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Publicada porPascual Reyes Cortés Modificado hace 6 años
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Proceso administrativo: Ámbito de aplicación, principios, etapas y recursos en la Ley Nº y normas especiales Francisco Zúñiga Urbina Cristóbal Osorio Vargas
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Ámbito de aplicación de la Ley Nº19.880
Discusión sobre su supletoriedad
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Ámbito de aplicación Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades. Las referencias que esta ley haga a la Administración o a la Administración del Estado, se entenderán efectuadas a los órganos y organismos señalados en el inciso precedente.
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Con normas que fijan criterios procedimentales genéricos.
Ámbito de aplicación Uno de los principales inconvenientes del procedimiento administrativo es la ausencia de una norma común que lo regule. Ordenamiento jurídico se caracteriza por autoridades administrativas que pueden estar en las siguientes situaciones: Carecen de normas. Con normas que fijan criterios procedimentales genéricos. Con cuerpos normativos que regulan con detalle el procedimiento.
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Ámbito de aplicación La Contraloría General de la República ha dictaminado la improcedencia de aplicar supletoriamente la Ley N° en la medida que exista un procedimiento legal especial. En razón de lo anterior, ha generado tres criterios relativos a la aplicación supletoria de la Ley N°19.880, que son los siguientes: Criterio de exclusión formal Criterio de la materia no regulada Criterio de la exclusión material
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Criterio de la exclusión formal
Ámbito de aplicación Criterio de la exclusión formal La sola existencia de procedimiento especial excluye la aplicación de la Ley N° (criterio de intervención mínima por la especialidad). Al respecto señala: “(…) Enseguida, en relación al plazo para materializar el traspaso en comento, es necesario consignar que si bien el artículo 1° de la ley N° Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, dispone, en lo que interesa, que en caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria, (…)
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Criterio de la exclusión formal
Ámbito de aplicación Criterio de la exclusión formal (…) es menester recordar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° , de 2010, ha sostenido que las disposiciones de la aludida ley N° son aplicables a todos los procedimientos administrativos que llevan a cabo los órganos de la Administración del Estado, salvo que la ley establezca procedimientos especiales, como ocurre en la especie (...).”
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Criterio de materia no regulada
Ámbito de aplicación Criterio de materia no regulada Se aplica la supletoriedad en el evento de existir un vacío legal. “En este orden de ideas, cabe recordar que dicha supletoriedad procederá frente a la omisión o falta de regulación de algún aspecto del procedimiento administrativo.”
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Criterio de la exclusión material:
Ámbito de aplicación Criterio de la exclusión material: No aplica la supletoriedad cuando se afecte, altere o desnaturalice el desarrollo del respectivo procedimiento especial. “(…) Por otra parte es también importante tomar en consideración que la aplicación supletoria de las reglas de la ley N° debe hacerse de un modo que ella sea conciliable con las peculiaridades del respectivo procedimiento especial, lo cual importa que la misma no puede obstar a la adecuada realización de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades específicas que la ley intenta lograr mediante tal procedimiento (…)”.
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Ámbito de aplicación Caso SBIF con Corpbanca Sentencia Corte Suprema causa rol Nº , considerando 12º. “Lo expuesto permite determinar que en el caso de que la ley especial guarde silencio absoluto, la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos se aplica en forma íntegra. Lo anterior es trascendente, toda vez que sea que se estime que la Ley General de Bancos establece o no un procedimiento especial para la aplicación de multas, lo cierto es que este cuerpo legal no regula de manera específica el procedimiento en cuanto a las etapas que debe contemplar, por lo que, en tales condiciones, la aplicación supletoria de la Ley Nº es una cuestión imperativa para la referida institución en el procedimiento sancionatorio.”
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Ámbito de aplicación En el voto de disidencia del Ministro Sergio Muñoz que el carácter supletorio de la Ley Nº no tiene efecto derogatorio sobre normas de procedimientos especiales que tienen relación con un bien jurídico especifico como se pretende, operando en aquellos casos en que no existan normas que regulen una materia específica. Agrega además que ante la multiplicidad de órganos que ejercen una actividad de policía administrativa de carácter especial para cumplir fines de interés público, difícilmente podría pensarse que el legislador considerara que la aplicación supletoria tuviera un efecto derogatorio de la legislación previa.
