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Publicada porMarina Rojas Peña Modificado hace 7 años
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Auditoría al ASIC, TIES, LAC 2011 y CND 2010-2011 INFORME EJECUTIVO XM S.A. E.S.P
Mayo 2013
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Contenidos Objetivo y Alcance 3 Metodología 7
Administrador del SIC –ASIC- 9 Liquidador y Administrador de Cuentas –LAC- 14 Centro Nacional de Despacho –CND Transacciones Internacionales de Energía –TIES- 23 Observaciones Generales 25 Conclusión 28 Informe Ejecutivo
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Objetivo y Alcance Informe Ejecutivo
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Objetivo y Alcance Objetivo: Alcance:
Prestación de los servicios de auditoría externa para los procesos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, las Transacciones Internacionales de Electricidad -TIES-, el Liquidador y Administrador de Cuentas -LAC- y el Centro Nacional de Despacho -CND- acorde con la regulación vigente. Alcance: Periodo a evaluar: entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 para los procesos de ASIC-TIEs y el período de los procesos del LAC y CND acorde con lo estipulado en la Resolución CREG 155 de 2011. Actividades a desarrollar por el auditor: Para el ASIC: Auditar todos los cálculos y asignaciones realizadas por el Administrador del SIC. Auditar el sistema de facturación y bancos. Probar y verificar la precisión de los cambios en el software del SIC. Revisar los procesos acordados y el cumplimiento de las resoluciones de la CREG que afectan el mercado mayorista en el SIC. Informe Ejecutivo
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Objetivo y Alcance Evaluar los procesos del ASIC y del CND relacionados con las TIE’s para el período auditado, en los siguientes aspectos: Aplicación correcta de la regulación vigente. Auditar los procesos de administración, liquidación y facturación de TIE para el caso del ASIC. Auditar los procesos de Despacho Económico Coordinado, operación de los enlaces y determinación de parámetros técnicos para el caso del CND. Auditar el manejo de los recursos de los agentes. Auditar el cálculo de las garantías. Auditar el cumplimiento de los acuerdos comerciales y operativos. Auditar la veracidad o exactitud de la información o registros, comerciales y operativos. Probar y verificar la precisión de los cambios en el software del SIC y el CND. Auditar los procesos y/o sistemas del CND o quien haga sus veces para evaluar la aplicación de la regulación a los aspectos operativos, según el siguiente alcance: Aplicación de los criterios y procedimientos establecidos en la regulación y acuerdos vigentes. Procesos y/o sistemas de planeamiento operativo, despacho económico diario, redespacho, coordinación, supervisión y control, suministro de información y pruebas y verificación de parámetros. Probar y verificar la precisión de la actualización del software del CND. Existencia de documentación donde se encuentren detallados los procesos que se ejecutan en cada caso y su cumplimiento en la ejecución física de los procesos. Informe Ejecutivo
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Objetivo y Alcance d. Auditar los procesos del LAC, o quien haga sus veces para evaluar la aplicación de la regulación a los aspectos de la liquidación y facturación de los cargos de la redes del Sistema Interconectado Nacional, según el siguiente alcance: Correcta aplicación de los criterios y procedimientos establecidos en la regulación. Procesos de liquidación y facturación de los cargos de los transportadores (Sistema de Transmisión Nacional –STN- y Sistema de Transmisión Regional –STR-), cálculo de cargos unificados por nivel de tensión y liquidación de las Áreas de Distribución – ADD, e indicadores de calidad para los Operadores de Red - OR. Probar y verificar la precisión de la actualización del software del LAC. Existencia de documentación donde se encuentren detallados los procesos que se ejecutan en cada caso y su cumplimiento en la ejecución física de los procesos. Informe Ejecutivo
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Metodología Informe Ejecutivo
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Metodología Estructura del Proceso de Evaluación Análisis General
Fase de Pre Evaluación Fase de Planeación Fase de Examen Fase de Informes Estructura del Proceso de Evaluación Análisis General Preparación del Plan Detallado Preparación de Informes Examen Preliminar Ejecución del Plan de Auditoría Presentación de Informes Informe de Planeación Informe de Examen Informe Final Informe Ejecutivo
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Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC -
Informe Ejecutivo
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Identificación de APIS
Matriz de Análisis: Cambios regulación. Comunicaciones (SARE,CAC,CREG,SSPPD) Reclamaciones Indicadores CREG Procedimientos Ajustes Facturación Encuesta Satisfacción Informe Auditor año Anterior Entrevistas Plan Auditoria Interna Informes de Gestión Registro de Agentes Registro de Fronteras Despacho Ideal Gestionar Contratos Usuarios No Regulados APIS LEPAS Hallazgos Liquidar y Facturar SIC Garantías y Limitación de Suministro Análisis General Usuario No Regulado (Precios) Recomendaciones Auditoría Anterior Generadores con retiro temporal Agentes Integrados verticalmente Cumplimiento del Código de Medida. Respaldo de la Condición para el registro de Agentes (Generador, Distribuidor, Transmisor) Usuario No Regulado (Registro) Usuario No Regulado (contratos OEF) Limitación de Participación del Mercado Limitación de suministro. Información de Registro de Fronteras a la UPME Gestión Cartera Facturación Actualización Regulatoria Examen Preliminar Factor Gamma Retiro Voluntario de Generadores Publicación de Precios Mercado No Regulado Agentes Integrados Verticalmente Limitación de Participación del Mercado Información de Registro de Frontera a la UPME Cambios de Software Recomendaciones Auditoría Anterior Deuda del Mercado Precio de Bolsa Examen Informe Informe Ejecutivo
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Diferencias en la aplicación de la regulación
