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Régimen jurídico del agua y derechos humanos

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Presentación del tema: "Régimen jurídico del agua y derechos humanos"— Transcripción de la presentación:

1 Régimen jurídico del agua y derechos humanos

2 Recarga naturalmente en promedio 4.500 litros por segundo.
El rio Copiapó: Recarga naturalmente en promedio litros por segundo. Se extraen litros por segundo. Derechos otorgados litros por segundo. UDP Derecho Ambiental y Políticas Públicas

3 Por Resolución A 64/292 de 28 de julio de 2010, la Asamblea General de la ONU.
Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

4 … nuestra regulación contenida en el Código de Aguas no satisface los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. Este no determina la preferencia de los usos de consumo y domésticos frente a otros usos alternativos, ni tampoco establece mecanismos adecuados para lidiar con los conflictos que derivan de los múltiples usos del recurso hídrico una vez que estos se producen… Informe DDHH UDP 2013

5 Para el derecho romano, las aguas de cursos navegables pertenecen al estado romano y solo se autorizaba el uso público de la porción de agua que supera el volumen necesario para la navegación

6 Código de Aguas 1951 Derecho esencialmente revocable. Existía orden de prelación que operaba en caso de solicitudes simultaneas

7 Orden de prelación C de 1951 -Bebida y servicios de agua potable de las poblaciones y centros industriales. -Usos domésticos y saneamiento de poblaciones. -Abastecimiento de ferrocarriles y elaboración de salitre. -Regadío. -Plantas generadoras de fuerza motriz o eléctrica. -Industrias, molinos y fábricas.

8 Código de Aguas de 1.969, influenciado por Ley de Reforma Agraria, fortalece rol de la autoridad y establece nuevas causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento.

9 Causales de caducidad 1969. - Si no se utilizan las aguas durante dos años consecutivos o si cesara la utilización para lo cual se concedió el derecho de aprovechamiento. - Si a las aguas se da una utilización distinta a la autorizada en la concesión. - Si se cede los derechos a un tercero.

10 Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, discutió este punto en las cesiones 182, 183 y 184, donde Sergio Diez señalo que: “la única forma de que los particulares inviertan en la infraestructura de riego cuyo costo el estado no puede asumir, es que estos tengan la seguridad de que la autoridad no tenga facultades de privarlos de derechos por la vía de la caducidad o revocación de la concesión”.

11 Articulo 19 N°24 inciso final que
“El derecho de los particulares sobre las aguas, reconocido o constituido en conformidad a la ley, otorgan a sus titulares el derecho de propiedad sobre los mismos”

12 Este texto constitucional, constituye el antecedente inmediato del Código de Aguas de 1981, que modifica radicalmente el régimen de gestión histórico.

13 Código de 1981 Su artículo 5°declara que todas las aguas son bienes nacionales de uso público, sin embargo reconoce el derecho de los particulares a constituir sobre ellas, derechos de aprovechamiento para su uso y goce, situación que solo podrá ser revertida previa expropiación, atendido lo dispuesto en el ya citado inciso final del articulo 19 N°24 de la Constitución.

14 Año 2005 se introdujo al C de Aguas, una serie de modificaciones contenidas en ley 20.017.
Durante la discusión de esta norma en el congreso, se planteó la posibilidad de consagrar la caducidad por no uso, como una vía de recuperación para la sociedad en su conjunto los derechos de aprovechamiento que se habían constituido en forma especulativa.

15 Estamos hablando de 1979, 1980, que era un momento de mucha influencia política e intelectual de los Chicago Boys, y por eso el Código de Aguas tiene aspectos de la economía política neoliberal de una pureza como no conozco otro en el mundo. Canto de Sirenas Carl Bauer

16 Principales Características del Modelo
1° Otorgamiento de DD Aprovechamiento se realiza a perpetuidad y sin condición alguna. 2° Se crea un desregulado mercado de las aguas, en que se confía en el como único asignador y gestor del recurso.

17 3° Casi nula capacidad reguladora del Estado.
4° Para dirimir un conflicto sobre aguas se requiere de la intervención del Poder Judicial, porque el Código de Aguas no le entrega a la DGA la potestad para resolverlos.

