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LEY DE DISCIPLINA MILITAR
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LEY DE DISCIPLINA MILITAR
GOE. N° DEL 28DIC2015 GO. N° DEL 21ENE2016
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LEY DE DISCIPLINA MILITAR
ESTRUCTURA DE LA LEY DE DISCIPLINA MILITAR 2 TÍTULOS 9 CAPÍTULOS 15 SECCIONES 192 ARTÍCULOS
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LEY DE DISCIPLINA MILITAR
La presente Ley se orienta en regularizar el régimen disciplinario de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. No contempla la exoneración de responsabilidad penal, civil o administrativa. Se adecuó la norma a la realidad de la FANB ajustándola a nuevas situaciones que van contra la Disciplina Militar (se sustituye la palabra arresto por sanción; se suprimen algunas faltas; se tipifican nuevas faltas disciplinarias). Se establece el Procedimiento Disciplinario Breve y el Procedimiento Disciplinario Ordinario en pro de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa como principios fundamentales. Se incluyeron en el contenido de la presente Ley, los diferentes procedimientos para la conformación y ejecución de los Consejos de Investigación, Consejos Disciplinarios, la Junta Técnica; así como también los correspondientes Recursos Administrativos que posee el profesional para impugnar las sanciones disciplinarias.
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OBJETO Preservar los pilares fundamentales de la FANB Disciplina Obediencia Subordinación Procedimientos para la imposición de sanciones Preeminencia de los DD.HH. Inclusión de la Milicia Nacional Bolivariana, Movilizada
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LEY DE DISCIPLINA MILITAR JUSTICIA E IMPARCIALIDAD
HONOR MILITAR Cualidades morales adquiridas y practicadas a través de las virtudes y cumplimiento de sus deberes. (Art. 12)) Observar y hacer cumplir en todo momento los principios y valores que impone la práctica del deber y el bien común.(Art. 19) VERDAD MORAL MILITAR Debe ser un culto, siendo más grave la falta de veracidad cuando mayor jerarquía tenga quien la cometa. (Art. 13)) Desde el Artículo 11 al 32 Es cuestión de dignidad y ética profesional no incurrir en hechos que desprestigien la institución militar y la sociedad. (Art. 21) ABNEGACIÓN SOLIDARIDAD Ejercer sus funciones y empleo con espíritu de desprendimiento y sacrificio personal, en función del amor a la patria y los más altos intereses del estado. (Art. 14) Acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida, la paz el orden y la seguridad de la nación. (Art. 20) LEALTAD VIRTUDES MILITARES Debe servir de guía en las relaciones de los militares, ya que el abuso y el engaño implican quebrantamiento del honor militar y la disciplina. (Art. 15) Valor, buena fe, rectitud y el decoro, constituyen las más altas virtudes para el personal en situación de actividad de la FANB. (Art. 20) JUSTICIA E IMPARCIALIDAD COMPROMISO COMPROMISO Las sanciones deben ser aplicadas en forma justa e imparcial, absteniéndose de expresiones injuriosas, violentas, manifestaciones de odio o pasión buscando la corrección. (Art. 18) Elegir en todo momento la acción más conveniente a los intereses del Estado y elegir aquella que sea digna al honor militar. (Art. 28)
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Faltas de la Disciplina Militar
Reglamento de Castigo Disciplinario N°6 Ley de Disciplina Militar Sanción que debe Imponer el Administrador Faltas Leves Establece 31 Establece26 De no existir agravantes debe ser sancionada con amonestación. Faltas Medianas Establece 40 Establece23 De no existir agravantes debe ser sancionada con sanción simple. Faltas Graves Establece 62 Establece 97 De no existir agravantes debe ser sancionada con sanción severa.
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Se valorarán los deméritos según los eximentes, atenuantes y agravantes, dependiendo de la falta cometida evitando así la subjetividad del superior con facultad disciplinaria. Ejemplo: A un Oficial en el grado de Mayor se le aplica una sanción simple de 48 horas, entonces le corresponde un demérito de 22pts, pero si el Oficial Superior tiene un atenuante, se le reduce en ¼ el demérito aplicado; es decir, (22pts - 5,5pts = 16,5pts). Su conducta semestral quedará en 83,5 de 100 pts.
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Circunstancias Eximentes de la Responsabilidad Disciplinaria: (artículo 39)
Caso Fortuito o de fuerza mayor plenamente comprobada . Practicar una acción meritoria en interés del orden o de la tranquilidad pública. Estado de enfermedad suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos debidamente comprobado. Circunstancias atenuantes que se deben tomar en cuenta para la aplicación de las medidas disciplinarias: (artículo 40) Haber demostrado excelente conducta durante el transcurso de su carrera. Haber prestado servicios sobresalientes o ejecutados acciones meritorias. Tener poca experiencia. La aceptación voluntaria de haber cometido la falta. La reparación voluntaria del daño. Haber sido cometida para evitar un mal mayor.
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Circunstancias agravantes que se deben tomar en cuenta para la aplicación de las medidas disciplinarias: (artículo 41) Tener una conducta calificada como mala en los dos últimos semestres. Cometer varias faltas a la vez. Ser reincidente. Cometerla interviniendo dos o más personas. Que la falta cometida atente contra la dignidad humana. Valerse de la autoridad, grado, jerárquica o cargo que desempeña para cometer la falta. Ser cometida en presencia de subalternos o en público. Cometerla con premeditación. Aprovecharse de conmoción interna o de cualquier otra calamidad pública para cometer la falta. Encontrarse el infractor de guardia o de comisión al momento de cometerla falta. Encontrarse el infractor bajo los efectos del alcohol o drogas no permitidas.
