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Publicada porAlberto Sevilla Aranda Modificado hace 6 años
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Aspectos teórico prácticos del juicio de amparo
Universidad Panamericana Jean Claude Tron
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Material y lecturas Presentación jeanclaude.tronp.com / Academia /Maestría Sentencias CorteIDH casos: Castañeda y Radilla Dimensión objetiva DH, Sistema D F, Diez Picazo 57-62 Eficacia horizontal, Sistema D F, Diez Picazo Control de convencionalidad (mi artículo) Interés legítimo (mi artículo) Neoconstitucionalismo Pozzolo Lecturas página Neoconstitucionalismo Comanducci Lecturas página Fundamento derechos humanos, Sentido del Derecho, Atienza
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Generalidades
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Derechos humanos un modelo para armar
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Contenido de la reforma: Cuatro elementos
Derechos humanos Dimensión objetiva y subjetiva Eficacia horizontal y vertical Generaciones Juicio de amparo Acciones colectivas Control de convencionalidad Mínimo vital Vida digna Dimensión objetiva: positivizan valores sociojurídicos básicos o, en palabras del artículo 10.1 de la Constitución, son "el fundamento del orden político y de la paz social".
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Objetivos Conocer CADH, PIDCP, CEDH…
DESC: Protocolo de San Salvador, PIDESC, etc. Criterios judiciales de: CorteIDH y TEDH, CJI, CPI, Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Corpus iuris y Ius cogens Principios de interpretación y ponderación de derechos Protección real: Acceso a tribunales, “recurso efectivo” Plena restitución o reparación
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Instrumentos Jueces tener mira en construir soluciones al conflicto, no meras anulaciones Interés legítimo Ponderación Acciones colectivas D H y CADH o PIDCP ya eran Derecho nacional Faltaba la autopista, Recurso efectivo, pro actione
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Neoconstitucionalismo y Garantismo
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Tendencias ideológicas y jurídicas
S XIX Libertad y Dignidad XX Igualdad y Solidaridad DESC (derechos económicos, sociales y culturales) Dignidad y TIC Erosiones de valores y aspectos esenciales de las personas Globalización de los Derechos Humanos Pactos de Derechos Humanos Neoconstitucionalismo y Garantismo Ponderación de principios y derechos
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Neoconstitucionalismo
Principios versus normas. Valores morales positivizados para interpretar y argumentar Lectura moral, no literal, de valores subyacentes Ponderación versus subsunción. Localizar principios, sopesar en abstracto, jerarquía en concreto Constitución versus independencia del legislador. Contenido jurídico de la Constitución y sustancial condicionante Jueces versus libertad del legislador. Juez adecua la ley a prescripciones constitucionales Exigencias de justicia sustancial que el caso trae consigo Racionaliza el sistema jurídico (derechos fundamentales no sean flatus vocis) si no hay tribunales independientes no hay derechos fundamentales. Son sólo flatus vocis.
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Modelos de argumentación
Reglas: Kelsen (formulista) y Hart (analítico) Principios: Dworkin Procedimiento (dialógico y ponderación): Alexy Garantismo: Ferrajoli Norma Soluciones discrecionales, juez las construye, continúa el proceso de determinación que ley dejó incompleto. Modelo subsuntivo Normas múltiples e indeterminadas Normas Sustantivas Adjetivas Primarias.- Prescripciones e imponen conductas Secundarias .- Reconocimiento y Adjudicación, poderes a los jueces. Establecen consecuencias del incumplimiento de conductas impuestas, sanciones (Nieto) Terciarias, Reglas de procedimiento y competencia para asegurar ejecución de consecuencias, cumplimiento Solución una y perfecta. Modelo constructivo
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Constitución: Naturaleza y Fines
En nuestro país la Constitución no es ya sólo un documento de carácter político, sino una norma jurídica vinculante; ya no es simplemente “fuente de las fuentes del derecho”, sino “fuente del derecho” en sí misma considerada; ya no es una Constitución simplemente “constitutiva” (que se limite a establecer las instituciones y órganos que materializarán los poderes del Estado y les atribuya ámbitos de competencia) sino que es tambien una Constitución “regulativa” (que declara cuáles son los fines y valores que dan sentido a las formas y procedimientos de acción política y los convierte en prohibiciones y deberes, en estándares sustantivos que aquellos deben respetar). Aludimos en estas líneas a los pares contrastados de concepciones constitucionales desarrolladas por Josep Aguiló Regla en La Constitución del Estado constitucional (Perú-Bogotá: Palestra-Temis, 2005). AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2044/2008. QUEJOSO: JOSÉ SACRAMENTO JESÚS OROZCO HERRERA. 17/6/2009
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Orden jurídico
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Proporcionalidad en IsR
Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de .. Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en IsR
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Componentes del Orden Jurídico
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Orden jurídico y Creatividad