18 Actualmente se discute en el congreso un nuevo Código de Aguas cuyo texto tras ser votada en comisión de Recursos Hídricos de la cámara propone: Reconocer Derechos de aprovechamiento con límite temporal de 30 años Establecer usos prioritarios Reconocer el derechos humano al agua, etc.

19 Articulo 5° del Proyecto
Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. En función del interés público, se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas a los particulares, los cuales podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad a las disposiciones del presente Código. El acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado.

20 Proyecto Artículo 5° No se podrá constituir derechos de aprovechamiento en glaciares. En el caso de los territorios indígenas, el Estado velará por la integridad entre tierra y agua y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas de acuerdo a las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

21 Proyecto ARTÍCULO 5° bis
Proyecto ARTÍCULO 5° bis.- Las aguas cumplen diversas funciones, tales como la de subsistencia; la que garantiza el uso para el consumo humano y saneamiento; la de preservación ecosistémica; o las productivas.

22 Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento, como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento. La Autoridad deberá siempre velar por la armonía y el equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas.

23 ARTICULO 6° bis.- Los derechos de aprovechamiento se extinguirán si su titular no hace un uso efectivo del recurso. En el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos dicho plazo será de cuatro años, y en el caso de aquellos de carácter no consuntivos será de ocho años, en ambos casos contado desde su otorgamiento.

24 ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO
ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO.- Los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de esta ley, seguirán estando vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, el ejercicio de dichos derechos estará sujeto a las limitaciones y restricciones que, en virtud de esta ley, se disponen en razón del interés público. La caducidad de los derechos de aprovechamiento dispuesta en el artículo 6° bis creado por esta ley, sólo se aplicará a los derechos de aprovechamiento constituidos a partir de la entrada en vigencia de la misma.

25 En relación con los recursos hídricos, se han presentado ocho reformas constitucionales.
1.- En 1992 – Boletín : “Moción que modifica el Artículo 19, nº 24 de la Constitución Política, en lo relativo al Régimen jurídico de Propiedad de las Aguas” de los diputados Acuña y Gajardo. (Archivado). 2 En 2008 – Boletín : “Reforma Constitucional sobre el dominio público de las Aguas” de los senadores Ávila, Girardi, Navarro, Ominami y Ruiz-Esquide (en tramitación en la Comision de Obras Publicas del Senado) . 3 En 2008 – Boletín : “Moción que modifica el Artículo 19, nº 24 de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer que las aguas tienen la calidad de bienes nacionales de uso público” de los diputados Aedo y Chahúan (en tramitación en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados)

26 4 En 2009 – Boletín : “Moción que modifica el Artículo 19, nº 24 de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer que el aprovechamiento y consumo humano del agua es de carácter prioritario” de los diputados Aedo y Chahúan (en tramitación en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados) 5 En 2010 – Boletín : “Mensaje de reforma constitucional que modifica el Artículo 19, nº 23 y 24 de la Constitución Política de la República”, del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet (detenido en discusión en la Sala de la Cámara de Diputados) 6 En 2010 – Boletín : “Moción que declara dominio público de las aguas subterráneas” de los senadores Navarro, Rossi y Tuma (en tramitación en la Comisión de Constitución del Senado)

27 7.- En 2011 – Boletín : “Moción de reforma constitucional que establece el dominio de las aguas y garantiza el derecho al agua para consumo de la población” diputados Alinco, De Urresti, Espinosa M, Espinoza F, González, Jarpa, Jiménez, Lemus, Muñoz y Tuma 8.- En 2011 – Boletín : “Moción que modifica el inciso 11, numeral 24, del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, en materia de dominio estatal de las aguas” de los diputados Araya, Carmona, Díaz, Espinosa M, Gutiérrez, Lemus, Muñoz, Robles, Vargas y Velásquez. 9.- En 2012 – Boletín : “Moción que declara las aguas bienes nacionales de uso público y reserva a la ley la constitución reconocimiento, ejercicio y extinción de los derechos de los particulares sobre aquéllas, así como la determinación de los caudales que aseguren su disponibilidad para el consumo humano” de los senadores Allende, Gómez, Letelier, Rossi y Ruiz-Esquide

28 ¿ como recuperar las aguas sobre otorgadas?
Limitaciones al ejercicio derechos de aprovechamiento vía función social de la propiedad ( Nuevo Código) Se discutirá si limitaciones afectan esencia de derechos Un fantasma, Galletue con Fisco.


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