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REMUNERACIÓN El concepto de remuneración está regulado en el Art. 6 del D.S Nº 003-97-TR, el mismos establece que : “Constituye remuneración el íntegro.

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1 REMUNERACIÓN El concepto de remuneración está regulado en el Art. 6 del D.S Nº TR, el mismos establece que : “Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.” El elemento característico de los conceptos remunerativos es la libre disposición que sobre tales cantidades o sumas de dinero tenga el trabajador, asimismo, que tal disposición le cause una ventaja o beneficio patrimonial y que sea producto de una contraprestación por su trabajo. Betty Egúsquiza Palacin

2 REMUNERACIÓN El concepto de remuneración está regulado en el Art. 6 del D.S Nº TR, el mismos establece que : “Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena tienen naturaleza remunerativa (concesionarios). No constituye remuneración el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto (vales de alimento)” Betty Egúsquiza Palacin

3 REMUNERACIÓN Remuneración mínima vital Actualmente se encuentra dispuesto en S/ Betty Egúsquiza Palacin Decreto Supremo Nº TR

4 EVOLUCIÓN RMV FECHA RMV NORMATIVA 01.01.2006 – 30.09.2007 S/.500.00
D.U TR S/ D.S TR S/ D.S TR S/ D.S TR S/ S/ D.S TR ADELANTE S/ D.S TR Betty Egúsquiza Palacin

5 TIPOS DE REMUNERACIÓN Remuneraciones principales variables o imprecisas Aquellas que perciben los comisionistas y destajeros, en tanto no perciben una remuneración básica, sino una remuneración variable cuya percepción está sujeta a que cumplan ciertas metas o en función de la producción que realizan por mano de obra. Remuneraciones complementarias variables o imprecisas Son aquellas que se perciben en forma complementaria a la remuneración básica, como son las comisiones y horas extras. Para considerar las remuneraciones complementarias como remuneraciones computables tienen que cumplir con el PRINCIPIO DE REGULARIDAD, es decir, que se hayan percibido cuando menos 3 meses en cada período de 6. Para incorporar a la remuneración computable se deben sumar los montos percibidos y su resultado se divide entre 6, independientemente que el período a calcular sea menor. Betty Egúsquiza Palacin

6 Betty Egúsquiza Palacin
COMISIONES enero 2014 Febrero 2014 marzo 2014 Abril 2014 mayo 2014 junio 2014 200 x 150 100 HORAS EXTRAS enero 2014 Febrero 2014 Marzo 2014 Abril 2014 Mayo 2014 Junio 2014 200 400 x 100 Betty Egúsquiza Palacin

7 REMUNERACIÓN COMPUTABLE
Remuneración básica Asignación familiar Movilidad de libre disponibilidad Alimentación principal Gratificaciones de julio y diciembre Horas extras Comisiones Gratificaciones o bonificaciones regulares Betty Egúsquiza Palacin

8 Conceptos No Remunerativos
El Art. 19 ° del D.S. Nº TR, TUO de la Ley de CTS, establece los conceptos que son considerados como no remunerativos, estableciendo los siguientes: Betty Egúsquiza Palacin

9 CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
Gratificaciones extraordinarias Que se otorgan ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador, o en virtud de una negociación colectiva. Se incluye la bonificación por cierre de pliego. Participación en utilidades Toda participación del trabajador en la distribución de utilidades de la empresa. Condición de trabajo Montos que se otorgan para el cabal de desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones. Canasta de navidad o similares Son los obsequios que se otorgan a los trabajadores con ocasión de las fiestas. Movilidad supeditada a la asistencia Se otorga para que el trabajador se traslade de su domicilio al centro de labores y viceversa, en un monto razonable, que cubra efectivamente el traslado. Betty Egúsquiza Palacin

10 CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
Asignación o bonificación por educación Debe ser por un monto razonable y debidamente sustentada. Asignación o bonificación de carácter personal Son aquellos que se otorgan por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y similares. Bienes que otorga la empresa Son bienes que la empresa produce, que deben ser otorgados en cantidad razonable y para el consumo directo del trabajador y su familia. Montos que se otorgan para el cabal desempeño Tales como viáticos, movilidad, gastos de representación, vestuario, siempre que no constituya ventaja patrimonial para el trabajador. Alimentación como condición de trabajo Alimentación que se otorga por ser indispensable para la prestación de los servicios. Adicionalmente, no es computable los vales o cupones de alimentos. Betty Egúsquiza Palacin

