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Publicada porLoida Loida guimac Modificado hace 7 años
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TRATAMIENTO ADUANERO QUE REGULA LA MANIPULACION Y TRASLADO DE LOS CONTENEDORES EN EL PERU INTEGRANTES: o Álvarez Canal, Elías o Cáceres López, Jonathan o Guimac Ocampo, Loida o Mamani Avendaño, Marisol o Torres Cárdenas, Eliseo o Villaverde Arzapalo, Soledad
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Impartir instrucciones sobre los procedimientos a aplicarse al ingreso y salida de contenedores, que sirvan como instrumento de trabajo, orientación y consulta para el adecuado control de éstos. OBJETIVO
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Está dirigido al Personal de Aduanas, Operadores de Contenedores (Transportistas o Líneas Navieras, Agentes Marítimos o Navieros) Despachadores de Aduanas, Terminales de Almacenamiento, y otras Instituciones o personas que intervienen en el ingreso y salida de contenedores. La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, respectivamente. ALCANCE RESPONSABILIDAD
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BASE LEGAL
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NORMAS GENERALES 1.Contenedores: Equipo de transporte de mercancía movible, con control de refrigeración, con atmosfera controlada y con chasis. 2. “Contenedores” no comprenden embalajes, envases normales, ni a vehículos de transporte. 3.El ingreso temporal de contenedores se otorgará en forma automática (plazo de 12 meses) a partir del día siguiente terminada la descarga del vehículo transportador, previo cumplimiento de lo señalado en el numeral anterior. 4.La presentación de relación de contenedores art. N8 DS N° 09-95- EF.
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5 Contenedores que lleven mercancías en situación de abandono legal serán devueltos a sus operadores inmediatamente después de vaciado el mismo. 6 Los operadores podrán transferir las responsabilidad de la regularización de los contenedores ingresados por ellos a otros operadores. 7 El control físico del ingreso y salida de contenedores lo realiza el Oficial de Aduanas a la presentación del Manifiesto de Carga correspondiente.
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TRANSMISION DE INFORMACION PARA EL INGRESO DE CONTENEDORES POR VIA MARITIMA Los transportistas o sus representantes, transmitirán por vía electrónica con anterioridad a la llegada de la nave los datos del Manifiesto de Carga, los que incluyen los contenedores que ingresarán al país.
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Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel MANIFIESTO DE CARGA a.Relación de mercancías peligrosas: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y radioactivas. b.Relación de contenedores vacíos del puerto. c.Relación de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales. d.Lista de provisiones de a bordo. e.Lista de armas y municiones f.Lista de narcóticos. g.Otras que establezca la Administración Aduanera. El transportista debe transmitir por vía electrónica o registrar en el portal web de la SUNAT la siguiente información:
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SALIDA DE CONTENEDORES POR VIA MARITIMA Y AEREA Los transportistas o sus representantes, transmitirán a las Aduanas operativas por vía electrónica a la salida de la nave, los datos del Manifiesto de Carga, el que incluye los contenedores que están saliendo del país Para la salida de contenedores vacíos, se indicará el número de Conocimiento de Embarque asignado por el propio operador
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SALIDA DE CONTENEDORES POR VIA TERRESTRE Los transportistas o sus representantes,, a la salida de los contenedores por vía terrestre presentarán el Manifiesto de Carga, debiendo los Oficiales de Aduana remitir inmediatamente dicho documento al Área de Manifiestos, para su ingreso al módulo respectivo del SIGAD. Para el caso de contenedores vacíos o nacionales la compañía transportadora o su representante consignará el número del contenedor indicando tal condición en la Carta Porte emitida por el mismo.
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SAAI Sistema Aduanero Automatizado Integral Permite realizar un seguimiento automatizado de las operaciones aduaneras y control efectivamente la recaudación de los impuestos aduaneros
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SIGAD Sistema Integral de Gestión Aduanero Procedimiento que permite la agilización del despacho de las mercancías utilizando al máximo los beneficios de la información
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1. Mantener actualizado un control automatizado de entrada y salida de contenedores y un archivo de los documentos sustentatorios para ser presentados a la autoridad aduanera cuando ésta lo solicite. 2. La transmisión electrónica del ingreso y salida de Contenedores, al generar los saldos de éstos automáticamente, sustituye a la exigencia establecida en el numeral b) del Art.20° del Decreto Supremo N° 09-95-EF, Reglamento de Contenedores 3. Dentro del plazo otorgado, el operador o dueño deberá retirar del país el contenedor ingresado temporalmente, caso contrario estará obligado al pago de los tributos de importación; asimismo tendrá que reingresar o exportar definitivamente el contenedor nacional o nacionalizado que ha salido temporalmente del país. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
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FISCALIZACION ADUANAS efectuarán en forma aleatoria las verificaciones de la información transmitida o presentada por el transportista o su representantes, así como podrá solicitar los documentos sustentatorios de dichas operaciones, debiendo éstos, para tal efecto, presentar el apoyo necesario para la diligencia a efectuarse, según lo indica la Disposición Complementaria Única del Decreto Supremo NO 09-95-EF, Reglamento de Contenedores, VIII. Las Intendencias de Aduana transmitirán mensualmente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, los siguientes reportes: Número de contenedores no reexportados o nacionalizados dentro de los doce (12) meses. Número de contenedores reexportados o nacionalizados dentro de¡ plazo de treinta (30) días de vencido el plazo de doce meses (12) Número de contenedores caídos en abandono legal FISCALIZACIÓN REGISTROS
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