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NUEVA NORMATIVA FITOSANITARIA Y NOVEDADES EN LA CADENA AGROALIMENTARIA

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Presentación del tema: "NUEVA NORMATIVA FITOSANITARIA Y NOVEDADES EN LA CADENA AGROALIMENTARIA"— Transcripción de la presentación:

1 NUEVA NORMATIVA FITOSANITARIA Y NOVEDADES EN LA CADENA AGROALIMENTARIA

2 Ámbito comunitaRio

3 EL NUEVO REGLAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
Reglamento (UE) 2016/2031, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales - En vigor desde el 13 de diciembre de 2016. - Es una revisión a fondo de la legislación fitosanitaria de la UE que ha estado en vigor desde 1977. - Derogará y sustituirá siete Directivas del Consejo sobre organismos nocivos (Entre las que se encuentra la Directiva 2000/29 / CE) y será plenamente aplicable el 13 de diciembre de 2019.

4 EL NUEVO REGLAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
¿Por qué es tan importante la sanidad vegetal? Los vegetales constituyen la base de nuestra cadena alimentaria: sin producción vegetal, no habría ni alimentos para las personas ni pienso para los animales. También forman parte del entorno natural en que vivimos, así como del paisaje de nuestra vida cotidiana. Por ello, los brotes de enfermedades vegetales pueden tener efectos devastadores sobre nuestra calidad de vida y nuestra economía.

5 EL NUEVO REGLAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
EJEMPLOS DE BROTES El ejemplo del reciente brote de Xylella fastidiosa en Italia es muy sintomático. Se recibió una notificación sobre la presencia de este brote por primera vez en 2013, cuando ya estaba muy extendido por la región de Apulia, el centro de la zona de producción olivarera de Italia. La enfermedad ha dañado gravemente a la economía agrícola, así como al paisaje tradicional de la región. Un brote del nematodo de la madera del pino en Portugal ha producido importantes pérdidas económicas para la industria local de la madera desde 1999: ha destruido millones de pinos, ha afectado negativamente a la productividad de la industria de transformación de la madera y ha aumentado los costes, dado que la madera de pino debe someterse a tratamiento térmico antes de poder abandonar el territorio portugués. Las plagas vegetales destructivas pueden adoptar varias formas: virus, bacterias, insectos, hongos, etc., por lo que conviene introducir las medidas más eficientes para impedir que las plagas entren en la UE o para erradicarlas de inmediato si se constatan en su territorio.

6 EL NUEVO REGLAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
¿Cuál es el valor añadido de la UE en este ámbito? Cada año, miles de millones de vegetales y productos vegetales son trasladados por el mercado interno sin fronteras de la UE, o se importan desde países de fuera de ella. Sus lugares de producción y destino son también innumerables. Sin embargo, las nuevas plagas devastadoras no se detienen en las aduanas. Por ello, es necesario que se adopten normas comunes a escala de la UE por lo que se refiere a la producción, la inspección, el muestreo, los ensayos, la importación, el traslado y la certificación del material vegetal, así como a la notificación, detección o erradicación de las plagas que dicho material pueda hospedar. Esto es importante para garantizar el mismo nivel de protección fitosanitaria en toda la UE, así como condiciones de competencia equitativas para los numerosos productores y comerciantes de la UE.

7 EL NUEVO REGLAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
¿En qué consisten las nuevas normas sobre sanidad vegetal? El nuevo Reglamento se centra, en particular, en la prevención de la entrada o la propagación de plagas vegetales en el territorio de la UE. Se basa en la conclusión de que debemos asignar más recursos en una fase temprana para evitar que, en el futuro, tales plagas acarreen grandes pérdidas al destruir nuestra producción agrícola o el medio ambiente. En él se exponen las normas de desarrollo para la detección temprana y la erradicación de plagas cuarentenarias de la Unión si se constatan en el territorio de la UE. Estas normas establecen obligaciones para la notificación de brotes por parte de operadores profesionales, operaciones de agrimensura y programas plurianuales de agrimensura y demarcación de zonas a efectos de erradicación, así como requisitos más estrictos en relación con las plagas prioritarias, como se ha señalado. En virtud del nuevo Reglamento, todos los Estados miembros deberán proceder inmediatamente a la erradicación de una plaga cuarentenaria de la Unión si se constata en una zona en la cual su presencia no se había constatado anteriormente. Esto significa que ya no podrán actuar unilateralmente con medidas de contención, es decir, saltarse la fase de erradicación y limitarse a tomar medidas para restringir la presencia de las plagas en una zona determinada.

