otras

6 Enfoque de Sistemas Complejos
Coordinación entre todos los niveles de estudio de una disciplina. Transdisplinariedad débil Explicación de algo a través de la articulación sencilla de los niveles de organización Transdisplinariedad fuerte Explicación a través de tres niveles: realidad, lógica y complejidad Relación entre cualquier nivel: Acción transdisciplinaria Nivel valórico ¿Cómo hacer lo que se quiere hacer? Nivel normativo ¿Qué es lo que queremos hacer? Nivel pragmático ¿Qué somos capaces de hacer? Nivel empírico ¿Qué existe?

7 Sensibilidad de los Datos Personales
Son los datos que, de divulgarse de manera indebida, afectarían la esfera más íntima del Ser Humano. La Ley General de Protección de Datos Personales,señala que datos sensibles son aquellos que “afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual. FUENTE: ARTICULO 3, FRACCION IX DE LA LEY GENERAL DE PROTECCION DE DATOS P.

8 1 1 2 3 4 Sensibilidad de los Datos Personales Información Pública
Escala de los datos personales en relación con el nivel de la intimidad que afectan. Personal 1 Corresponde a aspectos íntimos de la vida de cada persona (pensamientos y sentimientos) 1 Familiar 2 Corresponde a aspectos de nucleo familiar y afectivo de la persona (afinidad, vinculos familiares y afectivos ) Datos sensibles Social Involucra la relaciones en un entorno social, tales como vínculos laborales, etc.) 3 Patrimonial Involucra información relacionada con aspectos económicos (comercial, económico) 4 Información Pública

9 Sensibilidad de los Datos Personales
Escala de los datos personales en relación con el nivel de la intimidad que afectan. DIGINIDAD PERSONAL Relatividad de los datos personales sensibles. (TIEMPO Y CONTEXTO SOCIAL) Juicio de Razonabilidad y Proporcionalidad.  Datos de Víctimas Información relacionada a la salud o a la vida sexual  Origen racial y étnico DISCRIMINADO  Datos Biométricos  Ingresos económicos VULNERABLE  Opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical

10 Derecho a la portabilidad de los datos
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2016 Capítulo III. Derechos del Interesado Sección 3 Artículo. 20 Derecho a la portabilidad de los datos 1. El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando: a) el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), y b) el tratamiento se efectúe por medios automatizados. 2. Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible. 3. … 4. … Relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

11 Derecho de los Titulares y su Ejercicio
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Titulo Tercero Derecho de los Titulares y su Ejercicio Capítulo I. De los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (art. 43 al art. 47) Capítulo II. Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (art. 48 al art. 56)

12 comúnmente utilizado Members
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Capítulo III De la Portabilidad de los Datos Artículo 57. Cuando se traten datos personales por vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado, el titular tendrá derecho a obtener del responsable una copia de los datos objeto de tratamiento en un formato electrónico estructurado y comúnmente utilizado que le permita seguir utilizándolos. Cuando el titular haya facilitado los datos personales y el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato, tendrá derecho a transmitir dichos datos personales y cualquier otra información que haya facilitado y que se conserve en un sistema de tratamiento automatizado a otro sistema en un formato electrónico comúnmente utilizado, sin impedimentos por parte del responsable del tratamiento de quien se retiren los datos personales. El Sistema Nacional establecerá mediante lineamientos los parámetros a considerar para determinar los supuestos en los que se está en presencia de un formato estructurado y comúnmente utilizado, así como las normas técnicas, modalidades y procedimientos para la transferencia de datos personales. formato estructurado vía electrónica comúnmente utilizado Members

13 Sólo son portables dato que el titular proporciona directamente.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados PORTABILIDAD DE DATOS PERSONALES DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Datos Personales pueden estar en documentos físicos y /o electrónicos. Datos Personales que únicamente se encuentren en formatos electrónicos o automatizados. Se ejerce cuando el tratamiento se base en el consentimiento del titular. La transmisión de los datos personales es una modalidad de la portabilidad Su ejercicio es independiente de la causa de legitimación del tratamiento de datos personales Titular tiene derecho de acceder a sus datos personales que obren en los archivos, registros, expedientes y/o sistemas Derecho de acceso no implica la transferencia de datos personales Sólo son portables dato que el titular proporciona directamente. .

