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Interpretación y ARGUMENTACIÓN jurídica

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Presentación del tema: "Interpretación y ARGUMENTACIÓN jurídica"— Transcripción de la presentación:

1 Interpretación y ARGUMENTACIÓN jurídica
jeanclaude.tronp.com Academia Conferencias Derecho a la Información y Transparencia Jean Claude Tron CJF-INAI

2 Contexto problemático y constitucional

3 Comparativa caótica de conceptos
LFTAIPG LGTAIP LFCE LComExt Pública Secreta Confidencial Comercial reservada Gubernamental confidencial Reservada [1] Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. [2] Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, iniciativa radicada en Cámara de Senadores. [3] Ley Federal de Competencia Económica. [4] Ley de Comercio Exterior. [5] Por default constitucional, es la regla general. [6] Durante etapa de investigación, artículo 124, párrafo 2º [7] Artículo 3-IX, 124 y 125 [8] Artículo 80 LCE y 150 RLCE. Se menciona en artículo 19 LFTAIPG [9] Artículo 80 LCE y 154 RLCE [10] Mixta: Contiene un concepto propio pero incluye a secretos, que corresponden a la confidencial como ahora adecuadamente cataloga la LGTAIPG [11] Artículo 3-XI, 124 y 125. Modalidad que aparentemente es como la de LFTAIPG pero realmente distinta. Concepto especial. [12] Artículo 80 LCE. En el RLCE parece equipararse a comercial reservada por compartir elementos, 149 RLCE, aunque más bien corresponde a la reservada de LFCE

4 Qué naturaleza tiene la Constitución?

5 Las constituciones tienen varias dimensiones:
Jurídica; Económica; Sociológica; Política; y, Axiológica o ideológica. Norma de reconocimiento, incorpora o adopta al orden jurídico nacional conocimientos ajenos y particulares otros campos conocimiento Estamos bajo una Constitución, pero la Constitución es lo que los jueces dicen que es (dice), y el poder judicial es la salvaguarda de nuestra libertad y de nuestra propiedad en la Constitución. justice Charles Evans Hughes

6 Proporcionalidad en IsR
Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de .. Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en IsR

7 Derechos fundamentales o humanos

8 Elementos de la Constitución Los derechos en acción

9 Mapa del artículo 1º constitucional 2 y 3 párrafos

10 Límites constitucionales
De pirámide a Red Límites constitucionales El eje o centro de gravedad puede variar según caso o consecuencias

11 Mantener viva materia de juicio
Restituir

12

13 Libertad con orden D F en equilibrio Derechos Defensa
Derechos Protección D F en equilibrio No exceso No omisión Los derechos fundamentales son mandatos de optimización que ordenan algo se cumpla en la mayor medida posible