Valores Principios Directrices Derechos humanos Reglas
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Derechos colectivos e individuales: Concurrencia
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Derechos fundamentales
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Constitución mexicana
Justicia Dignidad Libertad Igualdad Fraternidad Democracia Valores Reconoce Derechos humanos nivel internacional Derechos fundamentales nivel nacional Otorga Garantías Núcleo normativo “duro” Bloque de constitucionalidad
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Derechos y sus garantías
Derechos Humanos Generaciones 1ª Civiles y políticos 2ª DESC: Económicos, Sociales y Culturales Prestaciones estatales o conminar a que se otorguen 3ª Solidaridad Derechos y sus garantías Medios instrumentales para la protección, tutela o salvaguardia de los derechos fundamentales, vigencia real. Garantías institucionales, legislador debe proteger ciertas instituciones (Vgr. Responsabilidad patrimonial Estado, no monopolios)
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Derechos humanos ¿Qué son?
Son normas ¿morales o jurídicas? Fundamento ¿En que difieren de los derechos fundamentales? ¿Cómo se relacionan con las garantías? Núcleo y bloque de constitucionalidad
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Bloque de constitucionalidad
Conformado por la Constitución y los tratados ratificados que se constitucionalizan. Norma superior del ordenamiento jurídico. Valores, principios y normas que, sin aparecer formalmente en el texto constitucional, se utilizan como parámetros para el control de constitucionalidad. Precedentes judiciales. Ordenamientos supranacionales que se añaden al texto constitucional. Instrumento de recepción del derecho internacional, garantizando la coherencia de la legislación interna con los compromisos del Estado. Complemento para la garantía de los derechos fundamentales.
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Interpretación de los DD HH
Principios y aplicación Universalidad e inalienables Interdependientes Petición + Información / Desarrollo sustentable Crecimiento económico Justa distribución de ingreso y riqueza D H, democracia y desarrollo. Interrelaciones 1ª, 2ª y 3ª generación se relacionan entre sí, se complementan y potencializan. Todos igual valor en abstracto. Indivisibles Pro actione + dilación indebida + restitución plena Civiles y políticos son complementados con DESC Progresivos DESC Pro personae
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Interpretación CoIDH Letra de la CADH y la interpretación de Corte IDH
Interpretación mutativa evolutiva por adición Stare decisis Corpus iuris Jus cogens Derechos erga omnes Progresividad Pro homine Funcionalidad y alcance
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Derechos y Garantías Garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original. Su objeto es reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales Cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. Son las obligaciones que derivan de los derechos Símil: Garantía que las partes acuerdan (hipoteca) para hacer efectiva la obligación (mutuo-restituir) en caso de incumplimiento (del pago) (Ferrajoli, Carbonell 2006: 7)
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Funcionalidad de los derechos fundamentales
Orden jurídico La Constitución no solo es la Fuente de las fuentes del Derecho, sino que también es Fuente Derechos fundamentales sinergia La Constitución ¡en serio! Administración crear condiciones para que sean reales y efectivos los derechos constitucionales
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Límites y restricciones
Derecho fundamental Límites y restricciones Derecho fundamental expansivo Límite (interno al derecho) constrictivo Restricciones (externas al derecho) constrictivo
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Información vs. Viva privada Ponderación principios Costo-Beneficio
Grave Leve
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Fallo adquisiciones
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Consumidores vs. Comerciantes
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Responsabilidad
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Formas básicas de reparación
Restitución, Indemnización, Rehabilitación, Satisfacción y garantías de no repetición, Costas y gastos. Justicia Transicional ONU Resolución A/RES/60/147
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Reparaciones en concreto
Daño material Daño inmaterial Medidas de satisfacción Garantías de no repetición Otras reparaciones Justicia Transicional
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Juicio de amparo
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Categorías del juicio de amparo materia reclamada
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Juicio de amparo Ya no es un simple juicio que anula actos intrusivos de libertades De legislador negativo a positivo ¿invade funciones? Reconoce o construye derechos y satisface intereses Restituye a plenitud o integridad disfrute de DH hasta el óptimo posible Repara, indemniza y dota de medidas positivas para evitar reiteraciones o reincidencias Los jueces ¿podemos cuestionar políticas públicas? Resoluciones: interpretan, adicionan, sustituyen (manipulativas), exhortan
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Estructura del Poder Judicial de la Federación
Plenos Circuito
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Planos del juicio de amparo sustantivo
