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Publicada porMartín Castilla Guzmán Modificado hace 7 años
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Concesión MOP Aeropuerto El Loa de Calama
Discrepancia D : Sobreexigencias durante el desarrollo de la Ingeniería Definitiva de Detalles Concesión MOP Aeropuerto El Loa de Calama Santiago, Mayo de 2017 Rev.0 ( )
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Agenda Introducción Controversia con MOP
Proceso de revisión y aprobación de Ingeniería definitiva de detalles Obras adicionales exigidas Aumento de superficie patio sur Cuartel SSEI Diferencia en Quiebravistas de fachada norte del Edificio Terminal de Pasajeros. Diferencia de diseño del camino eje norte-sur conexión pista existente. Cortinas de poliuretano en ventanas sala de cabina Torre de Control. Escalera metálica de emergencia exterior Torre de Control. Obras adicionales en Instalaciones provisorias de la DGAC. Reclamación de perjuicios económicos Conclusión
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1. Introducción El Gobierno de Chile, mediante Decreto Supremo MOP Nº 20, de fecha 21 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de marzo de 2011, adjudicó la concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Loa de Calama”, al licitante Agencias Universales S.A., quien, junto a la sociedad Terminales y Servicios de Contenedores S.A., constituyeron, con fecha 21 de marzo de 2011, la sociedad Consorcio Aeroportuario de Calama S.A. Sociedad Concesionaria (CACSA). La discrepancia que se somete por medio de esta presentación al conocimiento del Panel Técnico de Concesiones, dice relación con la validación técnica y económica de solicitud de compensaciones derivadas de cambios que fueron dictaminados y exigidos por la autoridad con posterioridad a la adjudicación de la licitación de la concesión, y en relación a sobre exigencias ordenadas por la Inspección Fiscal para ejecutar obras extraordinarias así como cambios a las exigencias técnicas establecidas en el Anteproyecto Referencial Conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Concesiones, el MOP se ve en la obligación de compensar al privado, que debe asumir este gravamen impuesto por el primero.
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2. Controversia con MOP Durante el desarrollo de la ingeniería definitiva de detalles, y en especial, durante el proceso de revisión de esta, realizada por el MOP (IF y DAP) y la DGAC, la Inspección Fiscal instruyó a CACSA a realizar modificaciones al proyecto originalmente previsto, que se reflejaron en aumentos de obras, realización de obras extraordinarias y cambios a las exigencias técnicas establecidas en el Anteproyecto Referencial. En un primer término, CACSA solicitó por intermedio de la Inspección Fiscal, mediante Folio SC N°923 de fecha 14 de mayo de 2013, que el DGOP autorizara dichas modificaciones de obras, y se determinaran las compensaciones económicas que permitieran mantener las condiciones económicas del contrato de concesión. Mediante Folio IF N°682 de fecha 09 de agosto de 2013, la Inspección Fiscal desconoció un aumento adicional del costo de las obras, con excepción del aumento de costo de la ampliación de la plataforma comercial de aeronaves, el cual se formalizó posteriormente, mediante Resolución (E) DGOP N°3337 de fecha 14 de agosto de 2013.
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3. Proceso de revisión y aprobación de Ingeniería definitiva de detalles
El desarrollo de la Ingeniería Definitiva de detalles del Proyecto se produjo entre los meses de Febrero a Diciembre de 2011, fecha en que CACSA entregó la primera revisión en versión A (Folio SC N°250 de fecha 12 de diciembre de 2011). Para la elaboración del Proyecto, se coordinaron y realizaron periódicamente reuniones de trabajo entre la Inspección Fiscal, DGAC, DAP y CACSA, en donde se revisaban los alcances del Proyecto en función de las BALI, del Anteproyecto de Ingeniería Referencial y de la normativa vigente. En cada reunión de coordinación se levantaron minutas, en las que se establecían las materias tratadas y los acuerdos alcanzados entre las partes. La revisión del proyecto, por parte del MOP y la DGAC, se realizó durante los meses de diciembre 2011 hasta agosto de 2012, esta última, fecha en que CACSA entregó el proyecto aprobado en revisión 0. Este proceso, se desarrolló en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo de las Bases de Licitación del contrato de concesión.
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4. Obras adicionales exigidas
A. Aumento de superficie patio sur Cuartel del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) Anteproyecto Referencial : Plano área de concesión SCCF AP-PL-000 Rev2 17,58 m 203,69 m2 9,67 m
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4. Obras adicionales exigidas
Observaciones al Proyecto Rev.A (Folio IF N°169 de fecha ) AIF señaló que la plataforma exterior del Cuartel SSEI, se debía extender al menos hasta el eje 6 del edificio, de manera de asegurar la maniobrabilidad de los vehículos.