11 REMUNERACIONES NO COMPUTABLE PARA EL CÁLCULO DE BBSS
«esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado». CASO PRÁCTICO: Ricardo vive en V.M.T y labora en Av. Grau, y en el mes de setiembre sólo laboró 20 días. ¿Cuánto le corresponde por concepto de movilidad? Días laborados = 20 Costo pasaje = 1.80 El pago por movilidad que se otorgará a Ricardo es de S/ Cálculo: 20 x 3.60 = 72 Betty Egúsquiza Palacin

12 REMUNERACIONES NO COMPUTABLE PARA EL CÁLCULO DE BBSS
La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada, comprende a las otorgadas con ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos preescolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios sean os e incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos, como uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza, salvo convenio mas favorable para el trabajador. Betty Egúsquiza Palacin

13 1.3. REMUNERACIONES NO COMPUTABLE PARA EL CÁLCULO DE BBSS
Para acreditar la BONIFICACIÓN ES NECESARIO ACREDITAR: FACTURAS, BOLETAS, las mismas que puede ser pagadas incluso mensualmente. TRABAJADOR HIJOS Betty Egúsquiza Palacin

14 Condiciones de Trabajo
La condición de trabajo es todo concepto otorgado en dinero o especie que se entrega al trabajador para cubrir necesidades derivadas de la ejecución de las labores inherentes a su cargo o que coadyuven al desarrollo de las mismas. Betty Egúsquiza Palacin

15 Condiciones de Trabajo
Características: Que su otorgamiento esté vinculado al desempeño de sus funciones: Que sea razonable: La suma de dinero o bien otorgado debe corresponder cuantitativamente a la necesidad o actividad para la cual se otorga. Que no constituya ventaja patrimonial para el trabajador. Betty Egúsquiza Palacin

16 ASIGNACIÓN FAMILIAR Betty Egúsquiza

17 ASIGNACIÓN FAMILIAR BASE LEGAL Ley Nº 25129
Decreto Supremo Nº TR Betty Egúsquiza

18 ASIGNACION FAMILIAR Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. En caso de que el trabajador perciba beneficio igual o superior por el concepto de Asignación Familiar, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo. Para el caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, tendrán derecho a este beneficio, ambos trabajadores. Betty Egúsquiza

19 REQUISITOS Tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años. Si el trabajador labora una semana, igual se le paga en forma integra la asignación familiar. Betty Egúsquiza

20 INFRACCIONES LABORALES
Infracción GRAVE: No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores Decreto Supremo N° TR, Artículo 24,4° Betty Egúsquiza Palacin

21 JORNADA Y SOBRETIEMPO Betty Egúsquiza

22 JORNADA LABORAL Base Legal: Decreto Supremo Nº 007-2002-TR
Betty Egúsquiza Base Legal: Decreto Supremo Nº TR Decreto Supremo Nº TR

23 JORNADA MÁXIMA ESTABLECIDA
La jornada de trabajo es de 8 horas diarias y 48 horas semanales. En centros de trabajo en que rijan jornadas menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. 9am – 4pm < 8 horas diarias 9am – 6pm pagar horas extras Betty Egúsquiza

24 Jornada de Trabajo El tiempo de refrigerio no podrá ser menor a 45 minutos y no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo convenio que disponga algo distinto. La jornada de trabajo es fijada por el empleador en función a las necesidades de la obra. Betty Egúsquiza

25 HORAS EXTRAS Betty Egúsquiza

26 PAGO POR HORAS EXTRAS El tiempo que excede la jornada ordinaria son las horas extras. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. Betty Egúsquiza

27 PAGO POR HORAS EXTRAS El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas. Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario. Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna. Betty Egúsquiza

28 TRABAJADOR LABORA HORARIO DIURNO
Ejemplo 1: TRABAJADOR LABORA HORARIO DIURNO HORARIO: 8:00am – 5.00pm Caso Nº 1 Caso Nº 2 Hora de ingreso 8:00am 7:00am Hora de salida 8:00pm 5:00pm Horas extras 5:00 – 8:00pm 7:00 – 8:00pm 3 horas extras 1 hora Betty Egúsquiza

