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Derecho Corporativo
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El derecho corporativo puede definirse como el conjunto de herramientas conceptuales e instrumentales de las diferentes ramas del derecho que inciden directamente en la formación, organización, operación y control de las empresas. ¿Cuál es la importancia del Derecho Corporativo? ¿De qué serviría establecer una empresa con una gran inversión de capital, mobiliario, implementos industriales, maquinaria, etcétera, si se carece de licencias y permisos? ¿Si las operaciones comerciales no son avaladas? ¿Si los derechos de propiedad industrial no son protegidos o si se incumple con las obligaciones fiscales, con la consecuencia de hacerse acreedor a una sanción económica y en algunos casos privativa de la libertad? La diversidad de relaciones que surgen al intercambiar bienes y servicios, que constituyen la parte fundamental de la actividad económica de la empresa, implica la necesidad de que se realicen en un marco de orden, igualdad y seguridad jurídica. El Derecho Corporativo incide directamente en estos aspectos de la empresa
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1.1 Operatividad mercantil y de crédito 1.2 cargas tributarias
Unidad 1 1.1 Operatividad mercantil y de crédito 1.2 cargas tributarias
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1.1 Operatividad Mercantil y de crédito
Una operación mercantil o de comercio es el conjunto de actos que llevan a cabo dos o mas personas (físicas o jurídicas) en el cumplimiento mutuo de las obligaciones contraídas. Es la locución, comercio, economía, compra, venta o cualquier otra actividad en que hay entrega de dinero de una persona o entidad a otra, con ganancia de dinero para una de las partes y otra clase de beneficio para la otra. De los actos de comercio que una empresa pueda realizar existen dos de ellos que para la empresa son de gran importancia en su operación cotidiana; los títulos de crédito y las operaciones bancarias. Las empresas realizan un gran numero de sus operaciones apoyándose en los títulos de crédito debido a que les facilita la realización de las mismas, pero, además, el principal aliado que tiene una empresa es el banco, con quien realiza un sinnúmero de transacciones para apoyarse en su actividad mercantil.
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Sociedades Mercantiles
La ley general de las sociedades mercantiles, no define la sociedad mercantil, solamente establece el orden de las sociedades, pero no entrega un concepto. La sociedad mercantil, vista por algunos autores: El autor Mantilla Molina, se refiere a la sociedad mercantil como una nota o característica determinante del negocio constitutivo de una sociedad , y es la relación reciproca de las partes, para la realización de un fin común. El autor De Pina Vara Rafael, observa que la sociedad mercantil, se origina en un contrato con intereses de sus socios coordinados a un fin común. El autor Rodríguez y Rodríguez, señala a la sociedad, como un contrato asociativo y de organización con intereses coincidentes en una dirección u proporcionen ventajas económicas, a los socios del fondo común. Los italianos, relacionan a la sociedad mercantil, en relación de un contrato de organización que aporta utilidades a sus dueños.
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CONSTITUCIÓN El articulo 6° de la ley general de sociedades mercantiles establece en relación a la escritura constitutiva o contrato social de la sociedad mercantil, lo siguiente: La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas y morales que constituyan la sociedad El objeto de la sociedad Su razón social o denominación Su duración El importe del capital social La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije
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El domicilio de la sociedad
La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social La manera de hacer la distribución de las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad El importe de fondo de reserva Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos los requisitos a que se refiere este articulo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma
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SOCIOS Es la persona que recibe cada una de las partes en un contrato de sociedad. Mediante ese contrato, cada uno de los socios se comprometen a aportar un capital a una sociedad, normalmente con una finalidad empresarial con la capacidad de tener más capital. Por extensión, también se llama socio a cada una de las partes que trabajan conjuntamente en desarrollar un negocio empresarial, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada.
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ASAMBLEA DE SOCIOS Es el órgano supremo de la sociedad, es esencial, no permanente, colegiado, con facultades exclusivas y que están convocadas para tratar los temas del orden del día, como el ratificar todos los actos y operaciones de estas. REGLAS COMUNES A LA CONSTITUCION DE LAS ASAMBLEAS Domicilio: Previene que las asambleas generales ya sea ordinaria o extraordinaria, deben celebrarse en el domicilio de la sociedad y que, sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Convocatoria: Es el aviso, publicado en el o los medios de comunicación previstos por la ley o por esta y el contrato social, por el cual se llama a los accionistas a reunirse en asamblea. a) Convocatoria potestativa: Convocar toda clase de asambleas, corresponde al administrador único o, en su caso, al consejo de administración. b) Convocatoria obligada: Administradores como comisarios pueden hacer la convocatoria. Los accionistas en ningún caso tienen derecho a convocar a asamblea, pero si a pedírselo al administrador o comisario que hagan la convocatoria. c) Publicidad de la convocatoria: Deberá hacerse mediante la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad federativa del domicilio de la sociedad o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio. d) Plazo para publicar la convocatoria: Deberá publicarse con la anticipación que fijen los estatutos. Sin embargo tratándose de la asamblea ordinaria anual deberá hacerse con 15 días de anticipación. e) Contenido de la convocatoria: La ley general de sociedades mercantiles, en su art. 187, prescribe que la convocatoria deberá contener: El orden del día, en el sentido de que se contenido debe ser claro y preciso.
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CLASES DE ASAMBLEAS Asambleas constitutivas: La ley general de sociedades mercantiles únicamente regula la celebración de la asamblea constitutiva para el caso de constitución sucesiva de la sociedad. Asambleas generales: Son aquellas cuyos quórums de asistencia y votación se computan teniendo en cuenta la totalidad de las acciones en que se divide el capital social. Se subclasifica en: Ordinarias: se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social. A) Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del art. 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. B) En su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios. C) Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos D) Conocer de cualquier otro asunto incluido en la orden del día. Por razones lógicas y fiscales, la asamblea anual también se ocupa de la aplicación de los resultados (ganancias o pérdidas) del ejercicio.
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Extraordinarias: Es competente para modificar todas las estipulaciones contenidas en la escritura constitutiva de la sociedad, es decir, el contrato social y los estatutos. Esta facultad de la asamblea encuentra su fundamento en la llamada ley de la mayoría A) Aumento y disminución del capital social variable, cuando las sociedades hayan adoptado dicha modalidad. B) El de función por incorporación con otra sociedad de idéntico objeto social; cuando la fusionante sea de capital variable y éste sea suficiente para emitir las acciones derivadas de la fusión. C) El de amortización por la sociedad de sus propias acciones con utilidades repartibles, cuando está prevista en el contrato social. D) El de emisión de obligaciones. E) En general, todos aquellos casos en los que estatutariamente se hayan estipulado quórums especiales para conocer y resolver asuntos que no conllevan una modificación a la escritura constitutiva. Asambleas especiales de accionistas: Estas no ameritan del concurso de la totalidad de los accionistas, sino de una sola categoría de ellos, es decir, de un grupo de accionistas a los que el contrato social confiere derechos especiales. Accionistas preferentes, ya sea de voto pleno o de voto limitado, por los tanto las asambleas especiales está reservada precisamente para esta clase de accionistas. Asambleas Mixtas: Reuniones de accionistas en las que participan diferentes categorías de socios, o bien, en las se delibera y resuelve sobre materias que corresponden a las asambleas ordinarias y a las extraordinarias.
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ACCIONISTA Es aquella persona natural persona física o jurídica que es propietaria de acciones de los distintos tipos de sociedades anónimas o comanditarias que pueden existir en el marco jurídico de cada país. El accionista es un socio capitalista que participa de la gestión de la sociedad en la misma medida en que aporta capital a la misma. ACCIÓN Carlos Dávalos: “Es un Titulo de Crédito con el cual se ejercitan diversos derechos consignados en el mismo, aunque no de manera cambiaria sino corporativa, esta destinada a circular, y es un documento literal que incorpora una diversidad de derechos”. Enrique Sariñana las considera Títulos de crédito en que se divide el capital social de una sociedad anónima representados por títulos nominativos de igual valor e iguales derechos. Roberto Mantilla la considera un titulo valor, y afirma que es un documento necesario para ejercitar el derecho literal que en el se consigna.
