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CREATIVIDAD EMPRESARIAL
CASO FER-MEX S.A.
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Que es conflicto? Cuando 2 o mas personas se enfrentan en razón de tener intereses, objetivos o valores diferentes o iguales, donde cada uno quiero la posesión el control o el beneficio total.
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IDENTIFICACION DEL CONFLICTO
* CONFLICTO MANIFIESTO: Los involucrados reconocen a nivel consciente la base de la tensión dentro de las relaciones de grupo, es declarado y comentado. CONFLICTO DISFUNCIONAL: Confrontación o interacción entre grupos que perjudica a la organización o impide que esta alcance sus objetivos.
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EXPLICACIÓN DEL TIPO DE CONFLICTO
Es un conflicto manifiesto que aunque se pudo evitar ya esta en poder las autoridades judiciales, en procura de cada uno defender sus derechos o pretensiones.
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LAS PARTES 1. El señor Lamela, propietario del bien al parecer hurtado y su apodera. 2.La empresa FER-MEX S.A. quien supongo fue demanda (el texto no explica a quien demandaron) 3.La empresa de Vigilancia quien supongo también hacer parte de la denuncia de responsabilidad. 4. La autoridad judicial (Juzgado en lo penal 15)
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INTERESES DE LAS PARTES
1. El denunciante; recuperar su bicicleta o por el contrario su representación en dinero U$2,000, 2. La empresa FER-MEX S.A.; demostrar que no es responsable por según ellos no tener conocimiento de los bienes que en sus instalaciones se guardan. 3.La empresa de vigilancia demostrar que no tiene responsabilidad de acuerdo a sus protocolos y registros. 4. La autoridad judicial; recolectar las pruebas y testimonios para la solución de la diferencia en derecho.
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NORMATIVIDAD LABORAL DEL CASO
Si el caso fuese Colombiano, la normatividad laboral aplicada esta dada en dos sentidos: 1. Clausulas de deberes y derechos de los empleados dentro del vinculo laboral contractual y el manual de funciones. 2.Terminos de responsabilidades dentro de la relación contractual entre la empresa FER-MEX S.A. y la empresa de seguridad. 3.La aplicada por la autoridad judicial dentro de las responsabilidades de acuerdo a las pruebas recolectadas.
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RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO
1. El primer paso es solicitar por parte del juzgado se cite a las partes para discutir sus responsabilidades. 2.De hecho las instalaciones y el garaje son de la empresa y cuando se contrata vigilancia es para todo el inmueble. 3.Se debe indagar si la empresa de vigilancia lleva un control de todos los vehículos y bienes que ingresan al garaje. 4.La empresa FER-MEX S.A., debe solicitar a la empresa de vigilancia el material fílmico para aclarar el impase. 5.En principio por lo menos en Colombia lo que no esta prohibido esta permitido, si no esta prohibido ingresar bicicletas al garaje de hecho esta permitido, falta indagar si el empresa debe llevar un registro del ingreso de estos bienes porque no lo hizo.
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CONCLUSIÓN De probarse que la falla esta en los protocolos de la empresa de seguridad esta debe responder por el bien que se perdió ya que tiene además el material fílmico que puede probar que sucedió al ingreso y posterior salida de la bicicleta de las instalaciones. De que fuese imposible responsabilizar a la empresa de seguridad me acojo a la decisión judicial.
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