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2 2016 Lic. Eleazar Pablo Moreno Moreno. Diciembre, Ciudad de Morelia

3 EL DERECHO DISCIPLINARIO COMO INSTRUMENTO DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN

4 Corrupción: Corruptĭo, -ōnis que significa “acción y efecto de corromper”. “Alterar y trastrocar la forma de algo”; En este contexto, entender la corrupción como la alteración esencial de algo,

5 Corrupción: Se considera que es multifactorial; Inciden factores culturales, económicos, sociales, de contexto internacional, geográficos; Incide en el fenómeno los individuos en sus capacidades, conocimientos y valores.

6 LA CORRUPCIÓN. La corrupción debemos entenderla más allá de su sentido jurídico, pues además, no tiene realmente una definición jurídica; tanto en las convenciones internacionales como en las normas jurídicas que la aluden en el derecho mexicano, no la definen; solo describen un catálogo de conductas consideradas corruptas y centran la idea en el sector público y los particulares a éste vinculados . Si hablamos de la corrupción del sector público y le damos una connotación jurídica, debemos de partir de la idea de poder, la razón del poder, el control esencial o substancial del poder y el resultado de su interacción.

7 Corrupción en el sector público,
En la medida de que es pública, se desarrolla en el quehacer de lo público, su afectación a lo público y luego entonces, es conocida en mayor medida por la difusión que representa a la sociedad; en el sector privado, de no vincularse a lo público, la afectación es a los intereses privados, conocida y afecta solo a quien el ámbito individual la sufre o la despliega, de aquí que sea menos conocida.

8 Una conducta corrupta se combate con la Ley?
El ordenamiento jurídico el que define cuál es la conducta corrupta, la obligación establecida en la ley que fue violentada y vulnerada, para recibir las consecuencias de derecho, es en el derecho penal y en el derecho administrativo en donde encontramos los tipos penales y las conductas infractoras que, de actualizarse, reciben las sanciones de acuerdo a sus naturalezas.

9 Valores como rector de la conducta humana
Así, lo que realmente rige la conducta humana son los valores y se orienta mediante reglas sociales, normas jurídicas; es la propia convicción del sujeto de seguir un determinado comportamiento dentro o fuera de las normas, pero lo define en función de sus valores; la corrupción no se reduce a la violación de las normas si no a la alteración de los valores que comparte socialmente los sujetos.

10 Conforme al artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el “Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial” y no “podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo”; por otra parte, dichos poderes, se instituyen para beneficio del pueblo, teniendo en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno y en la medida que el “pueblo ejerce su soberanía” y lo hace por medio de estos, según se desprende de los numerales 39 a 41 del citado ordenamiento

11 Para garantizar la funcionalidad del Estado Mexicano, establece reglas constitucionales para la buena administración de los recursos y fundamentalmente un régimen especial a la que están sujetos los servidores públicos y en su caso particulares (Régimen especial de sujeción) a los cuales se les constriñe a atender a los valores éticos que deben ser comunes y consecuentemente constituyen la moral pública (Ilícito substancial); legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

12 La corrupción corresponde en lo esencial a la alteración de los valores que constituyen la moral pública, y esta moral pública es el eje fundamental de la conducta y de la disciplina jurídica “Derecho Disciplinario”, luego entonces, las acciones para combatir la corrupción deben de enfocarse solidificar la moral pública, establecer un régimen de disciplina que como valores sea acordado y reconocido por quienes se desempeñan en el servicio público (particulares o servidores públicos), así, construir un diseño orgánico y funcional de las estructuras administrativas definido por un catálogo de obligaciones e infracciones que corresponda al espíritu de la norma y valores.

13 En efecto, principios como el “régimen especial de sujeción”, “ilicitud substancial”, entre otros, constituyen principios del Derecho Disciplinario. La moral pública, la ilicitud substancial, orientada a los valores sobre los que debe desplegarse el desempeño público.

14 Derecho Disciplinario.
“ES UN CONJUNTO DE NORMAS SUSTANCIALES (1) Y PROCESALES (2) EN VIRTUD DE LAS CUALES EL ESTADO ASEGURA LA OBEDIENCIA,(3) LA DISCIPLINA (4) Y EL COMPORTAMIENTO (5) ÉTICO (6) , LA MORALIDAD (7) Y LA EFICIENCIA (8) DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, (9) CON MIRAS A ASEGURAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES SERVICIOS A CARGO (10) DE AQUEL”. C-417 de 1993, C-341/96. C-310/97. C- 430/97. C- 948/02. T-1093/04. C-720/2006

15 El CONJUNTO DE NORMAS SUSTANCIALES SUSTANCIALES Y PROCESALES QUE GARANTIZAN LA FUNCIONALIDAD DEL ESTADO

16 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
Artículo 5. Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