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TIPOS DE ACCIONES Acciones privilegiadas: Son aquellas que tienen Derechos especiales ya sea patrimonialmente o en relación al voto. Acciones de goce: Son las que se emiten en ocasiones del reembolso de la aportación que la Acción representa. Acciones de industria: Son las que se dan a favor de las personas que presten servicios a la sociedad. CONTENIDO DE UNA ACCIÓN Denominación de la sociedad Nombre y domicilio del titular. Valor nominal de la acción. Monto del capital social. Firma de persona autorizada de acuerdo a estatutos. Deben de inscribirse en el libro de acciones Además de que se debe de realizar el registro en el libro de acciones del nuevo tenedor en caso de transmisión
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CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES POR SU EXHIBICION POR SU TITULARIDAD POR SU FORMALIDAD POR SU VALOR POR LOS DERECHOS QUE CONFIEREN ACCIONES QUE NO REPRESENTAN PARTE DEL CAPITAL SOCIAL
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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD El órgano de administración de la sociedad es la persona o personas físicas que asumen las funciones de gobierno, gestión y representación de la Sociedad. Siguiendo a Vicent Chuliá, la noción de gobierno o de iniciativa institucional viene implícitamente reconocida en la Ley e incluye el cumplimiento de las normas legales y estatutarias, su interpretación, y el impulso necesario a los demás órganos sociales para ello: convocatoria de Junta general, proyectos de fusión y escisión, demanda de disolución judicial de la sociedad, entre otros. La gestión implica la fijación de la política general de la empresa, la programación de objetivos y la actividad de gestión diaria de la empresa en sus aspectos administrativos, contables, técnico-productivos, comerciales, financieros y otros. Finalmente, la representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los estatutos. Es decir, “son” la sociedad frente a los terceros que se relacionan con ella.
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CLASES DE ADMINISTRACIÓN La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, o a varios administradores. En este caso se puede distinguir varios supuestos según su forma de actuación: Solidaria. De manera que cada uno de ellos puede actuar por si solo Mancomunada. Cuando sea preciso para obligar a la sociedad que actúen conjuntamente (ya todos ellos ya varios) Colegiada. Cuando la pluralidad de personas se organiza bajo la forma de con Consejo de Administración De forma concreta, en sede de poder de representación de la sociedad, la Ley de Sociedades de Capital positivisa las reglas siguientes: En el caso de administrador único, el poder de representación corresponderá necesariamente a este En caso de varios administradores solidarios, el poder de representación corresponde a cada administrador, sin perjuicio de las disposiciones estatutarias o de los acuerdos de la Junta sobre distribución de facultades, que tendrán un alcance meramente interno En el caso de varios administradores conjuntos, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente al menos por dos de ellos en la forma determinada en los estatutos En el caso de Consejo de Administración, el poder de representación corresponde al propio Consejo, que actuará colegiadamente. No obstante, los estatutos podrán atribuir el poder de representación a uno o varios miembros del Consejo a título individual o conjunto (los llamados consejeros delegados o comisión delegada o ejecutiva). Cuando el Consejo, mediante el acuerdo de delegación, nombre una Comisión ejecutiva o uno o varios Consejeros delegados, se indicará el régimen de su actuación.
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COMITÉ DE VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD Ante la importancia que representan para las empresas elementos tales como la existencia de un patrimonio y un fin determinado, la combinación de los factores de la producción, distinción entre los sujetos que aportan los factores de la producción, la venta en el mercado de los productos obtenidos y la maximización del beneficio de lucro, sin duda lo que se refiere a la vigilancia de las sociedades mercantiles es un elemento fundamental para su existencia y reputación. En México, la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé que la vigilancia de la sociedad anónima, figura que es utilizada para la constitución de diversos tipos de importantes sociedades, incluidas las financieras, estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Para efecto de evitar conflictos de interés entre la atracción de negocio y las importantes facultades y obligaciones que la ley le confiere al comisario sería muy recomendable que el cargo recayera en una persona externa diferente de los socios, en adición a las otras limitantes que para ocupar dicho cargo dispone la ley. Entre las facultades y obligaciones de los comisarios de las sociedades tenemos la de realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas.
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Contratos Mercantiles
El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio. Un “acto de comercio” es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado un “acto de comercio” en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
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Elementos del contrato
Capacidad Consentimiento Objeto Licito Causa Licita
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Clasificación de los contratos
Contratos Unilaterales y Bilaterales: El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes. Contratos Onerosos y Gratuitos: Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra. No es exacto, como afirman algunos autores, que todo contrato bilateral sea oneroso y todo contrato unilateral sea gratuito. Contratos conmutativos y aleatorios: Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios. Conmutativo: cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato. Aleatorios: cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino.
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Contratos reales y consensuales: Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato. Contratos formales y consensuales: Otra clasificación muy importante, por las consecuencias que tiene en cuanto a la validez y nulidad de los contratos, es la que los distingue en solemnes, formales o consensuales. Esta materia relativa a la formalidad o solemnidad la estudiamos ya al tratar los elementos de validez de contrato; pero ahora, para definir, diremos que son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisito validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tacita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tacita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio. El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.
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Contratos principales y contratos de garantía o accesorios: Los principales son aquellos que existen por sí mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios. La anticresis: Es un contrato en virtud del cual un deudor entrega al acreedor un bien inmueble para que con los frutos de éste produzca se pague la obligación. Entonces la anticresis es a la vez que un contrato, una forma de pago, porque es un contrato para pagar. La entrega del bien se hace para que con el producido de él se extinga la obligación. En esta clase tenemos como ejemplo de estos bienes: Casas, apartamentos, edificios. Suministro: Contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas que pueden ser bienes o servicios. Es común que lleve una cláusula de preferencia, que consiste en que la parte que percebe el suministro se obliga a preferir al proveedor. Como ejemplo tenemos: Los suministros de comida, energía, enseñanza y conservación de animales.
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Aleatorio: Es aquel en el que dos personas estipulan obligaciones recíprocas vinculadas a un hecho incierto del cual va desprenderse la utilidad o la pérdida indistintamente para ambos o cada uno de ellos. En este caso tenemos como ejemplo: Los contratos de seguro. Las rifas, las apuestas y la lotería. El transporte: El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. Se perfecciona por el acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. Seguro: Estos contratos tienen fines específicos como prevenir y disminuir las consecuencias dañosas de ciertos riesgos, o sea acontecimientos fortuitos que lesionan los bienes o ciertos derechos de las personalidades de los seres humanos. Se perfecciona desde el momento en que el asegurador suscribe la Póliza. Tiene las características de los contratos aleatorios, bilaterales, condicionales, solemnes, onerosos y de tracto sucesivo. En general, los seguros recaen sobre tres clases de derechos subjetivos: El derecho de propiedad en todas sus variedades, los de responsabilidad y sobre los derechos humanos. Los elementos esenciales de este contrato son: El interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio y la obligación condicional. Tenemos como ejemplos: los seguros de vida, los seguros contra incendios, de automóviles, contra catástrofe, etc.
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Fiducia mercantil: La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario. Los contratos fiduciarios: Son los acuerdos que celebra la fiduciaria con cada uno de sus clientes para dar nacimiento a los negocios fiduciarios. Existen dos clases de Contratos fiduciarios como son: La Fiducia Mercantil y el contrato de encargo fiduciario. Mediante la fiducia mercantil el fideicomitente se desprende de la propiedad de los bienes que entrega, sacándolos de su patrimonio. Estos bienes conforman un patrimonio autónomo, que es administrado por la sociedad fiduciaria. Mandato mercantil: Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante. El mandato consta de dos partes: El mandante: que se encarga de la ejecución de los actos de comercio. El Mandatario, que se obliga a celebrar o ejecutar los actos de comercio por cuenta del mandante.
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Comisión: Es una especia de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de negocios en nombre propio o por cuenta ajena. La Comisión es un mandato sin representación, en el que las partes se denominan Comitente que ejecuta los negocios y Comisionista quien recibe el encargo pero actúa a nombre del Comitente. Como Ejemplo tenemos: Las bolsas de valores, ventas de bienes raíces. La Agencia Comercial: Un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en una determinada rama y zona fija del país como representante de una empresa, la cual se le denomina Agente, quien es un comerciante y debe cumplir las reglas comerciales. Como ejemplo tenemos: Las agencias de viajes y las multinacionales Corretaje: Se define como aquel que en virtud del cual una de las partes (corredor) se compromete a indicar a otra (comitente) las oportunidades de celebrar un negocio jurídico, o a servirle de intermediario de este negocio a cambio de una comisión. Tiene como característica principal que es unilateral, ya que el corredor no se compromete. Como ejemplo tenemos: Las oficinas de seguros, las inmobiliarias.