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Ámbito de aplicación Al respecto argumenta que: “Es así como, por aplicación de los principios de supletoriedad, subsidiariedad y accesoriedad, aquella no está llamada a regular un determinado procedimiento reglado de carácter general y a regir en el ejercicio de las competencias particulares de las distintas autoridades administrativas en el ejercicio de sus competencias específicas. Esta ley entrega las “bases generales” que en el evento de no estar desarrollados los conceptos a los que ella atiende en la ley especial, la autoridad deberá observarlos, siempre en la medida que no exista una completa regulación especial, sin que pueda admitirse su aplicación en reemplazo o derogando la existente, como se pretende en el presente caso. En efecto, es errada cualquier interpretación que sustente la idea que la Ley N° , por ser una ley de bases, derogó toda la normativa especial que no coincida con ella, no sólo porque la historia fidedigna de la referida ley da cuenta de lo contrario, sino porque además está vigente, por lo que debe aplicarse, el principio previsto en el artículo 4 y 13 del Código Civil.” (Nº6º de voto de minoría de Ministro Sergio Muñoz).
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Principios generales
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Principio de escrituración.
Principios generales Principio de escrituración. Aquel que exige que todas las actuaciones de un procedimiento administrativo consten en medios objetivos, fidedignos y verificables, que aseguren tanto la expresión de voluntad de la autoridad y de los interesados como el derecho de los interesados de conocer el estado de tramitación de os procedimientos. Se satisface principalmente en la materialización de un expediente administrativo. Artículos 5º, 18 y 19 de la LBPA. Fundamento: necesidad de los administrados de conocer motivos de hecho y derecho en que se basó la Administración para su decisión.
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La Contraloría General ha señalado que:
Principios generales La Contraloría General ha señalado que: “La Contraloría ha debido abstenerse de dar curso al acto administrativo del epígrafe, que determina lo que indica y pone a disposición de la Intendencia de la Región de Los Lagos fondos para subsidiar los servicios de transporte marítimo de zonas aisladas que se señalan, por cuanto, habiéndose solicitado oportunamente, no se han acompañado todos los antecedentes que permitan efectuar el control preventivo de juridicidad del decreto en estudio.” Contraloría General de la República, Dictamen Nº16.759/2017.
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b. Principio de gratuidad.
Principios generales b. Principio de gratuidad. Aquel que consagra que las actuaciones administrativas que se practiquen y desarrollen durante el procedimiento administrativos son gratuitas para los interesados, salvo las excepciones expresamente consagradas por el legislador. Con ello se posibilita el libre acceso al proceso y con ello la igualdad de las partes. Artículos 6º de la LBPA, 84 letra f) LEA, 11 letra k) y 18 de LAIP, 62 Nº5 LBGAE, 83 Ley Nº Fundamento: principio de servicialidad, igualdad en el ejercicio de derechos de los ciudadanos y por la determinación del presupuesto público de la Administración.
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La Corte Suprema ha señalado que:
Principios generales La Corte Suprema ha señalado que: “Que para distinguir cuando un órgano debe cobrar por sus actuaciones debe estarse a la generalidad o particularidad de los servicios prestados por el órgano administrativo. Así los servicios prestados a todos los ciudadanos son esencialmente gratuitos y su gratuidad responde a fines políticos y sociales. En cambio, aquellos que benefician directamente a quienes lo utilizan, son potencialmente retribuibles, lo que significa que lo equitativo es el costo del servicio lo soporte directamente el usuario, sea total o parcialmente, porque de lo contrario tales gastos mediante los impuestos gravitarían sobre la totalidad de los habitantes.” Corte Suprema, sentencia rol Nº
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La Contraloría ha señalado que:
Principios generales La Contraloría ha señalado que: “La Contraloría ha debido abstenerse de tomar razón del decreto 277, de 2001, del Ministerio de Salud, por el que se declarara fuente curativa el agua mineral que indica, por cuando en su Nº4 se dispone que ‘la publicación de presente decreto en el Diario Oficial será de cargo del interesado’, sin que, a la luz del principio de la gratuidad de la función pública, se adviertan preceptos de rango legal que impongan al particular dicha carga en relación con un acto de la Administración, o faculten a esa Secretaría de Estado para imponerla.” Contraloría General de la República, Dictamen Nº17.521/2001.
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c. Principio de celeridad.
Principios generales c. Principio de celeridad. Aquel que exige que los procedimientos administrativos deban sustanciarse con la mayor rapidez, prontitud y velocidad por las autoridades administrativas, conforme a los principios de eficiencia y eficacia de las actuaciones públicas (LBGAE). La autoridad no puede dilatar la sustanciación del proceso. Artículos 7º de la LBPA, 8 LBGAE. Fundamento: deber de impulsar de oficio la tramitación (servicialidad) y deber de evitar dilaciones indebidas en la sustanciación (economía procedimental).