8 EL NUEVO REGLAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
¿Serán más sencillas las nuevas normas? Las plagas vegetales entran actualmente dentro del ámbito de aplicación de distintos actos jurídicos en función de su situación respecto a la cuarentena o de si afectan a la calidad del material de reproducción vegetal. Esto puede originar confusión entre los usuarios de dichos actos, tanto dentro como fuera de la UE. Por ello, conviene garantizar la claridad y la transparencia a todas las partes afectadas, en especial a las autoridades competentes y los operadores profesionales afectados.

9 EL NUEVO REGLAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
Por tanto, el nuevo Reglamento hará una lista de todas las plagas en su conjunto con arreglo a tres categorías principales: Plagas cuarentenarias de la Unión No están presentes en el territorio de la UE o, si lo están, solo localmente y bajo control oficial (algunos ejemplos son la mancha negra de los cítricos, que no está presente en la UE, y la Xylella, que está presente únicamente en unos pocos lugares concretos). Deben tomarse medidas estrictas para evitar su entrada o su propagación en la UE, dado el aumento del riesgo que representan para la sanidad vegetal. Si se detectan estas plagas, deben erradicarse de inmediato. Plagas cuarentenarias de zonas protegidas Están presentes en la mayor parte de la Unión, pero se sabe que están ausentes en determinadas zonas demarcadas denominadas «zonas protegidas» (por ejemplo la filoxera, que está presente en el territorio de la UE, pero no en Chipre, que se ha designado como zona protegida con respecto a esta plaga). Por tanto, se impide que estas plagas se introduzcan y se propaguen en estas zonas protegidas. Se adoptan medidas (como la prohibición o la restricción de la circulación de productos básicos, agrimensura, etc.) para evitar la introducción de estas plagas en las zonas protegidas o para garantizar su erradicación si se constata su presencia en dichas zonas. Plagas reguladas no cuarentenarias Muy difundidas por el territorio de la UE, pero, dado que inciden en la calidad de los vegetales, debe garantizarse que el material de reproducción vegetal comercializado esté indemne o casi indemne de la plaga (por ejemplo, se sabe que el hongo Verticillium albo-atrum es perjudicial para la producción de manzanas en la UE, por lo que no se permite comercializar en la UE manzanos certificados en caso de que más de un 2 % de la cantidad examinada esté contaminada por el hongo). De este modo puede garantizarse la calidad inicial y el valor económico de numerosas cosechas agrícolas, así como de la silvicultura y de los plantones de frutal.

10 EL NUEVO REGLAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
¿Cuáles son las «plagas prioritarias»? El nuevo Reglamento introduce el concepto de «plagas prioritarias». Se trata de plagas cuarentenarias de la Unión que pueden tener repercusiones más graves sobre la economía, el medio ambiente y la sociedad de la UE. Estarán sujetas a medidas más estrictas sobre la agrimensura, planes de acción para su erradicación, planes de contingencia y ejercicios de simulación. Es necesario establecer un orden prioritario de las plagas más nocivas a fin de que la UE y cada Estado miembro concentren sus recursos de la forma más eficiente para proteger la producción agrícola y el medio ambiente. Se prevé una mayor cofinanciación de la UE para alcanzar estos objetivos. La lista de estas plagas prioritarias será adoptada mediante un acto delegado, en la fecha más cercana posible a la fecha de aplicación del presente Reglamento (finales de 2019). Se basará en los criterios fijados en el Reglamento y en las evaluaciones sobre la gravedad de las repercusiones de dichas plagas.

