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Publicada porMiguel Ángel Cruz Pinto Modificado hace 6 años
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Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil
Tema 5. normas generales de las obligaciones y de los contratos mercantiles (I) Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil
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contenidos 1.- La mercantilidad de los contratos
2.- Especialidades del régimen jurídico de las obligaciones 3.- Especialidades del régimen jurídico de los contratos mercantiles. 4.- Régimen jurídico del comercio electrónico. 5.- Régimen jurídico de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas. 6.- Régimen jurídico de la competencia y el derecho contractual mercantil.
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1.- La mercantilidad de los contratos
Regulación por partida doble: Código civil vs Código de comercio Código de comercio: Mayor rigor en cumplimiento de las obligaciones fruto de que es una contratación entre profesionales Sólo recoge las especialidades frente a la regulación civil
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1.- La mercantilidad de los contratos
¿Cuándo el contrato es mercantil? Actos objetivos Contratos de empresa por participar un empresario mercantil en un lado de la relación Otros criterios
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1.- La mercantilidad de los contratos
¿Cuándo el contrato es mercantil? La problemática de los actos mixtos: la importancia del Derecho de consumo
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2.- Especialidades mercantiles de la teoría general de las obligaciones
1.- La exigibilidad de las obligaciones puras Obligación pura: no sometida a plazo, término, ni condición expreso A) Prohibición de conceder plazos de gracia Obs. Mercantiles: Art. 61 Ccom (prohibición plazo de gracia) Obs. Civiles: Art CC (autoriza a conceder plazo si hay causa justificada)
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2.- Especialidades mercantiles de la teoría general de las obligaciones
1.- La exigibilidad de las obligaciones puras B) Determinación del plazo de pago Obs. Mercantiles: Art. 62 Ccom (10 días después de contraídas y el día siguiente si llevan aparejada ejecución) Obs. Civiles: Art CC (exigibles desde que surgen), pero art CC (faculta a los tribunales a conceder plazo de gracia)
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2.- Especialidades mercantiles de la teoría general de las obligaciones
1.- La exigibilidad de las obligaciones puras Artículo 4. Determinación del plazo de pago LEY 3/2004, 29 DE DICIEMBRE, PREVENCIÓN DE LA MOROSIDAD
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2.- Especialidades mercantiles de la teoría general de las obligaciones
2.- Régimen especial de la mora en las obligaciones mercantiles Régimen civil: 1) Obligación vencida e incumplida por causa imputable al deudor 2) El cumplimiento tardío sea posible y útil al deudor 3) Interpelación de pago al deudor
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Dies interpellat pro homine
2.- Especialidades mercantiles de la teoría general de las obligaciones 2.- Régimen especial de la mora en las obligaciones mercantiles Régimen mercantil: Dies interpellat pro homine Cuando la obligación tiene fecha para su incumplimiento y se incumple el deudor se coloca automáticamente en mora Plazo se convierte en esencial: mora sin interpelación, pero no resuelve automáticamente, salvo solicitud del acreedor o lo establezca la legislación
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2.- Especialidades mercantiles de la teoría general de las obligaciones
2.- Régimen especial de la mora en las obligaciones mercantiles Intereses (art. 5 Ley prevención morosidad) 1º) Interés pactado (art. 9 Ley prevención morosidad establece cláusulas abusivas) 2º) Interés legal establecido en art. 7 Ley prevención morosidad
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2.- Especialidades mercantiles de la teoría general de las obligaciones
2.- Régimen especial de la mora en las obligaciones mercantiles Gastos de cobro (art. 8 Ley prevención morosidad) Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.
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2.- Especialidades mercantiles de la teoría general de las obligaciones
3.- Prescripción de las obligaciones mercantiles Prescripción mercantil, igual que civil, transcurso del plazo e inactividad del acreedor Art. 943 CC: régimen civil se aplica subsidiariamente
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2.- Especialidades mercantiles de la teoría general de las obligaciones
3.- Prescripción de las obligaciones mercantiles Art. 944 Código de comercio La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor; por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o caducara la instancia, o fuese desestimada su demanda. Empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; en el de su renovación, desde la fecha del nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.
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2.- Especialidades mercantiles de la teoría general de las obligaciones
3.- Prescripción de las obligaciones mercantiles Jurisprudencia del TS ha superado la especialidad mercantil y entiende que la interpelación extrajudicial también interrumpe la prescripción de las obligaciones mercantiles (SSTS ; ; )
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3.- Especialidades de los contratos mercantiles
Hay pocas especialidades y muchas de ellas están siendo superadas en aras a la unificación del régimen civil y mercantil en sede de contratos
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3.- Especialidades de los contratos mercantiles
1.- La representación Art. 290 Ccom: La muerte del principal no extingue el poder Art. 22 Ccom: los poderes generales se inscribirán en el Registro mercantil Busqueda seguridad jurídica: arts. 285 a 286 Ccom
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3.- Especialidades de los contratos mercantiles
2.- Forma y prueba de los contratos Art. 51 Ccom: principio general es la libertad de forma Contratos entre ausentes (art. 54 Ccom): Acoge la teoría del conocimiento Dispositivos automáticos: manifiesta la aceptación Las especialidades en materia de prueba del art. 51 Ccom tienen escasa virtualidad práctica
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3.- Especialidades de los contratos mercantiles
3.- El valor del silencio El mero silencio no produce obligaciones Sin embargo, sí produce efectos cuando el destinatario de una declaración está obligado a manifestarse
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3.- Especialidades de los contratos mercantiles
4.- La interpretación de los contratos mercantiles * Art. 57 Ccom: buena fe en sentido objetivo (contratación entre empresarios) * Art. 59 Ccom: favor debitoris * Remisión al régimen general del Derecho común
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