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La Contraloría ha señalado que:
Principios generales La Contraloría ha señalado que: “(…) el principio de celeridad importa que el procedimiento se impulse de oficio en todos sus trámites, e impone a los órganos y autoridades de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en su iniciación y prosecución, haciendo expeditos los trámites que ha de cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar ‘su pronta y debida decisión’”. Contraloría General de la República, Dictamen Nº74.289/2016.
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d. Principio de economía procedimental.
Principios generales d. Principio de economía procedimental. Aquel que establece que la Administración debe responder con máxima economía de medios, con eficacia, evitando trámites innecesarios o dilatorios. Se pretende “que con la aplicación de normas del PA se agilicen las decisiones y, en consecuencia, que las actuaciones administrativas se cumplan en el menor tiempo posible”. Luis Cordero. El procedimiento administrativo (2003). Artículos 9º de la LBPA, 8 LBGAE. Fundamento: deber de evitar dilaciones indebidas o trabas en la sustanciación del procedimiento.
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La Corte Suprema ha señalado que:
Principios generales La Corte Suprema ha señalado que: “UNDÉCIMO: que habiendo sido justificada la demora de la autoridad, no concurre en el presente caso el elemento de hecho sobreviniente que autoriza la aplicación de la figura del decaimiento respecto del procedimiento administrativo sancionador impugnado en esta litis, razón que lleva a concluir que esta argumentación ha debido ser desestimada.” Corte Suprema, sentencia rol Nº
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La Contraloría ha señalado que:
Principios generales La Contraloría ha señalado que: “Asimismo, cabe considerar que en virtud de los principios de eficiencia, de eficacia y de economía procedimental, consagrados en los artículos 5º y 8º de la Ley Nº18.575, y 4º y 9º de la Ley Nº19.880, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y los procedimientos administrativos deben ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.” Contraloría General de la República, Dictamen Nº55.565/2008.
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e. Principio de contradictoriedad.
Principios generales e. Principio de contradictoriedad. Se refiere a la posibilidad de que todos los interesados, incluyendo el presunto infractor, en un procedimiento administrativo puedan representar sus alegaciones, descargos, defensas y alegatos ante la autoridad administrativa, la que podrá adoptar decisiones considerando los diversos aspectos que constituyen el caso. Artículos 11 de la LBPA. Fundamento: derecho a ser oído por la autoridad pública.
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f. Principio de imparcialidad y abstención.
Principios generales f. Principio de imparcialidad y abstención. Aquel que exige a los funcionarios y servidores públicos que sustancian un procedimiento administrativo actuar con rectitud, equilibrio, neutralidad e independencia en la adopción de cada una de las resoluciones de un procedimiento administrativo, sirviendo los intereses generales sin atender a criterios subjetivos. Artículo 11 LBPA. Asimismo en diversas normas de la LGBAE y LEA referentes a límites de regalos, contratación de parientes, neutralidad política, etc. Fundamento: Estado y funcionarios deben velar por el bien común en virtud de principios de servicialidad y probidad.
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La Contraloría ha señalado, por ejemplo, que:
Principios generales La Contraloría ha señalado, por ejemplo, que: “(…) no procede designar fiscal de un sumario al funcionario que a través de una denuncia ha adelantado opiniones sobre la responsabilidad de los presuntos inculpados porque carecería de la objetividad e imparcialidad exigibles al investigador (…) Contraloría General de la República, Dictamen Nº17.769/1994.
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g. Principio de no formalización.
Principios generales g. Principio de no formalización. Aquel por el que se exige que el procedimiento se desarrolle con sencillez y eficacia, evitando la exigencia de formalidades más allá de las que sean indispensables para dejar constancia indubitada de las actuaciones. El objetivo es evitar que se generen perjuicios a los particulares mediante la privación del ejercicio de un legítimo derecho por no cumplir con requisitos de forma. Artículo 13 LBPA. Fundamento: principio de celeridad y economía procedimental.
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Contraloría General de la República, Dictamen Nº26.052/2010.
Principios generales La Contraloría ha señalado, por ejemplo, que: “En primer lugar, en cuanto al manifiesto error de hecho, éste se entiende como aquel que es claro, evidente y que, en general, puede ser detectado de la sola lectura del documento, como por ejemplo, los errores de transcripción o de copia o de cálculo numérico. Sin embargo, para que dicho error pueda ser considerado como fundamento de un vicio de procedimiento, se requiere que haya sido determinante para la decisión adoptada, lo que debe entenderse en el contexto de lo dispuesto en el artículo 13 inciso 2º de la Ley Nº19.880, que prescribe que el vicio de procedimiento o de forma solo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo y que genera perjuicios en el interesado. Contraloría General de la República, Dictamen Nº26.052/2010.
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h. Principio de impugnabilidad.