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Leasing: Operación de arrendamiento financiero el cual entrega a título de arrendamiento bienes adquiridos para el efecto, uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá en un plazo determinado, pactándose al final del período una opción de compra. El activo se amortizará durante la duración del contrato, generando la utilidad respectiva. Ejemplo: Oficinas, maquinaria y otros bienes. Franquicias: Contrato en el cual el franquiciador le permite al franquiciador hacer el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre, contra el pago de un derecho de entradas para ambos. El franquiciador hace la inversión necesaria para el negocio bajo las reglas del franquiciador, asumiendo sus propios riesgos. Especialmente se encuentra relacionado con el Know-how. Como ejemplo tenemos: Pizza Hut. Mac Donalds. Factoring: Es un acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada Compañía de Facturación, para que ésta le preste un conjunto de servicios en los que incluye principalmente la financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro a cambio de una contraprestación. Como ejemplo tenemos: las facturas de compraventa, las letras de cambio,
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Concesión: Los celebran las empresas con el objeto de otorgar una persona llamada concesionario la prestación de un servicio o producto, así como todas aquellas actividades necesarias para la prestación de una obra o servicio por cuenta del concesionario y bajo el control de la entidad concedente a cambio de una remuneración. Como ejemplo están: Los espacios que arriendan en los supermercados para la venta de ciertos productos. Reporto: Es aquel en el cual una persona vende título de crédito o de inversión a otra, la cual se obliga a transferirle dentro de un plazo títulos de la misma especie a cambio de un precio, la función es permitir a quien posee los título (reportado) que no pierda su dominio a quien los adquiere (reportador) obtener utilidades, recuperando el valor que pago por estos. Son conocidos como operaciones repo negociados en la bolsa de valores. Maquila: Es un sistema de subcontratación internacional realizado por una empresa llamada maquiladora, quien importa materia prima e insumos y son exportados para que otra empresa del exterior los incorpore a su proceso productivo o los envíe a un tercer país. La maquila enmarca dentro de los llamados sistemas especiales de importación – exportación. Como ejemplo tenemos: Las fabricas que pulverizan los huesos de los pollos.
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Futuros o forward: Contrato en el cual las partes se obligan a comprar o vender ciertos activos en un fecha futura, acordando la cantidad, precio y fecha en que se ejecutará el contrato. Son comunes en las materias primas, las cuales buscan asegurar frente a los aumentos y bajas en los precios y sobre las divisas que cubren por adelantado los riesgos de cambio comprando o vendiendo moneda extranjera. Ejemplo: las cosechas como el algodón y el trigo. Underwriting: Contrato en virtud del cual una sociedad comisionista de bolsa o entidad financiera se compromete colocar al público los títulos emitidos por una sociedad. Se pueden presentar comúnmente en sociedades anónimas, pero existen normas que permiten bonos a las comanditarias por acciones, de responsabilidad limitada y otras entidades como cooperativa y sin ánimo de lucro. Tiempo compartido turístico: Aquel contrato mediante el cual una persona natural o jurídica adquiere, a través de diversas modalidades, el derecho a disfrutar y disponer a perpetuidad o temporalmente una unidad mobiliaria turística o recreacional por período de tiempo cada año, normalmente una semana. Para su validez es necesario el carácter previo del promotor de inscripción en el registro nacional de turismo. Ejemplo: Los Resorts y Las Cabañas en conjuntos privados
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Títulos de crédito Un título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material (el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión. Tienen como función la finalidad jurídica y la economía, ya que agilizan las transacciones mercantiles y las facilitan; por ello su uso está aceptado en la legalidad internacional, por todos los países de la Tierra, como los pagarés, las letras de cambio, los cheques, las acciones, los Bonos Financieros, los Bonos Estatales.
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Clases de Títulos de crédito
Título de Crédito de origen Público y de origen Privado. Los títulos de crédito que emanan del Poder Público, son emitidos por el Estado o sus instituciones públicas, como los Tesobonos, los bonos de deuda pública, bonos del ahorro nacional, los CETES, Los Títulos de Crédito, emitidos por particulares, como las letras de cambio, el pagaré, etc. Títulos de Crédito Nominativos, a la orden y al portador. Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo texto del documento; pueden ser transmisibles por endoso y entrega del título mismo sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal. Títulos de Crédito, se entenderán siempre, a la orden, salvo inserción en el texto, de “no a la orden” o “no negociable”. Títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”.
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Individuales y Seriales
Individuales y Seriales. Son Títulos de Crédito individuales, o singulares, los que se emiten en cada caso, en una operación frente a una persona concreta. Los Títulos de Crédito Seriales o en masa, constituyen una serie de Títulos emanados de la declaración de voluntad frente a la pluralidad indeterminada de personas, cómo las acciones de una Sociedad Anónima. Únicos y con copias o plurales. Los Títulos Únicos, existe ellos solos, no aceptan copias. Los Títulos con copias o plurales, al nacer, se pactan copias o duplicados. Simples y Complejos. Los Títulos de Crédito, simples, son aquellos que otorgan una sola prestación, como el pagaré y los complejos originan diversas prestaciones como las acciones, dan derecho al voto, a la propiedad del la acción, etc. De Pago y de Crédito. Son Títulos de Crédito, para pago exclusivamente los cheques. Los de Crédito, son los Títulos que representan una operación de crédito o el crédito mismo, como la letra de cambio o el pagaré.
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Principales y accesorios
Principales y accesorios. Los Títulos de Crédito, principales, valen por sí mismo y no están bajo la dependencia de otro Título; como una letra de cambio, es el ejemplo. Los Títulos accesorios, si están bajo otro Título de crédito principal, como el certificado de depósito, y su bono de prenda
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Características de los Títulos de crédito
Incorporación El derecho está incorporado al Título de Crédito, materializado, en el propio documento, y no se puede ejercitar el Derecho sin tener a la mano el documento material. El autor Raúl Cervantes Ahumada, refiriéndose a la incorporación del derecho, como algo íntimo, que el derecho es un accesorio del propio documento. Legitimación La legitimación, es el poder de ejercitar el derecho de ser el titular o tenedor del Título, y de hacerlo valer, por ser en ése momento, el tenedor legítimo que exige al deudor el pago del Título de Crédito. Autonomía Es el Derecho incorporado a un Título, es autónomo, y se transmite al nuevo tenedor como un derecho propio e independiente, para exigir al deudor el pago, del mismo título. Literalidad Se refiere al derecho literal, y está determinado por el texto del documento donde se desprenda el derecho y las obligaciones. Si dice letra de cambio, se refiere al Título de Crédito Letra de cambio, y no se acepta que se escriba letra, o solamente cambio, ya que la Ley reconoce al Título por su texto íntegro
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Letra de Cambio Es uno de los Títulos de Crédito, más viejo y conocido, que marca con sus propiedades, el derecho cambiario, desde la edad media y el renacimiento. La letra de cambio contiene la orden incondicional de pagar una cantidad de dinero; siendo el girado, el que paga por orden incondicional del girador, una suma de dinero, en beneficio de un tomador, o sea que es a favor de una persona determinada, en el propio texto del Título, señalando, fecha y domicilio, así como lugar de pago.
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Elementos de la Letra de Cambio
Aceptación La aceptación, es el acto que efectúa el girado o su representante o cualquier persona señalada por él, y acepta la orden, incondicional de pagar, determina suma de dinero, al vencimiento del propio Título de Crédito. Aval Es una persona que acude a favorecer a otra con su pago, como garantía, dentro del texto de la letra de cambio; es una declaración cambiaria para garantizar el pago del título. Normalmente el girado, siempre se apoya en su aval que garantiza el pago al tenedor de la letra de cambio. También el endoso, se garantiza con un aval.
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Endoso Es una declaración escrita en el texto de la letra de cambio, en que el beneficiario y tenedor de la letra, manifiesta su voluntad de transferir sus derechos a favor de otra persona distinta que es el nuevo titular de la Letra de cambio, y nuevo tenedor legítimo que exigirá al girado y su aval que le pague la Letra de cambio en la fecha señalada y el domicilio aceptado. Protesto Es una formalidad que exige la Ley Gral. Títulos y Operaciones de Crédito, que al presentarse la Letra de Cambio para su cobro, debe hacerse ante una autoridad política del lugar o ante persona con Fe Pública como un notario o un corredor Público. Acciones Cambiarias La acción cambiaria es el derecho que tiene el tenedor de un título de crédito para exigir el valor del mismo a los obligados a pagarlo. Además del importe del documento, quien ejerce la acción cambiaria tiene derecho a exigir el pago de los intereses moratorios desde el día del vencimiento hasta la fecha en que se realice su liquidación, así como los gastos originados por el protesto, la cobranza, situación y otros que resulten. Caducidad La caducidad, tiene efecto, cuando existe el derecho de cambio, pero no se ejercita en su momento, legalmente acepta, o por omitir algún paso obligado por la Ley para ejercitarlo.