14 Fines en los juicios DH a justicia

15 Normas constitucionales
Caso Solución normativa Reglas Acción Cerrado Cerrada CJI Abierto Fines Medio abierto Principios Cerrada ponderación Directrices Abierta Regla acción: 14, 1er párrafo CJI: 113, penúltimo párrafo Regla de fin: Régimen a los agentes económicos preponderantes, 28constitucional, Artículos 283 y 284 del Código Civil federal, encargan al juez elegir la mejor opción para la tutela o patria potestad de los hijos en casos de divorcio. La solución es clara pero definir el caso depende de la finalidad más idónea para los hijos menores, los medios son variados. Mantener viva la materia del juicio de amparo, “En caso de divorcio es obligatorio asegurar el pago de la pensión”, Obtener la interconexión de redes de telecomunicaciones Principios: Derecho a la información, acceso a información pública gubernamental 6º, tutela judicial efectiva 14 y 17 Directrices: Acceso a banda ancha e internet 6º [1] Las normas construidas mediante conceptos jurídicos indeterminados CJI son un claro ejemplo donde la solución puede ser clara o unívoca, pero el supuesto de hecho o condiciones a las que se aplicarán las consecuencias, queda abierto a un modelo de interpretación y aplicación de la ley peculiar, puesto que se trata de resolver si ciertos hechos se pueden subsumir en una categoría legal, configurada de manera imprecisa en sus límites, por lo que opera en el plano cognoscitivo de todos los operadores jurídicos. Es así que ante un supuesto de hecho indeterminado, se califica y determina si determinados hechos encuadran o se subsumen para entonces aplicar las consecuencias. Esto implica conocer y comprender tanto los hechos como los intereses y razones que asume el derecho por lo que la experiencia del operador es importante o determinante incluso para la aplicación de los CJI. Un ejemplo normativo es el de actividad administrativa irregular, prevista tanto en el artículo 113 constitucional como en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. [2] Explican Atienza y Ruiz Manero, pensemos en una disposición administrativa que fija a tal órgano administrativo el objetivo (la obligación) de lograr que los funcionarios que de él dependen (o un cierto porcentaje de los mismos, digamos, al menos el 50%) aprendan la lengua vernácula. Para cumplir esa regla, el destinatario (el órgano) tiene una variedad de medios entre los cuales puede optar: puede ofrecer clases gratuitas, ventajas de promoción en el empleo, amenazar con sanciones, etc. Pero el objetivo fijado —el estado de cosas a alcanzar— es cerrado: se consigue si, por seguir con el ejemplo, más del 50% de los funcionarios, al cabo de un tiempo, logran pasar un test que mide su competencia en tal lengua. Otro ejemplo aparece en los artículos 283 y 284 del Código Civil federal, encargan al juez elegir la mejor opción para la tutela o patria potestad de los hijos en casos de divorcio. La solución es clara pero definir el caso depende de la finalidad más idónea para los hijos menores, los medios son variados. [3] La libertad de información o expresión frente a la privacidad que implica respetar los datos personales sensibles [4] Los principios sin referirlos a casos concretos no tienen predeterminada una respuesta o consecuencia, la que deviene de su específica aplicación y a las circunstancias particulares. [5] También conocidas como normas programáticas. La eficiencia de la Administración, la redistribución de los ingresos como medio para alcanzar el desarrollo nacional y el pleno ejercicio de la dignidad y libertad de las personas. El caso es indeterminado o abierto y la solución normativa también. [1] Las normas construidas mediante conceptos jurídicos indeterminados CJI son un claro ejemplo donde la solución puede ser clara o unívoca, pero el supuesto de hecho o condiciones a las que se aplicarán las consecuencias, queda abierto a un modelo de interpretación y aplicación de la ley peculiar, puesto que se trata de resolver si ciertos hechos se pueden subsumir en una categoría legal, configurada de manera imprecisa en sus límites, por lo que opera en el plano cognoscitivo de todos los operadores jurídicos. Es así que ante un supuesto de hecho indeterminado, se califica y determina si determinados hechos encuadran o se subsumen para entonces aplicar las consecuencias. Esto implica conocer y comprender tanto los hechos como los intereses y razones que asume el derecho por lo que la experiencia del operador es importante o determinante incluso para la aplicación de los CJI. Un ejemplo normativo es el de actividad administrativa irregular, prevista tanto en el artículo 113 constitucional como en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. [2] Explican Atienza y Ruiz Manero, pensemos en una disposición administrativa que fija a tal órgano administrativo el objetivo (la obligación) de lograr que los funcionarios que de él dependen (o un cierto porcentaje de los mismos, digamos, al menos el 50%) aprendan la lengua vernácula. Para cumplir esa regla, el destinatario (el órgano) tiene una variedad de medios entre los cuales puede optar: puede ofrecer clases gratuitas, ventajas de promoción en el empleo, amenazar con sanciones, etc. Pero el objetivo fijado —el estado de cosas a alcanzar— es cerrado: se consigue si, por seguir con el ejemplo, más del 50% de los funcionarios, al cabo de un tiempo, logran pasar un test que mide su competencia en tal lengua. Otro ejemplo aparece en los artículos 283 y 284 del Código Civil federal, encargan al juez elegir la mejor opción para la tutela o patria potestad de los hijos en casos de divorcio. La solución es clara pero definir el caso depende de la finalidad más idónea para los hijos menores, los medios son variados. [3] La libertad de información o expresión frente a la privacidad que implica respetar los datos personales sensibles [4] Los principios sin referirlos a casos concretos no tienen predeterminada una respuesta o consecuencia, la que deviene de su específica aplicación y a las circunstancias particulares. [5] También conocidas como normas programáticas. La eficiencia de la Administración, la redistribución de los ingresos como medio para alcanzar el desarrollo nacional y el pleno ejercicio de la dignidad y libertad de las personas. El caso es indeterminado o abierto y la solución normativa también.

16 Derechos fundamentales, límites y restricciones
Justic DESC.vsd Límite a libertad de expresión sería la difamación Derecho a la información es retrigido por la confidencialidad

17 Derechos fundamentales: Sinergia
Justic DESC.vsd Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

18 Valores y fines constitucionales   Sociedad democrática
Dignidad, libertad, igualdad, justicia, etc.   Sociedad democrática Rendición de cuentas, Que la sociedad civil pueda controlar las acciones del gobierno Opinión pública Crítica, plural e informada Requiere garantía de información libre, plural y oportuna Libertad de expresión y Libertad de información (prensa) Expresión (hablar, escribir)  Difusión (transmitir usando cualquier medio) Manifestación (libre y responsable) de ideas 6º 1er párrafo Buscar, recibir y difundir información, ideas, opiniones, creencias, críticas Réplica (derecho de) Doble dimensión individual (manifestar) y colectiva o social (recibir y conocer) Medios, deben ser instrumentos útiles, eficaces, que promocionen debate Derecho a la información Disponible y libre acceso a información plural y oportuna Derecho social para debate y sociedad democrática / Derecho subjetivo Garantía institucional / Bien jurídico / Individual y público, veraz, universal Derecho de acceso a la información pública Es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, basado en la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones, caso Claude Reyes CorteIDH Medio para intercambio de ideas, opiniones, creencias, críticas e informaciones. [2] Exteriorizar [3] Transmitir, difundir [4] Garantizar libertad de información y formación de opinión pública. [5] La libertad de expresión debe comprender y tutelar: Expresar, Periodismo (evitar restricciones que impidan acceso a información) e Imprenta o Medios. [6] Caso Clarín, Argentina, 24) Que a diferencia de lo que sucede con la libertad de expresión en su dimensión individual donde -como se dijo- la actividad regulatoria del Estado es mínima, la faz colectiva exige una protección activa por parte del Estado, por lo que su intervención aquí se intensifica. El Estado debe controlar a los monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación. [1] Medio para intercambio de ideas, opiniones, creencias, críticas e informaciones. [2] Exteriorizar [3] Transmitir, difundir [4] Garantizar libertad de información y formación de opinión pública. [5] La libertad de expresión debe comprender y tutelar: Expresar, Periodismo (evitar restricciones que impidan acceso a información) e Imprenta o Medios. [6] Caso Clarín, Argentina, 24) Que a diferencia de lo que sucede con la libertad de expresión en su dimensión individual donde -como se dijo- la actividad regulatoria del Estado es mínima, la faz colectiva exige una protección activa por parte del Estado, por lo que su intervención aquí se intensifica. El Estado debe controlar a los monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación.