Principios generales h. Principio de impugnabilidad. Aquel que consagra la revisión o control de las decisiones administrativas, por vías jurisdiccionales o administrativas, con el objeto de dar estricto cumplimiento del principio de legalidad o de juridicidad y como consecuencia de la tutela efectiva de las garantías constitucionales y la separación de poderes del Estado, asegurando la generación de frenos y contrapesos entre las diversas autoridades públicas Artículos 10 LBGAE, 4 Y 54 LBPA. Fundamento: principio de legalidad o juridicidad (art. 6 y 7 CPR)
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La Corte Suprema ha señalado que:
Principios generales La Corte Suprema ha señalado que: “Atendido que los actos administrativos conforme lo establece el artículo 3º de la ley Nº gozan de presunción de legalidad, tal calidad conlleva la ejecutoriedad y exigibilidad del mismo ante el destinatario. Es por esta razón que nuestra legislación consagra la impugnabilidad de aquél, de modo que la parte que desea discutir su validez debe reclamarlo a través de las vías que consagra la ley.” Corte Suprema, sentencia causal rol Nº
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i. Principio de inexcusabilidad y conclusivo.
Principios generales i. Principio de inexcusabilidad y conclusivo. Aquel por el cual, reclamada la intervención de un órgano de la Administración del Estado, en forma legal y en materias que sean o no de la órbita de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su autoridad ni aún por falta de ley que resuelva la solicitud efectuada. Una especie de deber legal de responder. Artículos 8 Y 14 LBPA. Fundamento: permitir que todas las presentaciones efectuadas por interesados obtengan pronunciamiento de la Administración.
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La Corte Suprema ha señalado que:
Principios generales La Corte Suprema ha señalado que: “(…)Es por esta razón que doña Lucy Martínez dirige a éste su solicitud, entregando los antecedentes que a su juicio eran necesarios para que el requerido se pronunciara; sin embargo, éste no sólo no ha dado respuesta oportuna a la requirente, sino que además en el informe evacuado en estos autos se limita a señalar que la presentación debió dirigirse al D.O.M. ello resulta arbitrario desde dos puntos de vista: el primero, porque la solicitud se dirigió a él en su calidad de Alcalde, razón por la que debió responderla; y el segundo, porque la organización interna de la Municipalidad no puede ser un obstáculo para la canalización de las inquietudes de los ciudadanos.” Corte Suprema, sentencia causal rol Nº
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j. Principio de transparencia y publicidad.
Principios generales j. Principio de transparencia y publicidad. Aquel que tiene por objeto que la sustanciación del procedimiento se realice con transparencia y publicidad, de manera que permita y promueva el conocimiento, de los contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten, al presunto infractor, los interesados, terceros, u otros órganos públicos, a menos que norma expresa lo prohíba fundada en razones de interés público o seguridad. Artículos 8 y 19 Nº12 CPR, y diversas normas de la LBPA, LBGAE y LAIP. Fundamento: rendición de cuentas en sistema democrático.
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La Contraloría ha señalado que:
Principios generales La Contraloría ha señalado que: “Enseguida, es necesario precisar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº y los artículos 16 y 17 de la Ley Nº (…) la función pública debe ejercerse con transparencia, asistiéndole a los interesados el derecho a requerir al jefe de servicio respectivo los documentos que sirvan de sustento o complemento directo y esencial de los actos administrativos, criterio que se ve confirmado por la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General.” Contraloría General de la República, Dictamen Nº31.451/2008.
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Reglas comunes a todo procedimiento administrativo
Etapas Reglas comunes a todo procedimiento administrativo
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La formación de un proceso debe cumplir con las siguientes reglas:
Etapas Formación del proceso. Procedimiento administrativo es el conjunto de actuaciones administrativas, escritos, informes y documentos de toda especie que se presentan en la tramitación para la dictación de una resolución de término. Artículos 17 y 18 LBPA. La formación de un proceso debe cumplir con las siguientes reglas: Expediente administrativo. Orden de ingreso. Notificaciones en el expediente. Registro actualizado.
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Presentación de escritos por los interesados.
Etapas Presentación de escritos por los interesados. La certificación administrativa. Custodia del expediente administrativo. Consulta del expediente administrativo. Pérdida del expediente administrativo.
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Contenciosos administrativos especiales
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Contenido Acciones contencioso administrativa ante las Cortes de Apelaciones en materia de Superintendencias. Contencioso administrativo especial en materia de Administradora de Fondos de Pensiones. Contencioso administrativo en Derecho de Aguas. Contencioso administrativo ante el Consejo para la Transparencia. Contencioso administrativo ante la Superintendencia de Salud.