29 TRABAJADOR LABORA HORARIO NOCTURNO
Ejemplo 2: TRABAJADOR LABORA HORARIO NOCTURNO HORARIO: 6:00pm – 3.00am Caso Nº 1 Caso Nº 2 Hora de ingreso 6:00pm 4:00pm Hora de salida 5:00am 4:45am Horas extras 3:00 – 5:00am 4:00 – 6:00pm 3:00 – 4:45pm 2 horas extras 3 horas y 45 min. Betty Egúsquiza

30 ¿Quiénes no tienen derecho al pago de horas extras?
Personal de dirección Personal no sujeto a fiscalización Personal que labora en servicios intermitentes. Persona que labora en vigilancia. Betty Egúsquiza

31 PERSONAL DE DIRECCIÓN Es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquél las funciones de administración y control o cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. Betty Egúsquiza

32 INTERMITENTES Y VIGILANCIA
TRABAJADORES INTERMITENTES: Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad. TRABAJADORES NO SUJETOS A FISCALIZACIÓN INMEDIATA: Son aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. Betty Egúsquiza

33 CALIFICACIÓN La calificación de los puestos de dirección o de confianza, es una formalidad que debe observar el empleador. Su inobservancia no enerva dicha condición, si de la prueba actuada ésta se acredita. Los trabajadores cuyos cargos sean indebidamente calificados como de dirección o de confianza, podrán recurrir ante la Autoridad Judicial, para que deje sin efecto tal calificación, siempre y cuando la demanda se presente dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la comunicación respectiva. Betty Egúsquiza

34 PAGO POR HORAS EXTRAS El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas. Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario. HORAS EXTRAS Dos primeras horas 25% Valor hora Tercer hora en adelante 35% Valor hora Betty Egúsquiza

35 CÁLCULO. CASOS PRÁCTICOS
VALOR HORA Para efectuar el cálculo del valor hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador Por ejemplo si el trabajador percibe una remuneración diaria de 32 nuevos soles el valor de hora será la que resulte de dividir a 32/8 = 4 Betty Egúsquiza

36 La empresa “Guille S.A.” tiene como trabajador a Jorge Mendoza, quien percibe una remuneración de S/ y tiene un horario de trabajo de 8:00am hasta las 5:00pm; el día lunes 18 de julio Gustavo se quedó a laborar hasta las 9:00pm. Datos: Remuneración : S/ Valor día (Vd) : 2400/30 = 80 Valor hora (Vh) : Vd/8 = 10 Cálculos: A= Pago por las dos primeras horas (5:00/6:00) 25% (10) +10 + 25%(10) + 10 = = 25 B= Pago por las siguientes horas (7:00/8:00) 35%(10) + 10  + 35%(10) + 10= = 27 Respuesta: Pago total por horas extras A + B = = S/.52.00 Por lo tanto, el trabajador percibirá en el mes de julio un pago de S/ , por concepto de remuneración y pago de horas extras Betty Egúsquiza

37 OPCIÓN PARA LAS HORAS EXTRAS
El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso. Este acuerdo debe constar por escrito, debiendo realizarse tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario. Betty Egúsquiza

38 JORNADA NOCTURNA Betty Egúsquiza

39 PAGO POR JORNADA NOCTURA
En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Betty Egúsquiza

40 APLIACIÓN JORNADA NOCTURNA
10:00 pm 12:00 PM 6:00 am. Betty Egúsquiza Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 pm y 6:00 a.m.

41 ¿Quiénes no tienen derecho al pago por jornada nocturna?
Aquellos que perciben una remuneración semanal, quincenal o mensual superior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. RMV + 35% % (750) Betty Egúsquiza SI LE CORRESPONDE NO LE CORRESPONDE S/.1,012.50 < > S/ S/

42 B= Pago por jornada nocturna (4:00/6:00)
La empresa “Guille S.A.” tiene como trabajador a Jorge Mendoza, quien percibe una remuneración de S/ y tiene un horario de trabajo de 7:00am hasta las 15:00pm. El día 15 de junio laboró de 4am. Datos: Remuneración : S/ Valor día (Vd) : 750/30 = 25 Valor hora (Vh) : Vd/8 = 3.13 Cálculos: B= Pago por jornada nocturna (4:00/6:00) 35%(3.13)  + 35%(3.13) = ( ) + ( )= (4.23) ) = 8.46 Respuesta: Pago total por el mes de junio incluido el pago por jornada nocturna: = Por lo tanto, el trabajador percibirá S/ Betty Egúsquiza