19 Derechos indivisibles CorteIDH
Difusión Expresión Información Buscar Recibir Difundir

20 Servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión, garantizar:
Libertad de expresión Derecho a la información Derecho de acceso a las TIC LFTRD Art 5-I.- Asegurar que los servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión garanticen el pleno ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información y, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, en el que se incluye el derecho de acceso a la banda ancha e internet;

21 Derecho a la información

22 Además de sostener que: “Se trata de un derecho particularmente importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, por lo cual ha recibido un alto grado de atención, tanto por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos como por la doctrina y la jurisprudencia internacional” y que: “El derecho a la información es, por su propia naturaleza un derecho subjetivo, entendiendo como tal una situación de poder que le garantiza al individuo el acceso a una información que, por serle útil y beneficiosa, constituye para él un bien jurídico. Como tal derecho subjetivo, el derecho a la información es un derecho individual y público, ya que comporta la intervención del Estado para tutelarlo. En segundo lugar, el derecho a la información tiene como objeto que la persona obtenga una información adecuada a sus necesidades de participación y conocimiento, información que debe cumplir con una condición ineludible: ser veraz, Y, en tercer lugar, el derecho a la información es de titularidad universal, pertenece sin exclusión a todas las personas. […]” Ver la iniciativa de reforma de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, presentada por el Ejecutivo Federal y los diputados coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México, publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3726, martes 12 de marzo de 2013, p. 8 a 12

23 Acceso a información pública

24 Fines de la transparencia y acceso
Cultura de información Máxima publicidad Gratuidad y fácil acceso Democracia control social Rendición de cuentas Indicadores de gestión Gobierno abierto y transparente Políticas informativas Procedimientos sencillos y eficientes (consulta, conservar, respuestas) Archivos completos y funcionales Recursos, medidas de apremio y sanciones

25 Límites y restricciones
Interés público y seguridad nacional Reserva de ley Temporalidad o circunstancias Daño significativo y efecto demostrable Tutela de vida privada Vida privada (dimensiones), íntima, honor, imagen Testigos y colaboradores protegidos Secretos Comercial e industrial Bancario, fiduciario, bursátil Fiscal, postal, profesional Protección de datos personales Especial protección (sensibles, menores, etc.) Consentimiento y excepciones A. 120 Límites y restricciones

26 Ley española Acceso a información derecho objetivo y subjetivo
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Transparencia actividad pública Acceso a información derecho objetivo y subjetivo Obligaciones de buen gobierno

27 Derechos, límites y restricciones

28 Derechos y límites ¿Tienen límites los derechos fundamentales?
Si, los humanos (egoísmo, pasiones, etc.)

29 Derecho de acceso a información CorteIDH
Principios Máxima Divulgación Toda la información es accesible Excepciones restringidas Fundamentar denegación Interés directo o innecesaria afectación personal Restricciones Ley debe fijarlas Objetivo permitido por CADH Necesarias en sociedad democrática Orientadas a satisfacer un interés público imperativo

30 Derecho de acceso a información 6º constitucional
Pública Máxima publicidad Documentar actos deriven ejercer facultades Límites Interés público Seguridad nacional Reserva temporal Ley prevea límites Restricciones Vida privada Datos personales y habeas data Patrimonio y posesiones (secretos)

31 Derechos fundamentales no son absolutos
Límites Bien tutelado relacionado con: Derechos de los demás Seguridad de todos Bienes protegidos por la Constitución Justas exigencias del bien común en sociedad democrática Delimitar hasta donde protege lo indeterminado Restricciones para: Coexistencia Armonía y Eficacia plena en circunstancias especiales

32 Límites y restricciones
Justic DESC.vsd

33 Normas de textura abierta Indeterminación, vaguedad y penumbra No indefinido
Circunstancias Valores Principios Propósito Oportunidad ¿Cómo ponderar lo que es difuso o indeterminado? Jurídico, económico, político o técnico (ámbito) Norma y Hechos, siempre interactúan en sinergia

