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Marzo de 2017.

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Presentación del tema: "Marzo de 2017."— Transcripción de la presentación:

1 Marzo de 2017

2 Nuevas Oportunidades en Zona Franca
Decreto 2147 de 2016

3 AGENDA Nuevos Negocios en ZFB. Actividades de los Usuarios
Riesgos Usuario Calificado Calzado y Prendas de Vestir Capítulos 61 al 64

4 Nuevos Negocios en ZFB.

5 Inmuebles en Zona Franca
Artículo 12 Inmuebles en Zona Franca Los Terrenos declarados podrán ser propiedad de usuarios o de terceros Deben ser destinados a actividades propias de ZF No se puede reemplazar la actividad principal del usuario por negocios de terrenos Se pueden hacer negocios jurídicos de terrenos en al marco de la ley

6 Art. 100 Mercancía que ingresa a zona franca procedente de otros países
La introducción a Zona Franca se considera destino aduanero. Para permitir el ingreso se requiere que la mercancía venga consignada en el documento de Transporte a un Usuario calificado. O que el Documento de Transporte se endose en propiedad o procuración a uno de ellos.

7 Art 8. Usuarios e Instrumentos de Promoción de Comercio Exterior
Los Usuarios podrán celebrar operaciones de comercio exterior con empresas en el territorio aduanero nacional beneficiarias de los instrumentos de promoción al comercio exterior y actividades asociadas a dichas operaciones, de conformidad con las normas que regulen dichos instrumentos. Usuarios

8 Art 96. Mercancía que ingresa a la mano de un viajero en el modo aéreo
Ingreso de mercancías de terceros países con destino a un Usuario Industrial RADICAR SOLICITUD DE TRASLADO PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE TRASLADO CONSTITUIR GARANTÍA La solicitud debe contener : Identificación del UI. Identificación del viajero. Valor FOB. Cantidad y descripción . Aeropuerto de ingreso. Ubicación de la ZF. Modo de transporte a utilizar en el traslado a ZF. Anexar documento soporte de la operación comercial. GARANTIZAR PAGO DERECHOS,SANCIONES Y CORRECTA FINALIZACIÓN VIAJERO PRESENTA COPIA DE LA SOLICITUD AUTORIZADA A LA DIAN DIAN VERIFICA DATOS DEL VIAJERO, DATOS DE LA CARGA Y APROBACIÓN DE LA GARANTÍA. 50% VALOR FOB VIGENCIA 1 MES GLOBAL 5% VALOR FOB VIGENCIA 1 AÑO MENOR UVT AUTORIZA: PLANILLA DE ENVIO NO AUTORIZA: TRASLADA MERCANCIA A D. HABILITADO

9 Aspectos a tener en cuenta:
Mercancía que ingresa a la mano de un viajero en el modo aéreo Aspectos a tener en cuenta: DIFERENTE JURISDICCIÓN BOGOTÁ CARTAGENA CALI MEDELLIN BARRANQUILLA BUCARAMANGA AVISA USUARIO OPERADOR Día siguiente MISMA JURISDICCIÓN 2 días hábiles DIFERENTE JURISDICCIÓN - Pr dentro de las 12 horas siguientes a la fecha y hora real de la recepción. - Tiempo de elaboración de FMM contará a partir de la fecha de la pr.

10 Art. 100 Mercancía Términos Vencidos Trasladada a Depósito
Obligaciones y formalidades aduaneras para entrega y recepción de carga desde el lugar de arribo a una zona franca en la misma jurisdicción aduanera Art. 100 Mercancía Términos Vencidos Trasladada a Depósito Mercancías consignadas a un usuario trasladadas a un depósito por vencimiento de términos. Podrán enviarse del depósito a la Zona Franca El usuario industrial dentro de los 5 días siguientes a la planilla de recepción debe solicitar el traslado a la DIAN.

11 Art. 105 Operaciones Especiales
Podrá salir temporalmente desde el TAN hacia ZF con destino a un usuario industrial, bajo operaciones aduaneras especiales temporales de salida, las siguiente mercancías: Importación con franquicia o exoneración de derechos de impuesto a la importación, Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, Admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento, Transformación y/o ensamble Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra leasing. Pruebas Técnicas Procesos de sub-ensamble Mantenimiento Reparación Sustitución Para

12 Finalización de Regímenes Suspensivos
Admisión temporal Transformación y/o ensamble Importación temporal mercancías alquiladas o con leasing ¿Cuáles regímenes? 1 ¿Cuáles mercancías? 2 Mismo bien, y/o Productos compensadores 3 ¿Cuántas veces? Podrán regresar al TAN 1 vez bajo los citados regímenes de importación*.