44 Estático D F Garantía Acto reclamado Dinámico Conducta Acto Aut. Juez anule D Fund Gtia.
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Principios constitucionales
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Principios constitucionales Art. 107
Iniciativa de parte I Agravio personal y directo I interés legítimo, individual o colectivo Prosecución judicial I Relatividad II declaratoria general inconstitucionalidad Suplencia, Estricto derecho y agrarios II Control de convencionalidad Definitividad III Violaciones procesales análisis integral III Amparo adhesivo III
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Principios constitucionales Art. 107
División competencial VI, VII, XII Reglas de procedencia amparo directo V amparo indirecto III, IV Recursos VIII, IX Suspensión X análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social Cumplimiento de sentencias XVI, XVII Contradicción de tesis XIII Plenos de circuito
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Impartición de justicia Principios: Conforme al artículo 17 constitucional la justicia debe ser:
Pronta Resolver en términos (sin trabas o retruécanos) y plazos Completa Pronunciamiento integral Garantizar resolución (y ejecución) acorde a lo pedido Imparcial Resolución legal, sin favoritismos o arbitrariedad Gratuita No costos ni emolumentos a órganos jurisdiccionales Tutela judicial efectiva Acceso, debido proceso, sentencia, cumplimiento efectivo, tutela cautelar Carrera judicial Profesionalidad y excelencia en el servicio Tesis 2ª L/2002, TC AD1
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Tutela judicial efectiva
Acceso Pro actione No obstáculos excesivos o irrazonables Emplazamiento y comunicaciones Gratuita Sentencia fundada en derecho congruente Motivación Congruencia Efectividad de resoluciones Cautelares Ejecución Inmodificabilidad Recurso
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Principios constitucionales y convencionales de la función jurisdiccional
Acceso Eficiencia Eficacia Imparcialidad Debido proceso legal Control de convencionalidad
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Acceso Gratuita (17) Expedita (17) Pro actione (25 CADH)
Trámites sencillos y próximos (25 CADH)
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Eficiencia Prontitud, respuestas rápidas, tiempos breves (17 y 8 CADH) plazos razonables frente a demoras excesivas. Economía procesal, no laberintos o formalismos enervantes (25 CADH) Empleo adecuado de recursos con resultados de calidad (17)
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Eficacia Completa, solución real de problemas (17)
Tutela judicial efectiva y Effet utile (17 y 25 CADH) Decisiones de fondo sobre conflicto (14-4 y 17) Cumplimiento o acatamiento de fallos (17-6 y 25 CADH) Tutela cautelar (107-X) Excelencia, objetividad, profesionalismo, independencia (100-7) Inamovilidad y carrera judicial para aprovechar experiencia Procurar la formación y actualización de funcionarios Reducir y aprovechar la curva de aprendizaje
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Imparcialidad Evitar influencias ilegítimas (17 y 8 CADH)
Alegaciones con ambas partes (20-A-VI) No interferencias al tomar decisiones (14 PIDCP) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Naciones Unidas.