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4. Obras adicionales exigidas
19,50 m 6,50 m
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Vehículo mas desfavorable proyectado para el diseño
4. Obras adicionales exigidas Es preciso destacar, que mediante Folio IF N° 219, de fecha 30 de marzo de 2012, la Inspección Fiscal entregó a CACSA, la información referida a las características técnicas de los carros SSEI que podrían operar en el aeropuerto, así como también las especificaciones del carro, que a la fecha de entrega de dicha información, operaba en el edificio aludido anteriormente. Vehículo mas desfavorable proyectado para el diseño
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4. Obras adicionales exigidas
Proyecto Rev.0 – Planta pavimentos EL11-LSVI-IVI-PL-013 Rev0 26,15 m 20,00 m 819,69 m2
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4. Obras adicionales exigidas
La Inspección Fiscal, mediante ORD.IFE.CJC N° 112/15, de fecha 17 de Noviembre de 2015, aludió a la aplicación del artículo de la normativa aeronáutica DAN 14 05, para respaldar el aumento de superficie del Cuartel SSEI. El artículo señalado anteriormente, NO establece dimensiones mínimas ni tipo de materialidad para la plataforma exterior del Cuartel SSEI. Como es posible advertir, la instrucción de la Inspección Fiscal, de aumentar las dimensiones de la plataforma exterior del Cuartel SSEI (superficie equivalente a 4 veces la superficie definida en el Anteproyecto Referencial), corresponde a una sobreexigencia del contrato de concesión, cuyos mayores costos asociados, deben ser de cargo del MOP y no de esta Sociedad Concesionaria.
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NO SE DEFINE MATERIALIDAD
4. Obras adicionales exigidas B. Diferencia en Quiebravistas de fachada norte del Edificio Terminal de Pasajeros Anteproyecto Referencial : Criterios de diseño SCCF AR-CD-001 Rev1 NO SE DEFINE MATERIALIDAD
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4. Obras adicionales exigidas
Anteproyecto Referencial : Plano AR-PL-005 Rev0
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4. Obras adicionales exigidas
Anteproyecto Referencial : Plano AR-PL-006 Rev0
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4. Obras adicionales exigidas
Anteproyecto Referencial: Anexo de Respuestas y/o aclaraciones al Anteproyecto Referencial (Consulta N°50) Es importante destacar, que la respuesta entregada por el MOP, aclara que los tamices señalados en los criterios de diseño del Terminal de Pasajeros, corresponden a celosías ubicadas en la fachada norte del edificio, no obstante, es posible advertir que NO define materialidad para estos elementos.
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4. Obras adicionales exigidas
Observaciones al Proyecto Rev.A (Folio IF N°169 de fecha )
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4. Obras adicionales exigidas
Observaciones al Proyecto Rev.B (Folio IF N°186 de fecha )
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ESTRUCTURA SECUNDARIA INDEFORMABLE
4. Obras adicionales exigidas Proyecto Rev.0 – Plano escantillón EL11-LSET-ARQ-PL-008 Rev0 ESTRUCTURA SECUNDARIA INDEFORMABLE
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4. Obras adicionales exigidas
La Inspección Fiscal, mediante ORD.IFE.CJC N° 112/15, de fecha 17 de Noviembre de 2015, aludió al Anteproyecto Referencial, para respaldar la incorporación de una celosía metálica en la fachada norte del Edificio Terminal de Pasajeros. La respuesta de la consulta N°50 del Anexo de respuestas y/o aclaraciones al Anteproyecto Referencial entregado por el MOP, NO define materialidad para estas celosías. Durante el desarrollo de la ejecución de las obras y conforme lo establecido en el artículo de las Bases de Licitación, CACSA, mediante Folio SC N°1188 de fecha 03 de octubre de 2013, presentó una alternativa de celosía, la cual correspondía a un producto quiebravista modelo DVLUX del proveedor DVP.
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4. Obras adicionales exigidas
Cuadro comparativo HS-SL4 84R vs DVLUX
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4. Obras adicionales exigidas
Posteriormente, la Inspección Fiscal, mediante Folio IF N°756 de fecha 14 de octubre de 2016, comunica el rechazo del modelo DVLUX propuesto por CACSA, señalando que se debe mantener el modelo H2-SL4 de Hunter Douglas, especificado en el Proyecto Rev0.
