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CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EE.SS.

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Presentación del tema: "CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EE.SS."— Transcripción de la presentación:

1 CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EE.SS.
BOE Nº 252 DE PUNTOS MAS IMPORTANTES

2 VIGENCIA Y ENTRADA EN VIGOR
Artículo 4 Vigencia de 3 años, desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

3 CLASIFICACION PROFESIONAL
Artículos 15-16 AREA TECNICA Y ADMINISTRATIVA GRUPO TECNICO TITULADO TECNICO GRUPO ADMINISTRATIVO JEFE ADMINISTRATIVO OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª AUXILIAR ADMINISTRATIVO ASPIRANTE A ADMINISTRATIVO

4 CLASIFICACION PROFESIONAL
AREA DE OPERACIONES ENCARGADO GENERAL VENDEDOR ENCARGADO DE TURNO EXPENDEDOR-VENDEDOR, EXPENDEDOR, ENGRASADOR, MECÁNICO ESPECIALISTA, LAVADOR, CONDUCTOR, MONTADOR DE NEUMÁTICOS. SUBALTERNO ORDENANZA GUARDA PERSONAL DE LIMPIEZA

5 TRASLADOS Artículo 19 Una vez cada 12 meses.
Tienen que pasar 365 días para que se produzca un nuevo traslado de ese trabajador. Los traslados no se pueden producir por razones disciplinarias. Se establecen criterios para designar la persona desplazada, que se aplicarán siempre y cuando sea posible. Voluntariedad Mayor cercanía desde el domicilio al nuevo centro de trabajo Menor antigüedad en el centro Menor antigüedad en la empresa Se aumenta a 0,22€ por km. el abono del plus por traslado y a 16€ en caso en caso de que la distancia sea superior a 30 km.

6 JORNADA LABORAL, VACACIONES Y LICENCIAS
Artículos 21 al 24 Se mantiene la jornada anual de 1760 horas y las mismas horas por jornada. En cuanto a las vacaciones se pone de manifiesto que se estará a lo dispuesto en las sentencias de los tribunales europeos y españoles, tanto en materia de disfrute e incapacidad temporal como en materia de retribución. Respecto a las licencias, se mantienen las ya existentes y se ajustan al Estatuto de los Trabajadores algunos casos que no estaban especificados.

7 RETRIBUCIONES Artículos 29 al 39
Se establece de forma clara como se han de retribuir las horas extra. El complemento de antigüedad se queda igual. Se aclara de forma explícita lo que se considera horario nocturno, sobre todo por la apertura de 18 horas en muchas instalaciones. Es nocturno todo lo que pase de las 22 horas, salvo en caso de que los turnos sean de 7 de la mañana a 11 de la noche. Se aumenta de 30 a 31,25€ el plus de festivos. Se aumenta de 0,09 a 0,10€ el plus de distancia.

8 REVISIÓN SALARIAL Artículo 40 Año 2016: Año 2017:
Atrasos del 1,6% sobre las tablas de 2015 , pero solo los meses de octubre, noviembre y diciembre No se actualizan tablas salariales, siguen vigentes las de 2015. Año 2017: Subida salarial del 1,6% sobre las tablas de 2015 desde el 1 de enero. Cláusula de revisión salarial para el 2017: En caso de que la inflación superase el 1,6%, se aplicará una regularización que consistirá en el 50% de la diferencia entre el 1,6 y la inflación real, topada en el 2%. La subida máxima sería del 1,8%. Se ajustarán las tablas con la inflación real topada al 2%.

9 REVISIÓN SALARIAL Para el año 2018: Cláusula de revisión para el 2018:
Subida del 1% sobre las tablas que hayan resultado en el 2017. Cláusula de revisión para el 2018: En caso de que la inflación supere el 1%, se aplicará la regularización que consistirá en el 50% de la diferencia entre el 1% y la inflación real, topada al 2%. Subida máxima sería del 1,5%. Si fuera necesario se ajustarán las tablas con el IPC real topado al 2%.

10 SEGUROS Y PRIMAS DE JUBILACIÓN
Artículos 43-44 Se aumentan los seguros de los trabajadores: Muerte: De a €. Invalidez: De a €. Las primas por jubilación anticipada se quedan igual.

11 INAPLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 45 Se regirá por lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto. Causas: Económicas. Técnicas. Organizativas. Productivas. Tiene que haber un período de consultas con los trabajadores, no superior a 15 días. La inaplicación no puede ir más allá de la duración del Convenio

12 FORMACIÓN Artículo 58-59 Se constituye un Comité Paritario formado por 4 representantes de los trabajadores y 4 de los empresarios. Objetivos: Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, en las propias empresas o a través de programas nacionales o internacionales. Colaborar en el diseño de programas puntuales de formación. Evaluar de manera continuada las acciones emprendidas. Se acuerda que la formación se realice preferentemente dentro de la jornada de trabajo y en caso de no ser posible se compense al trabajador por las horas empleadas en la formación.


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