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Publicada porJaime Vázquez Poblete Modificado hace 7 años
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RONALD BOWN FERNÁNDEZ PRESIDENTE 06 DE MARZO DE 2017
Comisión Especial del Senado Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía. RONALD BOWN FERNÁNDEZ PRESIDENTE 06 DE MARZO DE 2017 Misión: “Facilitar y contribuir al proceso productivo y de comercialización internacional de nuestros productos, como asimismo defender los intereses de nuestros asociados, de una manera genérica, no discriminatoria y estimulando la libre competencia de los actores internos y externos, sin involucración alguna en temas de carácter comercial.”
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¿Quiénes Somos y Qué Representamos?
Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G., creada en 1935. Entidad sin fines de lucro, que se encuentra integrada por exportadores y productores, cuyo objetivo central es facilitar las exportaciones de la industria frutícola nacional. 277 asociados, mayoritariamente medianos y pequeños, integrados en un Directorio paritario. Nuestros socios representan aproximadamente el 90% de las exportaciones y el 57,1 % de la superficie plantada. Coordina actividades con el sector público: Apertura de Mercados, Autorizaciones Fitosanitarias, Solución de Emergencias, etc. Actividad sujeta a regulaciones externas e internas: SAG, MINSAL, Certificaciones en Inocuidad de Alimentos, Requisitos de Supermercados, etc.
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¿Quiénes Somos y Qué Representamos?(2)
Entre las actividades que desarrolla se destacan: promoción internacional, apertura y defensa de los mercados externos, investigación, capacitación, información y administración de Convenios fitosanitarios internacionales. Relevante integración trabajadores al proceso: Mesa de Diálogo Social y Laboral. Alto nivel de transparencia en las operaciones. Cuenta pública bianual ( Actividad compleja y cambiante. Inversión a largo plazo. Evaluación permanente de nuevas variedades de cultivos, actividad continua, sin plazos definidos. Algunas cifras de la industria: hectáreas plantadas. Más de empleos directos y indirectos. Retornos por FOB U$ millones. 30% del total alimentos exportados por el país.
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Particularidades del Sector
Uso intensivo de derechos consuntivos de agua. Constante renovación de plantaciones de acuerdo a las variaciones y necesidades de los mercados. Trabajo con crédito bancario en el mayor porcentaje de los casos. Cobra importancia el tema de las garantías respecto de los derechos de agua. Concentración de las plantaciones desde la III a la VII regiones. Creciente inversión en tecnificación. Aumento de la superficie plantada. Altamente afectado por los cambios climáticos.
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Reforma al Código de Aguas
Estamos de acuerdo en la necesidad de Reformar el Código de Aguas. Consideramos importante la priorización del consumo humano, en los términos establecidos por la reforma. Apoyamos las sanciones al acaparamiento y la especulación sobre derechos de aprovechamiento de agua. Creemos fundamental incentivar la inscripción de los derechos de agua y castigar su incumplimiento. Compartimos la idea de sancionar el no uso efectivo del agua. Apoyamos el proyecto de Ley que aumenta las facultades y multas aplicadas por la DGA, ante el no uso efectivo del agua. Existen algunos temas que deben ser objeto de mayor análisis, discusión y clarificación, para generar mayor certeza jurídica.
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Situación de los DAA Actuales
Artículo primero transitorio: “Artículo primero.- Los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de esta ley seguirán estando vigentes, y podrán sus titulares usar, gozar y disponer de ellos en conformidad con la ley”. Creemos que en la forma que está redactado este artículo podría interpretarse que esta reforma al Código se aplica íntegramente a los DAA vigentes al día de hoy. En consecuencia, estimamos necesario aclarar la redacción de este artículo, con el fin que refleje claramente que no se afectaran los DAA vigentes.