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4. Obras adicionales exigidas
Como es posible advertir, la instrucción de la Inspección Fiscal, conforme a la respuesta de la DAP mediante el ORD.CC N°86/2013 de fecha 14 de octubre de 2013, carece de un argumento técnico válido, para rechazar el modelo DVLUX propuesto por CACSA, razón por la cual, dicho rechazo corresponde a una sobreexigencia del contrato de concesión, cuyos mayores costos asociados, deben ser de cargo del MOP y no de esta Sociedad Concesionaria.
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4. Obras adicionales exigidas
C. Diferencia de diseño del camino eje norte-sur conexión pista existente Anteproyecto Referencial : Plano área de concesión SCCF AP-PL-000 Rev2 1.681,19 m2
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4. Obras adicionales exigidas
Anteproyecto Referencial : Plano Ingeniería Aeroportuaria SCCF AP-PL-010 Rev.0
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4. Obras adicionales exigidas
Anteproyecto Referencial : Memoria área vial SCCF VI-MC-001 Rev.1 Se define la siguiente estructura de pavimento: 1.681,19x0,05 = 84,06 m3 902,80x0,05 = 45,14 m3
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4. Obras adicionales exigidas
Proyecto Rev.0 – Plano planta de pavimentos EL11-LSVI-IVI-PL-014 Rev0 4.575,31 m2
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4. Obras adicionales exigidas
La Inspección Fiscal, mediante ORD.IFE.CJC N° 112/15, de fecha 17 de Noviembre de 2015, aludió a la aplicación de los artículos y de la normativa aeronáutica DAN 14 05, para respaldar el cambio de diseño del camino aeronáutico eje norte-sur. Los artículos señalados anteriormente, NO exigen ni definen geometrías para el camino que conecta el Cuartel SSEI con la pista de aterrizaje, solo establece criterios de diseño en cuanto a factores operacionales.
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4. Obras adicionales exigidas
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4. Obras adicionales exigidas
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4. Obras adicionales exigidas
Camino eje norte sur, tramo conexión pista existente con pista proyectada, diseño y construcción cumplió con normativa vigente? Como es posible advertir, el cambio de diseño realizado durante el desarrollo de la ingeniería definitiva de detalles, reemplazando el camino en línea recta por uno en forma de “Y”, aumenta considerablemente la superficie de dicha vialidad, razón por la cual, dicho reemplazo corresponde a una sobreexigencia del contrato de concesión, cuyos mayores costos asociados, deben ser de cargo del MOP y no de esta Sociedad Concesionaria.
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4. Obras adicionales exigidas
D. CORTINAS DE POLIURETANO EN VENTANAS SALA DE CABINA TORRE DE CONTROL. El Anteproyecto Referencial, entiéndase las Bases de Licitación, planos y especificaciones técnicas, referidos al diseño de la Torre de Control, son claros, congruentes y precisos en señalar que NO consultan el suministro de mobiliario ni de equipamiento electrónico en dicho edificio, razón por la cual, la provisión de estos elementos está fuera del alcance y responsabilidad de CACSA.
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4. Obras adicionales exigidas
Observaciones al Proyecto Rev.A (Folio IF N°169 de fecha ) DAP solicitó incluir detalle de cortinas de poliuretano, tanto en plano como en especificaciones técnicas.
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4. Obras adicionales exigidas
Observaciones al Proyecto Rev.B (Folio IF N°186 de fecha ) DAP reiteró incluir detalle de cortinas de poliuretano, tanto en plano como en especificaciones técnicas.
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4. Obras adicionales exigidas
Observaciones al Proyecto Rev.C (Folio IF N°211 de fecha ) DAP reiteró incluir detalle de cortinas de poliuretano, tanto en plano como en especificaciones técnicas.
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4. Obras adicionales exigidas
DGAC solicitó, como parte de las observaciones al proyecto en Rev.C, mediante documento DASA OF. (O) N° 09/1/4/503/0493, de fecha 08 de Marzo de 2012, considerar como una partida obligatoria e integral el suministro de las cortinas transparentes con filtro UV (DAN párrafo )
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4. Obras adicionales exigidas
Observaciones al Proyecto Rev.E (Folio IF N°258 de fecha ) DAP hace entrega de un Anexo con las “Especificaciones técnicas de cortinas” y reiteró incluir estas especificaciones, señalando proveedores.