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1. Acciones contencioso administrativa ante Cortes de Apelaciones
1.A Ley General de Bancos – Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Artículo 22.- Todas las multas que las leyes establecen y que corresponda aplicar a la Superintendencia serán impuestas administrativamente por el Superintendente al infractor (…) El afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la empresa salvo que ella tenga oficina en Santiago, caso en el cual será competente la Corte de Apelaciones de Santiago. El reclamo deberá formularse dentro del plazo de diez días contado desde el entero de la multa, siempre que dicho entero se haya efectuado dentro del plazo. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, la Corte dictará sentencia en el término de treinta días sin ulterior recurso.
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1. Acciones contencioso administrativa ante Cortes de Apelaciones
(…) También podrán reclamarse, con sujeción al mismo procedimiento, las resoluciones de la Superintendencia que impongan las prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 20; que designen inspector delegado o administrador provisional, o renueven esas designaciones; revoquen la autorización de existencia o resuelvan la liquidación forzosa. En estos casos la reclamación deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la fecha de comunicación de la resolución y deberá ser suscrita por la mayoría de los directores de la empresa afectada, aun cuando sus funciones hayan quedado suspendidas o terminadas por efecto de la resolución reclamada. Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos de la resolución ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.
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1. Acciones contencioso administrativa ante Cortes de Apelaciones
1.B Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros. Artículo 4º.- Corresponde a la Superintendencia velar por que las personas o instituciones fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, y, sin perjuicio de las facultades que éstos le otorguen, está investida de las siguientes atribuciones generales: e) Fijar las normas para la confección y presentación de las memorias, balances, estados de situación y demás estados financieros de los sujetos fiscalizados y determinar los principios conforme a los cuales deberán llevar su contabilidad (…)
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1. Acciones contencioso administrativa ante Cortes de Apelaciones
(….) De las resoluciones que se dicten en virtud de este inciso, podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de su notificación. La Corte dará traslado por 6 días hábiles a la Superintendencia y, evacuado este trámite, dictará sentencia sin ulterior recurso. Las causas a que dé origen este recurso de reclamación serán agregadas extraordinariamente en la tabla del día siguiente en que quede en estado. La notificación del recurso de reclamación suspenderá los efectos de lo ordenado por la Superintendencia.
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1. Acciones contencioso administrativa ante Cortes de Apelaciones
1.B Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros. Artículo 46.- Las personas que estimen que una norma de carácter general, instrucción, comunicación, resolución o una omisión de la Superintendencia es ilegal y les causa perjuicio, podrán reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que previamente deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, para lo cual el reclamante señalará en su escrito, con precisión, la disposición que supone infringida, la forma en que se ha producido la infracción y las razones por las cuales ésta lo perjudica.
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2. Administradoras de Fondos de Pensiones
Decreto Ley N° 3.500, de 1980 “Establece nuevo sistema de pensiones”. Artículo 94.- Corresponderá a la Superintendencia, además de las atribuciones y obligaciones que esta ley establece, las siguientes funciones generales: 8. Aplicar sanciones y disponer la revocación de la autorización de existencia de conformidad a la ley, de las Administradoras de Fondos de Pensiones, de sus sociedades filiales y de las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales. Asimismo, podrá disponer la enajenación de las inversiones efectuadas en o a través de las sociedades filiales establecidas en el artículo 23, cuando no cumplan con lo establecido en el inciso duodécimo de dicho artículo.
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2. Administradoras de Fondos de Pensiones
(….) En contra de dichas resoluciones la Administradora afectada o sus sociedades filiales y las sociedades administradoras de carteras de recursos previsionales podrán reclamar, dentro de los quince días siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta si el reclamo es admisible y si ha sido interpuesto dentro del término legal. Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por quince días a la Superintendencia. Evacuado el traslado o acusada la rebeldía, la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del siguiente día, previo sorteo de Sala cuando corresponda. El Tribunal dictará sentencia dentro del plazo de treinta días.
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3. Dirección General de Aguas
Código de Aguas Artículo Las resoluciones que se dicten por el Director General de Aguas, por funcionarios de su dependencia o por quienes obren en virtud de una delegación que el primero les haga en uso de las atribuciones conferidas por la ley, podrán ser objeto de un recurso de reconsideración que deberá ser deducido por los interesados, ante el Director General de Aguas, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución respectiva. El Director deberá dictar resolución dentro del mismo plazo, contado desde la fecha de la recepción del recurso.
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3. Dirección General de Aguas
Código de Aguas Artículo Las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda. Serán aplicables a la tramitación del recurso de reclamación, en lo pertinente, las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, relativas a la tramitación del recurso de apelación debiendo, en todo caso, notificarse a la Dirección General de Aguas, la cual deberá informar al tenor del recurso. Los recursos de reconsideración y reclamación no suspenderán el cumplimiento de la resolución, salvo orden expresa que disponga la suspensión.
