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Publicada porMarina Lucero Lagos Modificado hace 7 años
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Mejores prácticas en materia de protección al consumidor: el caso del consumidor financiero
Eduardo Jorge Prats Congreso Internacional de Finanzas y Auditoria (CIFA) 2011
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En el plano general: Constitucionalización
Operaciones fundamentadas en el principio Caveat emptor Protección indirecta en base a las reglas del Derecho común Surgimiento del movimiento consumerista Evolución del reconocimiento legislativo y primeros esquemas de protección Constitucionalización
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En el plano del consumidor financiero
Regulación Desregulación 2008- Autorregulación
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Regulación inicial: Intervención del Estado en las operaciones financieras como empresario y regulación excesiva (fijación de tasas, de comisiones, limitación de operaciones). Establecimientos de normas adjetivas dirigidas a proteger los consumidores en materia de: Créditos. Información. Estabilidad sistémica. Normas prudenciales. Riesgo reputacional.
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Desregulación: Eliminación inicial de controles tradicionales de los mercados. Favorecimiento del desarrollo de productos financieros sin tener en miras al consumidor. Evolución del modelo de banca “originate-to-distribute”, con sus diferentes efectos: Reducción de reglas prudenciales. Fomento del arbitraje regulatorio. Incentivo al riesgo moral. Deshumanización de la función de la intermediación financiera.
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Regulación post-crisis:
¿Del choque surge la luz? Las repetidas crisis financieras, y con mucho mayor énfasis a partir de las de 2008, revelaron una protección “nominal” del consumidor financiero. La regulación ha estado construyéndose sin tomar al consumidor como objeto esencial de la misma (sólo como sujeto pasivo, y como sujeto activo del sistema). La protección no solo radica en la creación de esquemas institucionales de reclamación. Las modificaciones regulatorias recientes ponen al consumidor en la diana de la nueva regulación financiera del siglo XXI.
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Estado de la cuestión: Estados Unidos.
El más tradicional sistema capitalista ha reconocido mediante la reciente reforma de su sistema financiero (Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act) la relevancia de la protección al consumidor para el desarrollo y estabilidad del sistema en su conjunto. Se creó en 2010 el Bureau of Consumer Financial Protection. Dependencia vinculada a la Reserva Federal. De decisiones autónomas. Con poder sancionador. Con misión de observatorio y mejora de la regulación del sistema.
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Estado de la cuestión: Europa.
A partir del Informe Larosiere: European System of Financial Supervisors (ESFS). European Systemic Risk Board (ESRB). Joint Committee (Mesa de reguladores para la búsqueda y trazo de soluciones conjuntas del sistema financiero, incluyendo los temas vinculados los productos). European Banking Authority (EBA).
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Estado de la cuestión: Latinoamérica.
Constitucionalización del Derecho de los consumidores. Proceso acelerado de adjetivización a partir de la década de los 90. Menor exposición del consumidor financiero a los riesgos del modelo de banca sub prime. Mayor exposición a riesgos inherentes a: Sistemas institucionales más débiles. Sistemas judiciales menos eficaces. Regulación tardía. Falta de cultura financiera. Populismo consumerista.
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Tendencias: El consumidor financiero como objeto de la regulación financiera. Especialización de la protección. Planes de educación financiera (aumentando la cultura financiera). Información y REAL disciplina de mercado. Banca ética: Acceso al crédito. Productos REALMENTE socialmente responsables. Consumidor financiero y riesgo de cumplimiento y riesgo reputacional.
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Hacia las mejores prácticas:
El riesgo de cumplimiento en materia del consumidor (Consumer Compliance Risk) constituye uno de los ejes esenciales de la banca del Siglo XXI. La banca no debe esperar una regulación interventora: debe fomentar la autorregulación. Inicia por los Códigos de Buenas Prácticas (a niveles sectoriales o individuales). Los ejes de esta nueva concepción: Transparencia e información (dirigida al consumidor) Atención, pero sobre todo prevención. La unidad de cumplimiento debe dedicar especial atención al cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor. Fomentar la banca ética. Fomentar el conocimiento y la cultura financiera.
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Gracias! Eduardo Jorge Prats
Congreso Internacional de Finanzas y Auditoria (CIFA) 2011
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