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4. Obras adicionales exigidas
La Inspección Fiscal, mediante ORD.IFE.CJC N° 112/15, de fecha 17 de Noviembre de 2015, aludió a la aplicación del artículo de la normativa aeronáutica DAN 11 11, para respaldar la incorporación de las cortinas de poliuretano en las ventanas de la sala de cabina de la Torre de Control. El artículo señalado, establece que las ventanas de la cabina de la Torre de Control deben contar con cortinas transparentes con filtro UV, no obstante, es preciso señalar que el Anexo C de la citada norma DAN 11 11, define a dichas cortinas como parte integrante del equipamiento mínimo requerido para la Torre de Control
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4. Obras adicionales exigidas
Como es posible advertir, la instrucción de la DGAC y DAP, respecto de incluir especificaciones técnicas de las cortinas de poliuretano en la sala de cabina de la Torre de Control, corresponde a una sobreexigencia del contrato de concesión, cuyos mayores costos asociados, deben ser de cargo del MOP y no de esta Sociedad Concesionaria.
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4. Obras adicionales exigidas
E. ESCALERA METÁLICA DE EMERGENCIA EXTERIOR TORRE DE CONTROL. Anteproyecto Referencial : Plano Arquitectura SCCF AR-PL-001 Rev0
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4. Obras adicionales exigidas
Anteproyecto Referencial : Plano Arquitectura SCCF AR-PL-002 Rev0
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4. Obras adicionales exigidas
Las especificaciones técnicas, documento SCC-3449-AR-ET-001 Rev1, y los criterios de diseño, documento SCCF AR-CD-001 Rev0, de la Torre de Control del Anteproyecto Referencial, NO consultan una escalera de emergencia exterior (vía de evacuación). Las circulares aclaratorias de las BALI, tampoco especifican la ejecución de una escalera de emergencia exterior para la Torre de Control. Observaciones al Proyecto Rev.C (Folio IF N°211 de fecha ) AIF señala que debe existir una vía de evacuación segura, libre de humo, en caso de incendio, para el personal de la Torre de Control.
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4. Obras adicionales exigidas
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4. Obras adicionales exigidas
Observaciones al Proyecto Rev.D (Folio IF N°231 de fecha ) En la entrega del proyecto Rev.D (Folio SC N°356 de fecha 30 de marzo de 2012), CACSA, a instancias de la DGAC, propuso escalera de emergencia exterior que permitiera evacuar a funcionarios con dificultad de desplazamiento.
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4. Obras adicionales exigidas
Observaciones al Proyecto Rev.E (Folio IF N°258 de fecha ) En la entrega del proyecto Rev.E (Folio SC N°396 de fecha 30 de abril de 2012), CACSA, luego de revisar y estudiar la normativa Air Traffic Control Tower and Radar Approach Control Facility Design Guide” (ATCT & RACFDG), se percató que en el artículo de la norma aeronáutica aludida, se exige que las personas que trabajen en la Torre de Control, deben aprobar y mantener vigente su examen físico de vuelo, razón por la cual, se descartó que funcionarios con capacidades diferentes, pueden trabajar en el edificio, y en consecuencia, CACSA propuso el reemplazo de la escalera propuesta en Rev.D, por una escala gatera.
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4. Obras adicionales exigidas
CACSA fundamentó la propuesta de la escala gatera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la OGUC, el cual establece que en casos especiales, es posible utilizar escaleras auxiliares como vía de evacuación situada al exterior de la edificación.
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4. Obras adicionales exigidas
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4. Obras adicionales exigidas
Es preciso destacar, que en esta instancia de revisión del proyecto de ingeniería definitiva de detalles, DAP y DGAC NO observaron la propuesta de CACSA, correspondiente a una escala gatera como vía de escape en la Torre de Control. No obstante, AIF solicitó restituir la escalera de emergencia exterior propuesta por CACSA en el proyecto Rev.D.
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4. Obras adicionales exigidas
Envergaduras de escaleras metálicas ESCALA DE EMERGENCIA AEROPUERTO CARRIEL SUR DE CONCEPCIÓN ESCALA DE EMERGENCIA AEROPUERTO EL LOA DE CALAMA ESCALA GATERA
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4. Obras adicionales exigidas
Es importante señalar, que durante la ejecución de las obras, la Inspección Fiscal, mediante Folio IF N°682 de fecha 09 de agosto de 2013, señaló que la exigencia de escalera de emergencia exterior de la TWR, es un requerimiento de la norma “Air Traffic Control Tower and Radar Approach Control Facility Design Guide” (ATCT & RACFDG) y del artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC).
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4. Obras adicionales exigidas
Artículo de la norma ATCT & RACFDG Es posible advertir, que la norma aludida anteriormente por la Inspección Fiscal, solo se refiere a la presurización de la escala al interior de la Torre de Control, y en ningún caso, exige una escalera metálica de emergencia exterior.
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Este artículo NO es aplicable a la Torre de Control
4. Obras adicionales exigidas Artículo OGUC Este artículo NO es aplicable a la Torre de Control
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4. Obras adicionales exigidas
La Inspección Fiscal, mediante ORD.IFE.CJC N° 112/15, de fecha 17 de Noviembre de 2015, aludió a la aplicación del “Reglamento sobre escaleras de emergencia” documento N°22088-S, para respaldar la incorporación de la escalera metálica de emergencia exterior en la Torre de Control.