Diferencias en la aplicación de la regulación . Aspectos sobre los cuales el regulador debe emitir un concepto. (riesgo de interpretación) Conclusión Hallazgo Deloitte evidencia una interpretación diferente frente a la lo establecido en la Resolución CREG 81 de 2007, ya que el agente EGETSA E.S.P en el período entre el 15 de junio al 2 de noviembre de 2011 debió seguir siendo sujeto del cobro del Ingreso Máximo regulado mensual del CND y ASIC. XM por su parte interpreta lo siguiente: “si un agente desea retirarse voluntariamente, debe informarlo al ASIC con al menos cuatro (4) meses de anticipación. Por tanto, la fecha de retiro voluntario es aquélla que informe el agente, siempre y cuando cumpla con el plazo de aviso. El agente EGETSA S.A E.S.P solicita ser retirado del mercado mayorista como agente generador (ETSG) de acuerdo con la Resolución CREG 024 de 2011 el día 15 de junio En una comunicación del 2 de noviembre de 2011, se da desistimiento por parte del agente EGETSA E.S.P a ser retirado del mercado mayorista. El agente EGETSA E.S.P estuvo retirado del mercado entre el 15 de junio al 2 de noviembre; durante dicho período no fueron cobrados los servicios SIC y CND como lo establece la Resolución CREG 81 de 2007en el Artículo 16, lo que origina un ajuste a la facturación en el mes de junio. 1. Retiro Voluntario de Generadores Deloitte evidencia una interpretación diferente frente a la regulación aplicable en la Resolución CREG 135 de 1997, en el artículo 3, ya que la publicación debe estar precisada en los componentes G y C puesto que estas variables son las que generan competencia entre los agentes del mercado. El considerando de la mencionada resolución expone que se pretende promover la competencia entre quienes presten servicios públicos mediante la publicación de información veraz, confiable y oportuna. XM registra en el “Sistema de Registro de Fronteras Comerciales y Contratos UNR”, los contratos con usuarios no regulados; por medio de los siguientes formatos: Actualizar tarifas por componentes (Reporte tarifas UNR-Resolución CREG 135 de 1997 Actualizar tarifas totalizadas. Se identifica que XM no puede garantizar que se promueva la competencia con la información remitida por los agentes ya que no tiene la certeza de que siempre tendrá de parte de los usuarios los precios discriminados en los componentes de G y C para la construcción adecuada del archivo de precios. 2. Publicación de Precios Mercado No Regulado Informe Ejecutivo
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Se cumple con la regulación aplicable, pero se evidencian oportunidades de mejoramiento con respecto a los controles diseñados por XM Hallazgo Conclusión XM aplicó dos metodologías diferentes en el cálculo del factor GAMMA: Del período de enero a junio de 2011 la metodología aplicada fue la siguiente: XM establece una meta por indicador, así mismo, asigna los períodos de medición para realizar el cálculo del factor gamma. A partir del período julio a noviembre de 2011 la metodología aplicada fue la siguiente: al número de indicadores satisfactorios en el año tarifario t-1, se debe tener en cuenta el cumplimiento en cada período de reporte, para calcular el cumplimiento anual. Determinando el número de cumplimientos en el año sobre el número de períodos de reporte. 3. Factor Gamma Se evidencia oportunidad de mejora frente a los mecanismos de interpretación regulatoria de actividades/procesos para los cálculos de servicio del SIC. Es de anotar que evidenciamos que XM realizó los ajustes respectivos. El ASIC cumple con la regulación aplicable ya que no es expresa la responsabilidad de la realización de la verificación. Como oportunidad de mejora se sugiere que el regulador defina un ente responsable de la verificación de los límites de participación establecidos. Así mismo, se sugiere que haya una comunicación de XM a la SSPD cuando se conozcan conductas contrarias a lo expuesto en la Resolución CREG 1 de 2006. Al analizar los procedimientos internos, se evidenció que no hay acciones ni elementos que verifiquen los límites de participación del mercado. El auditor no evidenció controles que permitieran realizar una verificación frente al tema de límites de participación del mercado a través de la cual se pudieran informar posibles violaciones a la CREG. 4. Limitación de Participación del Mercado En los procesos y procedimientos establecidos por XM en el registro de agentes, se puede establecer que se evidencian mecanismos de control donde se realice una verificación si el agente que está solicitando el registro está integrado verticalmente. No se verifica si el agente es existente antes de 1994. Se puede estar limitando el registro a un agente que por ley tiene derecho a estar integrado. Así mismo, se evidenció que durante el año 2011 no hubo solicitudes de agentes con características de integración vertical. No se evidencia incumplimiento regulatorio por cuanto durante el año 2011 no hubo solicitudes de agentes con características de integración vertical. Se evidencia una oportunidad de mejora que XM en el proceso de registro verifique las condiciones de integración vertical de un agente cuando se esté realizando el registro ante el ASIC. 5. Agentes Integrados Verticalmente El ASIC cumple la Resolución CREG 106 de 2006. Como oportunidad de mejora se sugiere que XM dentro del proceso de registro de fronteras realice e implemente una comunicación a la UPME donde se informe la capacidad que registró un generador. XM en el proceso de registro tiene formatos establecidos para registrar a todo generador que se conecte al STN. Así mismo, se evidencian mecanismos de control, que favorecen la realización del anterior procedimiento. El auditor evidenció que no existe una comunicación dirigida de XM a la UPME en el momento en el que los agentes realicen el registro de una frontera de generación. 6. Información de Registro de Fronteras a la UPME No fue posible obtener el total de agentes que presentaron incumplimiento durante el año 2011 directamente del sistema de Garantías-SINTEG. Durante nuestra revisión a la macro que apoya la gestión del proceso de Limitación de Suministro, se identificó que las alertas que ésta presenta para recordar las acciones diarias (cartas, avisos) que deben ser realizadas a cada uno de los agentes registrados, solo permanecen activas el día que genera la alerta. Se evidenció que en el nuevo aplicativo (Limitación de Suministros) el usuario administrador es compartido. Al realizar la revisión de los cambios en el software del SIC se puede establecer que las modificaciones implementadas tienen mecanismos de control que permiten asegurar la realización de las actividades, procesos y procedimientos de limitación de suministro, lo que da cumplimiento a la Resolución CREG 116 de 1998. 7. Cambios de Software Informe Ejecutivo
