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Fiscalización Tributaria
Jorge Bravo Cucci
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Marco Normativo Facultad de Fiscalización: Art. 62 Código Tributario.
Plazo de Fiscalización: Art. 62-A Código Tributario. Procedimiento de Fiscalización: D.S. N° EF - Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.
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La potestad de fiscalización
ARTÍCULO 62°. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
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La potestad fiscalizadora
Facultades de la Administración en el procedimiento de fiscalización: Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de información contable y demás documentos con relevancia tributaria. Solicitar información a terceros. Cuando presuma la existencia de evasión tributaria, podrá inmovilizar o incautar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza. Practicar inspecciones en los locales ocupados por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte.
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La potestad fiscalizadora
Solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor. Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas y señales con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios en lugares públicos a través de grabaciones de video.
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Plazo de la Fiscalización
Art. 62-A del C.T. El procedimiento de fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de un (1) año, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización. De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma.
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Plazo de Fiscalización
Art. 62- A, Num. 2 Excepcionalmente se prorroga por un 1 año más, siempre que: a) Fiscalización compleja: por operaciones voluminosas, dispersión geográfica de actividades, complejo proceso productivo, y otras circunstancias; b) Ocultamiento de ingresos que determinen indicios de evasión fiscal; c) Exista un grupo empresarial de por medio.
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Plazo de Fiscalización
- Art. 62-A, Num. 5 El vencimiento del plazo establecido tiene como efecto que la Administración Tributaria no podrá requerir al contribuyente mayor información que la solicitada en el plazo a que se refiere el presente artículo; sin perjuicio de que luego de transcurrido éste pueda notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del artículo 75, dentro del plazo de prescripción para la determinación de la deuda.
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Los Actos Administrativos en la Fiscalización
Artículos del 3 al 6 del D.S EF: - Las Cartas. - Las Actas. - Los Requerimientos
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Los Actos Administrativos en la Fiscalización
- D.S EF Artículo 4.- Del Requerimiento Mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto Fiscalizado, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios Artículo 6.- Del resultado del Requerimiento Es el documento mediante el cual se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento. También puede utilizarse para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización.
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Conclusión del procedimiento de Fiscalización
- D.S EF Artículo 10.- De la finalización del Procedimiento de Fiscalización El Procedimiento de Fiscalización concluye con la notificación de las resoluciones de determinación y/o, en su caso, de las resoluciones de multa, las cuales podrán tener anexos.
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Jurisprudencia - Tribunal Constitucional STCE Nº 110/1984:
“(…) parece inútil recordar que en el mundo actual la amplitud y la complejidad de las funciones que asume el Estado hace que los gastos públicos sean tan cuantiosos que el deber de una aportación equitativa para su sostenimiento resulta especialmente apremiante. De otra forma se produciría una distribución injusta en la carga fiscal, ya que lo que unos no paguen debiendo pagar, lo tendrán que pagar otros con más espíritu cívico o con menos posibilidades de defraudar. De ahí la necesidad de una actividad inspectora especialmente vigilante y eficaz aunque pueda resultar a veces incómoda y molesta”.
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Jurisprudencia - Tribunal Fiscal RTF Nº 9340-4-2007:
“No resulta procedente el argumento según el cual el contribuyente no pudo presentar las pruebas correspondientes para hacer uso de su derecho de defensa en la etapa de fiscalización y reclamación, por mantenerse la documentación en poder de la Administración Tributaria, cuando del expediente no se desprende que hubiera efectuado las gestiones necesarias a fin de solicitar la documentación requerida ni tampoco la negativa de esta institución de acceder a dicha solicitud.”
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Jurisprudencia - Tribunal Fiscal
RTFs. Nºs , y : “Permite solicitar información de períodos prescritos, siempre que guarden una relación “directa, lógica y temporal” con la determinación de la obligación tributaria no prescrita.”
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Informe SUNAT - INFORME Nº 129-2006-SUNAT/2B0000
“El hecho de que el período tributario en que se haya configurado la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175° del TUO del Código Tributario no se encuentre comprendido dentro de los períodos materia del procedimiento de verificación o fiscalización no constituye impedimento para la aplicación de la sanción correspondiente a dicha infracción”.
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