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Contrato de Sociedades
Lizeth Arias González Angellys P. Ariza Guerrero Rister Barreto Pombo Alejandro Bohórquez
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Contrato de Sociedades
El contrato de sociedad es aquel por el cual una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar aportaciones para conseguir un fin común.
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Características del Contrato de Sociedad
Consensual. Existencia de consentimiento por parte de los socios. De buena fe. Cumplimiento de obligaciones. Plurilateralidad. Dos o más personas buscan un bien común. Pluralista y no bilateral. No lo caracteriza la naturaleza de la prestación.
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Elementos esenciales del Contrato de Sociedad
El Consentimiento. Ha de ser libre y consciente. La Capacidad (de Goce y de Ejercicio). El Objeto. Lícito, posible y determinado. La Causa. Ventaja que le procure la otra parte.
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Capital El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley. Será ineficaz todo aumento de capital que se haga con reevalúo de activos.
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Ánimo Societario La affectio societatis es el ánimo de hacer negocios en común. Es una institución o figura jurídica propia del derecho societario, que sólo existe en este tipo de persona jurídica o ente autónomo.
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TIPOS DE SOCIEDADES
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Sociedad Comercial Una sociedad comercial es aquella que se forma para la ejecución de actos mercantiles. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sociedad comercial en Colombia Las sociedades comerciales en Colombia deben inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, se constituirán por escritura pública en la cual se deben expresar principalmente: El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma en relación con los tipos de sociedades existentes en el código de comercio colombiano. El lugar donde la sociedad tenga ubicado su domicilio principal El objeto social El capital social
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Tipos de sociedades El régimen legal colombiano establece 6 tipos de contratos sociales que pueden dar lugar a la existencia de una persona jurídica, a saber: La sociedad colectiva La sociedad en comandita simple La sociedad en comandita por acciones La sociedad de responsabilidad limitada La sociedad anónima La sociedad de economía mixta
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Sociedad Colectiva Es una sociedad mercantil de carácter personalista.
Los socios se comprometen a: Participar de los mismos derechos y obligaciones Responder subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Responsabilidad. Responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios.
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Sociedad Colectiva Conformación
La sociedad se constituirá con 2 socios como mínimo. Los socios industriales solo aportarán trabajo personal. No pueden participar en la gestión de la sociedad. Participan en las ganancias de la sociedad. No participan en las pérdidas. Socios capitalistas Los socios capitalistas aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad. Participación en las ganancias.
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Sociedad Colectiva Capital Capital mínimo: el necesario para los primeros gastos. Denominación Razón Social con nombre de uno, todos o alguno de los socios y seguido de Sociedad Colectiva o su S.C Administración La administración de la sociedad colectiva corresponderá a todos y a cada uno de los socios.
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Sociedad en comandita El artículo 323 del código de comercio señala lo siguiente: “La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios”.
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Sociedad en comandita simple
Sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital. Se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Responsabilidad Los socios colectivos responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
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Sociedad en comandita simple
Conformación Se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios. En la sociedad en comandita simple los socios se rigen por las normas de la sociedad de responsabilidad limitada por ende en este tipo de sociedad los socios comanditarios no pueden exceder de 25.
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Sociedad en comandita simple
El Capital El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente. Cuando los colectivos hicieren aportaciones de capital, en la respectiva escritura se relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoría de tales socios. El comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial.
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Sociedad en comandita simple
Denominación Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos las palabras "y Compañía" o la abreviatura "& Cía.", y en todos "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C." o "S. Com." En la denominación o razón social no pueden figurar los nombres de los socios comanditarios.
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La empresa INVERSIONES SCHUSTER BENITEZ Y COMPANIA S. C. S
La empresa INVERSIONES SCHUSTER BENITEZ Y COMPANIA S.C.S. se encuentra situada en el departamento de ATLANTICO, en la localidad BARRANQUILLA
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Sociedad en comandita por acciones
Responsabilidad Respecto a la responsabilidad de los socios, dependerá de si son colectivos-administradores o comanditarios. Socios colectivos: responsabilidad solidaria e ilimitada Socios comanditarios: responsabilidad de estos es limitada a los aportes. Capital El capital se representa en títulos valores corporativos o de participación de igual valor nominal que se llaman acciones. Estas deben ser siempre nominativas. Capital autorizado es el monto del valor de las acciones y comprende tanto las que se suscriben en el acto constitutivo como las que quedan en cartera para ser colocadas posteriormente. Capital suscrito es la parte del capital autorizado representado en las acciones que los suscriptores se obligan a pagar. Capital pagado es la porción del capital suscrito que ha ingresado efectivamente a la sociedad.