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8. Recomendaciones Auditoría Anterior
Se cumple con la regulación aplicable y los controles diseñados por XM aseguran razonablemente el cumplimiento de la misma Hallazgo Conclusión Formato de Calidad R-100: Se identificó con el área de registro, estos tuvieron que ser revisados y ajustados a los requisitos y estructura de los procesos. Se implementó el mecanismo de verificación cruzada. Archivo Físico de Documentos: El auditor evidenció que se está realizando el archivo físico de documentos teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas por el auditor anterior. Devolución de los pagarés a los agentes: El auditor al realizar la revisión documental de las comunicaciones donde se notifica el retiro a los agentes, logra evidenciar que la devolución de los pagarés se está efectuando dentro de los 15 días calendario. Formatos SIC – Registro de Contactos: Se estableció que se reciben cartas de notificación de actualización de contactos por parte de XM al agente solicitante para la revisión documental, lo que facilita la identificación de los formatos SIC de registro. Gestión cartera: Este tema es evaluado en el API: Deuda del mercado Según las acciones adelantadas por XM, y las pruebas de auditoría realizadas se puede determinar que se han implementado adecuadamente las recomendaciones presentadas por la auditoría anterior; cumpliendo con los controles diseñados por XM. 8. Recomendaciones Auditoría Anterior Se evidenció que XM no está obligado a realizar actividades como cobradores de cartera. Al analizar el tema de los acuerdos de pago se pudo esclarecer que XM participa como un mediador y se encarga de administrar las condiciones pactadas de los acuerdos de pago. Finalmente, se evidenció en los informes de cartera que la deuda pasó de $ a $ en los meses de mayo y julio de 2011 respectivamente. Adicionalmente, se verificó que se muestran los niveles de recaudo lo que produce que el mercado tenga la información sobre los movimientos que se están desarrollando dentro de la gestión de deuda. Al analizar los mecanismos de control y los procedimientos efectuados para llevar a cabo la gestión de cartera por parte de XM, se evidenció que existen mecanismos e instrumentos que minimizan los riesgos gestionando control sobre la información publicada y sobre las acciones que se adelantan en el proceso de desmonte de deuda, lo que lleva a dar cumplimiento con los controles que establece XM. 9. Deuda del Mercado El auditor evidenció que XM determina los mecanismos de control necesarios para la realización del cálculo del precio de bolsa. Así mismo, para el día 24 de octubre de 2011; donde el precio de bolsa internacional superó al nacional, se observó que el cálculo realizado cuenta con las variables correspondientes para su elaboración. Al analizar los mecanismos de control, los procesos y procedimientos para la realización del cálculo del precio de bolsa, se puede establecer que XM cumple con la regulación aplicable, Resolución CREG 073 de 2010, ya que para la elaboración del cálculo tienen en cuenta todas las variables y características que se exponen en dicha norma, asegurando una ejecución adecuada. 10. Precio de Bolsa Informe Ejecutivo
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Liquidador y Administrador de Cuentas – LAC -
Informe Ejecutivo
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Identificación de APIS
Matriz de Análisis: Cambios regulación. Comunicaciones (SARE,CAC,CREG,SSPPD) Reclamaciones Indicadores CREG Procedimientos Ajustes Facturación Encuesta Satisfacción Entrevistas Plan Auditoria Interna Informes de Gestión Liquidación STN Liquidación STR APIS LEPAS Hallazgos Liquidación ADD Índices de Calidad Análisis General Actualización de Gastos AOM para el STN y STR Liquidación del STN-descuento por atraso en proyectos Actualización Regulatoria Cálculo de los cargos por uso únicos de las ADD Cálculo de los índices de calidad Cambios en el software para el reporte de interrupciones Examen Preliminar Calidad de la Información de salida de los índices de calidad Cambios de Software LAC Reliquidación de los Cargos por Uso únicos Liquidación por Gastos AOM para Transmisores y Operadores de Red Controles para Asegurar el Riesgo de Entrada de una Nueva Norma Examen Informe Informe Ejecutivo
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1. Calidad de la información de salida de los índices de calidad
Diferencias en la aplicación de la regulación . Aspecto sobre los cuales el regulador debe emitir un concepto. (riesgo de interpretación) Conclusión Hallazgo El LAC cumplió con lo establecido en el artículo 17 y art 19 de la Resolución CREG 43 de Sin embargo, incumplió en la aplicación de los artículos 21 y 23 de la Resolución CREG 043 de 2010 y 9.4 de la Ley 142 de 1994 ya que si bien publicó oportunamente los índices de calidad y el reporte estadístico de la calidad del SDL, lo realizó para conocimiento de los agentes y no para dominio público. XM interpreta lo siguiente: El artículo 21 de la Resolución CREG 043 de 2010: Según lo establece la resolución los índices son publicados en la página WEB en la oportunidad establecida. El artículo 23 de la Resolución CREG 043 de 2010: Según lo establece la resolución los ORs tienen disponible el informe para su consulta. La Ley 142 de 1994, en su artículo 9, literal 9.4: La ley hace referencia a que los usuarios pueden obtener la información si la solicitan. El LAC publicó oportunamente los detalles técnicos para que los Operadores de Red puedan hacer los desarrollos internos necesarios para la utilización del web service XML. El LAC realizó oportunamente el reporte oficial de eventos para la totalidad de los meses del tercer trimestre de 2011. El LAC publicó oportunamente en su página web el cálculo de los índices de calidad para conocimiento de los agentes pero no para dominio público. El LAC publicó oportunamente el reporte estadístico del comportamiento de la calidad en los SDL correspondiente al tercer trimestre de 2011 para dominio de los agentes pero no para dominio público. 