34 Interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados
“orden público”, “interés social”, “extrema necesidad” “ruinosidad”, “utilidad pública”, “apariencia del buen derecho”, “importancia y trascendencia”, “bien común” adquieren un significado preciso y concreto sólo en presencia de las circunstancias específicas de cada caso particular [1] TC AK1 RUBRO: CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS. SU NECESARIA CONSTRUCCIÓN Y OPERATIVIDAD NO SIGNIFICA QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PUEDA DICTAR SUS RESOLUCIONES EN FORMA ARBITRARIA. TEXTO: Los conceptos jurídicos indeterminados o flexibles aunque carecen de apariencia de una definición concreta, son peculiares en las leyes que, al ser generales, impersonales y abstractas, tienen que incluir términos universales ante la imposibilidad de un casuismo riguroso. Por tanto, la compleja indeterminación de tales enunciados ha de ser dotada de contenido concreto y extensión, en cada caso, mediante la aplicación, correlación, calificación y ponderación de los hechos o circunstancias específicas de modo, tiempo y lugar prevalecientes en el momento en que se realice la valoración, que puedan resultar congruentes con su expresión genérica. Así, esa definición en abstracto, de conceptos laxos o inciertos (vgr. precio justo, justicia, autonomía, etc.), cuyo contenido puede ser científico, tecnológico, axiológico, económico, político, sociológico o perteneciente a otras disciplinas a las que es menester acudir, adquiere un significado específico, preciso y concreto en presencia de las circunstancias definidas de cada caso particular; esto es, al ser contextualizadas con los hechos del caso, es posible verificar si se obtienen o no los objetivos y fines que deben alcanzar y derivar las consecuencias respectivas, que tomando en cuenta los intereses en conflicto permitan encontrar una solución concreta y práctica, por lo que la aparente vaguedad por falta de una descripción pormenorizada o limitada que no describe los medios o accidentes para una predeterminación a priori del alcance, sentido o contenido limitativo del concepto, es resuelta al momento de ser aplicada. Esta construcción y operatividad de los conceptos jurídicos indeterminados, por la generalidad del supuesto de hecho, no significa que se deje en manos de la autoridad administrativa la facultad de dictar libremente o incluso arbitrariamente la resolución que corresponda, pues el ejercicio de la función administrativa está sometido al control de las garantías de fundamentación y motivación tanto en los casos de las facultades regladas como en el de aquéllas donde ha de hacerse uso del arbitrio o la discreción, explicitando mediante un procedimiento argumentativo por qué los hechos o circunstancias particulares encuadran en la hipótesis normativa que, entonces sí, resulta concretada al momento de subsumir los acontecimientos y motivar, de esa manera, la decisión evitando visos de arbitrariedad. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO PRECEDENTE: Amparo directo 46/ Rebeca Antonieta Hernández Luna. 14 de febrero de Unanimidad de votos.- Ponente: Jean Claude Tron Petit.- Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. [1] Warner Lambert A. R. 2617/ mayo 2000

35 Conceptos jurídicos indeterminados (no indefinidos)
¿Qué hechos se incluyen o subsumen, cuales se excluyen y cuales son negociables? Justo precio (expropiación, interconexión) Actividad administrativa irregular Conducta abusiva del dominante Insumos esenciales desplazar indebidamente a otros Agentes Prueba más allá de toda duda razonable III. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes Económicos Conceptos Experiencia Valor Técnicos Políticos

36 Derecho, lógica y argumentación

37 (hecho y respuesta judicial)
DERECHO enfoque instrumental (argumentación) valorativo (valor) funcional (hecho y respuesta judicial) estructural (norma) Cuatro enfoques del Derecho metáfora del edificio jurídico Qué Para qué Lara Chagoyán Conferencia 21/9/2002 en IJF Argumentación Diplomado Pensamiento Jurídico Contemporáneo Atienza Manuel, Derecho y Argumentación, Univ Externado, Págs Estructura: Componentes del edificio: Normas o elementos que lo componen, Validez, describe estáticamente Funcional: Necesidades sociales o individuales que satisface, posición, enfoques realistas o sociológicos, dinámica. Eficacia Valorativo: Requisitos modélicos, Justificación Instrumental: Técnica para la solución de ciertos problemas prácticos. Visión instrumental, pragmática y dinámica del derecho Atienza, Las razones del Derecho p 249 ss. El segundo de los enfoques, el realista o sociológico, pone el énfasis en mostrar que el Derecho no es simplemente lenguaje, normatividad, sino también -y sobre todo- comportamiento humano y, en particular, comportamiento judicial. A ese enfoque le interesa también la funcionalidad del edificio, esto es, para qué sirve cada uno de sus elementos y cómo se inserta el mismo en el conjunto del que forma parte (en la sociedad). Cómo Técnica, solución de problemas prácticos Por qué Deber ser 6

38 Heurístico basado en esquemas preconcebidos que automáticamente nos llevan a evocar la regla o experiencia que en otros casos se ha aplicado Inducción: R agua evaporada, C al calentar agua se evapora, R la temperatura determina el estado físico del agua (hielo, líquida, vapor) * Heurístico basado en esquemas preconcebidos que automáticamente nos llevan a evocar la regla o experiencia que en otros casos se ha aplicado

39 Usos del lenguaje D. Vivienda Valores Motivación suficiente Principios
Directrices Falto una copia, dar una segunda opción con base en dar preponderancia al valor sobre una literalidad y funcionalidad mal interpretada que a nadie beneficia y si perjudica de manera desproporcional Ver tesis de tribunal Prohíbe, Obliga, Permite Manda optimizar

40 ¿Qué es un argumento? Concepciones diversas sobre los argumentos
Dialéctica ¿Cómo se construye la regla individualizada? ¿Qué es un argumento?