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Debido proceso legal No indefensión, Armas iguales (14)
Legalidad formal y material (14 y 16) Contradictorio y audiencia previa (14 y 20) Publicidad de procesos (20)
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Control de convencionalidad
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Concepto: Institución o mecanismo depurativo, creado por las cortes internacionales, con el fin de que tribunales nacionales evalúen y comparen el derecho local con el supranacional para velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales. Implica ejercer un control ex officio, entre las normas internas y la CADH. Su fundamento es la jerarquía de los tratados, el ius cogens y la vinculatoriedad de la jurisprudencia de órganos como la Corte IDH. Hitters La Corte IDH a partir del Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C, No. 101, voto concurrente razonado del Juez Sergio García Ramírez, ha usado la connotación de “Control de Convencionalidad”, lo que obviamente significa una comparación entre las convenciones sobre derechos humanos y las disposiciones del derecho interno de las naciones adheridas al modelo. Es análogo, mutatis mutandi, al control de constitucionalidad.
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Control de convencionalidad: Fundamentos
Efecto útil de obligaciones internacionales Cumplimiento de Buena fe Pacta sunt servanda Iura novit curia (juez conoce el Derecho) No alegar derecho interno para incumplir compromisos
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Caso Radilla “339. En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un ‘control de convencionalidad’ ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”
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Modalidades de control SCJN
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Órgano y medios de control Fundamento constitucional
Controles y Control de la Convencionalidad Tipo de control Órgano y medios de control Fundamento constitucional Posible Resultado Forma Concentrado: Poder Judicial de la Federación (tribunales de amparo): Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad. Amparo Indirecto Amparo Directo 105, fracciones I y II 103, 107, fracción VII 103, 107, fracción IX Declaración de inconstitucionalidad con efectos generales o interpartes No hay declaratoria de inconstitucionalidad Directa Control por determinación constitucional específica: Tribunal Electoral en Juicio de revisión constitucional electoral de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales locales en organización y calificación de comicios o controversias en los mismos Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación No hay declaración de inconstitucionalidad, sólo inaplicación Directa e incidental Difuso: Resto de los tribunales Federales: Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de proceso federal y Tribunales Administrativos Locales: Judiciales, administrativos y electorales 1°, 133, 104 y derechos humanos en tratados 1°, 133, 116 y derechos humanos en tratados Incidental* Interpretación más favorable: Todas los autoridades del Estado mexicano Artículo 1° y derechos humanos en tratados Solamente interpretación aplicando la norma más favorable a las personas sin inaplicación o declaración de inconstitucionalidad Fundamentación y motivación.
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Control de la convencionalidad:
Los jueces del PJF al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones Las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos.
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Novedades constitucionales
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Amparo temas novedosos reforma
Tutela amplia de derechos fundamentales, tanto individuales como sociales y colectivos, incluidos los establecidos en instrumentos internacionales. Bloque de constitucionalidad. Actos de omisión. Complementar competencias federal y locales. Sentencia de amparo y resolución del amparo adhesivo. Planteamiento de todas las violaciones y solución mediante un solo juicio. Interés legítimo para el amparo indirecto; afectación de situaciones jurídicas derivadas del orden jurídico.
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Amparo temas novedosos reforma
Relatividad de las sentencias; personas jurídicas, privadas y sociales (colectivos). Declaración general de inconstitucionalidad. Plenos de circuito y contradicción de tesis a resolverse por estos. Suspensión en el juicio de amparo; equilibrio del sistema y apariencia de buen derecho, para privilegiar discrecionalidad de jueces. Cumplimiento y ejecución de sentencias; responsabilidad de autoridades.