1. Calidad de la información de salida de los índices de calidad El LAC ha implementado el web Service XML. El LAC cuenta con un aplicativo web, sin embargo, este debería utilizarse solo como respaldo. Se verificó: i) rotación mensual de reporte de hora de los OR y ii) reporte diario por parte de los OR de cada uno de los eventos sucedidos en la red durante las 24 horas del día con la información requerida en la regulación. Se verificó: i) la oportunidad en el reporte consolidado por transformador de los eventos diariamente reportados por el OR durante el mes, ii) el control en el sistema para la fecha máxima de ajustes por parte de los OR, iii) la oportunidad en el reporte oficial de eventos. El LAC permite la clasificación y la descripción de la causa de cada uno de los eventos informados en el Reporte Oficial de Eventos Diarios en poder del LAC. Se verificó que el LAC realiza la identificación de transformadores y/o circuitos para los cuales no tiene información reportada por el OR en el Reporte Diario Oficial y/o los transformadores y circuitos para los cuales tiene información pero no aparecen reportados en el SUI. Se validó que el LAC publica oportunamente las diferencias entre la información de interrupciones reportada por el OR al SUI y la reportada al LAC a través del Reporte Diario Oficial. Se evidenció que el LAC se encuentra cumpliendo con los artículos 18, 19, 20, 22 y 23 de la Resolución CREG 43 de El LAC dispone de un sistema de respaldo para que los OR que es el que actualmente esta siendo utilizado por los agentes del mercado. El sistema principal no esta siendo utilizado por los agentes motivo por el cual puede existir un riesgo con el respaldo.. 2. Cambios de software Se seleccionó la reliquidación incluida en el cargo del mes de Agosto de 2011 del ADD Occidente donde se verificó que los OR´s Cedelca y Cedenar percibieron mayores ingresos comparados con los que hubiesen obtenido con la información veraz y oportuna. El LAC informó a la SSPD de esta situación. Se verificó que respecto del monto de diferencia entre los ingresos reliquidados del OR y los ingresos liquidados al OR, el LAC cálculo intereses utilizando la tasa de interés adecuada. Deloitte realizó un recalculo de los intereses y no se encontraron diferencias significativas. El LAC calculó la diferencia de ingresos entre el delta de la reliquidación y el delta de ingresos obtenido de la liquidación inicial, para los meses agosto, septiembre y octubre de 2010 los cuales hicieron parte del cálculo de la variable ∆I en el periodo agosto de 2011, para los niveles de tensión 1 y 3, dicha diferencia fue actualizada con el IPP de Julio de 2011 publicado por el DANE. Es decir, XM solo consideró el ajuste de liquidación de cada uno de los periodos agosto, septiembre y Octubre de Sin embargo, el ajuste total debió haber incluido la suma de las diferencias de los periodos siguientes hasta Julio de 2011, resultantes de los periodos iniciales (agosto, septiembre y Octubre de 2010). Se verificó genéricamente que el ajuste calculado como la suma de las diferencia de los períodos siguientes hasta Julio de 2011, siempre es superior al ajuste de cualquier período. XM cumplió con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CREG 58 de 2008 por cuanto: i) comunicó a la SSPD el comportamiento de los agentes que entregaron la información incorrecta, calculó intereses sobre del monto a las diferencias de ingresos de los OR, y ii) incorporó los intereses en la variable delta estipulada. Deloitte interpreta una diferencia en la aplicación del artículo 1 de la Resolución CREG 149 de 2010 ya que solo consideró el ajuste de liquidación de cada uno de los periodos y no la suma de las diferencias de los periodos siguientes hasta Julio de 2011 resultantes de los periodos iniciales. Al respecto, XM indica que realizó la reliquidación tal como lo indica la norma, en el sentido que reflejó los deltas correspondientes en la variable DeltaI, según se establece en la Resolución CREG 058 de XM considera que en el mismo sentido la norma no establece el procedimiento presentado por el auditor. 3. Reliquidación de los cargos por uso únicos Informe Ejecutivo
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Hallazgo Conclusión Deloitte interpreta que el LAC no cumplió con lo establecido en el numeral 2.3 de la Resolución CREG 11 de 2009 por cuanto, si bien redujo el porcentaje de AOM reconocido en un 0,5% no aplicó la reducción del 5% del límite superior del PAOM para el TN Distasa S.A E.S.P. Además, no aplicó el PAOM a los períodos de servicio de mayo para 5 Trasmisores Nacionales. Deloitte interpreta que el LAC no cumplió con lo establecido en el numeral 10.3 de la Resolución CREG 97 de 2008 por cuanto el OR Centrales eléctricas del Norte de Santander su PAOM fue liquidado por 3,78% cuando su límite superior es 3,41%. Deloitte interpreta que el artículo 4 de Resolución CREG 008 de corrobora el deber del LAC de revisar el cumplimiento de los límites. Se presentan diferencias de interpretación de la regulación ya que XM indica que para el periodo auditado estaba vigente lo definido en el capítulo 2 de la Resolución CREG 011 de 2009, en términos que el LAC deberá actualizar en el mes de abril de cada año los ingresos de los Transmisores Nacionales y reflejar en los mismos la actualización de PAOMR correspondiente. Así mismo, XM indica que el LAC no realiza la validación de los límites del PAOMR ya que dentro del alcance está recibir el dato reportado por el TN u OR, quien es el responsable de su cálculo. En el mismo sentido, XM aclara que la CREG reforzó este tema vía carta recordando que la SSPD, en sus funciones de vigilancia y control, es la entidad encargada de la verificación del cálculo del PAOMR. El LAC cumplió con lo establecido en el numeral 10.3 de la Resolución CREG 97 de 2008 en relación a la aplicación de la reducción PAOMja en un 0,5% bajo un límite superior disminuido en un 5% para los OR que no entregaron en forma oportuna. El LAC aplicó el valor de AOM desde los cargos estimados de mayo para los OR de acuerdo a la metodología establecida en la CREG 97 de 2008. Las Resoluciones CREG 50 de 2010 y CREG 51 de 2010, no especifican que acciones se deben tomar frente a reportes tardíos de información de AOM de los agentes al LAC. Transmisores: Se verificó que 5 TN no entregaron oportunamente la información de PAOMR al LAC. La Resolución CREG 50 de 2010, no especifica que acciones se deben tomar frente a reportes tardíos de información de AOM de los transmisores al LAC. El auditor verificó que el PAOMRja cumpliera el límite superior e inferior (siempre que se ha recibido la información oportuna), no encontrando desviaciones. Se verificó que la SSPD informó al LAC sobre el cumplimiento de la información de AOM. El transmisor Distasa no cumplió con entregar oportunamente a la SSPD la información de AOM. Se verificó que para Distasa el LAC disminuyó en 0,5% porcentaje de AOM