41 Conceptos Formal Material Pragmática
Esquema dialéctico y Modelo de Toulmin Célula judicial argumentativa Ponderación Evidencia científica Esquema argumental de las sentencias Decisión Regla individualizada Justificación de los argumentos

42 Justificación de argumentos o reglas particulares
Ideas de Alexy: Atienza Manuel, Las razones del Derecho (2005: 159)

43 Justificación de argumentos o reglas particulares
Ideas de Alexy: Atienza Manuel, Las razones del Derecho (2005: 159)

44 Resultado Consecuencias Cuestión Particularidades y Problema
Solución 2 CRAC o IRAC Resultado Consecuencias Contexto Generalizaciones Cuestión Particularidades y Problema Correlación Ratio decidendi R C C A

45 El argumento Inducc Rec Hech.vsd
Los agentes se coludieron: Evidencia son los indicios (precios de insulina + diferencias de precios + reuniones y llamadas de funcionarios + prueba científica, teoría de juegos + entorno favorable) y efectos imposibles sin previo acuerdo El artículo “x” LIsR es inconstitucional: Evidencia es el precepto y sus consecuencias contrarias a las inferidas de Constitución

46 El argumento Inducc Rec Hech.vsd
Los agentes se coludieron: Evidencia son los indicios (precios de insulina + diferencias de precios + reuniones y llamadas de funcionarios + prueba científica, teoría de juegos + entorno favorable) y efectos imposibles sin previo acuerdo El artículo “x” LIsR es inconstitucional: Evidencia es el precepto y sus consecuencias contrarias a las inferidas de Constitución

47 Argumentar es dar razones a favor (o en contra) de una tesis u opinión
Argumentar es dar razones a favor (o en contra) de una tesis u opinión. Un argumento es, por tanto, un conjunto de enunciados (premisas) que expresan razones que apoyan una determinada tesis. El argumento jurídico usualmente incluye una premisa normativa, una fáctica que se subsume o adecua a la anterior y una conclusión que adscribe al caso concreto las consecuencias de la premisa normativa.

48 ¿Qué es fundar y motivar?
Explicar.- Que hechos, circunstancias y normas son tomadas en cuenta y cómo a partir de éstos se razonó y decidió, deduciendo o infiriendo, exégesis. Justificar.- Premisas (facto y derecho) de calidad, mostrar causas y conclusión y el valor o aceptación que merezcan. Posibilitar defensa.- El afectado debe tener suficiente información para cuestionar y argumentar en contra. Comunicar decisión.- Sea entendible. …exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción.

49 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el “para que” de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa.

50 Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, como tampoco es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción. Tesis: I.4o.A. J/43

51

52 ¿Jueces crean Derecho? 1Puede ser uno o varios, incluso algunos instrumentales que deben despejarse o resolverse para poder avanzar en los fundamentales o sustanciales, determinantes de la decisum final al conflicto 2 Base o esencia de los resolutivos. Respuesta a cada problema o cuestión planteado, de manera sintética. 3Explicar y Demostrar por qué esos Principios, Reglas o Razones generales, son conducentes, necesarios y determinantes para concluir en la sub regla o Regla individualizada, que gobierna al decisum en razón de ciertas circunstancias o problema que subyace.

53 Qué dice la ley Principios ¿Cuándo se clasifica? ¿Qué es clasificar?

54 Qué es Clasificar Clasificar es: Medida de excepción
Es la revisión y marcado de los documentos y expedientes así como el señalamiento por escrito del fundamento y los motivos por los cuales se restringe acceso a cierta información, tratándola como secreta y clasificándola como: Reservada: Restringe su acceso temporalmente. Confidencial*: Constantemente restringe su acceso como secreta o privada. Exige aplicar la «Prueba de daño». Se clasifican segmentos mínimos o indispensables para propósitos legítimos. Llevar un índice de expedientes clasificados, Art. 102. *No es pública

55 Clasificación de la información
La información pública puede, por excepción, ser clasificada, restringiendo así el acceso o publicidad, temporal o permanente, por ser: Reservada: Confidencial: Reclasificar la considerada como confidencial para dar acceso.

56 Artículo 100. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder, actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y en ningún caso podrán contravenirla. LGTAIP

57 Qué es Desclasificar y Reclasificar
Desclasificar una vez transcurrido el plazo o condición (reservada) , Recobra su calidad de pública Reclasificar como pública, la que era confidencial, dando acceso Dar audiencia a los posibles afectados Exige aplicar la «Prueba de interés público» Retira protección y difunde

58 ¿Cuándo y quién clasifica?
¿Cuándo, Quién y Cómo medir el agua a los camotes o tamales?