11 EL NUEVO REGLAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
¿Se verán afectadas las importaciones de vegetales y de productos vegetales de países de fuera de la UE? En principio, se permitirá la importación de la mayoría de los vegetales y productos vegetales procedentes de países de fuera de la UE, con determinadas condiciones. Algunos estarán prohibidos o sujetos a requisitos muy estrictos si una evaluación del riesgo así lo aconseja por las plagas que pueden hospedar. El nuevo Reglamento establece normas más precisas sobre la evaluación de riesgos y la gestión de riesgos en las que se basan tales medidas. En virtud del nuevo Reglamento, se pide además a la Comisión que adopte, en un plazo de dos años, una lista de los denominados vegetales o productos vegetales de alto riesgo. Su importación estará prohibida mientras no se haya efectuado una evaluación del riesgo detallada para determinar si tales importaciones pueden aceptarse y, en caso afirmativo, en qué condiciones. El material vegetal vivo de todo tipo (a saber, vegetales completos, frutas, hortalizas, flores cortadas, semillas, etc.) será importado en la UE solo si va acompañado de un certificado fitosanitario que confirme su conformidad con la legislación de la UE. La Comisión adoptará, en un plazo de dos años, una lista del material vegetal que estará exento de dicha certificación en caso de que se considere inocuo para el territorio de la UE. Por último, en casos concretos en los que existe poca experiencia en el comercio de determinados vegetales o productos vegetales y en los que aún se desconocen los riesgos de las plagas conexas, el nuevo Reglamento establece la posibilidad de introducir temporalmente restricciones fitosanitarias a la importación o incluso una prohibición hasta que se disponga de más información científica.

12 EL NUEVO REGLAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
¿Se permitirá que los viajeros traigan consigo vegetales o productos vegetales de sus viajes fuera de la UE? En principio, ya no se permitirá a los viajeros introducir en la UE vegetales o productos vegetales procedentes de países de fuera de la UE si no van acompañados de un certificado fitosanitario. Sin embargo, podrían concederse exenciones armonizadas a esta regla general a través de un acto de ejecución de la Comisión en el que se establezca la cantidad máxima de material vegetal que podría permitirse que los viajeros introdujeran en la UE sin un certificado fitosanitario.

13 EL NUEVO REGLAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
¿Cuáles serán las nuevas normas sobre los pasaportes vegetales? Los pasaportes vegetales son los documentos que acompañan a los vegetales y determinados productos vegetales cuando son trasladados por la Unión y que certifican su situación fitosanitaria. En virtud del nuevo Reglamento, todos los pasaportes vegetales serán expedidos con un formato común, lo que facilitará su visibilidad y los hará más fáciles de reconocer por toda la UE. A partir de ahora se exigirán pasaportes vegetales para la circulación de todos los vegetales para plantación, (con arreglo a la legislación actual, solo en el caso de determinados vegetales para plantación se exigen pasaportes vegetales). Esto es importante para garantizar la ausencia de plagas cuarentenarias y la trazabilidad con respecto a esta importante categoría de vegetales, que consiste principalmente en material de reproducción vegetal o en plantas en macetas. No obstante, para evitar cargas administrativas desproporcionadas, no se exigirá ningún pasaporte fitosanitario cuando los vegetales se transfieran a consumidores no profesionales (por ejemplo, en lugares como floristerías u otras tiendas minoristas).

14 EL NUEVO REGLAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
¿Cuáles serán las nuevas obligaciones para los operadores profesionales? El nuevo Reglamento reconoce el papel que deberán desempeñar los operadores profesionales para una producción y una circulación seguras de los vegetales y productos vegetales. Como se ha mencionado, los operadores profesionales tendrán que notificar todas las plagas cuarentenarias que constaten en las zonas que controlan. Para aumentar la eficacia de los controles, los operadores profesionales tendrán que haber sido registrados por las autoridades competentes. Los operadores profesionales también tendrán que garantizar la trazabilidad de los vegetales y productos vegetales regulados que reciban de otros operadores profesionales y de los que entreguen a otros operadores profesionales. Se permitirá a los operadores profesionales expedir pasaportes vegetales bajo la supervisión de las autoridades competentes. A tal fin, tendrán que recibir una autorización específica de las autoridades, que estará sujeta a determinadas condiciones.

15 EL NUEVO REGLAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
¿Cuál es el papel de las autoridades nacionales? Las autoridades nacionales de los Estados miembros desempeñarán un papel clave en la aplicación de estas normas. Se encargarán de una gran variedad de actividades, como agrimensura, erradicación de brotes, planes de contingencia, ejercicios de simulación, notificación de la existencia de plagas, control de las importaciones, registro de operadores profesionales, autorización para que los operadores profesionales expidan pasaportes vegetales y otras acreditaciones. A este respecto, el nuevo Reglamento estará complementado, en los próximos meses, por el Reglamento relativo a los controles oficiales, en el que se expondrán las obligaciones de los Estados miembros respecto a los controles oficiales y otras actividades oficiales.

16 EL NUEVO REGLAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
¿Por qué el Reglamento no será aplicable hasta dentro de tres años? Para sustituir la legislación vigente, se decidió que un Reglamento de la UE era el instrumento adecuado, dado que es directa y universalmente aplicable en toda la UE. Durante los tres próximos años, deben adoptarse una serie de actos delegados y de ejecución. Las autoridades competentes y los operadores profesionales aprovecharán este plazo para adaptarse a las nuevas normas comunes.