reconocido resultando en 4,41% , sin embargo se supera el límite superior disminuido en 0,5% (4,26%). Para 5 TN el auditor verificó que la liquidación del ingreso anual se aplicó al periodo de servicio de abril y no de mayo de acuerdo a la metodología señalada en el numeral 1.3 del Anexo CREG 11 de 2009 para 5 TN. Operadores de Red: De un total de 22 OR se verificó que 4 OR entregaron inoportunamente la información de PAOMRja al LAC. La Resolución CREG 51 de 2010, no especifica que acciones se deben tomar frente a reportes tardíos de información de AOM de los OR al LAC. Se evidenció que para Centrales eléctricas del Norte de Santander su PAOM fue liquidado por 3,78% cuando su límite superior es 3,41%. En relación al cumplimiento del límite inferior no se encontraron desviaciones. Se verificó que la SSPD informó al LAC sobre el cumplimiento de la información de AOM. Se verificó que, para los 2 OR que reportaron de forma inoportuna al SSPD ,el porcentaje de AOM reconocido se disminuyó en 0,5% y ubicándose dentro del límite superior disminuido en 0,5%. Para 22 OR se verificó que la liquidación del ingreso anual se aplicó al periodo de servicio de mayo o a los cargos estimados de mayo. 4. Liquidación por gastos AOM para transmisores y operadores de red Se cumple con la regulación aplicable, pero se evidencian oportunidades de mejoramiento con respecto a los controles diseñados por XM Hallazgo Conclusión XM realiza la aplicación de descuentos por incumplimientos en los proyectos de convocatoria de acuerdo a lo establecido en la regulación, sin embargo, no se observó que dicha metodología se encontrara al interior del procedimiento de liquidación de los cargos del STN. En el manual de la organización se señala el plazo regulatorio que tienen los transmisores y Operadores de red para entregar el PAOMR al LAC y se indica el plazo en que se debe aplicar la actualización del AOM para OR y TN (numeral 2.3 CREG 11 de 2009 y art 5 CREG 51 de 2010). Esta información se encuentra actualizada con la regulación aplicable para el año 2011. XM ha dispuesto el mecanismo de control de recibir por parte de la SSP la verificación de la información de AOM, sin embargo no se observó que se encontrara documentado en el manual de operación. El auditor evidenció que la metodología de liquidación de ADD se encuentra documentada en el manual de la organización, no se observó la inclusión como información de entrada la regulación del Ministerio de Minas y Energía sobre Áreas de Distribución (ADD). Se verificó que el LAC cuenta con documentación detallada en cuanto el plazo regulatorio que tienen los transmisores y Operadores de red para entregar el PAOMR al LAC y se indica el plazo en que se debe aplicar la actualización del AOM para OR y TN. No se evidenció la documentación detallada de la siguiente información: i) aplicación de descuentos por incumplimientos en los proyectos de convocatoria, ii) recibir por parte de la SSPD y/o CREG la verificación de la información de AOM y iii) inclusión como información de entrada la regulación del Ministerio de Minas y Energía sobre Áreas de Distribución (ADD). La documentación detallada de estos temas contribuye a mitigar posibles riesgos de incumplimiento de la norma. 5. Controles para asegurar el riesgo de entrada de la nueva norma Informe Ejecutivo
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Centro Nacional de Despacho -CND-
Informe Ejecutivo
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Identificación de APIS
Matriz de Análisis: Cambios regulación. Comunicaciones (SARE,CAC,CREG,SSPPD) Reclamaciones Indicadores CREG Procedimientos Encuesta Satisfacción Entrevistas Plan Auditoria Interna Informes de Gestión Planeamiento Operativo Despacho Económico APIS LEPAS Hallazgos Coordinación, Supervisión y Control Redespacho Análisis Postoperativo Análisis General Análisis eléctrico y análisis energético. Tiempo de duración de las consignaciones Actualización regulatoria. Calidad de los enlaces de comunicación Protecciones Gestionar Hidrología Indicador Control de tensión Gestionar parámetros técnicos Causales de redespacho Despacho económico Análisis integral de los eventos Restricciones Análisis post-operativo EDAC Cambios de software en el CND ENFICC Indisponibilidad del STN Examen Preliminar Indicador “Nivel de Tensión por Fuera de Rango sin Atentados – Variaciones Lentas de Tensión Calidad de los Enlaces de Comunicación del CND Protecciones Indisponibilidad del STN Esquema de Desconexión Automática de Carga (EDAC) Generación de Seguridad Planeamiento Energético de Largo Plazo Redespacho Cambios De Software CND Examen Informe Informe Ejecutivo
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Diferencias en la aplicación de la regulación
Diferencias en la aplicación de la regulación . Aspecto sobre los cuales el regulador debe emitir un concepto. (riesgo de interpretación) Hallazgo Conclusión Respecto a las conexiones, el CND ha dispuesto controles para el cumplimiento de lo establecido en el numeral 10.7 del Código de conexión. El CND ha dispuesto mecanismos de control para la actualización de la base de datos de la información de protecciones de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 80 de 1999. Deloitte interpreta una diferencia en la aplicación del numeral del Código de Operación por cuanto en los informes de Planeamiento eléctrico no incluyen las recomendaciones de ajustes y coordinación al sistema de protecciones. Por lo cual, tampoco realiza revisión a los ajustes de las recomendaciones resultantes del Planeamiento eléctrico. Al respecto, el CND indica que las recomendaciones de ajustes y coordinación al sistema de protecciones se incluyen de manera global. El CND realiza recomendaciones de ajuste a protecciones a los eventos y el seguimiento respectivo. El CND realiza análisis de coordinación de protecciones, así mismo realiza seguimiento a las recomendaciones resultado de estos análisis. Se observa que el CND tiene contemplado la revisión del cronograma para la implementación de las recomendaciones o del estudio. Se verificó que existen mecanismos de control para mantener actualizada la base de datos con la información de protecciones. Se seleccionaron los informes de Planeamiento eléctrico del segundo trimestre de 2010 y 2011 y se verificó que estos no incluyen las recomendaciones de ajustes y coordinación al sistema de protecciones como parte de los análisis de estudios específicos que afectan la operación y calidad de servicio del SIN. 1. Protecciones No se encontraron