17 OBJETIVO COORDINACIÓN
Sistema Nacional Anticorrupción OBJETIVO COORDINACIÓN PREVENCIÓN DETECCIÓN CONTROL COMBATE DISUASIÓN

18 INFRACCIONES 1.) Catálogo de FALTAS ADMINISTRATIVAS NO graves Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones observando disciplina y respeto con personas en términos del código de ética. Denunciar actos y omisiones que puedan constituir faltas Atender instrucciones superiores y darlas conforme a derecho Presentar en tiempo y forma declaración patrimonial y de interés

19 INFRACCIONES 1.) Catálogo de FALTAS ADMINISTRATIVAS NO graves Registrar, integrar, custodiar y cuidar documentación e información, evitar uso, ocultamiento, inutilzación o sutracción indebida Rendir cuentas Colabrar con procedimientos administrativos y judiciales en los que sea parte Cersiorarse de declaraciones bajo protesta en procedimientos de contratación relativas a conflicto de interés, no desempeño de empleo, cargo o comisión público, respecto de personas físicas y morales.

20 INFRACCIONES RELATIVAS A SERVIDORES PÚBLICOS
2.)Catálogo de FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES: -Cohecho -Peculado -Desvío de recursos públicos -Divulgación de información privilegiada -Conflicto de interés -Contratación indebida -Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés -Tráfico de Influencia -Encubrimiento -Desacato -Obstrucción de justicia

21 INFRACCIONES DE PARTICULARES
3.) Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves: -Soborno -Participación ilícita en procedimientos -Tráfico de influencias -Divulgación de información falsa -Obstrucción de facultades de investigación -Colusión -Uso indebido de recursos públicos -Omisión de rendir cuentas -Contratación indebida de ex servidores públicos

22 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
Artículo 5. Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. ………. Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

23 Directrices - Crear y mantener condiciones estructurales y normativas.
- Actuar en apego a las leyes, ética y responsable. - Conocer el ejercicio de funciones, facultades y atribuciones. - Satisfacer el interés colectivo. - Conducirse con disciplina, rectitud, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, . - Propiciar el mismo trato, sin privilegios. - Cultura de servicio y resultados. - Administrar recursos bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. - Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. - Corresponder a la confianza con vocación de servicio. - Evitar y dar cuenta de conflicto de interés. - Evitar cualquier trato, o promesa que comprometa al Estado Mexicano

24 NORMAS PROCESALES

25 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN COORDINACIÓN
C.J.F. A.S.F. Sistemas de las Entidades Federativas y la CDMX Comisión de Selección Secretaría Ejecutiva S.N.F. Comité rector del S.N.F Comité de Participación Ciudadana I.N.A.I. T.F.J.A. S.F.P. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

26 Autoridades competentes en materia de disciplina:
Autoridad investigadora: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas;

27 Autoridades competentes en materia de disciplina:
Autoridad substanciadora: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora; Tribunal competente;

28 Autoridades competentes en materia de disciplina:
Autoridad resolutora: Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente;

29 Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de Faltas administrativas; Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas administrativas;

30 GARANTIZAN LA FUNCIONALIDAD DEL ESTADO

31 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
Artículo 90. En el curso de toda investigación deberán observarse los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. Las autoridades competentes serán responsables de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto. Igualmente, incorporarán a sus investigaciones, las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales. Las autoridades investigadoras, de conformidad con las leyes de la materia, deberán cooperar con las autoridades internacionales a fin de fortalecer los procedimientos de investigación, compartir las mejores prácticas internacionales, y combatir de manera efectiva la corrupción.

32 SANCIONES FALTAS NO GRAVES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Amonestación Pública Amonestación Privada Suspensión del empleo, cargo o comisión Inhabilitación para desempeñar empleo cargo o comisión Inhabilitación para participar en contrataciones en materia de adquisidores, arrendamientos, servicios u obra pública. APLICACIÓN PROPORCIONAL A LA CONDUCTA Una o mas si son compatibles Suspensión de 1 a 30 días Inhabilitación no menor a 3 meses ni mayor a 1 año

33 SANCIONES POR FALTAS GRAVES
- Suspensión del empleo, cargo o comisión de 30 a 90 días - Inhabilitación de 1 a 10 años, cuando la afectación de la falta no excede de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización - Inhabilitación de 10 a 20 años cuando la afectación de la falta excede 200 veces la Unidad de Medida de Actualización - Inhabilitación de 3 meses a 1 año cuando no se cause daños y perjuicios - Con beneficios económicos hasta dos tantos de éste y nunca menor al beneficio obtenido. - Indemnización; reparación total del daño y el perjuicio - Combinaciones viables materialmente