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Competencia del superior con facultad disciplinaria Registro de la Orden de medida Disciplinaria Impuesta la medida y notificado el infractor, se remiten las actuaciones a la dependencia correspondiente, una vez agotado el lapso establecido para ejercer el recurso de reconsideración. Incremento del demérito aplicable por la comisión de faltas Amplitud para Imponer Sanciones Disciplinarias Medidas Disciplinarias CONSIDERACIONES AL MOMENTO DE IMPONER UNA ORDEN MEDIDA DISCIPLINARIA
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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN La oportunidad de iniciar el procedimiento prescribe a los 20 días contados a partir del conocimiento del superior con facultad disciplinaria PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Las acciones disciplinarias provenientes de las faltas prescriben a los 90 días continuos. El computo del término iniciará con el cometimiento del hecho. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN
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PROCEDIMIENTOS PARA IMPONER MEDIDAS DISCIPLINARIAS
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Conocimiento por parte del superior con facultad disciplinaria de un hecho evidente tipificado como falta -3 días para la entrega de informe -3 días para notificar sobre inicio de procedimiento y solicitud de informe. Lapso probatorio de 6 días de promoción y evacuación de pruebas Procedimiento Breve Art. 93 -Los 3 primeros días para promover pruebas. -Los 3 últimos días para evacuar pruebas Vencido el lapso probatorio se citan a los testigos dentro de un lapso de 3 días Presentado el informe del infractor, Promovidas y evacuadas las pruebas, realizada las entrevista de testigos (Si los hubiere), el superior con facultad disciplinarias analizará los elementos recabados en un lapso de 3 días. Cumplido el lapso anterior, el superior con facultad disciplinaria dispone de 5 días, para decidir y notificar el resultado del procedimiento: 1. Si impone la sanción disciplinaria, deberá esperar el lapso de 15 días correspondientes al Recurso de Reconsideración, posterior a ello remitirá el expediente con la Orden de Medida Disciplinaria a la JUNPE. 2. Solicitar el inicio del Procedimiento Ordinario.
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO ART 99 Inicio del Procedimiento 2.-Cuando se cometan faltas graves y existan elementos de convicción que ameriten una investigación exhaustiva para llegar a establecer Establecer la responsabilidad disciplinaria y en caso de revestir carácter penal o administrativo, se remitirá al órgano correspondiente. 1.- Cuando en el desarrollo del procedimiento breve se determine que los hechos por su gravedad puedan constituir la comisión de una falta grave que amerite una investigación exhaustiva, se solicitara la apertura del procedimiento ordinario ante el ente correspondiente. Fase Preparatoria (3 meses) Fase de Investigación (4 meses) No deberá exceder de 7 meses, excepcionalmente puede se prorrogado por un (01) mes
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Consejo de Investigación Artículo 123. El Consejo de Investigación es un cuerpo colegiado, destinado a evaluar los hechos y las circunstancias que se derivan de la actuación del personal de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que pudieran dar lugar a la aplicación de una medida disciplinaria o a la separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Consejo Disciplinario Artículo 146. Es un cuerpo colegiado, destinado a evaluar los hechos y las circunstancias que se derivan de la actuación del personal de tropa profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que pudieran dar lugar a la aplicación de una medida disciplinaria o a la separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
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Junta Técnica Artículo 168. La Junta Técnica es un cuerpo de carácter temporal, que se constituye a fin de evaluar la idoneidad y capacidad profesional del o la oficial o del personal de tropa profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana según corresponda. Modalidades Artículo 169. La Junta Técnica tendrá dos modalidades: 1. Junta Técnica para oficiales. 2. Junta Técnica para la tropa profesional. Idoneidad y Capacidad profesional Artículo 170. Se entiende por idoneidad y capacidad profesional la aptitud demostrada por el o la profesional militar, en el desarrollo de las funciones, al poner de manifiesto los conocimientos adquiridos en el área de su especialidad. La falta de idoneidad y capacidad profesional se evidencia de acuerdo a las siguientes circunstancias: Por presentar de manera reiterada un índice deficiente en las calificaciones de servicio, aptitud física e intelectual, bajo rendimiento en su desempeño profesional o la recurrencia en la comisión de faltas disciplinarlas. La idoneidad y capacidad profesional será determinada por una Junta Técnica, cuyas resultas podrán conllevar a la realización de un Consejo de Investigación o Consejo Disciplinarlo.
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Derecho individual de un Militar para objetar una orden o instrucción impartida. Art. 175 Derecho de Queja Art.184 Revisión Interpuesto ante el Ministro del MPPD por: -Nuevas Pruebas -Documentos, testimonios (Falsos) -Decision Arbitraria. Interpuesto ante el Ministro del MPPD en un plazo de 15 Días Art. 183 Jerárquico Interpuesto ante la autoridad que impuso la medida en un plazo de 15 Días Art.182 Reconsideración DERECHO DE QUEJA Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
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…Yo soy irrevocable, como el destino, en los negocios del servicio y de la disciplina… EXTRACTO DE LA CARTA DEL LIBERTADOR, DIRIGIDA AL SEÑOR GENERAL BARTOLOMÉ SALOM CUZCO, 2 DE JUNIO DE 1825. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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