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LA PARIDAD COMO UN PRINCIPIO DE IGUALDAD

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Presentación del tema: "LA PARIDAD COMO UN PRINCIPIO DE IGUALDAD"— Transcripción de la presentación:

1 LA PARIDAD COMO UN PRINCIPIO DE IGUALDAD
Propuesta presentada ante la Mesa Especializada para la Reforma Política y Electoral del Estado de Baja California. Red de Mujeres de Baja California 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

2 PARIDAD COMO PRINCIPIO DE IGUALDAD
No es un Compromiso asumido por los que toman decisiones en los Partidos, Legisladores y el Estado. Administración Publica POCOS ESPACIOS PARA LAS MUJERES EN LA TOMA DE DECISIONES De Procuración de Justicia De Representación Popular 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

3 LA PARIDAD COMO UN PRINCIPIO DE IGUALDAD
Las cuotas de género, más conocidas como cuotas de participación por sexo o cuotas de participación de mujeres, son consideradas como una acción positiva 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

4 Garantizan la Efectiva Integración de Mujeres
Legislación con Perspectiva de Genero Mujeres en Listas de Candidaturas, Cuotas ACCIONES AFIRMATIVAS Para la igualdad Entre Mujeres y Hombres Presupuestos con Perspectiva de Genero Mecanismos Institucionales para la Igualdad. 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

5 LA PARIDAD COMO UN PRINCIPIO DE IGUALDAD
MARCO NORMATIVO: Plataforma de Beijing Instaurar una nueva relación entre las mujeres y los hombres que supone una distribución igualitaria del trabajo remunerado y no remunerado y una participación de las mujeres y de los hombres en la vida civil, política, económica, social y cultural en condiciones de igualdad. 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

6 LA PARIDAD COMO UN PRINCIPIO DE IGUALDAD
LEY GENERAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional. Artículo 2.- Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

7 LA PARIDAD COMO UN PRINCIPIO DE IGUALDAD
MARCO NORMATIVO: Para 1996, una nueva reforma al COFIPE, establece que “Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas a diputados y senadores no excedan el 70% para un mismo género”. 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

8 MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. (CEDAW) 1979. De carácter jurídicamente vinculante, enuncia los principios aceptados internacionalmente sobre los derechos de la mujer que se aplican en todos los ámbitos “Prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer". Además de exigir que se reconozcan a la mujer derechos iguales a los de los hombres, la Convención prescribe las medidas que han de adoptarse para asegurar que en todas partes las mujeres puedan gozar de los derechos que les asisten. 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

9 LA PARIDAD COMO UN PRINCIPIO DE IGUALDAD
LA EXPERIENCIA EN OTROS PAISES: En los setenta el Partido Socialista Noruego aprobó un mecanismo para asegurar un 40% de ambos sexos en toda instancia de decisión, gestión, dirección y representación, y pronto este tipo de medidas se extendió a agrupaciones similares de la región. Las cuotas mostraron efectos notablemente positivos para la participación femenina en los resultados electorales, no solamente en los órganos de decisión partidarios sino además en los parlamentos nacionales 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

10 LA PARIDAD COMO UN PRINCIPIO DE IGUALDAD
LOS PAISES DE LA COMUNIDA EUROPEA HAN ESTABLECIDO LOS SIGUIENTES OBJETIVOS ESTRATEGICOS: Promover activamente la participación no discriminatoria de todos los individuos en la vida social, en particular mediante el apoyo a la ratificación y la aplicación del Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres; Reforzar la legislación en materia de violencia, acoso sexual y explotación sexual de la mujer; Apoyar medidas que refuercen la función de las organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo es otorgar mayores responsabilidades a mujeres; Fomentar y acelerar, mediante acciones de apoyo, la participación de las mujeres en la toma de decisiones en todos los organismos públicos y políticos; Garantizar que las mujeres de todo el mundo tengan derecho a decidir libre y responsablemente sobre el número, intervalo y momento en que quieren tener sus hijos y disponer de la información y los medios para ello; Adoptar medidas con el fin de corregir la discriminación horizontal y vertical en el mercado de trabajo; Fomentar los cambios en la organización del trabajo que permitan garantizar una distribución equitativa de las responsabilidades laborales y de las tareas domésticas; adoptar medidas que permitan conciliar las responsabilidades personales, sociales y profesionales; Integrar la cuestión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones (mainstreaming). 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

11 LA PARIDAD COMO UN PRINCIPIO DE IGUALDAD
Los Parlamentos de Dinamarca, Noruega, Suecia y Finlandia cuentan entre los que mayores progresos han experimentado en la representación femenina en la segunda mitad del siglo XX, y todos ellos han logrado resultados porcentuales alentadores, de entre el 30 y el 40% de mujeres electas. 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

12 En 1993 de Reforma COFIPE LVIII LEGISLATURA
23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

13 LA PARIDAD COMO UN PRINCIPIO DE IGUALDAD
Para 1996 se establece que “Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas a diputados y senadores no excedan el 70% para un mismo género”. Reforma que no señalaba que las candidaturas a las que se referían deberían ser “efectivas”. En el año 2002, se avanzó más específicamente y se garantizó la distribución de candidaturas "efectivas" entre las categorías de género al establecer criterios en las cinco circunscripciones plurinominales 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