59 Cuándo se clasifica Artículo 106. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: I. Se reciba una solicitud de acceso a la información; II. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley. Secreta durante investigaciones, luego reclasificar para permitir debido proceso legal No está definido (titular de área), en especial, el tema para nosotros ¿Quién se va a responsabilizar por la clasificación? ¿Jueces, magistrados, ministros, secretarios?

60 Quién clasifica Titular de área donde se genere la información o documento Art. 100, in fine y 137. Titulares de entidades o unidades investigadoras 43, párrafo 5º. Titulares de área que inicien o continúen procedimientos luego de concluidos los de investigación. Comité de Transparencia Arts. 44-II, 101, 103 y 137. Revisa órgano garante por Recurso de Revisión Arts y ss.

61 Principios para interpretar
La interpretación y aplicación de las disposiciones en la LGTAIP debe responder a los principios pro acceso o pro transparencia y máxima publicidad, en este sentido: Artículo 105. Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información prevista en el presente Título, y deberán acreditar su procedencia. Esta previsión se aplica también a la carga probatoria, según lo dispone el mismo numeral. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados. Destaca también la ineludible necesidad de justificar argumentalmente de manera clara y categórica cualquier limitante. Artículo 114. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título.

62 Versión pública Artículo 3º.
XXI. Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas. Artículo 111. Cuando un Documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. Artículo 112. La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas.

63 Reservada La información es pública, pero;
Temporalmente restringida al acceso público; Por ubicarse en los supuestos previstos en ley. Temporalidad; Concurran razones de interés público y seguridad nacional; y, Las causales deben ser fijadas en leyes. Prueba de daño

64 Criterios generales para reserva Art. 113
Interés público Negociaciones, relaciones internacionales y lealtad por compromisos II y III Políticas y estabilidad económica, financiera y monetaria IV Procesos de negociación o deliberativos, investigación, verificación, recaudación, prevención o persecución de delitos, fincar responsabilidades, hasta que concluyan VI, VII, VIII, IX y XII Procesos judiciales, debido proceso legal y trámite X y XI Previsiones en otras leyes o tratados que no se opongan a esencia de LGTAIP XIII Seguridad nacional Comprometa seguridad pública y defensa, I Riesgo la vida, seguridad o salud de personas V

65 Criterios generales para reserva Art. 113 Interés público
Negociaciones, relaciones internacionales y lealtad por compromisos II y III Políticas y estabilidad económica, financiera y monetaria IV Procesos de negociación o deliberativos, investigación, verificación, recaudación, prevención o persecución de delitos, fincar responsabilidades, hasta que concluyan VI, VII, VIII, IX y XII

66 Criterios generales para reserva Art. 113 Interés público
Procesos judiciales, debido proceso legal y trámite X y XI Previsiones en otras leyes o tratados que no se opongan a esencia de LGTAIP XIII

67 Criterios generales para reserva Art. 113 Seguridad nacional
Comprometa seguridad pública y defensa, I Riesgo la vida, seguridad o salud de personas V

68 Secreto fiscal LFTAIPG reservada LGTAIP confidencial
Entregada como secreta o satisfaga condiciones de confidencialidad Ejercicio de recursos públicos no es confidencial

69 Confidencial concepto legal
Distinto a información pública pero con límites: Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. Por analogía incluir vida privada

70 Secretos comerciales, industriales, bancario, fiduciario, fiscal,
bursátil, postal, profesional, etc.

71 Secretos comerciales e industriales
Secreto comercial toda información comercial confidencial que confiera a una empresa una ventaja competitiva. Los secretos comerciales abarcan los secretos industriales o de fabricación y los secretos comerciales. La utilización no autorizada de dicha información por personas distintas del titular se considera práctica desleal y violación del secreto comercial, OMPI.

72 Secretos comerciales e industriales
Cuando la divulgación de información sobre la actividad económica de una empresa pueda causarle un perjuicio grave, dicha información tendrá carácter de secreto comercial. Como ejemplos de información que puede considerarse secreto comercial cabe citar la información técnica y/o financiera relativa a los conocimientos técnicos de una empresa, los métodos de evaluación de costes, los secretos y procesos de producción, las fuentes de suministro, las cantidades producidas y vendidas, las cuotas de mercado, los ficheros de clientes y distribuidores, la estrategia comercial, la estructura de costes y precios y la estrategia de ventas. Sentencia de en el asunto T-353/94, Postbank NV/Comisión, Rec. 1996, p. II-921, apartado 87.

73 Otra información confidencial
incluye información distinta de los secretos comerciales que pueda considerarse confidencial en la medida en que su revelación perjudicaría significativamente a una persona o empresa. En función de las circunstancias específicas de cada caso, esto puede aplicarse a la información proporcionada por terceras partes sobre empresas que permita a éstas ejercer presiones de carácter económico, el riesgo de medidas de represalia o comercial muy fuertes sobre sus competidores o sobre sus socios comerciales, clientes o proveedores o permita a las partes identificar a los denunciantes o a otros terceros cuando estos deseen de forma justificada permanecer en el anonimato.