43 INFRACCIONES LABORALES
Infracción MUY GRAVE: El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo en feriados. Decreto Supremo N° TR, Artículo 25,6° Betty Egúsquiza

44 DESCANSOS REMUNERADOS
Betty Egúsquiza Palacin

45 DESCANSOS REMUNERADOS
BASE LEGAL Decreto Legislativo N° 713 Decreto Supremo Nº TR Betty Egúsquiza Palacin

46 DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
Betty Egúsquiza Palacin

47 DERECHO AL DESCANSO SEMANAL
El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. VALOR del día de DSO La remuneración por el día de DSO será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Remuneración ordinaria es aquella que percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. No se incluyen las remuneraciones complementarias o variables. Betty Egúsquiza Palacin

48 POR EXCEPCION: DÍAS EFECTIVOS PARA EL PAGO DEL DSO
Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias; Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador; Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y, Los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido. Betty Egúsquiza Palacin

49 DESCUENTO DEL DÍA DSO EN CASO DE INASISTENCIA
En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre 30 ó 15 días, respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente. CASO La contadora María recibe su remuneración con una periodicidad mensual por un monto de S/.1,800.00, habiendo tenido 3 inasistencias en el mes de Marzo 2013, ¿Cuánto le corresponde como remuneración en dicho mes? Betty Egúsquiza Palacin

50 CASO PRACTICO S/. 1,800 / 30 = S/. 60 S/. 60 / 30 = S/. 2
1) Cálculo de la remuneración diaria S/. 1,800 / 30 = S/. 60 2) Cálculo del descuento dominical S/. 60 / 30 = S/. 2 3) Valor de descuento por día S/ S/. 2 = S/. 62 4) Importe a descontar S/. 62 x 3 = S/. 186 5) Monto de remuneración mensual S/. 1,800 - S/. 186 = S/. 1,614 Betty Egúsquiza Palacin

51 SOBRETASA Los trabajadores que laboren en su día DSO sin sustituirlo por otro día, tendrán derecho a: La remuneración del día DSO La remuneración por la labor efectuada Más una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada. Descanso sustitutorio: Debe efectuarse en la misma semana en que laborará el día de DSO. Si va a laborar el día domingo 21 de abril del 2013, en la semana laborable del día 15 al 19 (L-V) debo otorgarle un día de descanso sustitutorio. Betty Egúsquiza Palacin

52 CASO PRÁCTICO Pago por DSO S/. 80 Pago por labor efectuada S/. 80
El contador Rubio Vidal labora de Lunes a Viernes, pero debe venir a laborar el Domingo 21 de abril. ¿Cuánto percibirá en el mes de abril? Remuneración mensual = S/. 2,400.00 Remuneración diaria = S/. 80 Pago por DSO S/. 80 Pago por labor efectuada S/. 80 Sobretasa S/. 80 Betty Egúsquiza Palacin

53 INFRACCIONES LABORALES
Infracción MUY GRAVE: El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos (…) Decreto Supremo N° TR, Artículo 25,6° Betty Egúsquiza Palacin

54 DESCANSO DIAS FERIADOS
Betty Egúsquiza Palacin

55 DESCANSO EN FERIADOS Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en esta ley, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico. Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, salvo el Día de Trabajo, que se percibirá sin condición alguna. Betty Egúsquiza Palacin

56 DESCANSO EN FERIADOS No se considera que se ha trabajado en feriado, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable. Siempre que el Día del Trabajo (1 de Mayo) coincida con el día DSO se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día DSO. Betty Egúsquiza Palacin

57 CASO PRÁCTICO Pago por DSO S/. 60 Pago por feriado (1º mayo) S/. 60
El 1º de mayo 2011 coincidió con el día domingo, que era el día DSO. Remuneración mensual = S/. 1,800.00 Remuneración diaria = S/. 60 Pago por DSO S/. 60 Pago por feriado (1º mayo) S/. 60 Si laborará en ese día de DSO y feriado (1º mayo) Pago por labor efectuada S/. 60 Sobretasa S/. 60 Betty Egúsquiza Palacin

58 FERIADOS ESTABLECIDOS
Año Nuevo (01 de Enero) Jueves Santo y Viernes Santo (movibles) Día del Trabajo (01 de Mayo) San Pedro y San Pablo (29 de Junio) Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio) Santa Rosa de Lima (30 de Agosto) Combate de Angamos (8 de Octubre) Todos los Santos (01 de Noviembre) Inmaculada Concepción (08 de Diciembre) Navidad del Señor (25 de Diciembre) Betty Egúsquiza Palacin