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4. Obras adicionales exigidas
El documento “Reglamento sobre escaleras de emergencia” N°22088-S, señalado por la Inspección Fiscal, corresponde a una emisión otorgada en la República de Costa Rica, y que además, fue derogado posteriormente por el documento N°38676-S. Por lo anterior, dicho reglamento NO es válido para respaldar la solicitud de la Inspección Fiscal. Como es posible advertir, la instrucción de la Inspección Fiscal, respecto de incluir una escalera metálica de emergencia exterior de gran envergadura en la Torre de Control, corresponde a una sobreexigencia del contrato de concesión, cuyos mayores costos asociados, deben ser de cargo del MOP y no de esta Sociedad Concesionaria.
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4. Obras adicionales exigidas
F. OBRAS ADICIONALES EN INSTALACIONES PROVISORIAS DE LA DGAC. Durante la ejecución y recepción de las instalaciones provisorias de la DGAC (IP DGAC), dicha institución exigió, a través de la Inspección Fiscal, una serie de obras adicionales a CACSA, conforme el siguiente listado:
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4. Obras adicionales exigidas
Bases de Licitación : Artículo 2.8.5
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4. Obras adicionales exigidas
La Inspección Fiscal, mediante Folio IF N°682, de fecha 09 de agosto de 2013, se amparó en el artículo de las BALI, para indicar que no procedía compensación económica para CACSA, por tratarse de un inmueble de propiedad del Concesionario. Posteriormente, la Inspección Fiscal, mediante ORD.IFE.CJC N° 112/15, de fecha 17 de Noviembre de 2015, señaló que no podía pronunciarse sobre la reiterada solicitud de CACSA respecto de la compensación económica por obras adicionales en las IP DGAC, debido a que se debe esperar el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, sobre la destinación final de dichas instalaciones.
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4. Obras adicionales exigidas
Al respecto, la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° de fecha 24 de mayo de 2016, emitió pronunciamiento contrario a lo señalado por la Inspección Fiscal en el Folio IF N°682 de fecha 09 de agosto de 2013, por cuanto las IP DGAC no pasan a formar parte del patrimonio de CACSA al término de las obras. Como es posible advertir, las solicitudes de la DGAC a través de la Inspección Fiscal, corresponden a una sobreexigencia del contrato de concesión, cuyos mayores costos asociados, deben ser de cargo del MOP y no de esta Sociedad Concesionaria.
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5. Reclamación de perjuicios económicos
Sobrecostos por sobreexigencias del MOP durante el desarrollo de la Ingeniería definitiva de detalles N° Código Presupuesto Rev. Descripción Costo Total (U.F.) 1 EL004 2 Aumento de superficie patio sur Cuartel SSEI 984,87 EL005 4 Diferencia en quiebravistas en fachada norte del Edificio Terminal de Pasajeros 5.250,12 3 EL008 Diferencia de diseño del camino eje norte-sur conexión pista existente 3.910,43 EL012 Cortinas de poliuretano en ventanas sala de cabina Torre de Control 326,13 5 EL014 Escalera metálica de emergencia exterior Torre de Control 3.107,04 6 EL017 Obras adicionales en Instalaciones provisorias de la DGAC 1.139,13 MONTOS TOTALES (U.F.) 14.717,72 Nota: Los costos señalados no incluyen I.V.A.
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6. Conclusión En atención al rechazo injustificado por parte del MOP, de reconocer y compensar económicamente a CACSA, por obras que han sido ejecutadas en razón de actos sobrevinientes de autoridad con potestad pública, y que esta parte no comparte, constituye una divergencia que se solicita sea resuelta conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley de Concesiones. CACSA solicita a este Honorable Panel Técnico, que declare acerca de lo siguiente: Que los montos que debe pagar el MOP a CACSA por concepto de obras adicionales materia de esta presentación, corresponden a UF ,72. En subsidio, y para el evento improbable de estimarse que las sumas reclamadas por CACSA no son aquellas que se deben compensar, se solicita que este Honorable Panel determine los montos que debe pagar el MOP a CACSA. Que las sumas antes referidas deben pagarse a su valor actualizado desde la fecha en que las inversiones y/o gastos se hayan efectuado, conforme lo establecido en el artículo de las BALI, o bien, los intereses que el Honorable Panel estime ajustado al mérito de los antecedentes que se someten a su conocimiento.
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FIN PRESENTACIÓN
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