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ESTADO DE AVANCE PROCESO DE REORGANIZACIÓN SU-BUS CHILE S.A

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Presentación del tema: "ESTADO DE AVANCE PROCESO DE REORGANIZACIÓN SU-BUS CHILE S.A"— Transcripción de la presentación:

1 ESTADO DE AVANCE PROCESO DE REORGANIZACIÓN SU-BUS CHILE S.A

2 DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE USO DE VÍAS
Ley N° (marzo 2011), facultó el término anticipado y posterior contratación directa. Se indemnizó a los operadores ( Alsacia, Express y Subus). Contratos suscritos Tratos directos. Esto dio lugar al Rediseño del Sistema en el 2011. Nuevas modificaciones 2013.

3 INSTANCIAS DE REVISIÓN PPT DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE USO DE VÍAS
Los contratos de concesión contemplan las denominadas Instancias de Revisión, para velar por el equilibrio económico del contrato mediante el reconocimiento de las variaciones que pueden presentarse a lo largo del período de concesión y que no sean consecuencia de decisiones de gestión del Concesionario. Mediante cada proceso de revisión se analizará la vigencia de los supuestos que se tuvieron en consideración para establecer el precio por pasajero transportado (PPT), y en consecuencia si es necesario realizar ajustes. Según su oportunidad, se denominan revisiones programadas o revisiones excepcionales. De acuerdo al contrato, en caso de existir diferencias entre las partes, éstas deberán resolverse por el Panel de Expertos de la Ley N°

4 CONCESIÓN SU-BUS CHILE S.A.
Vigencia de la concesión: hasta 22 de agosto de 2020. Posibilidad de ampliación de la concesión hasta por 36 meses. Flota (Número de buses): Zonas de operación: -Servicios Troncales 200 ejes Norte-Sur. Vicuña Mackenna, Santa Rosa, Gran Avenida, Recoleta, Independencia, entre otras. -“Zona G”: San Bernardo, La Cisterna, San Ramón, La Pintana y El Bosque. Procesos de Revisión de PPT: - Abierta revisión excepcional.

5 DESARROLLO DE PROCESO DE REORGANIZACIÓN SUBUS
Solicitud de Reorganización: De acuerdo a lo afirmado por Subus, su situación financiera quedó resentida a partir de la negociación que tuvo lugar el 2012 y que culminó con la celebración del contrato de concesión actualmente vigente. La empresa reestructuró sus pasivos el año 2014, sin embargo, su situación no pudo revertirse. - Con fecha 10 de junio la Empresa se acogió a un proceso de reorganización judicial, de la Ley N° - La reorganización es un procedimiento judicial al que se sometió la propia empresa voluntariamente, llevado a cabo entre particulares (deudor y acreedores). Se designó como veedor a Enrique Ortiz D’amico, a cargo de supervisar el proceso. En cada SS Uso de vía = km* salidas Se suma a nivel de UN Cada tipo via*salidas se divide por total de km*salidas a nivel de UN

6 DESARROLLO DE PROCESO DE REORGANIZACIÓN SUBUS
2. Supervisión DTPM durante el proceso de Reorganización: - La Empresa ha seguido funcionando normalmente, cumpliendo con sus obligaciones y ejecutando su contrato normalmente. La Secretaría Ejecutiva del DTPM, desarrolló un Plan de Monitoreo a nivel administrativo, operacional y financiero, entre otros: Reportes diarios de índice de cumplimiento operacional Designación de Observador Monitoreo de avance del proceso de reorganización judicial En cada SS Uso de vía = km* salidas Se suma a nivel de UN Cada tipo via*salidas se divide por total de km*salidas a nivel de UN

7 DESARROLLO DE PROCESO DE REORGANIZACIÓN SUBUS
3-. Mesa Técnica MTT/ Ministerio del Trabajo/ Trabajadores: - Con fecha 5 de septiembre pasado se firmó el acuerdo alcanzado por la mesa técnica conformada para resguardar la situación de los trabajadores en el proceso de reorganización judicial de Subus, el cual fue suscrito por: Representantes de los trabajadores de la Empresa Su-bus Chile S.A. Ministra del Trabajo Ministro de Transportes y Telecomunicaciones - Este acuerdo explicitaba los resguardos de los trabajadores frente una eventual liquidación concursal y comprometía la colaboración de todas las entidades públicas participantes en velar por su continuidad laboral. En cada SS Uso de vía = km* salidas Se suma a nivel de UN Cada tipo via*salidas se divide por total de km*salidas a nivel de UN

8 DESARROLLO DE PROCESO DE REORGANIZACIÓN SUBUS
4-. Aprobación del acuerdo de reorganización judicial entre Empresa y Acreedores: -La Empresa y sus acreedores pactaron Acuerdo de Reorganización de la Ley N° , el cual fue aprobado por el 17° Juzgado Civil de Santiago, con resolución ejecutoriada el 5 de octubre de 2016. -Fue nombrado como interventor Enrique Ortiz D’amico (lleva negociaciones con MTT, sin facultades de administración). -El acuerdo de reorganización judicial pactado por empresa y acreedores establece que la comisión de acreedores, designada en el acuerdo de reorganización, deberá pronunciarse respecto a la propuesta de revisión excepcional que el MTT deberá efectuar en mes de noviembre. -De no aceptarse por la Comisión de Acreedores la propuesta de revisión excepcional del MTT, el acuerdo de reorganización derivará en un proceso de liquidación ordenada de activos.

9 DESARROLLO DE PROCESO DE REORGANIZACIÓN SUBUS
5-. Estado de avance de proceso de revisión del equilibrio contractual de MTT con Subus: En octubre pasado se conformó una mesa técnica con profesionales de DTPM, SUBUS y equipo de interventor para cierre de revisión excepcional, de conformidad a lo dispuesto por el contrato de concesión. Con los análisis efectuados se está en proceso de revisión del equilibrio contractual con la empresa para cierre de revisión excepcional antes del 30 de noviembre. Este proceso de análisis se ha llevado adelante en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

10 PRÓXIMOS HITOS 6-. Presentación a Junta de Acreedores de propuesta de revisión excepcional del Ministerio: -El 30 de noviembre próximo, la Comisión de Acreedores revisará la propuesta de cierre de revisión excepcional presentada por el MTT. a) Si la propuesta se aprueba la Empresa continua reorganizada con el interventor concursal en el mismo rol, y el contrato se sigue ejecutando normalmente. b) Si la propuesta se rechaza, el acuerdo de reorganización judicial da lugar a un acuerdo de liquidación ordenada de los activos de la Empresa. (Se trata de una liquidación pactada entre empresa y acreedores por lo que es distinta de la liquidación concursal).


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