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Cambio de Uso La reforma contempla la obligación de informar el cambio de uso del agua a la DGA. Artículo 6 Bis. : Artículo 6. La DGA tomando conocimiento de esta información, podría limitar o dejar sin efecto el DAA, si constata una grave afectación al acuífero o a la fuente superficial. Artículo 6 inc. 2. Contempla la no renovación del DAA en caso que se cambie la finalidad para la que fue destinada originalmente. Llama la atención que habiéndose rechazado en la Cámara la sujeción del otorgamiento del derecho a una actividad productiva específica, persistan disposiciones que se refieran a un cambio de uso no existente en el proyecto. Por consiguiente, los derechos existentes y los por constituir luego de la reforma, no estarán sujetos a algún uso en específico. En consecuencia, estimamos que en el proyecto deben eliminarse las referencias al cambio de uso, lo que no está considerado en la reforma.
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Duración de los Nuevos DAA
La reforma dispone que los nuevos DAA se otorgarán por un plazo limitado y prorrogable sucesivamente. Se establece una discriminación entre los derechos Consuntivos y los No Consuntivos, la que no nos parece adecuada. Consideramos necesaria la revisión de este artículo, teniendo en cuenta que todas las actividades productivas del sector frutícola son de largo plazo y las inversiones en este rubro se van adecuando a los requerimientos de los mercados. Por lo tanto, el establecer plazos limitados para los derechos, incorpora un elemento de incertidumbre que tendrá efecto en las inversiones.
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Sanciones al No Uso de los DAA
Nos parece adecuado que se sancione el no uso de los DAA. Sin embargo, consideramos excesivo que las obras “suficientes y aptas” para la efectiva utilización de las aguas, comprendan instalaciones intraprediales. Por otra parte, no entendemos la coexistencia de dos sistemas de sanciones: el pago de patentes y el remate de los derechos por el no pago de éstas, así como la nueva sanción de extinción del derecho. Creemos que el fortalecimiento del sistema de patentes es un camino adecuado para lograr el uso efectivo de los derechos. Así lo demuestran las devoluciones realizadas en estos últimos años. Nos preocupan los efectos en el financiamiento bancario con esta nueva sanción. Entendemos que el Banco Estado señaló sus aprensiones en la Comisión de Hacienda de la Cámara.
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Regulación a las Aguas Subterráneas
El nuevo artículo 67 dispone que declarada una zona como de prohibición, “quedará prohibido cualquier nueva explotación de derechos o de aquella parte de los mismos que no se hayan explotado”. La disposición parece confundir la medida administrativa que determina la prohibición de constituir nuevos derechos (definitivos o provisionales), con una situación de afectación grave del acuífero que justifique que derechos previamente constituidos y no explotados, no puedan ejercerse. Las circunstancias por las que un derecho, que habiendo realizado todas sus obras (estando en uso de acuerdo a la ley), no se explote total o parcialmente son variadas.
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Caudal Ecológico La Reforma establece 4 casos en que se podría aplicar un caudal ecológico a derechos ya existentes. Declaración de Ecosistema Amenazado o Degradado por parte de Ministerio del Medioambiente. Solicitudes de traslado de derechos a otros puntos de captación. Casos en que el Titular presenta un proyecto de Obras Hidráulicas Mayores. Derechos de Aguas otorgadas en Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, o que son declarados como tales. Considerando que los derechos actuales no han sido otorgados con un caudal ecológico mínimo, sería adecuado volver a analizar cada uno de estos casos, por el gran impacto que pueden provocar. Además consideramos que debe ser solo un organismo (la DGA) la que debiera analizar y establecer este excepcional tipo de restricciones.
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Consideraciones Finales
Como ASOEX compartimos los objetivos rectores de esta reforma, pero consideramos que se deben analizar, con mayor detalle, los posibles efectos no deseados que ésta puede provocar en la gran mayoría de los agricultores que utilizan diariamente el agua, para sus procesos productivos. Creemos que se debe aprovechar esta reforma para buscar incentivos a la mejor utilización de los derechos de agua. Se requiere de un trabajo mancomunado con las autoridades. Actividad muy dinámica. Necesidad de reacciones inmediatas coordinadas con la autoridad Finalmente, ofrecemos nuestra permanente colaboración a esta Comisión para avanzar en esta reforma. GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN
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