14 27 artículos y 2 transitorios
Contenido Lineamientos que establecen los Parámetros, Modalidades y Procedimientos para la Portabilidad de Datos Personales. 27 artículos y 2 transitorios Capítulo I. De las disposiciones generales. Contiene las definiciones para facilitar la comprensión técnica de los lineamientos, haciendo propios los términos previstos como serían: interoperabilidad, metadatos y portabilidad de los datos personales. Establece el ámbito de validez subjetivo, objetivo y territorial, los lineamientos son aplicables en todo el territorio nacional a cualquier sujeto obligado que cuenten con sistemas que permitan generar formatos estructurados y comúnmente utilizados. 1. Definiciones. 2. Ámbito de validez subjetivo. 3. Ámbito de validez objetivo

15 Contenido Lineamientos que establecen los Parámetros, Modalidades y Procedimientos para la Portabilidad de Datos Personales. Team Members Capítulo II. Del objeto y alcance de la portabilidad de los datos personales. Determina los criterios para considerar que un formato adquiere la calidad de estructurado y comúnmente utilizado, siempre y cuando se cumplan los siguientes supuestos: Se trate de un formato electrónico accesible y legible por medios automatizados, de tal forma que éstos puedan realizar cualquier operación con los datos personales. El formato permita la reutilización y/o aprovechamiento de los datos personales. El formato sea interoperable con otros sistemas informáticos, siempre y cuando sea técnicamente posible. 1. Criterios para determinar un formato estructurado y comúnmente utilizado. 2. Objeto de la portabilidad de los datos personales. 3. Procedencia de la portabilidad de datos personales. 4. Información derivada, inferida, creada o generada por el responsable. 5. Almacenamiento de datos personales. 6. Información al titular sobre el alcance de la portabilidad de datos personales. 7. Relación jurídica con el responsable. 8. Principios de protección de datos personales

16     Objetivo de la Portabilidad Re-equilibrar “nuevo derecho”
Lineamientos que establecen los Parámetros, Modalidades y Procedimientos para la Portabilidad de Datos Personales. El nuevo derecho a la portabilidad de los datos tiene por objeto facultar a los interesados con respecto a sus propios datos personales, ya que mejora su capacidad de trasladar, copiar o transmitir datos personales fácilmente de un entorno informático a otro. Datos Personales Re-equilibrar “nuevo derecho” Responsable Emisor Responsable Receptor

17 Que el titular de los Datos Personales obtenga:
OBJETO de la Portabilidad Lineamientos que establecen los Parámetros, Modalidades y Procedimientos para la Portabilidad de Datos Personales. 1 NORMAS TÉCNICAS PARÁMETROS Estipular las normas técnicas, modalidades y procedimientos para la transmisión de datos personales..: Establecer los parámetros a considerar para determinar cuándo se está en presencia de un formato estructurado y comúnmente utilizado: Que el titular de los Datos Personales obtenga: Copia TRANSMISIÓN a) Sea técnicamente posible; b) El titular facilitó directamente sus datos personales al responsable transmisor y c) El tratamiento se base en su consentimiento o en la suscripción de un contrato Copia de sus datos personales que facilitó directamente al responsable, en un formato interoperable.

18 PROCEDENCIA de la portabilidad
Lineamientos que establecen los Parámetros, Modalidades y Procedimientos para la Portabilidad de Datos Personales. I. El tratamiento se efectúe por medios automatizados o electrónicos y en un formato estructurado y comúnmente utilizado; II. Los datos conciernen al titular o a una persona física vinculada a un fallecido que tengan un interés jurídico; III. Los datos se encuentran en posesión del responsable o sus encargados; Artículo 8. Para los efectos de los presentes Lineamientos, cuando los datos personales se encuentren en un formato estructurado y comúnmente utilizado procederá la portabilidad de los datos personales si se actualiza cada una de las siguientes condiciones: IV. El titular proporcionó directamente al responsable sus datos personales, de forma activa y consciente, concepto que incluye: - obtenidos en el contexto del uso, la prestación de un servicio o realización de un trámite, o bien, aquellos proporcionados por el titular a través de un dispositivo tecnológico, y V. La transmisión no afecta los derechos y libertades de terceros. Otros Supuestos Exista una relación jurídica entre el responsable receptor y el titular; Se dé cumplimiento a una disposición legal, o El titular pretenda ejercer algún derecho.