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Pagaré Es una promesa de pago, hay cobro de intereses por su crédito, y quiere decir que en un crédito documentado por varios pagarés, sí no se paga uno, se vencen todos los pagarés al mismo tiempo. Esto hace que los comerciantes, gusten más del pagaré. También es conocido como vale o billete a la orden. El pagaré tiene los mismos elementos de la letra de cambio, aceptación, aval, endoso, protesto, acciones cambiarias y caducidad.
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Cheque Documento valor, dirigido a una institución de crédito (banco) en el que se le da la orden incondicional de pago a la vista, una suma de dinero, a cuenta de la provisión de dinero previamente depositada. Elementos: Mención de ser cheque inserta en el texto del documento, Lugar y Fecha en que se expide, Orden Incondicional de pagar una suma determinada de dinero, Nombre del Librador, Lugar de pago, Firma del librador.
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Certificado de Deposito
Título de crédito emitido por los Almacenes Generales de Deposito y acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que emite el titulo. Elementos: Mención de ser certificado de deposito Nombre del almacén y firma de la persona autorizada Lugar donde se efectuó el deposito Numero de orden Especificación de las mercancías o bienes depositados Plazo señalado para el deposito Nombre del depositante
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Bono de prenda Título de crédito que se comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de deposito correspondiente. Elementos Nombre del tomador del Bono Importe del crédito que el Bono representa Tasa de interés pactado Fecha de vencimiento del préstamo Firma del tenedor del Certificado que negocie el Bono por primera vez Mención suscrita por el almacén o por la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del Bono
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Obligaciones Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora. La obligación es el título valor en que se incorporan los derechos y obligaciones del titular de una fracción del crédito colectivo concedido a una sociedad. Se habla de crédito colectivo porque le crédito se encuentra dividido en partes, cada una de las cuales puede ser suscrita por una persona distinta. Esto es, el crédito está fraccionado y la obligación constituye precisamente una parte del mismo, cuyos titulares pueden ser personas distintas. Las obligaciones son bienes muebles en todo caso, aún cuando estén garantizadas con hipoteca, y darán a su tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos
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Acciones Las acciones en que se divide el capital Social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza. Así tenemos que la acción es la parte alícuota de un capital social que integra una sociedad anónima, y otorga a su tenedor derechos y obligaciones sociales, hasta el límite del importe de dicha acción, si más responsabilidad. El Titular de una acción, se convierte en socio de la sociedad mercantil emisora, con derecho a voto y puede ser oído en la asamblea de accionistas, que es la máxima autoridad de la Sociedad
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Bono Bancario Se emite como instrumento de inversión o ahorro, por una sociedad de crédito o banco, o una sociedad autorizada como emisora de productos bursátiles, la Ley de marcado de valores y la autorización de la Comisión bancaria y valores, también, la contempla la legislación bancaria, pagan rendimientos y son nominativos con fecha de vencimiento, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, emite bonos gubernamentales de ahorro e inversión como los CETES, BONDY, TESOBONOS, VENCEDEROS A DIAS, MES, AÑOS, CON INTERESES, y se colocan en la Bolsa de valores de la Ciudad de México, o en Bolsas internacionales. Son nominativos tienen lugar de emisión, la cantidad en dólares o pesos, lugar de pago, y fecha de vencimiento. El Estado garantiza su redención o pago, ya que cuenta con oro y plata, petróleo (Pemex) y la garantía que siempre paga sus bonos estatales.
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Certificados de Participación
Representan el derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emite, el derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores, o bien el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos y/o valores.
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1.2 Cargas Tributarias Es la relación que existe entre el impuesto que paga un contribuyente y el total de ingresos netos de este. Este indicador es importante para determinar que tan elevada es la contribución fiscal de las empresas y demás contribuyentes, indicador que puede servir de base para futuras reformas tributarias. La carga tributaria también se determina respecto a la economía global de cada país, caso en el cual corresponde a la relación resultante entre los ingresos fiscales frente al producto interno bruto del país.
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Clasificación de contribuyentes por régimen fiscal
Persona Física: Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicio, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios. Persona Moral: Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, de acuerdo con su objeto social una persona moral puede tributar en regímenes específicos como: Personas Morales del régimen general Personas morales con fines no lucrativos Asociaciones religiosas Personas morales del régimen simplificado Extranjeros: Para fines fiscales, son extranjeros las personas físicas o morales que se rigen por la legislación de otro país.
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Todas las persona morales y físicas deben contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este es un elemento fundamental de identificación de los causantes de impuestos, con el fin de que el Estado pueda cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
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Impuestos Existen diversos tipos de ingresos sobre los cuales las personas físicas deben de pagar el impuesto y la ley hace un división en función del tipo de ingreso que se percibe: Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado Ingresos por actividades empresariales y profesionales Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles Ingresos por la enajenación de bienes Ingresos por la adquisición de bienes Ingresos por intereses Ingresos por la obtención de premios Ingresos por dividendos De los demás ingresos de las personas físicas
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Una vez obtenido el ingreso por intereses, el impuesto se deberá pagar sobre el interés real, es decir, el monto de los intereses que exceda del ajuste anual por inflación determinado conforme al “Índice Nacional de Precios al Consumidor” (INPC) que publica el Banco de México
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Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Esta constituido especialmente por los ingresos del contribuyente, ya sea que provengan de su trabajo, de su capital o de la combinación de ambos. En la ley del impuesto sobre la renta establece: -En el titulo I, disposiciones generales, como son la tasa de impuestos del 34%, las personas que son sujetos de este impuesto y la base gravable. -Los ingresos por los cuales las personas físicas deben de pagar este impuesto. En el caso de actividad empresarial, las personas físicas deben de tributar de acuerdo con el titulo II de personas morales, y se les aplican las mismas reglas para ingresos y deducciones, además de la misma tasa de impuestos que es del 34%
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es un impuesto indirecto y grava al consumo, de manera que el ultimo consumidor del bien o servicio adquirido es el que paga el impuesto. Esta impuesto tiene las características del traslado y acreditación del mismo, lo cual quiere decir que al momento de realizar una enajenación gravada, el vendedor cobra adicionalmente al precio la tasa de impuesto correspondiente al tipo de bien o servicio, y podrá acreditar el impuesto que pague por los bienes o servicios relacionados con la actividad que realiza. De esta manera la ultima persona que consume el bien o servicio no tiene impuesto que acreditar.
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Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Este gravamen sustituye al impuesto al activo que se abrogo a partir de 2008 y es considerado un impuesto complementario del impuesto sobre la renta (ISR), toda vez que para calcularlo se le resta el ISR pagado efectivamente, ya sea en pagos provisionales o en el impuesto anual, según se trate. El impuesto empresarial a tasa única entro en vigor el 1 de enero de 2008, dentro del paquete de reformas fiscales aprobadas para dicho ejercicio. Están obligadas al pago del IETU las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
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Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
El IDE es un impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo, ya se por uno o por la suma de varios depósitos cuyo monto en el mes exceda de 15,000 pesos.
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Previsión Social Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogación efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras; así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerara previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o de miembros de sociedades cooperativas.
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Impuesto sobre nóminas
Este impuesto esta regulado en el código financiero del Distrito Federal y por las diferentes entidades federativas, gravando las prestaciones en dinero o en especie que paguen las personas físicas o morales por concepto de las relaciones de trabajo personal subordinado. Este impuesto se genera al momento de pagar los salarios y debe entregarse a mas tardar el día 15 del mes siguiente. La tasa es del 2%, aunque en algunas entidades federativas se plantean condiciones de titulares para su excepción total o parcial.
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Impuesto al activo Este impuesto se establece para las empresas que no tienen utilidades y que por lo mismo no pagan impuesto sobre la renta, aun cuando están obligadas a pagar una contribución sobre el total de sus activos. Existen varias opciones de excepción.
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Impuesto especial sobre producción y servicios
Este impuesto tiene las mismas características que el IVA, salvo que se gravan las importaciones o comercialización de alcohol, cerveza, tabaco, cigarros, gas natural, gasolina y diésel. La tasa de impuesto puede variar desde un 20 hasta un 60% teniendo las características de traslado y acreditación del IVA donde el ultimo consumidor es el que absorbe el impuesto.
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Impuesto sobre automóviles nuevos
Este impuesto se paga al momento de adquirir un automóvil nuevo y se determina de acuerdo con una tabla sobre la cual la tasa mínima es de un 2% y la máxima es de un 17% de acuerdo al valor del automóvil.