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4. Consejo para la Transparencia
Ley Nº Sobre Acceso a la Información Pública Artículo 28.- En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.
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4. Consejo para la Transparencia
(…) El afectado también podrá reclamar de la resolución del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando la causal invocada hubiere sido la oposición oportunamente deducida por el titular de la información, de conformidad con el artículo 20. El reclamo deberá interponerse en el plazo de quince días corridos, contado desde la notificación de la resolución reclamada, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.
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5. Superintendencia de Salud
Decreto con Fuerza de Ley 1 del Ministerio de Salud que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes Nº y Nº Artículo (…) En contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste ha sido interpuesto dentro del término legal. Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por quince días hábiles a la Superintendencia. Evacuando el traslado la Corte ordenará traer los autos "en relación", agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de Sala cuando corresponda (…)
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Recursos
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Artículo 9° de la LOCBGAE
Recursos Recurso de reposición: “Tiene por objeto obtener la invalidación, remplazo o modificación de un acto administrativo por la misma autoridad que lo ha dictado.” MORAGA, Claudio, (2010). (Control pleno) Recurso jerárquico: es aquel que se interpone junto al recurso de reposición o directamente, para que el superior jerárquico de la autoridad administrativa que dictó el acto administrativo, lo enmiende conforme a derecho, modificando, sustituyendo o dejando sin efecto la resolución. No procederá recurso jerárquico contra los actos del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los alcaldes y los jefes superiores de los servicios públicos descentralizados. Artículo 59 de la LBPA. Artículo 9° de la LOCBGAE
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Recursos Procedimiento Legitimación activa: El recurso de reposición podrá ser impuesto por el presunto infractor o por los interesados en el procedimiento administrativo Objeto: El objeto del recurso de reposición es modificar, enmendar o dejar sin efecto la resolución impugnada. Para lo anterior, quien la impugne deberá acompañar nuevos antecedentes que funden su petición. Plazo: El plazo para interponer el recurso de reposición dependerá de cada normativa sectorial, pero es un plazo entre 5 a 15 días, no existe coherencia en las normas.
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Recursos Suspensión para interponer plazo de ilegalidad: Por regla general, planteado un recurso de reposición o jerárquico, se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión, esto conforme la LBPA y la normativa sectorial. Suspensión del acto administrativo: artículo 3°, 57 y 32 LBPA. Dictamen N° , de 2016
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Recursos Recurso de invalidación: Es el retiro de un acto de la vida jurídica en atención a los vicios de que adolece; es consecuencialmente, es el retiro de un acto invalido, irregular, afectado por un vicio invalidante, que se realiza por un acto administrativo contrario y posterior.” MADARIAGA, Mónica, (1993). La invalidación tiene sus antecedentes normativos los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, el artículo 2° de la LGBAE, y un procedimiento fijado en el artículo 53 de la LBPA.
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Recursos Procedimiento Inicio: La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte , invalidar los actos contrarios a derecho. Se entienden que podrán solicitarlo aquellos que tengan una afectación en un derecho o interés, en los términos del artículo 22 de la LBPA. Facultativa: “Séptimo: Que bastaría para desestimar el recurso, la simple constatación que el vicio que se invoca en el libelo, de existir, no es causal suficiente para la invalidación del acto. En efecto, según se desprende del artículo 53 de la Ley de Bases de Procedimiento Administrativos, al utilizar el vocablo “podrá” reconoce a la Administración la potestad de invalidar o no el acto administrativo, de manera que aun cuando esta Corte acogiese el arbitrio y ordenare a la Directora del Servicio de Salud (…)
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Sentencia de la Excma. Corte Suprema rol N° 3831-2013
Recursos (…) que admita a tramitación la solicitud de invalidación formulada por los sancionados, ella podría legítimamente no considerar ejercer esa potestad, más aún, si como ocurre en la especie, según se consignó en el motivo quinto precedente, la sentencia que rechazó la acción de nulidad intentada en contra de la resolución que impuso la multa se encuentra firme al no haber sido recurrida.” Sentencia de la Excma. Corte Suprema rol N°
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Recursos Competencia: La invalidación solo puede ser decretada por la autoridad que dictó el acto contrario a derecho. Plazo: Dentro del plazo de 2 años, contados desde la notificación o publicación del acto administrativo. Acto contrario a derecho: El objeto del proceso de invalidación es determinar la existencia de un acto contrario a derecho. El vicio que debe adolecer el acto administrativo es de fondo o uno de forma, que recaiga en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, conforme al artículo 13 de la LBPA
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Audiencia con los interesados.