desviaciones frente a la clasificación de las indisponibilidades evaluadas. La indisponibilidad “22 de Octubre de :49” fue clasificada como “EvnFuerzaMayor” y debió ser clasificada como consignación de emergencia; la causa fue la colisión de una avioneta y no corresponde con las clasificaciones dadas en la CREG 11 de 2009. Se verificó que la indisponibilidad del 18 de Octubre de 2011 fue correctamente clasificada como fuerza mayor, aunque pudo haber sido clasificada como “acto terrorista” y no “InsFuerzaMayor”. XM cuenta con un aplicativo donde registra las causas de las indisponibilidades y realiza la validación respectiva para los efectos comerciales que esto conlleva. El CND clasifica las indisponibilidades forzadas, de acuerdo con lo establecido en la regulación. Sin embargo, las indisponibilidades de fuerza mayor no son clasificadas de acuerdo a lo establecido en la CREG 11 de 2009. El efecto de no clasificar las indisponibilidades del STN de acuerdo a la regulación tiene una implicación en el valor que los transmisores compensan por estas indisponibilidades. En relación a este punto, el CND interpreta que en el marco de lo establecido en las Resoluciones CREG 61 de 2000, 93 de 2012 y 94 de 2012 al corte del año 2011 el CND no se encuentra obligado a clasificar los eventos de acuerdo a lo establecido en la Resolución CREG 11 de 2009. 2. Indisponibilidad del STN
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Se cumple con la regulación aplicable, pero se evidencian oportunidades de mejoramiento con respecto a los controles diseñados por XM Hallazgo Conclusión El cálculo del indicador trimestral “Nivel de tensión por fuera de rango sin atentados – variaciones lentas de tensión” de reporte a la CREG y publicado en la página web de XM no se ajustó a lo establecido en el indicador 2 del anexo de la Resolución CREG 081 de 2007, el numeral 1.1 y 5.1 del Código de Operación y el artículo 14 de la Resolución CREG 11 de 2009 por cuanto no cumplió para el primer y segundo trimestre del año 2010. Si bien el resultado anual del año 2010 cumple con la meta regulatoria, se sugiere como oportunidad de mejora revisar los mecanismos de control frente a la publicación de información de XM a terceros ya que no se garantizó una información precisa en este año de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 142 de 1994, lo que demuestra debilidades en los controles existentes para el cálculo del indicador. Para el año 2010 se econtró lo siguiente: En Marzo no se contabilizó el evento 130 del 29 de Marzo 5:12 am marzo de Este evento se adicionó para el reporte del segundo trimestre. En Mayo se contabilizaron 2 eventos cuando se debió contabilizar un solo evento: el evento 270 del 17 de Mar 6:16 pm. Se evidencia que para el año 2010 el indicador del primer trimestre fue 1 evento y debió ser 2 eventos y el indicador del segundo trimestre fue 2 eventos y debió ser 1 evento. Aunque el indicador para el año 2010 cumple la meta anual (36 eventos anuales), se observa que el resultado para el año 2010 de reporte a la CREG y publicado en la página web de XM no refleja un resultado adecuado. 3. Indicador “Nivel de Tensión por Fuera de Rango sin Atentados – Variaciones Lentas de Tensión” Se seleccionó el evento 557 del 24 de Septiembre de 2011 y se verificó que el CND obtuvo la información de la carga deslastradas por parte de los agentes involucrados en el evento y determinó que las empresas EMSA, Electrohuila, CEO y Electricaribe no cumplieron con el porcentaje de deslastre de carga establecido en el esquema. El CND recibió por parte de los agentes las justificaciones dentro del plazo establecido, excepto por el agente EMSA quien dio respuesta el 24 de Enero de 2012. El CND consideró que las razones fueron técnicas y por ende no se escaló la reclamación a la entidad correspondiente. Sin embargo, el CND no ha determinado a través de documento escrito qué se debe considerar como razón técnica. Se verificó que los agentes CEO y EMSA no entregaron la información de pruebas dentro del plazo establecido. El CND cumple lo establecido en el artículo 1 de la Resolución CREG 061 de 1996, en cuanto a que determinó que empresas no cumplían con el porcentaje establecido. Así mismo, cumple con la supervisión del esquema de deslastre a nivel de circuito como lo establece el numeral del Código de Operación. El CND no ha determinado a través de documento escrito que se debe considerar como razón técnica; elaborar dicho documento evitaría el riesgo de que la determinación de la razón técnica pueda ser discrecional. 4. Esquema de Desconexión Automática de Carga (EDAC) Para la elaboración del informe de clasificación se tienen en cuenta las preclasificaciones que realiza el despacho, estas pueden presentar cambios en el momento de la operación por las necesidades que se presenten en el sistema. Por medio de los Estudios Técnicos se identificó que la clasificación y asignación de las generaciones de seguridad dependen de la necesidad identificada para la operación del sistema. El informe de Planeamiento Operativo Eléctrico de Mediano Plazo busca liberar las restricciones que presenta la red y de esta manera poder atender la demanda con una adecuada confiabilidad, calidad y seguridad. En los informes de planeamiento operativo eléctrico de mediano plazo se identificaron causas asociadas a la Generación de Seguridad, tales como: “Generación de seguridad a nivel de 110 kV ante contingencia en la transformación de la subárea Atlántico”. “Sobrecargas en la red de 115 kV ante contingencia debido al aumento de la capacidad de transformación en la S/E Torca, lo cual provoca un aumento en la generación de seguridad requerida a nivel de 230 kV ”. Al verificar los procedimientos para la clasificación de las generaciones de seguridad se puede evidenciar que existen controles, procesos y procedimientos que permiten realizar la elaboración de las clasificaciones en concordancia con lo que estipulado Resolución CREG 063 de Sin embargo, es pertinente exponer que no se evidenció un mecanismo que permita identificar a los agentes que deben pagar por la generación de seguridad. Lo anterior sólo se observa en la solicitud de generación de seguridad en nivel IV que realiza el agente y que el mismo debe pagar. Las demás tipologías de generaciones de seguridad exigen que los costos se asignen a los comercializadores y/o enlaces, según sea el caso. Así mismo, se evidenció que para el área Caribe se identificó el carácter de cada restricción (incluyendo la Generación de Seguridad) y las condiciones operativas en las que se presenta, en concordancia con lo establecido tanto en el anexo 2 de la Resolución CREG 062 de 2000 y el artículo 2 de la Resolución CREG 063 de Además, se determinaron acciones encaminadas a liberar las restricciones propias del sistema, incluyendo las Generaciones de Seguridad identificadas. 5. Generación de Seguridad