59 SOBRETASA Los trabajadores que laboren en el día feriado sin sustituirlo por otro día, tendrán derecho a: La remuneración del día feriado La remuneración por la labor efectuada Más una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada. Descanso sustitutorio Se otorgará en la oportunidad en que pacten el empleador y el trabajador . Betty Egúsquiza Palacin

60 CASO PRÁCTICO Remuneración mensual = S/. 1,800.00
Luciana labora de Lunes a Viernes, pero vino a laborar el jueves 28 de JULIO, siendo la labor por 8 horas. Remuneración mensual = S/. 1,800.00 Remuneración diaria = S/. 60 Pago por día feriado S/. 60 Pago por labor efectuada S/. 60 Sobretasa S/. 60 = S/. 180 Betty Egúsquiza Palacin

61 CASO PRÁCTICO Caso: La empresa “Guille S.A.” tiene como trabajador a Jorge Mendoza, quien percibe una remuneración de S/ y ha laborado el día 29 de junio. Resolución: Datos: Remuneración : S/ Valor día (Vd) : 2400/30 = 80 Pago por laborar en un día feriado: Sobretasa 100% diaria. Cálculos: = 2560 Respuesta: Pago total por el mes de junio El trabajador percibirá en el mes de junio un pago de S/ Betty Egúsquiza Palacin

62 INFRACCIONES LABORALES
Infracción MUY GRAVE: El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo en feriados. Decreto Supremo N° TR, Artículo 25,6° Betty Egúsquiza Palacin

63 GRATIFICACIONES Betty Egúsquiza Palacin

64 GRATIFICACIONES BASE LEGAL Ley Nº 27735 Decreto Supremo Nº 005-2002-TR
Betty Egúsquiza Palacin

65 PAGO DE GRATIFICACIONES
1. FIESTAS PATRIAS PERIODO Enero – junio 2. NAVIDAD Julio - diciembre Betty Egúsquiza Palacin

66 CÁLCULO DE GRATIFICACIONES
R = Remuneración M = Meses laborados 2400 X 5/6 = 2000 RC x M/6 Betty Egúsquiza Palacin

67 CASO PRÁCTICO Nº 1 Jaime quien labora como contador percibe una remuneración de S/ ingresa a laborar el 1 de abril de ¿Cuánto le corresponde como gratificación? DATOS: R = 1800 M = 3 PERIODO = Enero - junio CÁLCULO: R x M / 6 1800 x 3/ 6 = 900 Betty Egúsquiza Palacin Respuesta: Jaime percibirá por concepto de gratificación del mes de julio S/900.00

68 GRATIFICACION TRUNCA El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios. La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese. Betty Egúsquiza Palacin

69 Caso práctico Nº 2 Lucila quien labora como secretaria percibe una remuneración de S/ , renuncia el 31 de octubre de ¿Cuánto le corresponde como gratificación por Navidad? DATOS: R = 2400 M = 4 PERIODO = Julio - diciembre CÁLCULO: R x M / 4 2400 x 4/ 6 = 1600 Betty Egúsquiza Palacin Respuesta: Jaime percibirá por concepto de gratificación del mes de diciembre S/

70 Considera laborado El descanso vacacional.
La licencia con goce de remuneraciones. Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios. El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social. Betty Egúsquiza Palacin

71 BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE GRATIFICACIONES
BASE LEGAL Ley Nº 29351 Decreto Supremo Nº TR Ley Nº 29714 Betty Egúsquiza Palacin

72 LEY LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Mediante la Ley ( ) y su Reglamento el Decreto Supremo N° TR ( ), se determina la incorporación del artículo 8-A a la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad. Así se señala que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial. La bonificación extraordinaria, debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abona la gratificación. Betty Egúsquiza Palacin

73 Características La bonificación extraordinaria no es considerado remuneración computable para cálculo de beneficios sociales. En el caso de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud. Se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. Betty Egúsquiza Palacin

74 CASO PRÁCTICO ESSALUD = 9% 9% (G) 9% (2400) GRATIFICACIÓN (G) 216 PAGO
2616 2400 Betty Egúsquiza Palacin PENSIONES = 13% 13% (G) 13% (2400) 312

75 INFRACCIONES LABORALES
Infracción GRAVE: 24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales Decreto Supremo N° TR, Artículo 24,4° Betty Egúsquiza Palacin