Recursos Medio de prueba: Procederán todos los medios de prueba que sean admisibles en derecho, de este modo es improcedente, exclusivamente, la prueba ilícita. Serán aplicables al procedimiento de invalidación las normas del artículo 35 y siguientes de la prueba; Audiencia con los interesados. Control administrativo y jurisdiccional: Contra la resolución que rechazada o prueba la invalidación, se podrán interponer los recursos administrativos generales de la LBPA. Asimismo, el acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario;
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Recursos Límites: no se podrán declarar ilegales aquellos actos administrativos que puedan afectar situaciones jurídicas adquiridas por buena fe por terceros, en razón del principio de seguridad jurídica . En efecto, la Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LBPA . Dictamen N°20061/2005; Sentencia de la Excma. Corte Suprema rol N°
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Recursos Recurso de revisión: El recurso extraordinario de revisión es aquel que se encuentra regulado en el artículo 60 de la LBPA y pretende subsanar diversos errores que fundaron una resolución de término del procedimiento sancionador. Solo procede respecto a las causales específicamente señaladas por el legislador.
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Legitimación activa: Un interesado.
Recursos Procedimiento Legitimación activa: Un interesado. Plazo: El plazo para interponer el recurso será de un año que se computará desde el día siguiente a aquél en que se dictó la resolución. Respecto algunos casos, dicho plazo se contará desde que la sentencia quede ejecutoriada, salvo que ella preceda a la resolución cuya revisión se solicita, caso en el cual el plazo se computará desde el día siguiente al de la notificación de ésta. Objeto: En contra de los actos administrativos firmes podrá interponerse el recurso de revisión ante el superior jerárquico, si los hubiere o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, cuando concurra alguna de las circunstancias que se indicarán;
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Causales: Son causales de la revisión del acto administrativo:
Recursos Causales: Son causales de la revisión del acto administrativo: Que la resolución se hubiere dictado sin el debido emplazamiento; Que, al dictarlo, se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y que éste haya sido determinante para la decisión adoptada; Que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento;
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Recursos Que por sentencia ejecutoriada se haya declarado que el acto se dictó como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, y; Que en la resolución hayan influido de modo esencial documentos o testimonios declarados falsos por sentencia ejecutoriada posterior a aquella resolución, o que, siendo anterior, no hubiese sido conocida oportunamente por el interesado.
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Aplicación supletoria Dictamen N° 75432/2010.
Recursos Aplicación supletoria Dictamen N° 75432/2010. Don Pablo Illanes Frontaura, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicita un pronunciamiento relativo a la aplicabilidad de la ley N° tratándose de las actuaciones de fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social: «Sin perjuicio de lo anterior, corresponde añadir que al respecto rigen también las reglas sobre recurso de reposición previstas en el artículo 10 de la ley N° y 59 de la ley N° y, en su caso, las del recurso extraordinario de revisión contenidas en el artículo 60 del último texto legal mencionado, para impugnar las resoluciones de esa superintendencia que apliquen sanciones.»
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Su aplicación independiente a sede jurisdiccional
Recursos Su aplicación independiente a sede jurisdiccional Dictamen N° 75432/2010. Don Pablo Illanes Frontaura, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicita un pronunciamiento relativo a la aplicabilidad de la ley N° tratándose de las actuaciones de fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social: «Sin perjuicio de lo anterior, corresponde añadir que al respecto rigen también las reglas sobre recurso de reposición previstas en el artículo 10 de la ley N° y 59 de la ley N° y, en su caso, las del recurso extraordinario de revisión contenidas en el artículo 60 del último texto legal mencionado, para impugnar las resoluciones de esa superintendencia que apliquen sanciones.»
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Recursos Recurso de aclaración del artículo 62 de la LBPA: Caso SISS y Aguas Andinas Sexto: En efecto, si bien en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos N° , se autoriza a la administración a rectificar sus propios actos, ello se limita a situaciones que no afectan el fondo de la decisión adoptada. Así se desprende del artículo 62 del cuerpo legal citado, que de manera análoga al denominado recurso de aclaración, rectificación o enmienda del derecho procesal civil, admite lo que la norma en estudio denomina como aclaración del acto, facultando al órgano a actuar de oficio o a petición de parte, sólo para los efectos de "aclarar puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo".
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Recursos Recurso de aclaración del artículo 62 de la LBPA: Caso SISS y Aguas Andinas Séptimo: Dicha facultad se ha entendido como formal, y en caso alguno puede implicar la modificación de la decisión de fondo del acto administrativo terminal, pues de otro modo se transformaría en un instrumento recursivo careciendo de dicha naturaleza para impugnar o alterar de oficio o a petición de parte, actuaciones administrativas fuera de la reglamentación de la potestad invalidatoria que le corresponde a la administración.