17 Ámbito nacionaL

18 DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA
Nombre de la Norma Transposición Europea Breve descripción Implicaciones/ observaciones Fecha inicio y finalización de trámites e informes Trámites pendientes y publicación Borrador de Real Decreto por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Se introducen modificaciones para corregir errores y disfuncionalidades detractados en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Dado que se modifican más de 10 artículos, se ha optado por elaborar un nuevo real decreto, en aras de la necesaria seguridad jurídica, y siguiendo las Directrices de técnica normativa. Marzo 2014: borrador en estudio con las comunidades autónomas. Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria. Posibilitar la inscripción como MDFs de los semioquímicos (feromonas incluidas) aunque las sustancias estén incluidas como sustancias activas de productos fitosanitarios de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1107/2009. Marzo 2016: inicio tramitación. Abril 2016: consulta a CCAA y sector, informe MINHAP y aprobación previa. Octubre 2016: Informe SGT e informe MSSI. Enero 2017: finalizado Normas y reglamentaciones técnicas. Dictamen Consejo de Estado.

19 ÁMBITO REGIONAL

20 Plan Anual Normativo para el año 2017 (BOJA nº 35, de 21/02/2017)
Según el artículo 132 de la Ley 39/2015, en aras a una mayor seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento, las AAPP harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. Se publica en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

21 Plan Anual Normativo para el año 2017
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Proyecto de Ley de Agricultura y Ganadería de Andalucía Decreto por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados Decreto de ordenación de la producción ecológica

22 Proyecto de Ley de Agricultura y Ganadería de Andalucía
Título II Agentes del Sector Capítulo I Estatuto de las personas agricultoras y empresarias agroindustriales Artículo 5. Deberes 1 . Con carácter general, y en el marco de los previsto por esta ley y por la demás legislación sectorial aplicable, las personas agricultoras, ganaderas y empresarias agroindustriales tendrán los siguientes deberes: “…” e) Gestionar los productos derivados y subproductos de origen agrario, los residuos de envases fitosanitarios y zoosanitarios y los residuos y subproductos de origen animal en los términos previstos por el artículo 53.

23 Proyecto de Ley de Agricultura y Ganadería de Andalucía
Título VII Producción Agrícola, ganadera y agroindustrial Capítulo I Eficiencia en los factores de producción Se prevé una gestión ambiental y económicamente eficiente de los factores de producción, semillas y material vegetal, alimentación animal y piensos, conservación de recursos genéticos agrarios, productos fitosanitarios y zoosanitarios y de los fertilizantes 2. Se promoverá el control y el uso racional de los productos fitosanitarios y zoosanitarios, garantizando la sostenibilidad de los ecosistemas agrarios, asegurando su aplicación en condiciones correctas, y preservando la salud de las personas que las manipulen así como todas aquellas que puedan estar expuestas a los mismos, bien directamente o a través de sus residuos en los alimentos. 1. Se fomentarán técnicas alternativas para el control y manejo de las plagas, especialmente el control biológico de las mismas todo ello en el marco de la aplicación de las técnicas de Gestión Integrada de Plagas. Igualmente se fomentarán técnicas y procedimientos naturales para el control y manejo de enfermedades ganaderas, con la finalidad de propiciar un uso racional de los productos zoosanitarios. Artículo 50. Productos fitosanitarios y zoosanitarios

24 Proyecto de Ley de Agricultura y Ganadería de Andalucía
Título VII Producción Agrícola, ganadera y agroindustrial Capítulo III Sanidad Vegetal y Animal Artículo 56. Sanidad vegetal 3. Se establecerán los programas de prospecciones fitosanitarias y de erradicación de plagas de obligado cumplimiento, para mantener el adecuado estado fitosanitario en las explotaciones agrarias andaluzas. 2. Para una acción más eficaz de las actuaciones de defensa de las producciones agrícolas frente a organismos nocivos se fomentará el desarrollo de la Red de Alerta e Información Fitosanitaria (RAIF), como herramienta de apoyo en la toma de decisiones para la aplicación de la Gestión Integrada de Plagas. 1. La Administración de la Junta de Andalucía, desarrollará los procedimientos que sean necesarios para detectar y evitar la propagación de los organismos nocivos de los cultivos, prestando especial atención a aquellos que no hayan sido detectados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la erradicación o contención de los que produzcan daños en los cultivos de la Comunidad Autónoma. 4. Se fomentarán las prácticas sostenibles para la mejora de la sanidad vegetal, como lucha biológica, control integrado y la producción integrada y ecológica.