14 LA PARIDAD COMO UN PRINCIPIO DE IGUALDAD
Estas reformas han servido para garantizar como mínimo el 30% de espacios para las mujeres, sin embargo esta medida no cumple cabalmente con las demandas requeridas, ya que la mitad de la población no puede ser representada con un porcentaje menor al del 50, sin mencionar que no ha sido elevada a rango constitucional y en consecuencia es una acción que no se puede considerar como garante del principio de igualdad. 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

15 LA PARIDAD COMO UN PRINCIPIO DE IGUALDAD
La paridad garantiza el derecho civil de las mujeres a ser electas y también a representar políticamente a la ciudadanía. La paridad no es una concesión a la representatividad de las mujeres que dependa del voluntarismo de los partidos políticos, es un derecho que no puede ser alterado dependiendo de las circunstancias políticas exactamente igual que el derecho al voto. 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

16 PARIDAD COMO UN PRINCIPIO DE IGUALDAD
23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

17 LA PARIDAD COMO PRINCIPIO DE IGUALDAD
Sólo unos partidos suscriben las cuotas de representación de las mujeres y otros las niegan formalmente Debe ser registrado como derecho constitucional de las mujeres y corregir también los fallos de representatividad. 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

18 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos
ADICIONES QUE SE PROPONEN PARA IMPULSAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y DE DEMOCRACIA PARITARIA: El Estado garantizará la igualdad entre mujeres y hombres para acceder a las oportunidades, promociones, ascensos y estímulos dentro del ámbito laboral ya sea en los sectores público o privado, estableciendo el 50% de representación para las mujeres y cincuenta por ciento de representación para varones, entendiendo lo anterior como el principio de Democracia Paritaria. 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

19 1. ADICION CONTITUCIONAL:
Art. 7mo. Párrafo 4to, El Estado garantizara la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, asegurando la participación de las mujeres en un 50% en todas las representaciones de participación ciudadana y electoral. 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

20 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos
2. ADICION A LIPE: Capitulo 6to. De las obligaciones y Prohibiciones. Art.90, párrafo VIII Registrar a sus precandidatos y candidatos a puestos de elección constatando en el principio de igualdad el 50% de mujeres en sus listados ante los órganos electorales competentes en los términos de esta Ley. 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

21 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos
3. ADICION A LIPE: Capitulo segundo, art. 122, párrafo XII El I.E.E. otorgara registro de candidaturas a puestos de elección popular a los partidos que registren en 50% la participación de las mujeres como candidatas a Diputaciones Federales y Distritales, así como el 50% en el registro de candidaturas para los Cabildos. De lo contrario no otorgara el registro a los partidos que en sus listas de candidaturas no cumplan este requisito. 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

22 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos
ADICIONES QUE SE PROPONEN PARA IMPULSAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y DE DEMOCRACIA PARITARIA: El Estado garantizará la Equidad para los jóvenes y las jóvenes no mayores de 30 años, para acceder a las oportunidades, promociones, ascensos y espacios de participación ciudadana, estableciendo una cuota del 30% de representación, con estímulos dentro del ámbito laboral ya sea en los sectores público o privado. 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

23 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos
4. ADICION A LIPE: Libro Sexto, De las Precampañas. Capitulo primero Art. 245 párrafo 2do. … estarán sujetos los precandidatos. “Así mismo entregara el listado de los mismos para constatar el cumplimiento del principio de igualdad entre Hombres y Mujeres con el 50% en su registro, haciéndolo explicito en sus lineamientos o acuerdos de cómo lo desarrollarán. 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

24 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos
ADICIONES QUE SE PROPONEN PARA IMPULSAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y DE DEMOCRACIA PARITARIA: Las propuestas de modificación para la Reforma Política y Electoral del Estado de Baja California responden a la necesidad de contar con los fundamentos constitucionales que permitan la aplicación de las leyes secundarias existentes y las demás que a partir de dicha reforma se deriven y cuyo objetivo principal sea procurar, facilitar dirigir o establecer los programas y proyectos que permitan establecer las acciones afirmativas. 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

25 EL PRINCIPIO DE PARIDAD
GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES Disminuye la discriminación Ámbito familiar laboral CIUDADANAS Y CIUDADANOS DE MEJOR NIVEL SOCIOCULTURAL. Acelera los procesos de participación de las Mujeres Impartición de Justicia 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

26 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos
OBJETIVOS ESTATEGICOS QUE SE PUEDEN ALCANZAR CON LA DEMOCRACIA PARITARIA: Establecer las acciones afirmativas que faciliten el acceso de las mujeres al ejercicio pleno de sus derechos políticos, civiles, labores y sociales en seguimiento y cumplimiento a los compromisos internacionales firmados y ratificados por México. 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos

27 POBLACION INACTIVA MAYOR DE 12 AÑOS EN BAJA CALIFORNIA, 2002
Población Inactiva: Trabajo domestico: 42.1% Jubilados/pensionados: 5.0% Estudiantes: 32.5% Incapacitados: 1.1% Otros Inactivos: 2.5% 23 de octubre de 2017 M.V.Z. Maricarmen Rioseco Gallegos


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