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Recursos Recurso de aclaración del artículo 62 de la LBPA: Caso SISS y Aguas Andinas Octavo: Que en estricto rigor, lo que ha hecho el recurrente al modificar una cuestión que excede las facultades aclaratorias del acto administrativo es invalidar su resolución, sin sujeción a los procedimientos previstos en el artículo 53 de la Ley N° , que exige para la actuación de oficio que invalida los actos contrarios a derecho, la previa audiencia del interesado, trámite del que ha carecido el acto en reproche.
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Sentencia de la Excma. Corte Suprema, rol N° 26.517-2014
Recursos Recurso de aclaración del artículo 62 de la LBPA: Caso SISS y Aguas Andinas Noveno: Que en opinión de la doctrina, las resoluciones que imponen sanciones administrativas constituyen actos terminales, por lo cual son irrevocables cuando están totalmente finalizados, provocando el efecto del desasimiento, que encuentra su excepción, en el limitado marco del artículo 62 de la Ley N° ya referido, de modo que los jueces recurridos han efectuado, al razonar del modo que lo hacen, una correcta aplicación de la normativa pertinente al caso de que se trata.” Sentencia de la Excma. Corte Suprema, rol N°
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La revocación no procederá en los siguientes casos:
Recursos Recurso de Revocación Artículo 61 de la LBPA Artículo 61. Procedencia. Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado. La revocación no procederá en los siguientes casos: Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto
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La jurisprudencia: Invalidación vs Revocación. La tendencia del 2013.
Recursos La jurisprudencia: Invalidación vs Revocación. La tendencia del 2013. Corte Suprema «Cuarto: Que los actos administrativos pueden ser dejados sin efecto por la Administración por razones de legalidad o por mérito, oportunidad o conveniencia. En el primer caso se denomina invalidación y en el segundo, revocación.» SCS
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Contraloría General de la República
Recursos Contraloría General de la República DICTAMEN N° 8444/2009 «Asimismo, es dable señalar que la revocación supone la existencia de un acto legal y legítimo, pero que la autoridad estima necesario restarle eficacia por ser contrario al interés público, en general, o al de la entidad emisora del acto, pero la revocación encuentra una de sus limitantes en los actos administrativos cuyos efectos se han reglado por la ley»
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Contraloría General de la República
Recursos Contraloría General de la República DICTAMEN N° 560/2008 «Por último, en cuanto a la revocación de los actos administrativos, regulada en el artículo 61 de la ley N° , y a la improcedencia de aplicarla a la situación de la especie, cabe señalar que siendo ello efectivo, tal conclusión resulta de la naturaleza de esta institución, que extingue tales actos por razones de mérito, oportunidad o conveniencia y no por vicios de legalidad en su otorgamiento, como es el caso de las resoluciones exentas N°s y 1.444, de 2005.»
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La jurisprudencia: Invalidación vs Revocación. La tendencia del 2013.
Recursos Recurso de Revocación La jurisprudencia: Invalidación vs Revocación. La tendencia del 2013. «Cuarto: Que los actos administrativos pueden ser dejados sin efecto por la Administración por razones de legalidad o por mérito, oportunidad o conveniencia. En el primer caso se denomina invalidación y en el segundo, revocación.» SCS
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Bases constitucionales del Procedimiento Administrativo no contencioso
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Bases constitucionales
Fuente Constitucional Estado de Derecho. Artículo 7º y 8º CPR. Artículo 24 inciso 1º. Artículo 32 Nº6. Artículo 35. Artículo 38 inciso 1º. Artículo 63 Nº18.
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Bases constitucionales
Procedimiento Administrativo y forma de gobierno Presidencialismo y “Poder Ejecutivo predominante”. Presidente de la República: 2.1 Jefe de Estado. 2.2 Jefe de Gobierno. 2.3 Jefe de la Administración del Estado. Administración del Estado. 3.1 Administración Activa. 3.2 Administración Consultiva. 3.3 Administración Fiscalizadora.
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Bases constitucionales
Procedimiento Administrativo y forma de gobierno Administración del Estado y principios conformadores (art. 3º, art. 38 inc. 1º, art. 24 y capítulo XIII). Fines del Estado y su Administración en un Estado Social (art. 1º) Actos administrativos y actos de gobierno. Principio de juridicidad (investidura, competencia, procedimiento, motivación-fines) y Administración. Pluralidad de procedimientos administrativos no contenciosos y Ley Nº19.880
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