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Sociedad en comandita por acciones
Conformación Mínima: un socio gestor y cinco accionistas Máximo: sin límite Administración La administración dependerá de uno o más socios colectivos Denominación Se identifica con una razón social formada con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos con la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía” seguida de las letras S.C.A.
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Sociedad de responsabilidad limitada
Es la sociedad mercantil cuya forma jurídica está más extendida en la actualidad. Se considera la forma jurídica más apropiada para empresas pequeñas, con escaso número de socios y capital social reducido. Responsabilidad Es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada al capital aportado.
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Sociedad de Responsabilidad Limitada
Conformación La sociedad se constituirá con 2 socios como mínimo, o con un máximo de 25. Si durante su existencia jurídica llegare a exceder este número, la Ley Mercantil le da un término de 2 meses contados a partir de ese evento, en el que la sociedad deberá transformarse en otra clase de sociedad o reducir el número de sus socios so pena de quedar disuelta al vencerse el referido término.
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Sociedad de Responsabilidad Limitada
Capital El Capital Social, integrado por las aportaciones económicas de todos los socios, está dividido en cuotas de igual valor. Estas cuotas son indivisibles, no pueden pertenecer a varios socios, y son acumulables, pudiendo poseer cada socio varias de ellas. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.
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Sociedad de Responsabilidad Limitada
Denominación La denominación de la sociedad, o Razón Social, es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente, y debiendo incluirse necesariamente la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".
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Sociedad Anónima Sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas sociales. Responsabilidad la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación económica realizada. Conformación Para su constitución, una sociedad anónima necesita de un mínimo de cinco accionistas y no hay un límite máximo de socios o accionistas.
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Sociedad Anónima Capital Denominación La administración de la sociedad
El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables. Denominación tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S A." La administración de la sociedad La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración.
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Sociedad de economía mixta
Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria. Formalmente no hacen parte del sector gubernamental, su órbita propia es la del sector privado, y en principio gozan de la misma autonomía que caracteriza la actividad de los particulares, sin embargo estas sociedades pueden quedar sometidas a algunas limitaciones por tener al estado como accionista.
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Sociedad de economía mixta
Conformación Pueden constituirse bajo cualquiera de las formas de sociedades previstas en el Código de Comercio, colectivas, en comandita simple o por acciones, de responsabilidad limitada o anónima, ya que la ley colombiana no señala ninguna en especial.
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Sociedad de economía mixta
Capital Se integra con aportes estatales y de los particulares. Los aportes estatales podrán consistir en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad, suscripción de los bonos que la misma emita, auxilios especiales, etc. El Estado también podrá aportar concesiones.
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Sociedad por acciones simplificadas
Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento. Su propósito principal es la facilitación de negocios, en la medida en que los empresarios pueden acceder a un modelo societario que les permite crear empresa y hacerla crecer rápidamente, sin tener que cambiar de clase de asociación en el transcurso del tiempo. En materia tributaria, funcionará como una Sociedad Anónima.
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Sociedad por acciones simplificadas
Conformación Puede ser constituida por una o varias personas, bien sean naturales o jurídicas, mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, el cual debe ser autenticado y debidamente inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente. Denominación El nombre de la sociedad debe ir acompañado de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de las letras “S.A.S.”
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Empresa Unipersonal La empresa unipersonal es aquella por la cual una persona ya sea natural o jurídica, destina parte de sus activos para crear una empresa de único propietario, la persona natural destina parte de su patrimonio personal para la creación de esta. Una persona natural o jurídica puede constituir una Empresa Unipersonal para realizar una o varias actividades de carácter mercantil.
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Empresa Unipersonal La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica. Para constituirla, se escribirá un documento en el que consten: 1. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario; 2. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal", o de su sigla E.U. Si no se denomina así, el empresario deberá responder ilimitadamente. 3. El domicilio. 4. El término de duración, si éste no fuere indefinido. 5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. 6. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados y de su valor. 7. El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa. 8. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. Delegada totalmente la administración y mientras se mantenga dicha delegación, el empresario no podrá realizar actos y contratos a nombre de la Empresa Unipersonal.
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Sociedades Mercantiles
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ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
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Revisoría Fiscal Es una institución que es ejercida en cabeza de un profesional de la Contaduría capaz de dar Fe Pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, validar informes con destino a las entidades gubernamentales y juzgar sobre los actos de los administradores. La Declaración Profesional No. 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública la define de la siguiente manera: “La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.”