13 Art. 116 Salidas Temporales
Procesamiento Parcial Equipos y Dispositivos Médicos Materias primas, insumos y bienes intermedios. Para pruebas técnicas o procesamiento parcial, Bienes terminados para pruebas técnicas El Operador podrá autorizar la salida temporal desde una Zona Franca con destino al TAN de los siguientes casos:

14 Art. 97 Procesamiento Parcial
Salida de Zona Franca sin proceso de desaduanamiento ni pago de Derechos de Importación para actividades de encadenamiento productivo. Parte del proceso Industrial Usuarios calificados antes 1 enero 2017: NO % en TAN Usuarios nuevos hasta 40% en TAN, (podrá solicitar mayor porcentaje a la DIAN previa justificación). Materias primas Insumos Bienes Intermedios Pruebas Técnicas Producto Terminado Plazo: 6 meses + 3 meses de prorroga

15 Equipos y demás mercancías
Bienes de capital, Equipos, Herramientas, Partes o sus repuestos, y Demás mercancías que lo requieran Reparación, Revisión, Mantenimiento, pruebas técnicas, análisis o procesos de certificación Antes sólo Bienes de capital Reparación, revisión, mantenimiento. Plazo: 3 meses + 3 meses de prorroga

16 Operaciones Entre Zonas Francas
Respecto de las mercancías que se encuentren en ZF, los usuarios comerciales e industriales podrán celebrar negocios jurídicos entre sí relacionados con sus actividades enmarcados en el ET y jurídico

17 Artículo 92 Abandono Voluntario
Decreto 2685 de 1999 Artículo (…) Si al vencimiento de este término no se define por parte del usuario la situación jurídica de los bienes, se producirá su abandono legal. También procederá el abandono voluntario conforme a lo previsto en el artículo 1o del presente decreto. Quien tiene derecho a disponer de la mercancía zona franca comunica a la autoridad aduanera. en forma total o parcial siempre y cuando el abandono sea aceptado por dicha autoridad. El oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione, incluida la destrucción si fuere necesario.

18 Depósitos de provisiones para consumo Los usuarios de Zonas Francas
Artículo 93 Abastecimiento de mercancías Depósitos de provisiones para consumo Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Tributario para el pago de impuestos según corresponde la operación comercial. Depósitos Francos Podrán abastecer de mercancías Los usuarios de Zonas Francas

19 Retirándolos o no de la ZF
Artículo 4 Nacionalización de Usuarios Industriales U Industriales Retirándolos o no de la ZF Materia Prima Podrán Nacionalizar en ZFB o en puerto Someter Producto Terminado Permanecer Consumirse Transformarse Retirarse. Podrán Ingresadas o producidas

20 Artículo 91 ¿Con valor comercial? Destrucción Subproductos
Desperdicios Residuos Productos Defectuosos Embalajes Envases ¿Con valor comercial? Mercancías Deterioradas No Saldos Presenten estado de: Grave deterioro Descomposición Daño Total Demérito absoluto ¿Cuándo?

21 Art.109. Salidas de mercancía a otros países
Mercancías nacionales, en libre circulación o producidas en zona franca con componentes nacionales, el traslado de las mercancías hacia el lugar de embarque por la misma jurisdicción aduanera, el usuario operador o administrador de la zona franca autorizará la operación mediante formulario de movimiento de mercancías correspondiente.

22 Empresas de Apoyo.

23 Empresas de apoyo Empresa de Apoyo UO, Autorizar empresas de apoyo tales como. Empresa de Apoyo, No podrán realizar con el UC negocios jurídicos que impliquen el desarrollo de actividades para las cuales fueron autorizados o calificados. Nota para ser registrada no se requiere que tenga establecimiento comercial. Infracción aduanera, Permitir que en área del usuario realicen actividades personas naturales o jurídicas diferentes al UC, salvo empresas que presten servicios para el desarrollo del objeto (proveedores), (200 UVT), el no retiro en 1 mes = Cancelación . Funciones del Operador , Autorizar y llevar un registro de las empresas de apoyo y demás personas y empresas que laboren en la zona franca.

24 Riesgos Usuario Calificado.

25 Obligaciones, infracciones y sanciones para los usuarios de ZF
Obligación de los usuarios industriales y comerciales Art obligaciones. Infracciones de los usuarios de ZF Art infracciones Infracciones que dan lugar a la sanción de cancelación del registro como operador de comercio exterior Art infracciones Infracciones operador de comercio exterior. Art obligaciones Obligación como operador de comercio exterior. Art obligaciones

26 Operador de Comercio Exterior
Art. 1 Decreto 2147, “... Serán operadores de comercio exterior los usuarios de zona franca”. Artículo 486 Decreto 390 de 2016 “Control Aduanero …Los controles aduaneros podrán consistir, entre otros, en examinar las mercancías, tomar muestras, verificar los datos contenidos en las declaraciones aduaneras y la existencia y autenticidad de los documentos soporte, así como revisar la contabilidad y demás registros de los OCE, inspeccionar las mercancías …”

27 Infracciones a los Operadores de Comercio Exterior
Art Decreto 2147, Infracciones que dan lugar a la sanción de cancelación de la autorización o habilitación Permitir o participar en operaciones relacionadas con mercancías, regímenes o destinos aduaneros expresamente prohibidas por la Constitución Política, la Ley o Decreto. Permitir o participar como operador de comercio en operaciones vinculadas a los delitos contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, favorecimiento y facilitación de contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos, fraude aduanero, enriquecimiento Ilícito, tráfico armas, municiones, explosivos, antipersona, tráfico de estupefacientes, lavado activos, contra la seguridad pública, testaferrato, contra la fe pública, contra los recursos naturales y medio ambiente, cohecho, contra públicos, contra la propiedad industrial, los de autor y fraude procesal. Simular la realización de una operaciones de comercio exterior o formalidades establecidas para las mismas. Obtener y utilizar documentos no corresponden a la operación comercio exterior de se trate.

