Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porJosé Miguel Lozano Belmonte Modificado hace 6 años
1
CONCEJO MUNICIPAL División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
2
TEMAS A TRATAR I.- Aspectos generales
II.- Incompatibilidades e inhabilidades III.- Causales de cese IV.- Atribuciones V.- Dieta VI.- Medios de apoyo División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
3
I.- ASPECTOS GENERALES Las municipalidades están constituidas por el alcalde y por el concejo (art. 2° de la ley N° ) El concejo es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley (art. 71) División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
4
Cómo se compone: Por concejales elegidos por votación directa:
I.- ASPECTOS GENERALES Cómo se compone: Por concejales elegidos por votación directa: 6 concejales (comunas o agrupaciones de comunas de hasta electores) 8 concejales (más de mil y hasta electores), y 10 concejales (más de electores) Duran cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
5
Quién convoca y preside al concejo: el alcalde, con derecho a voto.
I.- ASPECTOS GENERALES Quién convoca y preside al concejo: el alcalde, con derecho a voto. Regla especial en caso de subrogación del alcalde: la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva. Normas de un funcionamiento. El concejo lo determinará en un reglamento interno. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
6
Para ser elegido concejal se requiere: Requisitos del art. 73.
I.- ASPECTOS GENERALES Para ser elegido concejal se requiere: Requisitos del art. 73. Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente. * Vigencia diferida a las elecciones municipales que se verificarán en el año 2020 (art. 1° transitorio de la ley N° ). División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
7
II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
No podrán ser candidatos a alcalde o a concejal: Art. 74 Los miembros y funcionarios ……… de la Contraloría General de la República, …..del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, …….los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Públicas. ** Vigencia diferida a las elecciones municipales del año 2016 (art. 2°transitorio de la ley N° ). División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
8
II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Los cargos de concejales serán incompatibles: Art. 75 con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe. * Vigencia diferida al 6 de diciembre de 2016 (art. 2° tran ley N° ). División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
9
II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Tampoco podrán desempeñar el cargo de concejal: c) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive. * * Vigencia diferida al 6 de diciembre de 2016 (Art. 2° transitorio ley N° ). División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
10
II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Regla especial: A los concejales no les será aplicable la incompatibilidad establecida en el artículo 86, inciso primero, de la ley Nº , que prevé, en lo que interesa, que todos los empleos a que se refiere ese estatuto serán incompatibles con funciones o cargos de elección popular. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
11
III.- CAUSALES DE CESE (art. 76)
Por qué causales cesan: a) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo. b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el concejo. c) Inasistencia injustificada a más del 25% de las sesiones ordinarias a que se cite en un año calendario (ley N° ) d) Inhabilidad sobreviniente, por alguna de las causales previstas en las letras a) y b) del artículo 75. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
12
III.- CAUSALES DE CESE (art. 76)
e) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido concejal. f) Incurrir en contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en el inciso primero del artículo 75 (ley N° ). División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
13
III.- CAUSALES DE CESE (art. 76)
Quién las declara: Salvo en caso de renuncia, deben ser declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, previo requerimiento del alcalde o de cualquier concejal de la respectiva municipalidad (ley N° ). La cesación en el cargo operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia. En el caso de remoción por la causal de la letra f) del artículo 76, el concejal quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años (ley N° ). División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
14
III.- CAUSALES DE CESE (art. 76)
Jurisprudencia a considerar: A esta Contraloría General no le corresponde pronunciarse sobre eventuales incompatibilidades de aquellos. Dictamen N° , de 2015. Los tribunales electorales regionales son las entidades que tienen competencia para conocer y declarar si un candidato a concejal no cumple con los requisitos para postular a dicho cargo. Dictamen N° 9.451, de 2013. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
15
III.- CAUSALES DE CESE (art. 76)
Los concejales no tienen la calidad de funcionarios públicos. No obstante, les resultan aplicables las normas de probidad administrativa (artículo 40, inciso tercero, de la ley N° ). Determinación de si concejal contravino gravemente el principio de probidad, corresponde al tribunal electoral respectivo. Dictámenes N°s , de 2014 y , de 2015. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
16
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Normativas. Resolutivas. Fiscalizadoras. 4. Encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
17
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Normativas. Ejemplo: se requiere acuerdo del concejo para dictar las ordenanzas de derechos municipales, alcoholes, etc. Resolutivas. Ejemplo: Elegir el alcalde en caso de vacancia. Fiscalizadoras. Ejemplo: cumplimiento de programas de inversión municipal, ejecución del presupuesto, actuaciones del alcalde, etc. La reforma de la ley N° , fortalece este rol fiscalizador. Encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local. Ejemplo: Informar a las organizaciones comunitarias acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
18
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Las atribuciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras se entienden radicadas en concejo, en cuanto ente colectivo Dictamen N° , de 2013. Las facultades fiscalizadoras corresponden al concejo, como cuerpo colegiado, y no a cada uno de los concejales individualmente considerados, por lo que las normas legales que confieren atribuciones a éstos, no pueden ser interpretadas con la misma amplitud con que deben entenderse las atribuciones del Concejo. Dictámenes N°s , de 2002 y , de 2003. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
19
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Al concejo le corresponderá (art. 79) Elegir al alcalde, en caso de vacancia b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esa ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva (ley N° ) División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
20