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Unidad 2 2.1 Relaciones individuales de trabajo 2.2 Condiciones especiales 2.3 relaciones colectivas de trabajo 2.4 Constitución y apertura de nuevos negocios
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2.1 Relaciones Individuales de Trabajo
La relación de trabajo puede nacer de un contrato, esto es, de un acuerdo de voluntades libremente alcanzado o puede tener otro origen. Así se establece en el artículo 20 de la ley: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, al prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos”.
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De acuerdo a esta definición podrían destacarse los siguientes elementos:
a) Elementos subjetivos: Trabajador, patrón. b) Elementos objetivos: Prestación de un trabajo personal subordinado. Pago de un salario. Parece que, de manera necesaria, e sujeto “patrón” habrá de tener el carácter de persona. Sin embargo esta idea ya no resulta actual ni congruente con la tendencia patrimonial que se apunta en la propia ley, cuando se destaca el concepto de empresa como “unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios”. La ley establece que la existencia del contrato y de la relación de trabajo se presume entre el que presta un trabajo persona y el que lo recibe (art. 21). Existe la presunción de que toda persona que presta un servicio personal, está bajo la protección de la legislación aboral, a menos que el patrón demuestre lo contrario.
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Condiciones de Trabajo
Las condiciones de trabajo están formadas por la jornada de trabajo y el salario. JORNADA DE TRABAJO La Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a la disposición del patrón para desarrollar sus labores. Es decir, la jornada de trabajo comprende el tiempo desde que el trabajador está listo para iniciar el desempeño de sus labores hasta que concluye la duración fijada para el turno que le corresponde. SALARIO El Salario es la retribución que el patrón paga al trabajador por sus servicios. Es decir, el salario es el pago en efectivo y en especie, que el patrón entrega al trabajador por el desempeño de su trabajo. Esa retribución debe ser necesariamente la convenida entre las partes en el contrato de trabajo. El pago en efectivo nunca puede ser inferior al salario mínimo a cambio de una jornada de trabajo.
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Tipos de jornada de trabajo
Diurna Es la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas. Su duración máxima es de 8 horas. Por ejemplo, será diurna la jornada que comprenda de las 8:00 a las 14:00 horas, con dos horas de interrupción para tomar alimentos, y que se reanuda a las 16:00 horas para terminar a las 18:00 horas. Otro ejemplo es la jornada que se inicia a las 7:00 y que termina a las 15:00 horas. También es diurna la jornada que se inicia a las 10:00, se interrumpe a las para tomar alimentos o descansar y se reanuda a las 18:00 para terminar a las 20:00 horas.
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Mixta Es la que abarca parte de la jornada diurna y parte de la jornada nocturna siempre y cuando, esta última no llegue a tres y media horas. La duración máxima de la jornada mixta es de siete horas. Si llega a ese límite y con más razón si lo rebasa, será jornada nocturna y no jornada mixta. Ejemplo de jornada mixta es la que inicia a las 14:00 horas, se interrumpe a las 20:00 horas para tomar alimentos, reanuda a las 21 horas y termina a las 22:30 horas. O también, es jornada mixta (para un panadero, por ejemplo) si se inicia a las 3:00 de la mañana, se interrumpe a las 9:00 horas para tomar alimentos; se reanuda a las 10:00 y termina a las 11:30 de la mañana. Lo que debe cuidarse es que no inicie a las 2:30 de la mañana o termine a las 11:30 de la noche, porque entonces ya no será mixta sino nocturna y su duración máxima sería de 7 horas y no de siete y media. Nocturna Es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas y su duración máxima es de siete horas. Por ejemplo, es nocturna la jornada de un velador que trabaja de las 11 de la noche a las 6 de la mañana del día siguiente. La duración máxima de siete horas para esta jornada obedece a que por razón natural, en este horario el trabajo es más severo.
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Tiempo Extra Se llama tiempo extraordinario o tiempo extra, en su abreviación permitida, a la prolongación de la jornada de trabajo. Es decir, el tiempo extra consiste en continuar trabajando después de concluida la jornada establecida. Esto es importante porque no debe confundirse la prolongación de la jornada con el trabajo en día de descanso. Por ejemplo, si el trabajador labora de lunes a sábado y descansa el domingo y este día es llamado a trabajar, eso no constituye tiempo extra. La confusión nace de que tanto el tiempo extra como el trabajo en día de descanso se pagan sobre la base de salario doble; pero no son lo mismo.
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Reglas para establecer el tiempo extra
Siempre debe ser autorizado y ordenado por el patrón y no depende de la voluntad del trabajador. Ya que si así fuera, el obrero prolongaría la jornada cada vez que necesitara mayor pago El tiempo extra debe obedecer a necesidades de la empresa y debe ser evitado en lo posible, pues además de que produce doble pago de salario, tiene en la Ley un límite de 9 horas a la semana. Si se rebasa ese tiempo, el patrón puede ser multado por la autoridad del trabajo con hasta 315 veces el salario mínimo (Artículo 1000 de la Ley) además de que debe pagar el exceso con salario triple, en lugar de doble. Es decir, las primeras 9 horas de tiempo extra a la semana se pagan con el doble del salario y las que excedan con el triple. Por eso, también es importante no confundir el tiempo extra con el trabajo en día de descanso, semanal u obligatorio. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o comidas, ese tiempo se considera como forman- do parte de la jornada porque el trabajador está a disposición del patrón en caso necesario (Artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo). Pero si puede comer o descansar fuera del local de la empresa, como en los ejemplos de la jornada diurna y mixta, esa interrupción no se computa como parte de la jornada. Por estas reglas, hay que tratar de evitar en lo posible que se cause tiempo extra.
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Derechos y Obligaciones del trabajador
Los trabajadores tiene como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su especifica normativa, los de: Trabajo y libre elección de profesión u oficio Libre sindicalización Negociación colectiva Adopción de medidas de conflicto colectivo Huelga Reunión Información, consulta y participación en la empresa.
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En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
A la ocupación efectiva A la promoción y formación profesional en el trabajo. A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los limites marcados por la Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene Al respeto de su intimidad y a la consideración debida de su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y por razón de sexo Percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo
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Los trabajadores tienen como deberes básicos
Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten Cumplir las ordenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en la ley Contribuir a la mejora de la productividad Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo
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Derechos y Obligaciones del Patrón
El patrono puede terminar la relación laboral si el trabajador comete las siguientes faltas Si el trabajador ataca física o verbalmente al patrono durante horas laborales Si actúa de forma semejante contra otro trabajador, si estos actos resultan en la interrupción grave del trabajo o en desordenes Los mismos actos contra el patrono o sus representantes fuera de horas laborales, si hacen imposible la continuación de la relación laboral Daños contra la propiedad del empleador, o contra las herramientas relacionadas con el trabajo de la compañía La divulgación de información confidencia de la compañía Actos que pongan en peligro la seguridad y las condiciones de trabajo La ausencia injustificada por dos días consecutivos, o por tres días no consecutivos durante el mismo mes calendario Rebeldía manifiesta ante instrucciones u ordenes.
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Obligaciones patronales
Pagar los salarios e indemnizaciones Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo Guardar respeto a los trabajadores, absteniéndose de maltratarlos Informar al sindicato titular del contrato colectivo y los trabajadores de la categoría inmediata inferior, de los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y reglamentos para prevenir los riesgos profesionales Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo realicen en las instalaciones de las empresas con la intención de cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo Proporcionar a las trabajadoras embarazadas la protección que establezcan los reglamentos Participar en la integración y funcionamiento de las diversas comisiones que, por ley, deben formarse en el centro de trabajo
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Prescripción de la relación de trabajo
La prescripción en materia laboral, es el plazo necesario para extinguir la acción, que permite la defensa de los derechos nacidos de la ley, de los convenios colectivos y de los laudos arbitrales, transformándose la obligación en natural. La Ley Federal del Trabajo en su titulo decimo establece: Artículo 516. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes. Artículo 517. Prescriben en un mes: I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible. En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.
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Artículo 518. Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. Artículo 519. Prescriben en dos años: I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo; II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas. La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.
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Artículo 520. La prescripción no puede comenzar ni correr: I
Artículo 520. La prescripción no puede comenzar ni correr: I. Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley; y II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra. Artículo 521. La prescripción se interrumpe: I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente; y II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables. Artículo 522. Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aún cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente.