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Se cumple con la regulación aplicable y los controles diseñados por XM aseguran razonablemente el cumplimiento de la misma Hallazgo Conclusión El resultado del indicador “Calidad de los enlaces de comunicación del CND” cumple la meta regulatoria para los años 2010 y 2011, excepto en Febrero de Si bien se incumple en un mes con el indicador cumple con la regulación aplicable. XM ha implementado mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de la disponibilidad de la comunicación. Nos limitamos de opinar en relación a los controles relacionados con el contrato de telecomunicaciones, así como el soporte de facturación donde se observe que las indisponibilidades del enlace de telecomunicaciones fueron descontadas,. Durante los años 2010 y el CND cumplió con el nivel de disponibilidad mayor al 97% para la comunicación entre el CND y los CRC excepto en Febrero de 2011. Se verificó la existencia de mecanismos de control que aseguran el cumplimiento de la meta. La verificación de la contratación del canal principal y de los soportes de facturación no se pudo realizar ya que XM consideró que el suministro del contrato excedía el alcance de la auditoría. 6. Calidad de los Enlaces de Comunicación del CND El CND cuenta con controles efectivos para garantizar que la información de entrada y de salida del Planeamiento operativo energético de largo plazo se rija con lo establecido en el numeral y de la Resolución CREG 25 de 1995. Así mismo, ejecuta las actividades de control que están a su alcance frente a la calidad de la información hidrológica que publica en los Informes del Mercado. Se seleccionaron los meses de Octubre de 2011 y Febrero de 2010 y se verificó que el CND: i) utiliza todas las variables de entrada y las fuentes correspondientes establecidas en el numeral de la Resolución CREG 25 de 1995, ii) genera los resultados que le establece el numeral de la Resolución CREG 25 de 1995 y iii) publica la información de acuerdo al alcance establecido en la regulación. El “Volumen útil último día del mes” calculado por Deloitte a partir de las variables publicadas en los infomes de mercado utilizando la fórmula de balance hídrico versus el valor publicado en dichos informes, se obtiene que durante el año 2010 y 2011 el “volumen útil último día del mes” publicado en los Informes de Mercado se encuentra por debajo del calculado a través de la fórmula de balance hídrico, en un 10,52% en promedio. 7. Planeamiento Energético de Largo Plazo Se seleccionaron 5 causales por indisponibilidad de los Informes diarios de redespacho de los meses de Agosto y Noviembre de 2011 y se validó que las indisponibilidades fueron producto de indisponibilidades de otros recursos y/o seguridades eléctricas acorde a lo establecido en la regulación. No se vio afectada la disponibilidad de los recursos seleccionados en las causales. Se seleccionaron 2 causales por exportaciones internacionales de corto plazo; una por seguridad del sistema y la otra por variación del precio máximo de importación, ambas se encontraron dentro del marco regulatorio aplicable. Se seleccionó una causal para mantener generando por costo de operación y se verificó que se encontraba dentro del marco regulatorio establecido. No nos fueron suministradas las explicaciones de porqué se presenta el empate. Se seleccionó el mes de Agosto de 2011 y a partir de los Informes diarios de redespacho de este mes, se identificó que en promedio los redespachos se dan en un 73% de los 24 periodos que tiene el día en un mes, es decir, solo el 27% de las horas de un mes se aplica el Despacho original. La causal de redespacho más frecuente es la generación térmica (representa el 53% del total de redespachos) y la zona del país asociada es la Costa Caribe. El CND efectúa los redespachos de acuerdo a las causales de redespacho establecidas en el numeral 4.1 del Código de Operación de la Resolución CREG 25 de 1995. 8. Redespacho 9. Cambios De Software No se implementaron cambios regulatorios significativos en los aplicativos DRP (despacho económico) y SNC (Sistema nacional de consignaciones) por lo tanto, no se realizó una verificación de las medidas de control y precisión de cambios en cada uno de los aplicativos. Producto de la revisión a la información suministrada por el CND (Centro Nacional de Despacho), se identificó que durante el año 2010 y 2011 no se realizaron cambios regulatorios significativos en los sistemas DRP (despacho económico) y SNC (Sistema nacional de consignaciones) de esta forma se optó por no realizar pruebas a los controles de implementación de los cambios. Informe Ejecutivo
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Transacciones Internacionales de Energía -TIEs-
Informe Ejecutivo
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Se cumple con la regulación aplicable, pero se evidencian oportunidades de mejoramiento con respecto a los controles diseñados por XM Hallazgo Conclusión Existen mecanismos de control dentro de los procesos y procedimientos en las TIEs que permiten dar cumplimiento en la correcta aplicación del cálculo de las rentas de congestión. Si bien XM tiene mecanismos de control para que se realice la debida diligencia en el proceso de las TIEs, se sugiere como oportunidad de mejora que XM haga énfasis en las auditorías de las mismas, ya que en el momento que se destapan los precios, Ecuador aduce que necesita energía y en ocasiones expone que tiene disponibilidad 0. Se calculó el valor de las rentas de congestión que para el mes de noviembre, $ ,11, llegando a la misma cifra enviada por XM. Se deja de recibir rentas de congestión para el mes de noviembre y se obtiene que el evento mencionado sucede el 42,6% de las veces. Se evidenció que en los casos que Ecuador declara disponibilidad 0, XM no tiene el alcance para exponer dicho evento puesto que el acuerdo comercial entre Colombia y Ecuador no vigila el cumplimiento de la normatividad sino que por su parte sólo hace énfasis de intercambio de información 1. Rentas de Congestión Se cumple con la regulación aplicable y los controles diseñados por XM aseguran razonablemente el cumplimiento