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Secreto y Reserva Bancaria
SECRETO BANCARIO: Regla general: Inciso primero del artículo 154 de la LGB. “Los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos están sujetos a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. El que infringiere la norma anterior será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.”
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Este inciso tiene una redacción más amplia que el artículo 1° de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que desde antes consagraba el secreto de la cuenta corriente bancaria y, que en su inciso segundo reza: “El banco deberá mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos y sólo podrá proporcionar estas informaciones al librador o a quien éste haya facultado expresamente.”
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Según la sentencia de la Excma
Según la sentencia de la Excma. Corte Suprema de 18 de enero de 1988 en el asunto Galiano Haensch, José y otros hay que distinguir: a) El contrato de cuenta corriente, su existencia, fecha de celebración, nombre, domicilio y profesión del cuentacorrentista. Datos que no están sujetos a secreto o reserva. b) El movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, que están sujetos a “estricta reserva” respecto de terceros. El término “estricta reserva” empleado en la Ley de Cuenteas Corrientes Bancarias y Cheques debe asimilarse al término “secreto” del inciso primero del artículo 154 de la LGB, porque en la cuenta corriente hay depósitos y porque la calificación de “estricta” dada al término reserva, connota mayor exigencia de hermetismo de la información.
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RESERVA BANCARIA: Regla General: Inciso segundo del artículo 154 de la LGB indica, “Las demás operaciones quedan sujetas a reserva y los bancos solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar daño patrimonial al cliente.”
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Todas aquellas operaciones que no están amparadas por el secreto del inciso primero, quedan protegidas por la reserva. Entre esta información encontramos las colocaciones. No obstante que la norma reconoce un menor grado de reserva para las colocaciones y que por lo mismo es posible entregar estos datos no sólo a su titular, persona autorizada por éste o su representante legal sino a un tercero que demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar daño patrimonial al cliente, la calificacion del interes legitimo debe hacerla el propio banco. El propósito de ello, es justamente evitar que a través de la Superintendencia de Bancos, diversas personas u organismos soliciten información reservada.
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El artículo 154 de la LGB contempla tres grandes excepciones al secreto y reserva bancaria. En todas ellas es el banco quien en último término entregará la información y no esta Superintendencia. 1. Para fines de evaluación del propio banco se entrega información reservada detallada a firmas especializadas que quedan sometidas a la misma reserva. Se trata de empresas aprobadas e inscritas en el registro de la Superintendencia. 2. Entrega de información secreta y reservada, pero en términos globales, no personalizados ni parcializados, sólo para fines estadísticos o de información cuando exista un interés público o general comprometido, calificado por la Superintendencia. 3. A la justicia ordinaria y militar y los fiscales del ministerio publico con la autorización del juez de garantía (excepto la justicia arbitral) cuando ordenen remisión de antecedentes secretos o reservados, relativos a operaciones específicas relacionados con el proceso efectuadas por quien sea parte o inculpado o reo en esas causas
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Cuando la Superintendencia de Bancos recibe requerimiento de informacion sobre depositso o acreencias, por parte de los Tribunales de Justicia, solo se limita a responder si una determinada persona mantiene o no acreencias en un determinado banco, de manera que los Tribunales de Justicia dirigan directamente e esos bancos cualquier otra peticion de informacion, quienes calificaran la procedencia de su entrega cconforme al estandar del interes legitimo del articulo 154 de la LGB Recordemos que la Corte Suprema hizo una distincion que indico que no se viola el secreto bancario si se entrega informacion sobre la existencia de una cuenta corriente bancaria, de su fecha de apertura, nombre y domicilio del titular Al respecto, cabe hacer presente tambien que el artículo 7° de la LGB establece sanciones penales para quien, que de cualquier manera trabaje para la Superintendencia y revele detalle de informes o de a conocer información de la que haya tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
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Esto significa que los empleados de la Superintendencia, en su más amplio sentido, tienen el deber de mantener estricta reserva de la información que conozcan internamente, se trate o no de información amparada por el secreto o la reserva del artículo 154 de la LGB. Esto tendria por fundamento la protección del propio sistema de supervisión, ya que los bancos deben tener certeza que los informes que entregan a la Superintendencia serán confidenciales y no se vean inhibidos de entregarla. Sobre el artículo 7° “debe hacerse hincapié en que la ley ha establecido con precisión el secreto y la reserva bancaria respecto de los clientes de los bancos, pero no en relación con los bancos mismos. Por lo tanto, los empleados de la Superintendencia tienen estricta obligación de no revelar nada que pueda afectar a los clientes. En cuanto al banco mismo, lo prudente es que si hay algo que revelar o dar a conocer al público respecto de los bancos, sea el Superintendente mismo quien decida hacerlo. En todo caso, el artículo 14 permite al Superintendente dar a conocer hechos incluso reservados, pero no secretos, al Banco Central y al Ministerio de Hacienda. Lo procedente es enviárselos por oficio reservado y exigirles reserva.
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