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2.2 Condiciones Especiales
Los trabajos especiales son actividades económicas especificas que debido a su naturaleza, necesitan una regulación especial, ya sea por su importancia, delicadeza o por la vulnerabilidad de las partes que conforman la relación laboral. La necesidad de crear apartados especiales para legislar las condiciones de determinadas actividades económicas, nace del hecho que representan ciertas profesiones y oficios que al no ajustarse a las condiciones generales, necesitan medidas oportunas para su sano desenvolvimiento y la ley se encarga de que dichas medidas tengan un carácter jurídico obligatorio.
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Trabajo de las mujeres Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Las modalidades que se consignan en este tema tienen como propósito fundamentalmente la protección a la maternidad. Desde el momento en que la mujer sabe que se encuentra en estado de gravidez, debe hacer del conocimiento de esta circunstancia a su patrón para evitar que ponga en peligro la salud, de la mujer o del bebe, trabaje en labores insalubres o peligrosas, haga trabajos nocturnos industriales o en establecimientos comerciales y de servicio después de las 10 de la noche. Tendrá derecho a disfrutar de una licencia maternal que consistirá en un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto con pago de su salario integro, así como conservar todos sus derechos que le correspondan, tales como la antigüedad, el reparto de utilidades, etc. Durante el periodo de embarazo, la mujer no podrá realizar trabajos excesivamente fuertes o pesados, como levantar, trepidar o empujar objetos pesados, estar de pie por un largo tiempo o acción que pueda alterar su estado psíquico y nervioso.
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Los periodos de descanso después del parto se prorrogaran por el tiempo necesario para el caso en que la trabajadora se encuentre imposibilitada para prestar su servicio a causa del embarazo o del parto y tendrá derecho al cincuenta por ciento de su salario por un periodo no mayor de 60 días En el periodo de lactancia, tendrá derecho a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa Al termino de su descanso, tendrá derecho la trabajadora a regresar al puesto que desempeñaba, siempre que no haya transcurrido mas de un año de la fecha de parto Tendrán derecho a los servicios de guardería infantil, los cuales serán brindados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.
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Trabajo de los menores de edad
Se entenderán como menores trabajadores a los mayores de 14 años y menores de 16 años Deben estar protegidos y vigilados por medio de Inspección del Trabajo, que depende de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social Deberán Obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo, someterse a exámenes médicos periódicos que ordene la autoridad para demostrar su estado de salud físico y mental, presentar constancia para demostrar que están realizando sus estudios, deberán acreditar que cuentan con la autorización de sus padres o tutores para trabajar. No prestaran sus servicios en lugares peligrosos e insalubres que pongan en peligro su desarrollo físico o mental
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La jornada de trabajo no podrá exceder de 6 horas diarias y deberá dividirse en periodos máximos de tres horas con un reposo de una hora por lo menos. Quedan prohibidas las horas extras, el trabajo en día domingo y el trabajo en día de descanso obligatorio; para el caso que lo hiciere, se le pagara con un 200% mas de su salario de jornada ordinaria. Los menores de edad gozaran de un periodo de vacaciones pagadas de 18 días laborales por lo menos Les queda prohibido prestar su servicio en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres, trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la inspección del Trabajo, trabajos subterráneos o marinos, labores peligrosas o insalubres, trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal, establecimientos no industriales después de las 10 de la noche, los demás que determinen las leyes
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Trabajos Especiales Las actividades económicas a las cuales la ley les otorga carácter de especial son Trabajadores de confianza Trabajadores de los buques Trabajos de las tripulaciones aeronáuticas Trabajo ferrocarrilero Trabajo de autotransportes Trabajo de maniobras de servicio publico en zonas bajo jurisdicción federal Trabajadores del campo Agentes de comercio y otros semejantes Deportistas profesionales
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Trabajadores actores y músicos
Trabajo a domicilio Trabajadores domésticos Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos Industria familiar Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley. Es necesario mencionar que el carácter de especial del trabajo no recae sobre la relación laboral entre patrón y trabajador, la cual es tutelada por la ley de igual forma que cualquier otra, si no que va orientada hacia aspectos propios de las condiciones, como pueden ser medidas de seguridad, jornadas de trabajo, y derechos y obligaciones para trabajadores y patrones.
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Derechos de autor de los trabajadores
La Ley Federal del Trabajo establece que el patrón es titular de los derechos intelectuales sobre todas las invenciones desarrolladas por los trabajadores, siempre que la generación de invenciones haya sido uno de los objetos de la relación de trabajo. Si el contrato de trabajo no dice nada acerca de la titularidad de las invenciones generadas por el trabajador pero señala que una de las funciones del trabajador es la generación de invenciones o tecnología, la ley suple el silencio de la partes, convirtiendo al patrón en el titular de la propiedad intelectual sobre la invención. No obstante lo anterior, el trabajador tiene derecho a recibir una contraprestación monetaria adicional a su salario regular, cuándo éste resulta desproporcionado a los beneficios que el patrón obtiene de la invención. En caso de que el trabajador y el patrón no puedan acordar el monto de la prestación adicional, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tomarán la determinación correspondiente. En cualquier otro caso (por ejemplo, invenciones desarrolladas por trabajadores sin esa función estipulada en el contrato de trabajo, aún usando recursos o bienes de la empresa), los derechos intelectuales sobre la invención corresponderán al trabajador. En estas hipótesis, el patrón sólo gozará de un derecho preferencial en caso de que el trabajador decida transferir los derechos a solicitar la patente o registro, o bien la patente o registro correspondientes, sin perjuicio de que la patentabilidad o registrabilidad de la invención o diseño industrial pueda verse afectada por circunstancias tales como la divulgación o puesta en práctica de la invención.
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Obras de los trabajadores
El derecho de autor en México es muy generoso respecto a su ámbito de protección, y extremadamente proteccionista de los autores. Por lo tanto, existen muchas restricciones relacionadas con la titularidad de los derechos intelectuales sobre obras a favor de personas diversas del autor. Existen cuatro principios que deben tenerse presentes para comprender la forma como el derecho mexicano protege el derecho de autor: Primero. Las obras son materia de protección del derecho de autor independientemente de su mérito o destino. Por lo tanto, los diseños que tiene por objeto dar a un objeto industrial una apariencia ornamental novedosa pueden ser amparados por el derecho de autor, sin perjuicio de las disposiciones referentes a diseños industriales.
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Segundo. Es esencial distinguir entre derechos morales y derechos patrimoniales de autor. Los derechos morales están relacionados con el vínculo personalísimo entre el autor y su obra, y el reconocimiento especial que el autor merece como tal. Entre otros, los derechos morales incluyen el de autorizar u ponerse a la divulgación de la obra, el de ser reconocido como autor de la obra y el de oponerse a la modificación o mutilación de la obra. Los derechos patrimoniales se relacionan con la explotación de la obra, e incluyen el derecho de autorizar a otros a reproducir la obra y a comunicarla públicamente, entre otros. Tercero. Como regla general, el autor sólo puede transmitir contractualmente los derechos patrimoniales. En el caso de las obras elaboradas por trabajadores, el patrón sólo tiene la titularidad de las prerrogativas patrimoniales, y el derecho a divulgar la obra. Cuarto. El derecho de autor nace y es plenamente exigible, al menos en teoría, sin necesidad de registrarla ni cumplir con alguna formalidad especial.
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Dicho lo anterior, el patrón puede reclamar la titularidad de los derechos patrimoniales de autor de las obras desarrolladas por el trabajador, sólo en los casos que existe un contrato de trabajo individual (opuesto a los contratos colectivos de trabajo celebrados con los sindicatos) por escrito. Adicionalmente, el contrato de trabajo debe explícitamente disponer que la totalidad de los derechos patrimoniales de autor le corresponderán al patrón; a falta de estipulación expresa, la ley prevé que los derechos patrimoniales de autor corresponderán a patrón y trabajador en partes iguales. En caso que no hubiera contrato individual de trabajo por escrito, o habiéndolo no estipulara nada acerca de la titularidad de los derechos de autor sobre las obras elaboradas por el trabajador como consecuencia de la relación laboral, el titular de los derechos patrimoniales de autor lo será el trabajador. Como excepción a la regla general, los derechos patrimoniales de autor sobre los programas de cómputo desarrollados por trabajadores como parte de sus actividades laborales pertenecen al patrón, independientemente de la existencia de un contrato de trabajo individual por escrito o que el contrato no diga nada acerca de la titularidad de los derechos de autor sobre ese tipo de creaciones.