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Representante Legal Un representante legal es una persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurídica. Un representante, es eso, alguien que representa a otro o a otros, y legal, es un representante que ha sido reconocido por la ley como tal. La representación legal generalmente es otorgada por escritura pública, aunque no siempre es necesario que así sea.
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Liquidación La liquidación es la etapa siguiente a la disolución de la sociedad, etapa en la cual se procede a la cancelación de todos los pasivos de la sociedad y a la repartición de los posibles remanentes, decretándose en esta etapa la liquidación de la sociedad.
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Sociedad Colectiva I. Órganos de Administración y Directivos
Administración no conferida a personas determinadas. Administración conferida a personas determinadas. II. Representación Legal La administración de la sociedad colectiva corresponde a todos los socios que hacen parte de ella, sin embargo los socios pueden, es decir, que es facultativo delegar ya sea en el resto de los socios o en terceros las administración de la sociedad, cuando se efectúa la delegación de la administración de la sociedad, quien delega se imposibilita para la realización de los negocios sociales y los delegatarios por la delegación quedan facultados para realizarlos según la ley o los estatutos sociales, pero pueden tener todas las limitaciones que de manera expresa se le imputen.
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Sociedad en Comandita Simple
I. Administración La administración corresponde a todos y cada uno de los socios gestores, quienes pueden delegarla, pero la inspección y vigilancia corresponden a los comanditarios. II. Representantes Legales Funciones: Ejecutar las determinaciones de la junta y presidir sus sesiones; Crear los cargos, que sean indispensables para el funcionamiento de la sociedad, nombrar y remover los empleados bajo su dependencia y velar porque los funcionarios cumplan sus deberes; Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales que estime necesarios para representar a la sociedad y delegarle las facultades que a bien tengan; Celebrar los actos y contratos necesarios para el desarrollo del objeto social; Cuidar la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad.
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III. Directivos La junta de socios se compone de todos los socios, tanto gestores como comanditarios; los socios podrán hacerse representar en las reuniones de la junta, mediante poder otorgado en cualquier forma escrita en la que se indique el nombre del apoderado, el de la persona en quien éste pueda sustituirle y la fecha de la reunión para la cual se confiere.
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Sociedad en Comandita por Acciones
Administración Las competencias de éste órgano social son las siguientes: Las modificaciones sociales (fusión, escisión, disolución). Nombramiento y revocación de los cargos de administradores y auditores. Responsabilidad de los administradores. Aprobación de cuentas Aplicación del resultado del ejercicio. Y no podrán: Asumir ni interferir en la Gestión Social. Elaborar ni modificar las cuentas anuales. Dar instrucciones vinculantes a administradores y auditores.
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II. Funciones de la Junta de Socios
Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la sociedad. Examinar, aprobar o improbar el balance del ejercicio y las cuentas que deben rendir los gestores. Adoptar las medidas que demande el cumplimiento de los estatutos de la sociedad. Disponer de las utilidades sociales de acuerdo a lo que establecen los estatutos y la ley.
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III. Revisor Fiscal El revisor fiscal debe cerciorarse que los actos y operaciones desarrollados por la empresa, se ajusten a lo establecido por los estatutos y mandamientos de la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva, los que a su vez, deben estar ajustados a la Ley.
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Sociedad de Responsabilidad Limitada
I. Administración La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad. Salvo disposición en contrario de la ley o de los estatutos, sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes. Cada uno de los socios tendrá tantos votos como cuotas posea en la sociedad. II. Representante Legal Los administradores o gerentes se sujetarán en su gestión a las facultades que les otorgue el contrato social y a las resoluciones de la junta de socios. A falta de estipulaciones de la junta de socios, se entenderá que se hallan facultados para representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para realizar toda clase de gestiones, actos y contratos comprendidos dentro del objeto social.
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Sociedades Anónimas I. Asamblea General de Accionistas La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad, bajo la cual se encuentran subordinados la junta directiva y el representante legal. II. Junta Directiva Dentro de la forma de administración de la sociedad anónima está prevista a continuación de la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva, la cual deberá estar integrada con no menos de tres (3) miembros, quienes deberán tener su respectivo suplente.
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III. Representante Legal
La sociedad anónima deberá tener entre sus órganos de administración, por lo menos a un representante legal, así como uno o más suplentes, los cuales serán designad os por la junta directiva para periodos determinados, y podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. IV. Revisor Fiscal La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea general de accionistas, el cual tendrá un periodo igual al de la junta directiva, sin embargo podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mita d más una de las a cc iones presentes en la reunión.
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