19 REQUISITOS para ejercer la portabilidad
Lineamientos que establecen los Parámetros, Modalidades y Procedimientos para la Portabilidad de Datos Personales. La petición de solicitar una copia de sus datos personales en un formato estructurado y comúnmente utilizado, o bien, transmitir sus datos personales al responsable receptor; La explicación general de la situación de emergencia en la que se encuentra el titular, a efecto de que los plazos de respuesta sobre la procedencia o improcedencia de su solicitud y, en su caso, para hacer efectiva la portabilidad de sus datos personales sean menores, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de los presentes Lineamientos, en su caso, y La denominación del responsable receptor y el documento que acredite la relación jurídica entre el responsable y el titular; el cumplimiento de una disposición legal o el derecho que pretende ejercer, en caso de que el titular solicite la transmisión de sus datos personales a que se refiere el artículo 7, fracción II de los presentes Lineamientos.

20 PETICIÓN de PORTABILIDAD:
Acreditación: El titular o representante debe acreditar su identidad, pudiendo ser requerida excepcionalmente, por disposición legal o mandato judicial. Menores de edad, interdictos o incapaces: se rigen por las reglas de representación normatividad civil Personas fallecidas: la persona que acredite un interés jurídico

21 1) 2) 3) 4) 5) REQUISITOS de la petición.
Nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones; . 1) Los documentos que acrediten la identidad o personalidad 2) De ser posible, el área responsable que trata los datos personales 3) La petición de copia o de transmisión a otro responsable específico, y ; 4) Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos. 5)

22 Contenido Lineamientos que establecen los Parámetros, Modalidades y Procedimientos para la Portabilidad de Datos Personales. Capítulo III. De las reglas específicas para el ejercicio de la portabilidad de datos personales. Indica que la portabilidad de datos personales se regirá por lo dispuesto en la Ley General o las legislaciones estatales en la materia en lo que respecta al ejercicio de los derechos ARCO, de igual forma establece una serie de reglas específicas que permitirán ejercer la portabilidad de datos personales 1. Marco general aplicable al ejercicio de la portabilidad de datos personales. 2. Solicitud para la portabilidad de datos personales. 3. Gratuidad. 4. Interpretación amplia de la portabilidad de datos personales. 5. Metadatos. 6. Respuesta del responsable y plazo para emitirla en situación de emergencia. 7. Presentación o costo del medio de almacenamiento. 8. Plazo para hacer efectiva la portabilidad de datos personales en situación de emergencia. 9. Improcedencia de la portabilidad de datos personales. 10. Medios de impugnación ante una vulneración de la portabilidad de datos personales Business Gears

23 EVALUACIÓN de la petición
Garantizar en lo posible la interoperabilidad del formato estructurado a fin de su reutilización uniforme y eficiente. Procurar que los servicios y sistemas electrónicos en su posesión mantengan la capacidad de interoperar con otros sistemas, como una cualidad integral desde su diseño y a lo largo de su ciclo de vida, adoptando protocolos y estándares que permitan el intercambio de datos personales entre diversos sistemas o plataformas tecnológicas, con independencia del lenguaje de programación o plataforma en la que fueron desarrollados

24 PLAZOS para dar respuesta a la solicitud de portabilidad.
No más de 20 días contados desde la solicitud, extensible una sola vez y por 10 días más. La unidad administrativa competente elaborar la respuesta y la remite a la Unidad de Transparencia para su notificación al titular. La declaración de inexistencia deberá constar en una resolución del Comité de Transparencia. Plazo para hacerla efectiva: No más de 15 días desde la respuesta al titular.