25 Proyecto de Ley de Agricultura y Ganadería de Andalucía
Título II Agentes del Sector Capítulo I Estatuto de las personas agricultoras y empresarias agroindustriales Artículo 5. Deberes 1 . Con carácter general, y en el marco de los previsto por esta ley y por la demás legislación sectorial aplicable, las personas agricultoras, ganaderas y empresarias agroindustriales tendrán los siguientes deberes: “…” e) Gestionar los productos derivados y subproductos de origen agrario, los residuos de envases fitosanitarios y zoosanitarios y los residuos y subproductos de origen animal en los términos previstos por el artículo 53.

26 Últimas modificaciones del Decreto 245/2003
Decreto por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados Se pretende modificar o sustituir el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre de 2003. Con el presente Decreto la Administración de la Junta de Andalucía ha establecido y fomentado las técnicas de producción integrada que, teniendo en cuenta las exigencias de la sociedad, la rentabilidad de las explotaciones y la protección del medio ambiente, han sido capaces de disminuir el uso de productos fitosanitarios y medicamentos veterinarios y obtener producciones agrarias de alta calidad. Últimas modificaciones del Decreto 245/2003 Decreto 63/2012, de 13 de marzo. Modifica diversos Decretos en materia agroalimentaria y buceo profesional, para su adaptación a la Ley 17/2009, de , sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Decreto 7/2008, de 15 de enero. Modificación del Decreto 245/2003, de , por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

27 Decreto de ordenación de la producción ecológica
Se pretende modificar o sustituir el Decreto 166/2003, 17 de junio de 2003. Con el futuro Decreto se pretende crear un marco jurídico conformado por normas, programas, directrices y planes que orienten y regulen las actuaciones y procesos en la producción ecológica. Supone una vertebración de las políticas específicas sectoriales que pueden afectar de algún modo al territorio. Normativa relacionada DECRETO 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.

28 Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

29 MARCO GENERAL Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

30 Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
MARCO GENERAL La Ley de Cadena Alimentaria es de aplicación a todas las relaciones comerciales entre “Operadores de la Cadena Alimentaria”. Origen: Comunicación UE 2009 Informe Comisión Nacional de la Competencia 2011 Objetivo: Reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes “Operadores”. Como: Estableciendo obligaciones. Imponiendo restricciones. Fomentando las buenas prácticas. Imponiendo un régimen sancionador. Se crea el observatorio de la cadena alimentaria.

31 ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

32 ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN Afecta, entre otros, a: Pymes Cooperativas de productores Intermediarios Mayoristas en origen Industria del envase y transformación Centrales de compras Distribuidores y mayoristas Operadores de la gran distribución y al canal especializado

33 ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

34 ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN Estarán sujetas al ámbito de aplicación de las normas todas las relaciones comerciales entre los "Operadores", fundamentalmente los contratos alimentarios y los contratos de integración. Quedan excluidas de la norma: Las entregas de productos realizados por cooperativas agrícolas. Las relaciones comerciales con: Operadores de transportes Consumidores finales En el ámbito de la hostelería y restauración.

35 Obligaciones de los operadores comerciales
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

36 Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
Obligaciones de los operadores comerciales (I) Formalización de los contratos alimentarios Existe la obligación de formalizar los contratos alimentarios por importe superior a €, siempre que se produzca una situación de desequilibrio: Un operador con condición de PYME y el otro no. Operador con condición de productor primario, Situación de dependencia económica (30%). En estos supuestos: • Contrato con aparatos específicos. • Conservación de documentos. Obligación no exigible en muchos casos a los "Operadores" que vendan productos transformados ya las relaciones entre grandes productores, grandes fabricantes y grandes distribuidores.

37 Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
Obligaciones de los operadores comerciales (II) Quedan excluidos de la formalización de los contratos alimentarios aquellas relaciones en la que el pago se realice al contado cuando se produzca la entrega de los productos. No obstante, se deben emitir las facturas según el contenido y requisitos del RD 1619/2012 de 30 de Noviembre, que aprueba el reglamento de las obligaciones de facturación. Se deberá realizar antes del inicio de las prestaciones. La no confección del contrato no anula la operación, sino que supone un acto objeto de sanción administrativa.

