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PERMISO INDIVIDUAL Formación
“La EDUCACIÓN no cambia el mundo, cambia a las personas que van a cambiar el mundo” Paulo Freire- PERMISO INDIVIDUAL Formación “Sólo hay algo más caro que formar a las personas y que se marchen: No formarlos y que se queden” -Henry Ford- Abril 2016
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¿Quién puede solicitarlo?
¿En qué consiste ? Es un permiso -retribuido- de hasta 200 horas por año o curso académico del que puede disponer un trabajador o trabajadora asalariado para su formación, previa autorización de la empresa. La distribución de las horas solicitadas la propone el empleado/a. ¿Quién puede solicitarlo? Las trabajadoras y trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Social por Formación Profesional (como Mapfre). ¿Cuál es su fin? Contribuir al desarrollo profesional y personal de las plantillas de las empresas. Abril 2016
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¿Para qué formación se puede solicitar? - REQUISITOS
¿Cómo se solicita? Mediante la presentación a la empresa del impreso oficial de solicitud que encontrarás como anexo a este artículo en nuestra página web y a la que puedes llegar abriendo el siguiente enlace Solicitud PIF . Cumplimenta dicha solicitud y junto a una documentación básica sobre la formación que has elegido, házsela llegar al Departamento de Recursos Humanos o Relaciones Laborales de la empresa. ¿Para qué formación se puede solicitar? - REQUISITOS La formación debe estar reconocida mediante una titulación oficial o mediante acreditación oficial (de ello te puede informar el propio centro académico que lo imparte). El objetivo ha de ser el desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador/a y su formación personal (pero esto no significa que la materia sobre la que versa tenga que tener relación directa con la actividad desarrollada por la empresa). La formación debe ser presencial, o tener un porcentaje de actividad formativa presencial (la mera asistencia a exámenes no se incluye en este apartado al tener un permiso retribuido específico). Abril 2016
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Requisito 1 – Formación oficial ¿a qué se refiere?...
Acciones formativas reconocidas mediante titulación oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, incluidos los títulos propios de las universidades. Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones Públicas (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Comunidades Autónomas, etc.) Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales. Ejemplos: Grados Superiores Licenciaturas / Diplomaturas / Ingenierías. Doctorados Escuela Oficiales de Idiomas. Técnico Superior de Riesgos Laborales. Acceso a la universidad para mayores de 25 años. Abril 2016
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Requisito 2 – Objetivo= Desarrollo profesional personal, ¿a qué se refiere?...
A que es el trabajador/a el que elige libremente realizar la formación para ampliar su currículo profesional y, por tanto, los estudios realizados pueden estar relacionados con su trabajo, pero también pueden ser totalmente ajenos, dirigidos a ampliar la cualificación propia y los horizontes laborales. A que la formación que la empresa considere que debemos tener para desarrollar nuestra labor, o nuevas funciones que nos sean encargadas, no han de ser gestionadas mediante permisos individuales de formación sino como parte del Plan de Formación programado por la empresa y han de ser considerado tiempo de trabajo ajeno al correspondiente por permiso individual, es decir, cada empleado/a realizará las acciones formativas que determine la empresa (incluidas las designadas a petición del propio empleado) y seguirá teniendo derecho a solicitar un PIF. Esto no quiere decir que el trabajador no pueda hacer uso, por propia elección, de un PIF para realizar más estudios relacionados con su labor efectiva, como complemento a la que la empresa le asigna. Abril 2016
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Requisito 3 – Formación presencial, ¿a qué se refiere?...