de la misma Hallazgo Conclusión Al analizar los mecanismos de control que están presentes en el proceso del despacho coordinado, se evidenció que dichos controles permiten que la operación se realice de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Código de Operación. Así mismo, los cambios que se presentan entre la planeación eléctrica de corto plazo, el despacho y la sala de operación, son razonables y corresponden a directrices que se analizan dentro de las condiciones que se enuncian en el Código de Operación, estableciendo así que las variables que son objeto para realizar la operación se desarrollan teniendo en cuenta el marco regulatorio mencionado anteriormente. Se analizaron las características asociadas a los cambios que se presentan entre la planeación eléctrica de corto plazo, el despacho y sala de operación; se evidenció que estos son razonables ya que a medida que el horizonte cambia, se tiene menor incertidumbre sobre el escenario y se precisa el modelo. Para el análisis energético se verificó que el CND utiliza el modelo DRP para calcular el despacho. Para el análisis eléctrico se verificó que el CND tiene en cuenta: Inputs y proceso. Proceso de optimización (salidas). Salidas del Despacho. 2. Despacho Coordinado Informe Ejecutivo
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Observaciones Generales
Informe Ejecutivo
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Recomendación Recomendación Recomendación
Observaciones de interpretación regulación: Retiro voluntario de generadores Publicación de precios no regulados Dominio de la publicación de los índices de calidad y del reporte estadístico de la calidad del SDL Reliquidación de los cargos por uso únicos Aplicación del porcentaje de AOM de acuerdo a los límites Mes de aplicación de AOM para TN Recomendaciones de ajustes de Protecciones como parte del Planeamiento eléctrico Clasificación de las indisponibilidades del STN Frente a las diferencias de interpretación en la regulación que se presentan y con el fin de minimizar los riesgos de posibles reclamaciones de entes externos se sugiere realizar consulta a la CREG. Recomendación Observaciones de verificación de la información de entrada: Verificación de los límites de participación del mercado Verificación de la información del “Precio de oferta en el nodo frontera para exportación” - PONE de Ecuador Verificación a los ajustes de las protecciones. Se recomienda que el regulador defina un ente responsable de la verificación de los temas mencionados. Recomendación Se recomienda que XM informe a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la CREG, acerca de las violaciones o conductas contrarias a la regulación. Se sugiere que XM implemente una comunicación a la UPME donde informe la capacidad que registró un generador; lo que permitirá a la UPME tener información en aras de realizar la planificación del sistema. Recomendación Observaciones frente a informar a los entes de la regulación: Web Service XML no implementado por los OR EDAC (justificaciones y pruebas de los agentes) Información de registro de fronteras a la UPME Informe Ejecutivo
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Recomendación Recomendación
Observaciones documentación detallada EDAC (Criterios de razón técnica) Liquidación STN - Descuentos por incumplimientos en los proyectos. Oportunidad y correspondencia con informe de auditor del valor de AOM suministrado por la SSPD. Información de entrada de la regulación del MME sobre ADD. En el marco del alcance del auditor en lo que se refiere a verificar la existencia de documentación donde se encuentren detallados los procesos que se ejecutan en cada caso, se recomienda realizar la documentación detallada mencionada en el manual de la operación de XM con el objetivo de mitigar posibles riesgos de incumplimiento de la norma asociados. Recomendación Tiempo de atención al auditor. El desarrollo de la auditoría estuvo caracterizado por la falta de tiempo de los funcionarios de XM encargados del proceso. Es una auditoría compleja que requiere alta dedicación de los funcionarios de XM, para llevar a cabo un trabajo en forma eficiente. Frente a las restricciones en el alcance en el tiempo de atención durante el desarrollo de la auditoría por limitación de recursos , se recomienda a la CREG que revalúe el reconocimiento en la tarifa el gasto en que se incurre en las auditorías al LAC y CND. Recomendación Observaciones en el desarrollo de la auditoría por limitación de alcance: Frente a los siguientes temas, XM no suministró la información porque consideró que no hacia parte del alcance regulatorio: Contrato para el canal principal para el servicio de telecomunicaciones. Soporte de descuento en la facturación al contratista del canal de telecomunicaciones por indisponibilidad. Información relacionada con: operador (entrenamiento, formación, hoja de vida, programación de turno), y manual de operación. Informe Ejecutivo
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Conclusiones Generales
Informe Ejecutivo
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Conclusiones Generales
De acuerdo con las pruebas realizadas no tenemos evidencia que nos permita concluir que el ASIC, LAC, TIEs CND según el alcance contractual, no esté gestionando de manera razonable la regulación o normatividad que le es aplicable. Evidenciamos que los procedimientos que tiene el ASIC, CND, LAC, TIEs a disposición de los agentes se encuentran ajustados a lo estipulado en la regulación vigente para cada caso. Informe Ejecutivo
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Gracias Informe Ejecutivo
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Deloitte se refiere a una o más de las firmas miembros de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada del Reino Unido limitada por garantía, y su red de firmas miembros, cada una como una entidad única e independiente y legalmente separada. Una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembros puede verse en el sitio web Deloitte presta servicios de auditoría, impuestos, consultoría y asesoramiento financiero a organizaciones públicas y privadas de diversas industrias. Con una red global de firmas miembros en 150 países, Deloitte brinda sus capacidades de clase mundial y su profunda experiencia local para ayudar a sus clientes a tener éxito donde sea que operen. Los profesionales de Deloitte se han comprometido a convertirse en estándar de excelencia. 31
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