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Publicada porLuis Miguel Espejo Chávez Modificado hace 7 años
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Procedimientos Administrativo aplicable para el Personal Obrero
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1).- Escrito dirigido a la Inspectoría del Trabajo
Procedimiento administrativo aplicable al personal obrero (Art. 422 L.O.T.T.T.) 1).- Escrito dirigido a la Inspectoría del Trabajo El escrito debe contener nombre, domicilio del solicitante y el carácter con que actúa; el nombre y el cargo del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones y las causas. 2).- Notificación . El Inspector del Trabajo dentro de los tres(3) días hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que dé contestación a la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador o su representante y exhortará a las partes a la conciliación. La no comparecencia del patrono al acto de contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud. Si el trabajador no comparece se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito presentado.
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De no lograrse la conciliación, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles, de los cuales los tres (3) primeros serán para promover pruebas y los cinco (5) restantes para su evacuación. 3).- Articulación Probatoria Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos (2) días hábiles para presentar sus conclusiones. 4).Presentación de las conclusiones
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6).-Interposición de Recurso Contencioso
Terminado el lapso establecido en el numeral anterior <(2) días hábiles para presentar las conclusiones>, el Inspector del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez (10) días hábiles para dictar su decisión. 6).-Interposición de Recurso Contencioso De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo ante los Tribunales Laborales. 5).-Decisión
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