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Existe una diferencia fundamental entre el tratamiento que da la Ley Federal del Trabajo a las invenciones generadas por los trabajadores y la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras creadas por éstos. Mientras que la transmisión de los derechos intelectuales sobre invenciones y diseños industriales a favor del patrón se da por ministerio de ley, en el caso de las obras se requiere de una estipulación contractual expresa. En todo caso cabe aclarar que, en mi opinión, ya sea que se trate de invenciones y diseños industriales, o de obras, en ningún caso existe una verdadera transmisión de derechos de trabajador a patrón, sino que el patrón es el titular originario de los derechos intelectuales.
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Transmisión de derechos
Si el patrón y el trabajador convienen en elaborar un contrato de transmisión de derechos para facilitar los trámites de solicitud de patentes, diseños industriales o registro de obra, es importante tener presentes algunas disposiciones especiales contenidas en la Ley Federal del Derecho de Autor mexicana. La legislación autoral señala como regla general, que las transmisiones de derechos patrimoniales de autor son temporales, con la excepción de las obras literarias, musicales, audiovisuales, escénicas y programas de cómputo. Si las partes omiten señalar el plazo de la transmisión, el término será de cinco años; una vez expirado el plazo los derechos patrimoniales enajenados revierten al titular originario, sin que el adquirente tenga derecho a “renovar” o de preferencia. Las partes pueden libremente pactar el plazo de transmisión hasta por un máximo de quince años. Convenir un plazo de la transmisión de derechos mayor a quince años es lícito si la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida para explotarla lo justifican, quedando en manos de los tribunales tal calificación.
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2.3 Relaciones Colectivas de Trabajo
El concepto de Derecho Colectivo del trabajo intenta resumir la idea de que los organismos representativos de las clases que integran la relación laboral pueden crear sus propias normas jurídicas, cuya finalidad esencial es lograr un equilibrio. Los fines del derecho colectivo son fundamentalmente tres: La Nivelación de las fuerzas sociales mediante el reconocimiento a los organismos de representación clasista, El Establecimiento de sistemas normativos adaptados a situaciones particulares de las empresas y, por ultimo, El Reconocimiento estatal de la autodefensa de los trabajadores. Estos tres fines se expresan en las tres instituciones representativas del Derecho Colectivo en México, que son: El Sindicalismo, La Contratación Colectiva y el Derecho de Huelga
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Sindicatos y Coaliciones
COALICIONES Podemos entender la coalición como el derecho que tiene todo ciudadano para agruparse y realizar un fin común de cualquier naturaleza. La asociación profesional tanto de los trabajadores como de los patrones tiene su sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 123 que, en su fracción XVI, que dice: “Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. SINDICATOS Es la unión o agrupación de trabajadores constituida con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos, así como para protegerse de los abusos de los patrones y, al mismo tiempo, mejorar sus condiciones laborales mediante convenios colectivos refrendados ante las autoridades de trabajo. El sindicato es la expresión mas legitima de la clase obrera organizada que, gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubieran sido posibles
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Objetivos Salario Justo. Los sindicatos buscan que quienes trabajen tengan un salario adecuado y digno que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación. Mejores condiciones de trabajo. Los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten física ni mentalmente Empleo estable para toda persona. Es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador ha entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su país. Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas. El sindicalismo constantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos que garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento social y económico de las personas trabajadores. La permanente democratización. El respeto a los Derechos Humanos es una de las luchas mas importantes que los trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales.
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Clasificación de los Sindicatos
La Ley Federal del Trabajo en su articulo 360 establece la siguiente clasificación de sindicatos de trabajadores: Gremiales. Formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad De empresa. Formados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa. Industriales. Formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o mas empresas de la misma rama industrial Nacionales de industria. Formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o mas Entidades Federativas. De oficios varios. Formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse, cuando en el municipio de que se trate, el numero de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte
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Derechos y Obligaciones
Adquirir bienes muebles Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su constitución Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes. OBLIGACIONES Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicato Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un termino de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones a los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
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Contrato Colectivo de Trabajo
Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales se debe prestar el trabajo en una o varias empresas o establecimientos. El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta
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Requisitos Formales Los nombres y domicilios de los contratantes
Las empresas y establecimientos que abarque Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada Las jornadas de trabajo Los días de descanso y vacaciones El monto de los salarios Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley Las demás estipulaciones que convengan las partes.
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Huelga Laboral La suspensión de las actividades laborales por parte de los trabajadores constituye, sin duda alguna, un instrumento de presión para lograr diversas finalidades, como una mejor en las condiciones de trabajo o el cumplimiento de las condiciones ya pactadas. El propósito del derecho de huelga es lograr el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
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Requisitos La huelga no puede darse por si sola; deben existir causas que la justifiquen, por un lado; por el otro, se deben cumplir ciertas formalidades estipuladas en la propia ley. FONDO Son aquellos requisitos indispensables que se deben cumplir para que los trabajadores puedan ejercitar ese derecho. Solamente por estas razones los sindicatos pueden ir a la huelga: Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del capital con los del trabajo. Obtener del patrón la celebración del contrato colectivo de trabajo o contrato-ley, así como exigir su revisión o su cumplimiento Exigir que el patrón cumpla lo relativo a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas En los casos de huelga solidaria Exigir revisión de los salarios contractuales
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FORMA La forma, en el ejercicio del derecho de huelga, constituye una condición procesal. El procedimiento de huelga se iniciara mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes: Se dirigirá por escrito al patrón y en el se formularan las peticiones, anunciaran el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresaran concretamente el objeto y señalaran el día y hora en que se suspenderán las labores o el termino de la pre-huelga. Se presentara por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empres o establecimiento están ubicados en lugar distinto a donde resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo mas próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las 24 horas siguiente, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, y avisara telegráfica o telefónicamente al presidente de la Junta. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con 6 días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con 10 días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de la Ley. El termino se contara a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
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MAYORIA Para suspender los trabajos se requiere que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción solo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 460 de la Ley del Trabajo, en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos.
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Tipos de Huelga Huelga Inexistente Dentro del Derecho Laboral, con este nombre se indica la huelga que se realiza sin cubrir, de manera completa, total o tan solo parcialmente, los requisitos de fondo, forma y mayoría que la ley establece expresamente. Cabe entonces, aclarar que la mayoría de los trabajadores, se determina dentro de nuestro derecho como la mitad mas uno de los trabajadores que laboran dentro de la empresa declarada en huelga, habida toda vez que la comprobación de dicho requisito solo podrá ser corroborado hasta después de que el movimiento de huelga hubiera sido estallado. Por otra parte, la existencia de la huelga se condiciona, también a que persiga alguno de los objetivos precisados en el articulo 450 de la ley, considerándose como inexistente la que no este orientada en tal sentido.
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Huelga Ilícita La huelga es ilícita cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades y, en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno. Se origina mediante la comisión de actos violentos contra la persona o propiedades del patrón o sus representantes, si es que aquellos actos son realizados por la mayoría de los trabajadores huelguistas. Suspende las labores de empresas o servicios dependientes del gobierno, en el caso de que la nación se encontrara en estado de guerra. La condición de que los actos violentos sean cometidos por la mayoría de los trabajadores huelguistas fue introducida para evitar que un pequeño grupo de agitadores ocasionara la perdida del empleo a trabajadores que no hubiesen participado en dichos actos. Aquellos trabajadores a los que se compruebe, expresamente, su culpa en la comisión de los daños inferidos, desde luego gravemente, sobre las personas o las propiedades, serán destituidos y se exonerara a aquellos que solo se hayan sumado al paro de las labores.
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Huelga Legalmente Existente Así se ha denominado al tramite de tipo procesal que, para operar la interrupción temporal de las labores, reúne los requisitos de fondo, forma y mayoría que la ley determina, expresamente, para el estallamiento de la huelga. La suspensión de labores efectuada por las mayorías obreras, previa observancia de las formalidades legales y para alcanzar las finalidades asignadas por las Constitución a estos movimientos
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Huelga Justificada Sus motivos son imputables al patrón, sus efectos mas señalados consisten en que, de calificarse de esta suerte, obligan al patrón a que cubra a los huelguistas el monto integral de los salarios caídos, de los cuales fueron privados hasta la normal reanudación de las labores. Es aquella en la que se comprueba cualquiera de los objetivos de la huelga que hubiere sido declarada existente o licita, en tanto que la huelga inimputable al patrón es aquella en la que no se logro comprobar cualquiera de los objetos de la huelga; la base para la declaración de la imputabilidad e inimputabilidad es la resolución en que la huelga se hubiera declarado licita o existente Dentro de este orden de ideas, se ha apuntado que el concepto de imputabilidad y, por ende, inimputabilidad responde a la necesidad de determina si la huelga ha sido el resultado de una acción u omisión empresarial sancionable o un acto infundado de los trabajadores.