No es necesario que toda la formación sea presencial, es suficiente que tenga una parte, aunque sea pequeña, que requiera la presencia del alumno/a en algún momento durante la duración de la acción formativa, por ejemplo, tutorías o prácticas presenciales obligatorias. Si únicamente los exámenes son presenciales, no se estimaría cumplido este requisito porque la asistencia a exámenes tiene reconocido su permiso específico en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado, mediante negociación colectiva, en los diferentes convenios colectivos, como es el caso del nuestro, el Convenio de Seguros en su artículo 54.1.f). No es preciso que el horario presencial coincida con el horario laboral de la persona que solicita el permiso. También se considera “tiempo formativo” al dedicado a la preparación de exámenes, a la elaboración de trabajos o artículos, al desplazamiento al centro de formación, etc. Por ello, una persona que trabaje durante el turno de noche también puede solicitar un PIF, al igual que el resto de sus compañeros/as. Abril 2016
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FAQ-PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cómo afecta a mi salario? De ninguna manera, el beneficiario del PIF sigue cobrando su salario habitual como si estuviera trabajando normalmente. ¿Puedo solicitar un PIF si trabajo a jornada parcial? SÍ, en las mismas condiciones como si trabajaras a jornada completa. 3. ¿Puedo solicitar un PIF si tengo un contrato temporal? SÍ, durante el tiempo que dure tu contrato. 4. ¿Puedo solicitar un PIF de menos de 200 horas? SÍ, 200 horas es el máximo. Por debajo de esas horas se puede pedir lo que sea necesario y distribuido de la forma deseada (desde 10 minutos diarios para llegar a clase, hasta las 200 horas seguidas para hacer las prácticas obligatorias). Abril 2016
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5. ¿Puedo solicitar y disfrutar dos PIF en dos años consecutivos?
SÍ, cada empleado/a puede solicitar un permiso (máximo 200 horas) por año natural o por curso académico. Por tanto, si pueden solicitarse dos permisos en dos años, o dos cursos académicos, consecutivos. 6. ¿Puedo solicitar más de un PIF por año? SÍ, el máximo son 200 horas pero no tienen que ser para la misma acción formativa, es decir, puedes solicitar 100 horas para preparar el examen de entrada a la Universidad y otras 100 para un curso de inglés en una escuela oficial de idiomas, todo ello dentro del mismo año. 7. ¿Hace falta aprobar los estudios para los que se ha solicitado el PIF? NO, no es necesario que quién disfruta de un PIF supere la evaluación de las acciones formativas para las que ha solicitado el permiso. No obstante, podría ser un criterio para priorizar la concesión de los permisos en caso de que en la empresa hubiese tal número de solicitudes que excediese las posibilidades de atenderlas todas. Abril 2016
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8. ¿Hay un máximo de horas diarias de PIF?
SÍ, ya que nunca se financian más de ocho horas diarias de permiso. Este es un tope que se aplica también al resto de acciones formativas. 9. La empresa no contesta a mi solicitud de PIF…¿Qué hago? Lo primero que tienes que hacer es dirigirte por escrito a la empresa solicitando una contestación antes de un plazo razonable. Es conveniente hacer llegar a la RLT una copia de dicho escrito para que tenga constancia de la situación e intente ayudarte a que la empresa conteste. Si no lo hace, puedes acudir a la Inspección de Trabajo. 10. La empresa me deniega la solicitud ¿qué puedo hacer?... Hay que analizar las causas que se esgrimen para denegarlo, si no se ajustan a las normas y discrepas de las razones organizativas que se indican, ponlo en manos tu Sección Sindical (RLT) para que te asesoren. También se puede acudir a los servicios jurídicos del sindicato por si se estuviera conculcando tu derecho a la formación, o valorar la posible intervención de la Inspección de Trabajo en el asunto. Abril 2016
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RECUERDA “Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el maravilloso mundo del saber”. –Albert Einstein. “La educación ayuda a la persona a aprender a ser lo que es capaz de ser”. –Hesíodo TIEMPO – La determinación de realizar una formación “oficial” no se toma de la noche a la mañana, por eso, desde que pienses en ello, recaba información y plantea tus necesidades, a fin de obtener la mayor eficiencia de los recursos que, los trabajadores y trabajadoras, tenemos a nuestra disposición en esta materia. CONSULTA CON TU DELEGADO o DELEGADA SINDICAL DESDE EL PRINCIPIO y te asesoraremos y ayudaremos en todo momento. Abril 2016
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