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de 15 días. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
21
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder en un plazo no mayor de 15 días. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
22
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
El cumplimiento de esta obligación de informar a los concejales, se ejecuta entregando fotocopias de los antecedentes que le fueron requeridos Dictamen N° 4.916, de 2009. La disposición no efectúa precisiones en cuanto al tipo de información que puede ser requerida, limitándose a señalar que basta con que el concejo la considere necesaria para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Dictamen N° 277, de 2012. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
23
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. Tratándose de corporaciones, fundaciones o asociaciones, los requerimientos pueden comprender toda la información que sea necesaria sobre sus presupuestos de ingresos, gastos e inversión, sin circunscribirla a determinados recursos Dictamen N° , de 2002. En el caso de las otras entidades, la información solo puede referirse al destino de los aportes o subvenciones otorgadas por la entidad edilicia. Dictamen N° , de 2015. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
24
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Fiscalizar las unidades y servicios municipales. citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones (ley N° ). División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
25
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional y, aquellos que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
26
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Evaluar la gestión del alcalde (art. 80) Verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
27
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Contratar auditorías externas (art. 80, inciso tercero) Por la mayoría de sus miembros Que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Sólo una vez al año en municipios cuyos ingresos anuales superen las unidades tributarias anuales y cada dos años en los restantes. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
28
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Contratar auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio (art. 80, inciso tercero) Debe acordarse dentro de los 120 días siguientes a la instalación del concejo, y también se requerirá acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría (ley N° ) División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
29
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
El concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo (artículo 80, inciso final) Deberá practicarse cada tres años, en municipios cuyos ingresos anuales superen las UTA. En caso contrario, cada cuatro años. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
30
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
La auditoría que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, tiene el carácter de obligatoria, siendo un imperativo y no una facultad, ya que el legislador empleó la expresión “dispondrá” Dictamen N° , de 2000. Las auditorías de que trata el artículo 80 se contratarán por medio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
31
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
La determinación de acordar la contratación de una auditoría externa constituye una acción o herramienta de fiscalización enmarcada dentro de las atribuciones que a dicho órgano corresponden, comprendiendo la de evaluar la gestión del alcalde Dictamen N° , de 2012. Corresponde al concejo, en su calidad de cuerpo colegiado fiscalizador, decidir la contratación de una auditoría externa, debiendo acordar los aspectos técnicos y contenidos a incluirse en la misma Dictamen N° , de 2009. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
32
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Aprobación del concejo para la realización de una auditoría, no exime de la posterior aprobación de la respectiva contratación cuando fuere procedente-, por tratarse del ejercicio de diferentes facultades, con objetivos disímiles Dictamen N° 1.752, de 2014. La decisión de contratar una auditoría externa que evalúe determinados ejercicios presupuestarios no puede acordarse en una sesión extraordinaria. Dictamen N° 6.629, de 2007. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
33
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
El que no se contemplan recursos suficientes en el presupuesto para la contratación de una auditoría externa, no constituye una causal suficiente para no contratarla, toda vez que ello implicaría limitar la facultad del concejo de disponerla o simplemente dejarla sin efecto. Dictamen N° 6.629, de 2007. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
34
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Materias respecto de las cuales se requiere acuerdo del concejo (art. 65). El alcalde está obligado a respetar los acuerdos del concejo municipal en los casos requeridos por la ley (principio de juridicidad, artículos 6° y 7° de la Constitución). Dictamen N° , de 2012. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
35
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Aprobar el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación. Al aprobar el presupuesto municipal velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. No podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
36
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Debe velar porque el presupuesto municipal se encuentre debidamente financiado y porque sus objetivos sean coincidentes con aquellos previstos en los instrumentos de planificación e inversión Dictamen N° , de 2011. Puede disminuir gastos o modificar su distribución, salvo las excepciones legales, y siempre que ello no signifique alterar sustancialmente el contenido y los objetivos del presupuesto municipal (coincidentes con aquellos comprendidos en los instrumentos de planificación e inversión) Dictamen N° , de 2015. Una vez aprobado, el alcalde debe acatar tal decisión, sin que pueda insistir en su proyecto original o proponer uno nuevo dentro del respectivo período de aprobación Dictamen N° , de 2015. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
37
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
e) Adquirir, enajenar, gravar o dar en arrendamiento por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de los bienes inmuebles municipales o donar los bienes muebles de la entidad edilicia. El acto que adjudica licitación pública no requiere contar con el acuerdo del concejo. Dictámenes N°s , de 2012, y 2.883, de 2015. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
38
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
El alcalde requiere del acuerdo del concejo solo para efectos de celebrar dichos contratos y no para ponerles término. Dictamen N° , de 2008 Arrendamiento de bienes raíces. Sólo se exige la aprobación del concejo cuando el contrato sea suscrito por un período superior a 4 años. Dictamen N° 285, de 2003 División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
39
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