28 Usuario Industrial servicios Logísticos
No podrán ingresar con destino a un usuario industrial de zona franca mercancía consistente en menaje doméstico o equipaje no acompañado Admón. de Inventarios Etiquetado Almacenamiento Artículo 4 “… El usuario industria de servicios esta autorizado para desarrollar entre otras las actividades de, 1. Logística, manipulación, empaque, etiquetado…”, “…Parágrafo 2, el desarrollo de almacenamiento como única actividad no puede considerarse como logística…”, Infracción Art. 85, Numeral 9, (1000 UVT). Empaque Rempaque Armado de Promociones

29 Infracciones a los operadores de Comercio Exterior
128 Decreto 2147, Infracciones que dan lugar a la sanción de cancelación de la autorización o Habilitación. Ingresar o sacar mercancías del territorio aduanero nacional por lugares no habilitados… Cuando, con ocasión del levantamiento del velo corporativo, se evidencie que el operador de comercio exterior creo o participó en la creación de sociedades para la realización de operaciones de comercio exterior fraudulentas. Violar o alterar los códigos seguridad o la estructura del software del sistema informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No ingresar a la zona ·franca las mercancías recibidas de un depósito, puerto, transportador internacional o agente de carga internacional, según lo establecido en los artículos 95,96, el pará grafo 1 del artículo 100, el parágrafo 2 del artículo 102 Y los parágrafos 2 y 3 del artículo 109 del presente Decreto, según corresponda (traslado por el UI diferente jurisdicción, a la mano del viajero, depósito).

30 Decreto 2147, Articulo 130. Infracciones a usuarios industriales o comerciales de zona franca
No ingresar a la mano del viajero las mercancías sobre las cuales se autorizó su ingreso a la mano del viajero, en los términos del Artículo 96 del Decreto 2147 Sustraer, sustituir, ocultar, extraviar, cambiar o alterar, física y directamente mercancías bajo su responsabilidad sujetas a control aduanero. La sanción será de multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías. Cuando no fuere posible establecer dicho valor, la cuantía será de mil Unidades de Valor Tributario (1000 UVT, UVT= 31850, Sanción $ ) . En el evento de reincidir en una conductas por tres veces, en los últimos cinco (5) años, la sanción será de cancelación del registro como operador de comercio exterior. No cumplir con lo dispuesto en el artículo 97 del presente Decreto, en relación al procesamiento parcial por fuera de la zona franca. La sanción a imponer será de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1.000 UVT). En el evento de reincidir en una de estas conductas en los últimos cinco (5) años, la sanción será de cancelación del registro como Operador de Comercio Exterior.

31 Decreto 2147, Articulo 85. Infracciones a usuarios industriales y comerciales de las zona franca y sanción aplicable. Sanciones a los usuarios de las zonas francas en desarrollo de las actividades: 5. Tratándose de usuarios industriales y comerciales de zonas francas permanentes, no reportar trimestralmente al usuario operador y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en las condiciones y términos establecidos, el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General, el cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo, la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia del presente Decreto, así como la información estadística relacionada con la actividad que desarrolle en la zona franca y demás compromisos derivados del régimen franco. 8. Cuando se trate de una zona franca permanente, permitir que en el espacio asignado al usuario realicen actividades personas naturales o jurídicas diferentes al usuario calificado o autorizado, salvo que se trate de personas naturales o jurídicas que presten servicios necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario de zona franca.

32 Decreto 2147, Articulo 85. Infracciones a usuarios industriales y comerciales de las zona franca y sanción aplicable. Sanciones a los usuarios de las zonas francas en desarrollo de las actividades: 9. Tratándose de los usuarios industriales de servicios de las zonas francas permanentes, desarrollar el almacenamiento como única actividad logística, de conformidad con lo revisto en el parágrafo 2 del artículo 4 del presente Decreto. La sanción aplicable para los numerales 2, 3, 6, 8 Y 10 será la de multa equivalente a doscientas (200) UVT por cada infracción. La sanción aplicable para los numerales 4 y 5 será de amonestación. La sanción aplicable para los numerales 1, 7 Y 9 será la de multa equivalente a mil (1000) UVT por cada infracción. La reincidencia en cualquiera de estas conductas, dentro los últimos cinco (5) años siguientes dará lugar a la pérdida de la calificación

33 Diego Francisco Vargas Triana
Gerente General Zona Franca de Bogotá Cel:


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