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Modelo cibernético del juez
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Apertura del juicio de amparo
Interés legítimo Intereses colectivos Omisiones de autoridades Responsabilidad, nuevo régimen constitucional Derechos humanos en plenitud Régimen arts. 1º y 29 (bloque y núcleo) Corpus iuris Jurisprudencia CorteIDH, TEDH, etc. Control difuso y convencionalidad Cumplimiento sentencias
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Interés legítimo y colectivo
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D subjetivo o erga omnes
Intereses y acciones I Simple I Colectivo o difuso I Legítimo individual D subjetivo o erga omnes Interés legítimo Derecho subjetivo
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Interés legítimo I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
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Interés legítimo Titularidad de un derecho (subjetivo o erga omnes);
Titularidad de un interés legítimo individual; Titularidad de un interés legítimo colectivo; Afectación a la esfera jurídica de manera directa; (por la titularidad de un derecho) o bien por una, Especial situación frente al orden jurídico. (por la titularidad de un interés legítimo). I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
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Interés legítimo y derechos subjetivos
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; Derechos subjetivos Interés legítimo y colectivo
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Elementos del interés legítimo
Orden constitucional o marco legal infringido Titular de un interés 1 Situación especial o cualificada Lesión a esfera jurídica2 o principio de afectación Anulación trae aparejada ventaja 3 Legalidad + Interés y situación específicos (individual o colectivo) Fin práctico [1] Cualificado, actual, real y relevante para obtener la ventaja [2] Causa afectación, priva de beneficio [3] Reconocimiento de situación que le favorece, Resarcimiento afectación, Evitar perjuicio
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Concepto interés legítimo
Pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a su esfera jurídica.
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Variantes Individual Interés legítimo Difuso Colectivo
Colectivo (strictu sensu)
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¿Por qué son colectivos los derechos?
Supraindividuales Indivisibles Bienes Sujetos
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Procedimiento
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Agravio e interés jurídico
Titular Quejoso Condición Derecho subjetivo o interés, titularidad Facultad de exigir Obligación correlativa Violación o desconocimiento Agravio: Personal, actual y directo Instancia para Obtener restitución y ejecución Objeto Restitución por la responsable. Condena Derecho Obligación Garantía Intereses, derechos erga omnes y personales Derecho subjetivo: Individual o genérico, colectivo (salud, ambiental) Der-Obl-Gtia Cuando no existe recurso o vía legal: Amparo (ministerio público, no consigna) Acto reclamado ilegal + Agravio + Interés tutelado = Acción constitucional Artículo 1º CFPC
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Elementos de la acción F P N N P {IJ CP [(Pr H) A N] }
Fin P Pretensión (entendida como núcleo) Norma N Argumento califica CP Causa de pedir A H Hechos N P {IJ CP [ (Pr H) A N] } Pr Pruebas Interés jurídico N P {IJ CP [(Pr H) A N] } DS, Erga Omnes o IL ad causam IJ ad procesum
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Estructura atómica de la pretensión
Hechos Pruebas Razones Jurispru- dencia Leyes Principios Presun- ción Estructura atómica de la pretensión
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ETAPAS PROCESALES Juicio de amparo indirecto (1ª instancia) FASES
Instrucción Decisión Ejecución Audiencia Alegatos Ofrecimiento Desahogo y Diversos Informe tercero de Demanda preparación actos justificado pruebas Sentencia de tendientes Pedim. pruebas al M. P. Alegatos cumplimiento Emplazamiento ETAPAS Alegatos y Expositiva Probatoria conclusiones Juicio de amparo indirecto (2ª instancia) Juez S. C J. N. o T. C. C. Recurso Análisis de Vista al Emplazamiento Proyecto de Sesión procedencia Ministerio a las partes de revisión y y admisión Público resolución agravios
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Procedencia del juicio de amparo
Procedencia en: Amparo indirecto Actos administrativos carentes o insuficiente F y M pueden complementarse y se amplia demanda por nuevo acto 117 Amparo directo Improcedencia en ambos juicios Sobreseimiento Causales diversas
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Suspensión
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Suspensión
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Justicia convencional y provisional
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Debido proceso legal No indefensión, Armas iguales (14)
Legalidad formal y material (14 y 16) Contradictorio y audiencia previa (14 y 20) Publicidad de procesos (20)
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Suspensión requisitos constitucionales
Naturaleza de la violación Fumus boni iuris Derechos ejercidos / Agravios causados Fundamento de la demanda Dificultad de la reparación Periculum rei Ejecución del acto pone en peligro viabilidad del juicio Afectación con suspensión Interés público Situación de terceros
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Suspensión significado