g) Otorgamiento de subvenciones y aportes para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término. Entrega de fondos solo en la medida que el receptor sea una persona jurídica sin fines de lucro que colabore en el cumplimiento de aquellas. Dictamen N° , de 2015. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
40
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Potestad discrecional. Dictamen N° , de 2011. Entidad edilicia debe evaluar las peticiones que le formulen los interesados y decidir si las confiere o no. Debe materializarse en un acto fundado. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
41
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
h) Transigir judicial y extrajudicialmente. Este mecanismo supone la existencia de un derecho dudoso, actualmente controvertido o susceptible de serlo, y mutuas concesiones y sacrificios recíprocos entre las partes. Dictamen N° , de 2013. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
42
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Celebración de convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 UTM. Regla general: Mayoría absoluta del concejo. Excepción: Aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio. Dos tercios de dicho concejo. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
43
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Debe relacionarse con la potestad del alcalde de ejecutar los actos y celebrar contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del municipio. Debe ser ejercida con el consentimiento del concejo cuando la cuantía del acuerdo de voluntades sea igual superior a 500 UTM. Dictamen N° 1.049, de 2016 División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
44
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
j) Otorgamiento de concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. Alcalde requiere acuerdo para el otorgamiento, renovación o término de la concesión, pero no le corresponde intervenir en el proceso de implementación y desarrollo de la propuesta(licitación pública, privada o trato directo, según corresponda). Dictamen N° , de 2012 División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
45
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Concejo puede exigir a la autoridad edilicia todos los antecedentes que le permitan ponderar adecuadamente los diversos aspectos de la concesión, a fin de pronunciarse de manera informada sobre la materia. Dictamen N° 3.063, de 2009. El concejo no podrá rechazar la propuesta alcaldicia de adjudicación por motivos ajenos a los contemplados en las bases. Dictamen N° , de 2013. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
46
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, y o) fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
47
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Alcalde y Concejo deben ponderar las consideraciones relativas a la seguridad pública, molestias vecinales u otras de similar naturaleza en que pueda fundarse su negativa en relación con la patente de alcoholes. Dictamen N° , de 2015. Atribución para fijar horarios debe ser ejercida por el alcalde con el acuerdo fundado del concejo y materializarse a través de una ordenanza. Dictamen N° , de 2011. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
48
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Derecho a obtener información (art. 87) Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento del municipio. Debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de 15 días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
49
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
2 mecanismos para que los concejales individualmente considerados soliciten información: el contemplado en el artículo 79, letra h), inciso segundo; y el contenido en este artículo 87 Si la autoridad edilicia estima que la petición de información es imprecisa o referida a un elevado número de actos administrativos o de antecedentes, de forma tal que cursarla implique una seria afectación al desempeño de las funciones, aquella no estará obligada a proporcionarla, sin perjuicio que pueda proveer los criterios municipales relativos a la materia consultada. Dictamen N° , de 2011 División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
50
IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al municipio determinar fundadamente las circunstancias que, a su juicio, importan el entorpecimiento de que se trata. No obstante, esa facultad discrecional de la autoridad edilicia debe ser razonada, en el sentido de expresar las circunstancias que impidan otorgar los informes o la documentación solicitada, en armonía con el principio de publicidad de los actos administrativos (artículo 8° de la Constitución Política) Dictamen N° , de 2011. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
51
Derecho a percibir una dieta mensual de:
V.- DIETA Derecho a percibir una dieta mensual de: entre 7,8 y 15,6 UTM, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros (ley N° ) El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres. La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
52
V.- DIETA El pago de la dieta completa por la asistencia a la totalidad de las reuniones en el correspondiente período, supone que los concejales efectivamente han asistido al mínimo de tres sesiones ordinarias al mes que la ley prevé. Dictamen N° , de 2015. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
53
Derecho anualmente a una asignación adicional anual
V.- DIETA Derecho anualmente a una asignación adicional anual Se paga en el mes de enero correspondiente a 7,8 UTM siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos, al 75% de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
54
VI.- MEDIOS DE APOYO Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que la ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad. Durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo El acuerdo formar parte del reglamento interno de funcionamiento y ser publicado en la página web de la municipalidad División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
55
Recursos materiales y personales
VI.- MEDIOS DE APOYO Recursos materiales y personales Para el cumplimiento de los fines institucionales, esto es, con el único objeto de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, No en miras a intereses particulares de cada concejal o de terceros (principio de probidad administrativa, artículo 62, N°s. 3° y 4°, de la ley N° ). Dictamen N° 5.500, de 2016. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
56
Financiamiento de capacitación
VI.- MEDIOS DE APOYO Financiamiento de capacitación cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
57
VI.- MEDIOS DE APOYO Las acciones de capacitación deben estar orientadas a que los concejales actualicen e incrementen sus conocimientos y destrezas para el buen desempeño de sus cargos en materias relacionadas, específicamente, con la gestión municipal. No comprenden estudios de educación básica, media o superior y los cursos de post-grado dirigidos a la obtención de un grado académico. Dictamen N° , de 2015. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.