25 TRANSMISIÓN de los Datos a Portar.
El responsable transmisor y el receptor deberán adoptar: 5 Formas de registración de todas las acciones u operaciones realizadas, incluyendo la información sobre la persona autorizada para transmitir los datos; la fecha y hora en que se efectuó la transmisión; la fecha y hora en que se recibieron los datos personales en el sistema o plataforma electrónica; la persona autorizada para recibir los datos personales; el éxito o fracaso de la transmisión y cualquier otra información que se genere con ésta. 1 Protocolos, herramientas, aplicaciones o servicios que permitan el enlace y comunicación de los datos en un formato estructurado y comúnmente utilizado; . HERRAMIENTAS ACCIONES Y OPERACIONES MEDIDAS CONTROLES 2 Medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la transmisión de datos (mecanismos de autenticación, conexiones seguras, cifrado de datos); . MECANISMOS 4 Controles sobre el envío, recepción e integridad de los datos transmitidos, y 3 Mecanismos de autenticación para el envío y recepción de datos de uso exclusivo;

26 Cuáles Son Documentos en el Tratamiento Aviso de Privacidad
? Aviso de Privacidad . Evaluaciones de Impacto. Documento de Seguridad .

27 Ley General Leyes Locales INAI
Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales. Se propone la elaboración, presentación y valoración de evaluaciones de impacto en la protección de datos personales, a que se refieren los artículos 3, fracción XVI, 74, primer párrafo, 75, 77, 78 y 79 de la Ley General, así como los relativos en las legislaciones estatales en la materia, así como 74, segundo párrafo y 76 del primer ordenamiento señalado en el presente artículo. El INAI será quien emita su opinión favorable o en su caso recomendaciones (no vinculantes) respecto al tratamiento intensivo o relevante de datos personales. 1 2 3 Ley General Leyes Locales INAI

28 Documento de Seguridad.
Evaluación del documento de seguridad para determinar si se cumple lo establecido en la ley general en su Artículo 35. 1 El inventario de datos personales y de los sistemas de tratamiento; 2 Las funciones y obligaciones de las personas que traten datos personales; El responsable deberá elaborar un documento de seguridad que contenga, al menos, lo siguiente: 3 El análisis de riesgos; 4 El análisis de brecha; El plan de trabajo; 5 Los mecanismos de monitoreo y revisión de las medidas de seguridad 6 El programa general de capacitación.

29 Sistema de Gestión. Implementar Conjunto de elementos y actividades interrelacionadas para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar el tratamiento y seguridad de los datos personales, de conformidad con lo previsto en la Ley General y las demás disposiciones que le resulten aplicables en la materia. Previsto en el Artículo 34 de la ley general en materia de protección de datos personales. Operar Monitorear Revisar Mantener Mejorar

30 Se tendrían que implementar cada una de las siguientes etapas
Elaboración de Sistema de Gestión de Seguridad de Datos Personales Se tendrían que implementar cada una de las siguientes etapas Planeación y elaboración de la Política de Gestión de Datos Personales Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de Datos Personales Monitoreo, seguimiento y verificación del Sistema de Gestión de Seguridad de Datos Personales Mejora Continua del Sistema de Gestión de Seguridad de Datos Personales 1) Elaboración de la política 2) .Establecer funciones y obligaciones 3) Elaboración de inventarios 4) Análisis de riesgos 1) Identificación de medidas de seguridad 2) Implementación de las medidas de seguridad 1) Identificación de factores de riesgo. 2) Evaluación del cumplimiento de los objetivos. 1) Implementación de acciones correctivas y preventivas.

31 Aviso de Privacidad Características principales:
Revisión y elaboración de los avisos de privacidad a que se refiere el artículo 3, fracción II de la Ley General. Debe ser difundido por medios electrónicos y físicos. Deberá estar redactado y estructurado de manera clara y sencilla. Category Number 3 Características principales:

32 Contenido Lineamientos que establecen los Parámetros, Modalidades y Procedimientos para la Portabilidad de Datos Personales. 1. Normas técnicas para la portabilidad de datos personales. 2. Condiciones técnicas para la transmisión de datos personales. 3. Procedimiento para la transmisión de datos personales Capítulo IV De las normas técnicas y procedimientos para la transmisión de datos personales. Define las normas técnicas para la portabilidad de datos personales como son implementar mecanismos, medios y procedimientos idóneos que permitan al titular obtener sus datos personales, sea de manera personal, por vía electrónica, o por cualquier otra tecnología que considere pertinente. Define una serie de condiciones técnicas para garantizar la transmisión de los datos personales como son adoptar protocolos, herramientas, aplicaciones o servicios que permitan el enlace y comunicación eficiente de los datos personales en un formato estructurado y comúnmente utilizado. Establece el procedimiento para la transmisión de los datos personales, el cual exige que el envío de los datos personales se realice previa acreditación de la identidad del titular y, en su caso, de su representante; se cifren los datos personales; la obligación de que el responsable transmisor y el responsable receptor autoricen a una persona que se encargue de vigilar que en la transmisión de los datos personales se observen las condiciones, normas, procedimientos y obligaciones técnicas aplicables, entre otras reglas.

33 PROCEDIMIENTO de transmisión de los datos motivo de la Portabilidad.
Notificar Vigilancia Cifrado de datos Envío de datos Respuesta 1.- La Unidad de Transparencia del responsable transmisor deberá dar respuesta al titular sobre la procedencia jurídica y técnica y transmitirlos dentro de los plazos fijados; . 1 2 3 4 5 2.- Ambos responsables deben encargar a una persona la vigilancia de la transmisión en observancia de las condiciones, normas, procedimientos y obligaciones técnicas, coadyuvando con ella en tal labor las Unidades de Transparencia, y . 3.-La Unidad de Transparencia del receptor deberá notificar a la del transmisor y al titular de los datos personales que se efectuó la transmisión a más tardar al día siguiente de la recepción. a) enviando los datos previa acreditación de la identidad o representación; b) cifrándolos en un formato estructurado y comúnmente utilizado, durante su envío al sistema o plataforma electrónica del responsable receptor,

34  No Si  DATOS sujetos a la portabilidad.
Primera condición: datos personales que incumban al interesado No Si  1) Datos personales propios 1) Datos de otros sujetos 2) Proporcionado a un responsable del tratamiento 2) Datos anónimos Segunda condición: datos facilitados por el interesado 1) Perfil del usuario 1) Incluir datos personales que se generen 2) Interpretaciones del o los sujetos 2) Recabar actividades de los usuarios en respuesta a una solicitud 3) Excluir “datos inferidos” y “datos deducidos”

35 RECURSO DE REVISIÓN Procede ante:
La respuesta o falta de ésta conforme a lo dispuesto para los derechos ARCO en el Título Noveno, Capítulos I, II y III de la Ley General. Artículo 24 de los Lineamientos

36 UNA ÚLTIMA COSA…

37 ¿Cómo debe ser garantizada LA PORTABILIDAD?
¿Cómo un Nuevo Derecho? ¿Cómo una extension del Derecho de Acceso?

38 Cuenta con mayores niveles de seguridad por manejar datos personales.
SARCOEM Es el Sistema de Acceso, Rectificación Cancelación y Oposición de Datos Personales del Estado de México el cual es administrado por el Infoem. Facilita la recepción, trámite y seguimiento de solicitudes de derechos ARCO y de PORTABILIDAD. Cuenta con mayores niveles de seguridad por manejar datos personales. Seguridad los ciudadanos tienen que acreditar su personalidad. Los archivos que se envían en este sistema se encriptan. Protocolo seguro HTTPS para la transferencia de información.

39 SARCOEM Proceso de Acceso a la Información

40 Entrega de Información Respuesta u orientación Aclaración
SARCOEM Respuestas a una Solicitud de Información Unidad de Información Entrega de Información Respuesta u orientación Aclaración Incompetencia Clasificación reservada o confidencial No obran archivos Requiere pago

41 SARCOEM Flujo de comunicación

42 SARCOEM Flujo de comunicación

43 SARCOEM Modo de Acceso

44 SARCOEM Agregar SPH

45 SARCOEM

46 Mtro. Javier Martínez Cruz
Dirección Postal del Órgano Garante Calle de Pino Suarez s/n Act. Carretera Toluca- Ixtapan No. 111 Colonia la Michoana, C.P , Metepec, Estado de México. Teléfonos: Nextel: /infoem @Infoem


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