76 VACACIONES Betty Egúsquiza

77 DESCANSOS REMUNERADOS
BASE LEGAL Decreto Legislativo N° 713 Decreto Supremo Nº TR Betty Egúsquiza

78 VACACIONES Las vacaciones es el derecho del trabajador de la actividad privada, siempre que cuente con un record vacacional Tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro horas. Betty Egúsquiza

79 REQUISITOS - Año continuo de labor:
El trabajador debe cumplir un año completo de servicios. El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador. -Días efectivos de trabajo: Dentro del año de servicios el trabajador debe cumplir con un determinado número de días efectivos de labor, de acuerdo a la jornada ordinaria realizada: Betty Egúsquiza

80 DIAS EFECTIVOS DE TRABAJO
a. Jornada ordinaria de seis días a la semana Los trabajadores deben haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta (260) días en dicho período. b. Jornada Ordinaria de cinco días a la semana Los trabajadores deben haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez (210) días en dicho período. c. El plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período. Se consideran faltas injustificadas las ausencias que no pueden considerarse como días efectivos de trabajo. Betty Egúsquiza

81 RÉCORD VACACIONAL : DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO
La jornada ordinaria mínima de cuatro horas. La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado. Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día. Las inasistencias por enfermedad común, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos solamente los primeros sesenta (60) días dentro de cada año de servicios. El descanso previo y posterior al parto. El permiso sindical. Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. El período vacacional correspondiente al año anterior. Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal. Betty Egúsquiza

82 REGLAS Establecida la oportunidad del descanso vacacional, ésta se inicia aún cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo. La duración del descanso vacacional es de treinta días calendarios, conforme a lo señalado en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713 (Descansos remunerados de los Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada). Betty Egúsquiza

83 FRACCIONAMIENTO ACUMULACIÓN
A solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales, de conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 713. ACUMULACIÓN El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos (02) descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales (estos días son deducibles del total de días de descanso vacacional acumulados). Betty Egúsquiza

84 REDUCCIÓN El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito. Cabe indicar que, en el dispositivo del PDT -Planillas electrónicas se deberá declarar de modo separado la compensación vacacional y el descanso vacacional. Betty Egúsquiza

85 OPORTUNIDAD La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz. Betty Egúsquiza

86 REGLAS El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el período de vacaciones. Excepto en caso de incapacidad del trabajador, establecida la oportunidad de descanso vacacional, ésta se inicia aún cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo. Betty Egúsquiza

87 MADRES GESTANTES Y ADOPCIÓN
Si a la fecha del vencimiento del descanso post natal, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días naturales al inicio del goce vacacional. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia señalada en el Artículo 1º de la Ley Nº 27409, siempre que haya gozado de la misma. (30 DÍAS) La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario al inicio del goce vacacional. Betty Egúsquiza

88 REMUNERACION El principio que rige el pago de la remuneración vacacional es que el trabajador debe percibir como remuneración vacacional la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, con excepción por su propia naturaleza de las remuneraciones periódicas a que se refiere el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 650. Conceptos no computables No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19º y 20º del D.Leg. Nº 650. Betty Egúsquiza

89 PAGO La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso. Sin embargo, se declara en el PDT 601- Planillas electrónicas en la fecha en que el trabajador goza las vacaciones. El trabajador tiene derecho a percibir, a la conclusión de su descanso los incrementos de remuneración que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones. Betty Egúsquiza

90 INDEMNIZACIÓN VACACIONAL
Puede ocurrir que el trabajador cumpla con el récord vacacional pero no disfrute del descanso físico en el período anual en el que le corresponde, en ese caso, percibirá la triple remuneración que se computa de la forma siguiente: una remuneración por el trabajo realizado, una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado y, una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. La indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. Esta indemnización no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago. Betty Egúsquiza

91 Inicia pago indemnización vacacional
CASO PRÁCTICO - FECHA DE INGRESO: Betty Egúsquiza Inicia pago indemnización vacacional

92 RÉCORD TRUNCO VACACIONAL
El trabajador que cese y aún no haya cumplido el récord vacacional, será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente. Para que proceda el pago del récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar mínimo un mes de servicios a su empleador. Betty Egúsquiza