Interrumpir transitoriamente o detener temporalmente la aplicación de una: Orden (con sentido: positivo o negativo) Acción o sus Efectos (hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoria) Instantáneos, continuos o de tracto sucesivo Positivos, negativos o prohibitivos Consumados, inminentes o futuros e inciertos Adelanto provisional derecho cuestionado Apariencia de buen derecho En riesgo la materia del juicio Acto reclamado tiene: Sentido.―Positivo o negativo cuyo enjuiciamiento no es habitualmente materia de la suspensión, sino de la restitución que se decrete al fallar el juicio de amparo, salvo el caso excepcional de medidas cautelares positivas o en que la apariencia del buen derecho sea la pauta para adelantar provisionalmente una solución del fondo. Efecto.―La declaración de voluntad, configurativa del acto, puede desencadenar o posibilitar que se generen ―directa o indirectamente― diversos efectos o consecuencias, los cuales, en caso de ser positivos deben ser materia de una eventual suspensión. El sentido y los efectos pueden ser contradictorios u opuestos. Adelanto provisional derecho cuestionado, casi equivale a restituir
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Presupuestos e intensidades para cautela
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Ponderación de intereses
Afectación real Interés público Quejoso Fumus y mora 3º Perjudicado
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Régimen impugnaciones
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Plenos de Circuito
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Enrique Calvo Nicolau Gustavo de Silva Jean Claude Tron
Plenos de Circuito Enrique Calvo Nicolau Gustavo de Silva Jean Claude Tron
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Plenos: Objetivo Homologar, depurar y precisar especificidad de criterios jurisprudenciales, resolviendo las contradicciones de criterios (leyes y casos). Aprovechar experiencia cotidiana y empírica Liberar a SCJN de esa labor Constitucionalidad de normas generales pero también de Cuestiones diversas respecto a cualquier institución jurídica o problema. Hay circuitos con un solo Tribunal Colegiado de Circuito en cambio otros donde hay 60 El caso del Distrito Federal en materia administrativa son 22 tribunales
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Plenos: Estructura Todos los magistrados del Circuito
Todos los magistrados de la especialidad del Circuito Todos los presidentes de los tribunales colegiados de circuito
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Funciones Plenos Resolver contradicciones de criterios en el Circuito
Denunciar ante SCJN contradicciones entre Plenos de Circuito Solicitar a SCJN la sustitución de su jurisprudencia Resolver peticiones de sustitución de jurisprudencia planteada por un TC de su Circuito o región Solicitar a SCJN inicie declaratoria general de inconstitucionalidad de normas generales
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Funciones SCJN Decide controversias entre:
Plenos de distintos Circuitos Plenos de materias especializadas de un Circuito Tribunales colegiados de circuito de diferente especialidad (distintos circuitos)
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Metodología para determinar contradicciones
Razones de la decisión Circunstancias y problemas de los asuntos que motivaron los criterios o que derivarán de la contradicción, Causas y presupuestos, Hechos relevantes, Contexto fáctico y jurídico en el que surgió el criterio, Litis que existió, etc.
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Procedimiento Denuncia o procedimiento de oficio Procedimiento sumario
Decisión por mayoría Pedir informes Recabar información Amicus curia posible admitirlos Tomar en cuenta y reconocer: Criterio, circunstancias, problemas, contexto, litis, etc.
100
Procedimiento Audiencia pública (casos relevantes), donde comparezcan las partes exponiendo alegatos y oyendo a expertos SCJN pide informes casos pendientes a PC antes de emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad a efecto de advertir si la jurisprudencia relativa se encuentra o no en procedimiento de contradicción
101
Procedimiento TCC cuando existan nuevas reflexiones tendrán la obligación de pedir al Pleno respectivo, la suspensión o modificación de las jurisprudencias que deban aplicar al respecto. El PC podrá solicitar al tribunal colegiado la suspensión de la resolución del asunto.
102
Jurisprudencia Nueva Ley
Problema Generalidad e imprecisión Extracto de considerandos (no dicen mucho, se desconoce el resto) No alude a hechos o elementos del caso Otro tema sujeto a estudio es el relacionado con la generalidad e imprecisión de las tesis jurisprudenciales. Se comparte lo postulado por la Comisión en el sentido siguiente: “Debido a que la forma de construcción de las tesis es hoy en día, si puede decirse así, un extracto de los considerandos de una sentencia y esta última no se publica de manera íntegra ni en ella se alude a los hechos o elementos del caso, se propone que la tesis contenga el rubro que identifica el tema que se trata, el subrubro que señale sintéticamente el criterio que se sustenta, las consideraciones interpretativas mediante las que se haya establecido el criterio, la identificación de la norma general interpretada, en su caso, y los datos de identificación del asunto. Con estas dos adiciones habrá de lograrse, primero, que los órganos competentes precisen las condiciones de interpretación y de aplicabilidad de los criterios que vayan estableciendo y, segundo, que los particulares o autoridades que actúan como partes encuentren formas más adecuadas para definir y formular sus defensas. La precisión de los criterios habrá de producir, entonces, una mayor certeza en la impartición de justicia”.