74 Secretos comerciales e industriales
Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios, LPI Artículo 82.

75 Tesis de tribunal

76 Vida privada

77 Datos personales proteger
Privacidad Intimidad DF relacionados

78

79 Datos personales concepto
Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. CBP, artículo 102 Los datos personales se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional. IFAI

80 Principios y Derechos ARCO
i) consentimiento, ii) información previa, iii) licitud, iv) calidad de la información, v) confidencialidad y vi) seguridad CBP. Derechos Acceso Rectificación Corrección y Oposición

81 Límites Datos personales LGPDP
Artículo 4.- Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de: la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros.

82 Acceso a datos personales, excepciones al consentimiento 120 LGTAIP
La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; Por ley tenga el carácter de pública; Exista una orden judicial; Por razones de interés legítimo de seguridad nacional y salud pública, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación; o Cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades propias de los mismos

83

84 Confidencial concepto general y mercantil
Vida privada, Datos personales (cuya difusión requiera consentimiento), Secretos 3, fracción IX, de la LFCE, Posición competitiva (daño o perjuicio) de quien la proporcione artículo 3º, fracción IX, Disposición legal prohíba divulgación, Entregada como confidencial a un sujeto obligado. A este efecto, la LFCE estatuye que el interesado debe así solicitarlo, acreditar ese carácter, presentar resumen y señalar los documentos o secciones confidenciales, Pueda poner en riesgo su seguridad o cuando, Por disposición legal se prohíba su divulgación.

85 Desclasificar

86 Ponderación y tests

87 AED Beneficios Costos vs y Efectividad
¿Cuál es lo óptimo para el caso concreto? Mayor beneficio y eficacia al menor costo: Eficiencia Acciones medios Beneficio Efectividad Costo

88 AED Costos vs Beneficios y Efectividad
Casos particulares AED Costos vs Beneficios y Efectividad ¿Cuál es lo óptimo para el caso concreto? Mayor beneficio y eficacia al menor costo: Eficiencia Acciones medios Beneficio Efectividad Costo

89 Eficiencias y equidad en ponderación
Eficiencias: Conseguir el máximo tamaño o dimensión, expansividad de principios (tamaño de la rebanada) Equidad: Repartir y distribuir cargas y beneficios (rebanadas iguales)

90 Fines de la ponderación Procedimiento y resultado
Antecedente Colisión o tensión entre principios Mandatos de optimización, ordenan algo en la mayor medida posible e irradiación. Gradualidad: Se cumplen en diferente intensidad (mayor o menor exigencia, en casos concretos) y frecuencia (su aplicación depende si hay conflicto) Procedimiento Identificar las circunstancias (hechos, intereses, consecuencias) que concurren Establecer y fundamentar una relación de precedencia condicionada. Resultado Crear norma individualizada para caso concreto Premisa normativa Permite subsumir

91 Ponderación como procedimiento
Finalidades de transparencia Fines de transparencia Versus Límites y restricciones Ponderación como procedimiento

92 Problemas y circunstancias
¿Cómo encontrar el adecuado y óptimo balance entre los distintos valores, principios, bases generales, fines, objetivos, políticas, procedimientos de transparencia y acceso? ¿Cuáles son los alcances de los derechos y los límites aceptables y justificados? ¿Son factibles razonamientos generales en temas de ponderación?

93 Pasos para ponderar: Intereses o pretensiones, apreciados en contexto y definidos Tutela que merecen, cualificación, derechos pertinentes ¿Para y por qué es la transparencia? Definir contenido esencial de cada uno de los derechos fundamentales o principios Límites internos Fin del derecho, para qué es, funcionamiento razonable Bien tutelado Restricciones o límites externos o sistémicos Ponderación Idoneidad admisibles o adecuación Necesidad Ponderación Hacer balance de costos vs. beneficios, Daño vs. ventajas o eficiencias. Consecuencias. Considerar afectación de principios en: a) concreto, b) abstracto y c) posibilidad de ocurrencia real o probable de hechos Ley de colisión: Las circunstancias que son condición de la relación de precedencia, son el presupuesto de hecho de una regla individualizada

94 Test de proporcionalidad
Fines legítimos Conformes con la Constitución Compatibles con una sociedad democrática Idoneidad Sirve para satisfacer el interés público imperativo Derechos de defensa y protección Necesidad Es la medida menos restrictiva posible y necesaria para alcanzar el fin Proporcionalidad Cuanto mayor grado de afectación a un principio, mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro Prueba de daño: Debe demostrarse un daño sustancial a intereses protegidos y que ese daño es mayor al interés público del acceso a la información; además de que la protección de esos intereses no pueda alcanzarse por un medio menos restrictivo.

95 Ponderación y tests

96 Referentes para ponderar
Fines de la transparencia Límites y restricciones Cultura de información Democracia control social Políticas informativas Interés público y seguridad nacional Tutela de vida privada Secretos Protección de datos personales

97 Problemática judicial
C:\Users\Jcatronp\Documents\Clases\Información Medios\Diagramas\D Información\Prob Judicial

98 Prueba de daño e interés público

99 Prueba de daño Este procedimiento, conocido como “prueba de daño”, se define como la valoración específica que, mediante elementos objetivos o verificables, pueda identificar una alta probabilidad de dañar el interés público protegido. Con esta redacción se busca dar contenido específico al principio de máxima publicidad previsto en la Constitución. CBP

