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EQUIPO 2 PROFESORA: Jiménez López Andrea.

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1 EQUIPO 2 PROFESORA: Jiménez López Andrea.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 13 “RICARDO FLORES MAGÓN” COSTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EQUIPO 2 PROFESORA: Jiménez López Andrea. MATERIA: Costo de alimentos y bebidas. GRUPO: 5IV11

2 1. MATERIALES Y MATERIAS PRIMAS
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 13 “RICARDO FLORES MAGÓN” COSTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS 1. MATERIALES Y MATERIAS PRIMAS MATERIAS PRIMAS: Recursos naturales de donde obtenemos los materiales que empleamos en la actividad técnica. MATERIALES: Productos útiles para la actividad tecnológica que se obtienen de la transformación de las materias primas. Estos a su vez, se dividen en dos: a) Directos: Pueden identificarse fácilmente en el producto terminado y representa el principal costo en la elaboración b) Indirectos: Son aquellos necesarios y que son utilizados en la elaboración de un producto, no son fácilmente identificables.

3 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 13 “RICARDO FLORES MAGÓN” COSTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS II. MANO DE OBRA MANO DE OBRA: Es el esfuerzo tanto físico como mental que se aplica durante el proceso, de elaboración de un bien. En costos, lo definiríamos como el costo absoluto, vinculado a los trabajadores. La mano de obra se dividen en dos: a) Mano de obra directa: Es la que está involucrada en áreas como la producción, de un bien o la prestación de algún servicio. b) Mano de obra indirecta: Es aquella que se encarga de la administración de las empresas que fabrican estos bienes o servicios DIRECTA INDIRECTA

4 III. GASTO DIRECTO DE FABRICACIÓN
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 13 “RICARDO FLORES MAGÓN” COSTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS III. GASTO DIRECTO DE FABRICACIÓN DEFINICIÓN: Son todos los costos que no están clasificados como mano de obra directa ni como materiales directos. CARACTERÍSTICAS : Aunque forman parte del costo de producción, no puede conocerse con exactitud la cantidad de las erogaciones que han intervenido en la producción de un articulo. También se conocen con los siguientes nombres: cargos indirectos, costos indirectos, gastos de producción o gastos indirectos de producción. Incluye todos los costos indirectos necesarios para el funcionamiento de una estructura fabril, y que no pueden asignarse directamente a la producción.

5 III. GASTO DIRECTO DE FABRICACIÓN
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 13 “RICARDO FLORES MAGÓN” COSTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS III. GASTO DIRECTO DE FABRICACIÓN También son conocidos, como todos los insumos que requiere la elaboración de un producto y que no sean materiales ni mano de obra directa. ESTOS INCLUYEN: Materiales indirectos. Mano de obra indirecta. Otros costos de producción indirectos: energía, calefacción, alquileres, servicios de comedor, sanidad, seguros.

6 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 13 “RICARDO FLORES MAGÓN” COSTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS IV. PRESUPUESTO ¿Qué es un presupuesto? Es el plan de operaciones y recursos de una empresa, que se formula para lograr en un cierto periodo de tiempo: los objetivos propuestos y se expresa en términos monetarios. Básicamente es planear a futuro. Entonces es cuando, te preguntas ¿Cuánto piensas vender?, ¿Qué necesitas hacer para lograrlo?, ¿Cuánto tienes que gastar? y, lo mejor de todo, sabrás cuánto vas a ganar en un periodo establecido de tiempo.

7 IV. PRESUPUESTO Los presupuestos se dividen en dos: Flexibles
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 13 “RICARDO FLORES MAGÓN” COSTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS IV. PRESUPUESTO Los presupuestos se dividen en dos: Flexibles Estáticos

8 PRESUPUESTO ESTÁTICO INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 13 “RICARDO FLORES MAGÓN” COSTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PRESUPUESTO ESTÁTICO

9 PRESUPUESTO FLEXIBLE INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 13 “RICARDO FLORES MAGÓN” COSTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PRESUPUESTO FLEXIBLE

10 V. PRESTACIONES DE MANO DE OBRA POR LEY
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 13 “RICARDO FLORES MAGÓN” COSTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS V. PRESTACIONES DE MANO DE OBRA POR LEY SEGURO MÉDICO La salud de los trabajadores es un requisito previo esencial para los ingresos familiares, la productividad y el desarrollo económico. Por consiguiente, el restablecimiento y el mantenimiento de la capacidad de trabajo es una función importante de los servicios de salud.

11 V. PRESTACIONES DE MANO DE OBRA POR LEY
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 13 “RICARDO FLORES MAGÓN” COSTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS V. PRESTACIONES DE MANO DE OBRA POR LEY VACACIONES Es el periodo de días determinados al año en el que el trabajador interrumpe sus actividades laborales para descansar pero mantiene el sueldo. Este descanso remunerado es obligatorio e inamovible por lo que todos los trabajadores tendrán derecho a unas vacaciones laborables por ley.

12 V. PRESTACIONES DE MANO DE OBRA POR LEY
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 13 “RICARDO FLORES MAGÓN” COSTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS V. PRESTACIONES DE MANO DE OBRA POR LEY PRIMA VACACIONAL Es la prestación en dinero, a la cual tiene derecho el trabajador y que tiene como objetivo que este último, tenga un ingreso extra para disfrutar en sus vacaciones.

13 V. PRESTACIONES DE MANO DE OBRA POR LEY
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 13 “RICARDO FLORES MAGÓN” COSTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS V. PRESTACIONES DE MANO DE OBRA POR LEY AGUINALDO CAPACITACIÓN Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.


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