103
Jurisprudencia Nueva Ley
Estructura Rubro → Tema Sub rubro → Criterio Consideraciones interpretativas del criterio Identificar norma interpretada Datos de identificación del asunto
104
Jurisprudencia Nueva Ley
Propósito Precisar condiciones de interpretación y aplicabilidad de los criterios Formas adecuadas para definir y formular defensas Mayor certeza en la impartición de justicia
105
Jurisprudencia Propuesta del grupo Se propone establecer:
Principios “ratio decidendi” que orienten la resolución de las razones de la decisión, Reconocer circunstancias y Problemas de los asuntos que motivaron los criterios o que derivarán de la contradicción, Causas y presupuestos, Hechos relevantes, Contexto fáctico y jurídico en el que surgió el criterio, Litis que existieron, etc.
106
Incidentes
107
Incidentes: Modalidades
De plano Especial pronunciamiento Decisión conjunta con sentencia Específicos: Nulidad de Notificaciones Reposición de Constancias de Autos Innominados o por su naturaleza Artículos 66-72
108
Incidentes: Procedimiento genérico
Artículo 67
109
Incidente reposición constancias
110
Incidentes Instrucción
Calificación de impedimento Conflicto competencial Reposición de constancias de autos Nulidad de notificaciones y actuaciones Acumulación Obtención de documentos Objeción de documentos Ampliación de la demanda por diversos fundamentos y motivos Causal de sobreseimiento advertida de oficio Cualquier otro incidente innominado que requiera de substanciación especial
111
Incidentes Decisión Aclaración de sentencia
112
Incidentes Cumplimiento
Trámite de cumplimiento e incidentes por inejecución Incidente para definir cumplimiento Liquidación de prestaciones Repetición del acto Cumplimiento sustituto Calificación del cumplimiento de ejecutoria Cualquier otro incidente innominado que requiera de substanciación especial. Recurso de inconformidad
113
Incidentes Suspensión
Incidente de suspensión Violación de la suspensión Objeción de informes previos Suspensión sin materia Revocación o modificación de la suspensión por hecho superveniente Daños y perjuicios Exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión Cualquier otro incidente innominado que requiera de substanciación especial.
114
Sentencia
115
Amparo directo 170 y 171 Sentencias, laudos o resoluciones pongan fin al juicio Sentencias favorables de tribunales de lo contencioso administrativo, para efecto reclamar normas generales aplicadas ¿Y si se concedió menos de lo solicitado? ¿Adhesivo? Impugnación exhaustiva de violaciones procesales (preclusión) y forma que trascienden ¿incluye a las formales, in iudicando?
116
Amparo adhesivo 182 Se obtuvo sentencia favorable
Interés en que subsista el acto Fortalecer consideraciones del fallo favorables Impugnar consideraciones que perjudiquen Violaciones al procedimiento que afecten defensas del adherente ¿Incluye violaciones formales? Una sentencia comprende ambas demandas Litis íntegra, evitar reenvíos o prolongación
117
Amparo directo Supuestos de la demanda Lo que debe cuestionarse
Amparo adhesivo
118
Sentencia en amparo directo: Prelación 189
119
Cumplimiento e inejecución Panorama general
192
120
Cumplimiento e inejecución juez de Distrito
192
121
Cumplimiento e inejecución juez de Distrito
193
122
Cumplimiento e inejecución TCC
193
123
Cumplimiento e inejecución SCJN
198
126
Incidentes para cumplimiento
Queja Cumplimiento sustituto
127
Recursos
128
Recursos Recursos Antes incidentes ahora son recursos
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