93 CASO PRÁCTICO FECHA: 01.04.2010 FECHA CESE: 31.07.2012
Remuneración: 2400 Cálculo RV: = 2400 Cálculo IDV = 2400 Cálculo RVT = 4 x 2400/12 = 800 Ejemplo * = 8 X 2400/360 =53.33 Betty Egúsquiza

94 INFRACCIONES LABORALES
Infracción MUY GRAVE: El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo en feriados. Decreto Supremo N° TR, Artículo 25,6° Betty Egúsquiza

95 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
Base Legal: Decreto Supremo Nº TR Decreto Supremo Nº TR Betty Egúsquiza

96 TRABAJADORES A PLAZO FIJO
Si el empleador vencido el periodo de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato. Tiene un límite de doce (12) remuneraciones. Betty Egúsquiza

97 CASO PRÁCTICO Nº 1 DATOS:
Cargo: Contador Remuneración: 2000 Contrato: Enero 2012 – Diciembre 2012 Fecha cese: Setiembre 2012 Le corresponde por indemnización por despido arbitario S/ Betty Egúsquiza CÁLCULO: 1 Y ½ : = 3000 3000 x 3 = 9000

98 TRABAJADORES A PLAZO INDEFINIDO
La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicioS. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba. Tiene un límite de doce (12) remuneraciones. Betty Egúsquiza

99 CASO PRÁCTICO Nº 2 DATOS: Cargo: Contador Remuneración: 2000
Contrato: Enero 2006 – Diciembre 2012 Fecha cese: Diciembre 2012 Le corresponde por indemnización por despido arbitario S/ Betty Egúsquiza CÁLCULO: 1 Y ½ : = 3000 3000 x 6 = 18000

100 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS CTS
Betty Egúsquiza

101 BASE LEGAL Decreto Supremo Nº 001-97-TR TUO de la CTS
Reglamento de TUO de la CTS Ley Nº ( ) Decreto Supremo Nº TR ( ) Betty Egúsquiza

102 DEFINICIÓN Artículo 1º del TUO de la Ley de CTS:
“[…] tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia”. Propósito: ser un auxilio económico del trabajador desempleado que le permita afrontar las consecuencias del desempleo, de forma que pueda sobrellevar las necesidades personales y la de los dependientes económicos del desempleado. Se debe otorgar con absoluta prescindencia del motivo del cese. Betty Egúsquiza

103 TRABAJADORES CON DERECHO
Cumplan cuando menos, en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas ó 24 horas a la semana. Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 6 ó 5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a 5 días, se considerará cumplido dicho requisito cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo. Cumplido un mes de labores. Betty Egúsquiza

104 TRABAJADORES EXCLUIDOS
No se encuentran obligados, los empleadores que hubieran suscrito convenio de RIA que incluya la CTS. Trabajadores a tiempo parcial cuya jornada sea menor a 24 horas semanales. Trabajadores que no tengan un mes de labores. Betty Egúsquiza

105 DÍAS COMPUTABLES Artículo 2º del TUO de la Ley de CTS
la obligación de abonar la CTS se genera cuando el trabajador cumple cuando menos un mes de labores, cumplido el requisito toda fracción se computa por treintavos. Días computables: los días efectivamente laborados. Días NO computables: los días de inasistencias injustificadas serán deducidos del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Betty Egúsquiza

106 EXCEPCIÓN: DÍAS COMPUTABLES
Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas hasta por 60 días. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente. Días de descanso pre y post natal. Días de suspensión de labores con goce de haber. Días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. Días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido. Betty Egúsquiza

107 PLAZO PARA EL DEPÓSITO Se ha establecido un plazo legal para el pago directo de la CTS o el depósito correspondiente, vencido el plazo y no habiéndose cumplido con pagar o depositar la CTS, el empleador queda automáticamente obligado al pago de los intereses que se hubiera generado, asimismo está obligado a asumir la diferencia de cambio, si el depósito hubiera sido solicitado en moneda extranjera. Se deposita semestralmente en la entidad depositaria elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare menor. Se devengue al cese del trabajador por un período menor a 1 semestre, ésta le será pagada directamente por el empleador, con efecto cancelatorio.  La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese. Salvo que la duración del contrato original con o sin prorrogas sea mayor a 6 meses, debiendo hacer los depósitos. Betty Egúsquiza