34 SANCIONES A PARTICULARES
Del incumplimiento a las obligaciones que constituyen infracciones: Personas físicas - 2 tantos del beneficio obtenido - 100 a 150 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización, si no se obtuvo beneficio. - 3 meses a 8 años de Inhabilitación para participar en adquisiones, arrendamientos u obras públicas - Indemnización de daños y perjuicios causados

35 SANCIONES A PARTICULARES
Personas morales - Sanción económica de ”Hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no haberlo obtenido,” de mil a un millón quinientos mil veces la Unidad de Medida de Actualización -Inhabilitación de 3 mese a 10 años en la participación de adquisiciones, servicios, arrendamientos u obras gubernamentales. -De tres meses a un año de suspensión de actividades -Disolución de sociedades -Indemnización de daños y perjuicios

36 LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Son sujetos de Responsabilidades Administrativas Servidores Públicos. Habiendo sido Servidor Público, se encuentre en los supuestos de ley. Particulares vinculados a faltas administrativas graves. Sujetos de condición especial. NO Son sujetos de Responsabilidades Administrativas Consejeros Independientes en Empresas Productoras del Estado. Consejeros Independientes de Órganos de Gobierno de Entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades comerciales. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

37 Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Artículo reformado DOF , Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

38 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: I.- …… III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

39 LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Principios: Legalidad: Principio jurídico en virtud del cual los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos a las leyes y al derecho. Honradez: Rectitud de ánimo, integridad en el obrar. Lealtad: Cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor y hombría de bien; gratitud. Imparcialidad: Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud. Eficiencia: Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado.

40 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
Valores Integridad Legalidad Objetividad Profesionalismo Honradez Lealtad Imparcialidad Eficacia Eficiencia SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

41 LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Objetividad; Cualidad de objetivo. adj. Perteneciente o relativo al objeto en sí mismo, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir; adj. Desinteresado, desapasionado; Que existe realmente, fuera del sujeto que lo conoce. Profesionalismo: Cultivo o utilización de ciertas disciplinas, artes o deportes, como medio de lucro Eficacia: Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera. Equidad: Igualdad de ánimo; Bondadosa templanza habitual, propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley; Justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva; Moderación en el precio de las cosas o en las condiciones de los contratos; Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.

42 LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Transparencia: Cualidad de transparente. Economía: Administración eficaz y razonable de los bienes; Contención o adecuada distribución de recursos materiales o expresivos; Ahorro de trabajo, tiempo u otros bienes o servicios; Reducción de gastos anunciados o previstos. Integridad: Cualidad de íntegro; Dicho de una persona: Recta, proba, intachable. Competencia por mérito. La participación y/o designación de quienes participan en procesos de selección lo haran sujetantose a a ellos y se decidiran en reconocimiento s sus capacidades probadas

43 Época: Décima Época Tipo de Tesis: Aislada Publicación: viernes 07 de octubre de :17 h Materia(s): (Administrativa) PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Tesis: XVI.1o.A.108 A (10a.) RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA HIPÓTESIS DE INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA SE ACTUALIZA, AUN CUANDO LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE AQUÉLLOS NO ESTÉN DETALLADAS EN ALGÚN ORDENAMIENTO DE CARÁCTER GENERAL. De acuerdo con el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el procedimiento de responsabilidad administrativa tiene como objetivo preservar el correcto y eficiente servicio público, pues a través de aquél se sancionan los actos u omisiones de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Por su parte, el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos prevé, entre otras hipótesis de infracción, la relativa a que el servidor público, con su acción u omisión, cause la suspensión o deficiencia del servicio público en perjuicio de la colectividad. En estas condiciones, si bien el derecho administrativo sancionador, por su similitud con el derecho penal, se rige por los principios de exacta aplicación de la ley, reserva de ley y tipicidad, de modo que si cierta disposición administrativa prevé una conducta que, realizada por el afectado, conlleve responsabilidad administrativa, dicho actuar debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente fijada, ello no implica que la inexistencia de una disposición normativa o catálogo que especifique cuáles son todas las funciones de un servidor público y en qué casos de no cumplirlas se incurre en responsabilidad administrativa acarrea, por sí misma, que dicha responsabilidad no se actualice, en virtud de que el servicio público está rodeado de un cúmulo de obligaciones o atribuciones que no están detalladas en forma de catálogo en alguna ley, reglamento, decreto, circular o norma de carácter general sino dispersas en diversos ordenamientos legales que rigen el actuar de la autoridad, además de que hay casos en que dichas atribuciones y obligaciones no necesitan especificarse detalladamente en normas generales, cuando son consecuencia legal y necesaria de la función que realizan. ……”

44 PRINCIPIOS DEL DERECHO DISCIPLINARIO EN LA DOGMÁTICA
REGIMEN ESPECIAL DE SUJECIÓN. DEBER FUNCIONAL. ILICITUD SUBSTANCIAL.

45 Por su atención Gracias.

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