100 Prueba de daño Artículo 104. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. 104 LGTAIP

101 Prueba de daño Presupuesto Prueba Formalidad Resultado Razones
Resultado Razones I pública P daño Pondera Reserva Daño > IP Divulga Daño < IP Fines de transparencia En confronta con Límites y restricciones

102 Prueba de interés público
Pueden existir razones de interés público que justifiquen la divulgación de información confidencial. La “prueba de interés público” o la “prueba de balance”, es un procedimiento mediante el cual el órgano garante, previa garantía de audiencia del tercero interesado, puede determinar la divulgación de información confidencial. CBP

103 Prueba de interés público
Artículo 120, in fine, Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el organismo garante deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información. LGTAIP

104 Prueba de interés público
Artículo 149. El organismo garante, al resolver el recurso de revisión, deberá aplicar una prueba de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad cuando exista una colisión de derechos. Para estos efectos, se entenderá por: I. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido; II. Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información, para satisfacer el interés público; y III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población. LGTAIP

105 Prueba de interés público
Presupuesto Prueba Formalidad Resultado Razones I confidencial1 P interés público Audiencia2 Divulga IP > Daño Protege secrecía IP < Daño Razones de secrecía En confronta con Interés público [1] Protege vida privada o patrimonio. [2] Contradictorio entre partes que culmina con resolución ponderada.

106 Prueba: Daño e Interés público
¿Qué es pertinente en el caso? Corresponde a la autoridad Ocultar (deber de) Divulgar daña sociedad o particulares Protege información Difundir (deber de) Ocultar privaría a sociedad, interés público Difunde información

107 Ponderación: Pruebas de
Daño (en caso de difundir afectaría interés público, revelar >> daño, se oculta) La autoridad que clasifica o reserva debe justificar la afectación al interés público si se divulgara, específicamente, lo reservado o confidencial (seguridad pública o nacional o derechos fundamentales protegidos). Balance que justifique la ocultación La clasificación se funda en que la difusión causa daño al interés general o individual (sin justificación) Efectiva protección de un bien de interés público Interés público (exige difundir afecta vida privada o patrimonio, proteger u ocultar >> daño, se difunde) Difusión de datos debe justificarse por razones basadas en el interés superior de la sociedad. Amerita audiencia previa Ver el artículo de López Ayllón

108 Prueba: Daño e Interés público
Ocultar (deber de) Divulgar daña sociedad o particulares Protege información Difundir (deber de) Ocultar privaría a sociedad, interés público Difunde información

109 Reclasificación judicial

110 Ver que otras previas ¿Qué decían criterios contendientes? Reclasificación de información, criterios jurisprudenciales/Información necesaria para defensa/ En la CT se puntualizan aspectos esenciales y se fijan reglas generales y excepcionales, ver sentencia

111 INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ CONSTITUCIONAL, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, PUEDE PERMITIR EL ACCESO A LAS PARTES A LA QUE CONSIDERE ESENCIAL PARA SU DEFENSA.- Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para revisar la clasificación de la información realizada por un sujeto obligado y, en su caso, acceder a ésta, debe seguirse el procedimiento correspondiente ante los organismos garantes establecidos constitucionalmente con ese propósito; sin embargo, para no dejar en estado de indefensión a las partes en un juicio de amparo, el Juez constitucional, previo análisis de la información clasificada como reservada o confidencial exhibida con el informe justificado rendido por la autoridad responsable en términos de los artículos 117 de la Ley de Amparo vigente y 149 de la abrogada, bajo su más estricta responsabilidad puede permitir el acceso a las partes de la que considere esencial para su defensa. Época: Décima Época / Registro: / Instancia: Pleno / Tipo de Tesis: Jurisprudencia / Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación / Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I / Materia(s): Común / Tesis: P./J. 26/2015 (10a.) / Página: 28

112 Al respecto, deberá adoptar todas las medidas de seguridad a efecto de evitar que se use de manera incorrecta, así como ponderar los derechos implicados y las especificidades del caso concreto para decidir si es indispensable o relevante el acceso a una parte o a toda la información con miras a resolver el problema de constitucionalidad planteado; además, si permite el acceso total o parcial a aquélla, podrá imponer las modalidades que considere necesarias para ello, sin que en caso alguno dicha información pueda ser transmitida, copiada, fotografiada, escaneada o reproducida por cualquier medio. Lo anterior, en el entendido de que no podrá otorgar el acceso a la información acompañada al informe justificado cuando el acto reclamado consista precisamente en la clasificación de esa información, supuesto en el cual el acceso a ésta depende de que en una sentencia que cause estado se consigne esa obligación, por lo que permitir previamente a las partes su conocimiento dejaría sin materia el juicio de amparo. Época: Décima Época / Registro: / Instancia: Pleno / Tipo de Tesis: Jurisprudencia / Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación / Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I / Materia(s): Común / Tesis: P./J. 26/2015 (10a.) / Página: 28

113 Medidas de apremio

114 Tesis tribunal

115 Faltas y Delitos

116 Sanciones Artículo 206. La Ley Federal y de las Entidades Federativas, contemplarán como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes: V. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley; XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; XII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme; XIII. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el organismo garante determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia;

117 Sistema Nacional

118 Estructura sistémica


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