108 CRITERIOS - PLAZO PARA EL DEPÓSITO
Los pagos o depósitos deben efectuarse dentro de los 15 primeros días del mes de MAYO o NOVIEMBRE, según corresponda. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. La CTS se devenga al primer mes de iniciado el vínculo laboral, es decir, que cumplido un mes de labores el trabajador tiene derecho a que se le abone la CTS en el período correspondiente, y si labora un mes y “x” días, dicha fracción se computará por treintavos. Si el empleador efectúa un depósito parcial de la CTS, tiene la obligación de reintegrar el monto restante, además del pago de los intereses que se hubiera generado sobre el saldo. Betty Egúsquiza

109 CRITERIOS - PLAZO PARA EL DEPÓSITO
La remuneración computable es la percibida en ABRIL y OCTUBRE de cada mes. Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la fecha en la que el empleador lo lleva a cabo. Ante un incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de la CTS, la norma señala que el empleador deberá depositar el correspondiente reintegro sin cargo a pagar intereses, siendo el plazo para abonar dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de publicación de la disposición gubernamental, o de la firma de la convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación colectiva. Betty Egúsquiza

110 CTS TRUNCA Si a la fecha de cese el trabajador no laboró un mes completo, no le corresponderá el pago directo de la CTS en tanto no cumplió con el período computable para el derecho al beneficio. El empleador pagará directamente al trabajador la CTS correspondiente al término de la relación laboral, si el trabajador tiene un contrato sujeto a modalidad cuya duración, con o sin prorrogas, no sea mayor a 6 meses, de ser mayor a dicho plazo el empleador tiene la obligación de hacer el depósito en la entidad depositaria elegida por el trabajador. Betty Egúsquiza

111 FALTA GRAVE Y RETENCION DE CTS
¿CUANDO PROCEDE LA RETENCIÓN? Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, PROCEDIMIENTO Deberá notificar al depositario para que la CTS y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia, a las resultas del juicio que promueva el empleador. Cuando el empleador tenga la calidad de depositario, efectuará directamente la retención.  PLAZO PARA INTERPONER ACCIÓN LEGAL La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los 30 días naturales de producido el cese ante el Juzgado laboral respectivo debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder. Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su CTS e intereses. PAGO DE INDEMNIZACIÓN Si el empleador no presentase la demanda dentro del plazo, quedará obligado, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS. De no efectuarse el pago o no entregarse la certificación, se acreditará el cese ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose éste en el lugar del empleador. Betty Egúsquiza

112 LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS DEPÓSITOS DE CTS
FECHAS DE DEPÓSITOS LOS TRABAJADORES PUEDEN DISPONER DEL SIGUIENTE PORCENTAJE DE DICHOS DEPÓSITOS (Máximo) Mayo y Noviembre del 2009 100% Mayo del 2010 Hasta el 40% Noviembre del 2010 Hasta el 30% Mayo del 2011 hasta la extinción del vínculo laboral Sólo del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas Betty Egúsquiza

113 LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS DEPÓSITOS DE CTS
Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje indicado, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito de la CTS supere las 6 remuneraciones mensuales brutas; caso contrario, los trabajadores no podrán disponer de suma alguna. Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador. Al 30 de abril y 31 de octubre, los empleadores deben comunicar obligatoriamente a las entidades depositarias, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Betty Egúsquiza

114 INFRACCIONES LABORALES
Infracción leve: No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, hojas de liquidación de CTS. No comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año Infracción grave: No cumplir con depositar oportunamente la CTS o hacerlo en forma parcial. No cancelar la CTS dentro de las 48 horas de producido el cese.  Betty Egúsquiza

115 CASOS PRÁCTICOS El profesor Juan viene laborando desde el 2011 en el colegio María Reyna. ¿Cómo determinar su CTS a depositarse en la quincena de mayo 2013, si laboró todo el período? a) Remuneración computable Básico Asig. Familiar 1/6 gratificación Dic Total                               b) CTS a depositar Tiempo computable 6 meses completos: S/ / 12 x 6 = S/ Betty Egúsquiza

116 CASOS PRÁCTICOS a) Remuneración computable Básico 1800.00
Rosa, percibe una remuneración de S/.1, ¿Cuánto le corresponde por CTS? a) Remuneración computable Básico 1/6 gratificación Dic Total                               b) CTS a depositar Tiempo computable 4 meses y 19 días: Por los 4 MESES: S/ / 12 x 4 = S/ Por los 19 DIAS: S/ / 360 x 19 = S/ CTS a depositar: S/ S/ = S/ Betty Egúsquiza


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