38 Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
Obligaciones de los operadores comerciales (III) Condiciones mínimas de los contratos. Identificación de las partes. Objeto del contrato. Precio del contrato (pagos, descuentos, cuantía fija y variable). Condiciones de pago. Condiciones de entrega y disposición de los productos. Derechos y obligaciones de las partes. Información a las partes. Duración del contrato, condiciones de renovación y modificación. Causas, formalización y extinción.

39 Obligaciones de los operadores comerciales (IV)
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria Obligaciones de los operadores comerciales (IV) Realización de subastas electrónicas. Se harán públicas las condiciones generales de acceso, costes y mecanismos de adjudicación. Se rige por los principios de transparencia, libre acceso y no discriminación. Obligación de conservación de documentos. Los "Operadores" deberán conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes relacionados con los contratos alimentarios durante un periodo de 2 años.

40 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

41 Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS La Ley prevé la autorregulación: Prevé un Código de buenas prácticas mercantiles en la contratación alimentaria. Acordado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las organizaciones y asociaciones sectoriales. Establece los principios sobre los que se deben basar las relaciones comerciales de los operadores, Facilita el desarrollo de las relaciones contractuales y su adecuación a las normas y a la ley. Mecanismo de resolución de disputas que puedan surgir en las relaciones comerciales. La adhesión al Código de Buenas Prácticas es voluntaria. (Este Código tendrá una gran repercusión y supone un nuevo marco en la regulación sectoriales, ya que otorga un gran poder a las organizaciones y asociaciones sectoriales llegando incluso a la posibilidad de prever la figura del arbitraje)

42 PRÁCTICAS ABUSIVAS Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

43 Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
PRÁCTICAS ABUSIVAS Se establecen tres tipos de prácticas abusivas: 1. Modificaciones unilaterales y pagos comerciales no previstos: Están prohibidos las modificaciones unilaterales excepto de mutuo acuerdo. Se establece un procedimiento por la modificación del contrato. • Se prevé la modificación retroactiva. Pagos adicionales: prohibidos (excepto que esté previsto el riesgo razonable dado que se trate de un nuevo producto, la financiación parcial de una promoción, etc.) • El contrato tendrá que prever los mecanismos de devolución por pagos anteriores, como consecuencia de modificaciones. Promoción, etc. 2. Suministro de información comercial sensible: • Principio básico: confidencialidad. 3. Marcas: Gestión de las marcas evitando prácticas contrarias a la libre competencia, Prohibición del aprovechamiento de marcas de terceros, directa o indirectamente (publicidad, envases, etc.).

44 AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS
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45 Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS Metas y funciones Gestión de los sistemas de información. Control de determinados controles alimentarios. Cumplimiento de la ley para la mejora del funcionamiento de la Cadena Alimentaria. Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por irregularidades que supongan incumplimientos de la Ley de Cadena Alimentaria. Proponer a la autoridad competente la resolución que proceda. Formular denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia.

46 RÉGIMEN SANCIONADOR Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

47 Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
Régimen SANCIONADOR Potestad sancionadora Administración General del Estado: Partes con sedes sociales principales en diferentes Comunidades Autónomas. Contrato afecta a un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma. Órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Infracciones y sanciones Leves: hasta €. Si hay reincidencia en el plazo de dos años: grave. Graves: entre € y €. Si hay reincidencia en el plazo de dos años: muy grave. (El incumplimiento de los plazos de pago se considera grave.) Muy graves: entre € y €.

48 CONCLUSIONES Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

49 Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
CONCLUSIONES Ley largamente esperada por los diferentes colectivos del sector. Se trata de una Ley "revolucionaria". Cambiará las tendencias y prácticas en el sector. Generará una mayor burocracia. Obligará a las empresas a establecer procesos jurídicos muy precisos: creación de contratos, adaptación a cada caso, estabilizar sus procesos, procedimentar, etc. Dará un mayor protagonismo a las entidades del sector. La aplicación práctica inicial será complicada. Aconsejamos una metodología consistente en: Chequear los procesos de una empresa. Analizar las consecuencias. Crear los tipos de relaciones con los proveedores. Gran repercusión en los plazos de pagos. De hecho, esta ley no introduce modificaciones ya que la Ley de la morosidad (Ley 15/2010) ya establecía los plazos. La diferencia es que la Ley de la morosidad no tiene previsto un régimen sancionador, y esta ley sí.


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