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Huelga por Solidaridad Dentro del Derecho Mexicano, es reconocida expresamente la huelga por solidaridad. Dicha causa la encontramos contenida en la fracción Vl del articulo 450 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de formar parte de las huelgas que en principio tienen un reconocimiento y régimen expreso dentro de nuestro Derecho Positivo. El legislador la reconoce circunscrita solamente al propósito de dar apoyo a otra huelga legalmente y que tenga por objeto alguno de los supuestos comprendidos dentro del articulo 450 de la ley.
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Terminación de la Huelga
Existen varias formas de terminar una huelga; dependiendo de ellas es que se estipulara en razón de los salarios caídos y prestaciones a que tienen derecho los trabajadores huelguistas. Mutuo Acuerdo: La huelga podrá terminar mediante el acuerdo mutuo de las partes en conflicto. Es a través de esta formula que las partes sociales dirimen graves conflictos de huelga con las condiciones menos perjudiciales para aquellas, además de que, a través de esta salida, los huelguistas convienen con la empresa el monto y forma de pago de los salarios caídos. Allanamiento del Patrón: Allanamiento del patrón a las pretensiones de los trabajadores, comprendidas, por lo regular, dentro del pliego petitorio presentado al efecto. Esta formula puede asumirla el patrón en cualquier tiempo, pero con la salvedad de que la simple expresión de su anuencia hacia la petición de los huelguistas no es bastante, de tal suerte que resulta indispensable que el patrón cumpla con lo prometido y pague a los trabajadores el total de los salarios caídos a lo largo de todo el movimiento
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Laudo Arbitral Privado: Puede concluirse a través de la emisión de una laudo pronunciado por un arbitro o comisión arbitral, cuando las partes sociales hayan elegido esta medida para dar solución a su conflicto de huelga. Por su pobre eficacia y acentuada vulnerabilidad, este tipo de autocomposición es muy poco socorrido, toda vez que contrasta con la contundencia de la acción directa y la voluntad de los huelguistas para realizar su autodefensa. Laudo Arbitral de la Junta: Laudo que pronuncia la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, en el caso de que los huelguistas hayan sometido su conflicto a este tipo de salida. Pese a su preponderancia, su prestigio va mermando, merced a la poca credibilidad en la justicia de los “tribunales del trabajo”
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Tipos de Riesgos en el Trabajo
El riesgo es la probabilidad de que se produzcan victimas mortales, heridos o daños a la salud o a bienes como consecuencias de un peligro. El riego ocupacional son los factores o agentes agresivos que inciden negativamente sobre la salud del trabajador y que se encuentra presente en el ambiente de trabajo. Entre estos riesgo se puede encontrar: las caídas y resbalones (pisos resbaladizos por grasa, aceite, lodo y coeficiente de fricción bajo); desniveles (obstáculos en la vía congestionamiento de materiales); y las caídas que son causadas por condiciones como: ausencias de pasamanos y pasadas, suspensión inadecuada, falta de anclaje, resistencias de materiales inadecuados, huecos en la vía, fallas de diseño en las escaleras, escaleras en mal estado.
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Para facilitar el estudio, control y seguimiento de los riesgos de trabajo, la Ley Federal del Trabajo establece una clasificación de los riesgos de trabajo la cual deberá ser aceptada por todos los organismos laborales. Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo que se preste. Cabe mencionar, que los accidentes de trabajo no solamente ocurren en el local cerrado de la fabrica o negociación, sino también en cualquier otro lugar, incluyendo la vía publica que use el trabajador para realizar una labor de la empresa. Sea como fuere, todo accidente se debe notificar para gestionar una política preventiva mas eficaz basándose en las causas, tendencias, distribución, repercusiones, etc.
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Tipos de Accidentes de Trabajo: Se les llama tipo o mecanismo de accidente de trabajo a las formas según las cuales se realiza el contacto entre los trabajadores y el elemento que provoca la lesión o muerte. Los mas frecuentes son: Golpeado por o contra.. Atrapado por o entre.. Caída en el mismo nivel Caída a diferente nivel Al resbalar o por sobre esfuerzo Exposición a temperaturas extremas Contacto con corriente eléctrica Contacto con objetos o superficies con temperaturas muy elevadas que puedan producir quemaduras Contacto con sustancias nocivas, toxicas, causticas o de otra naturaleza, que provoquen daños en la piel o en las membranas mucosas, o bien se introduzcan en el organismo a través de las vías respiratorias, digestiva o por la piel y que den lugar a intoxicaciones agudas o muerte Asfixia por inmersión Mordedura o picadura de animales
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Accidente en Trayecto: Son los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel y que pueda ocasionar cualquiera de las acciones que en la definición de accidente de trabajo se mencionan. Enfermedad de Trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Es importante mencionar que las enfermedades de trabajo son conocidas también bajo el nombre de Enfermedades Profesionales. Factores de Riesgo: Serán los que hagan no deseables las: Condiciones de seguridad del lugar de trabajo Medio ambiente físico del trabajo Contaminantes químicos y biológicos Carga del trabajo Organización del trabajo
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Costes de los Accidentes de Trabajo
En este apartado se tratara de establecer los costes reales de los accidentes a todos los niveles, es decir, ya no solo a nivel empresarial sino también el coste social que tienen estos. Es cierto, sin embargo, que no todos los accidentes tienen el mismo coste real ya que, sobre todo en el mundo de la construcción, cada accidente puede provenir de un origen diferente y se le puede aplicar una causalidad diferente dada la amplitud de actividades en dicho sector. Podemos distinguir, a la hora de hablar de costes, dos tipos muy diferentes: los costes directos y los costes indirectos.
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Costes directos: Son aquellos que la empresa puede contabilizar e introducir de alguna forma en la cuenta de resultados, es decir, es el resultado económica del accidente para la empresa y para la sociedad ya que en muchas ocasiones los daños causados por los accidentes generan costes directos que la sociedad se ve obligada a asumir. Puesto que los costes directos son cuantificables de una formas mas o menos exacta, se debe distinguir claramente entre los costes directos generados por un accidente leve, un accidente grave o un accidente mortal ya que como es lógico el valor de estos es muy diferente. Costes directos considerados: Sueldo del accidentado: Durante el periodo que dura la baja del accidentado la empresa debe pagar un subsidio y la seguridad social también debe pagar; así, el coste del accidente dependerá de los días de baja del trabajador, que estarán en función de la gravedad del accidente, así como la de la labor que desempeñe este en la empresa.
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Horas de atención medica: La variación de dedicación medica a un paciente, esta también en función de la gravedad del accidente. Puesto que se hace muy complicado establecer el coste horario de cada accidente, se tomara una duración para cada tipo de accidente. Horas de atención de compañeros: Como es evidente, la ocurrencia de un accidente no afecta tan solo al accidentado sino también a los compañeros que le rodean, de manera que cuando ocurre se supondrá que también se pierde un tiempo de producción del trabajador que se encarga de acompañar a su compañero. Coste de la ambulancia: Es un coste constante para todo tipo de accidentes, ya que lo que se cobra es el servicio de ambulancia. Sin embargo, se supondrá que en los casos de accidentes leves, no habrá coste de ambulancia ya que el transporte se realizara al hospital mas cercano a cargo del personal de la empresa.
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Penalización por Accidentes: Existe otro coste asociado a los accidentes que raramente se tiene en cuenta, es el coste de penalización por accidentes. Generalmente no se aplica dicha penalización salvo casos extremos de accidentalidad. Daños Materiales: La cantidad de daños materiales ocasionados por un accidente es muy difícil de cuantificar, no se puede establecer hasta que punto el accidente a ocasionado el daño material o el daño material a ocasionado el accidente.
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Costes Indirectos u ocultos: Se definen como los que se producen cada vez que ocurre un accidente o debidos a la ocurrencia de estos pero que la empresa no puede estimar ni medir de una forma real y exacta. Muchas veces, estos costes no son ni siquiera de tipo económica sino que mas bien afectan al entorno de la empresa y no llegan a tomarse en serio. Sin embargo, diversos estudios han demostrado que los costes totales de un accidente incluyen cierta proporción ocasionada por los costes ocultos pero, estos varían según el tipo de accidente, el sector empresarial en cuestión, etc. Algunos de los costes indirectos son: Costes de producción: Se ha demostrado que en una empresa cualquiera, un accidente provoca que durante un periodo de tiempo determinado, en función de la gravedad, se resienta el sistema productivo ya que el rendimiento de los trabajadores no es el mismo produciéndose una alteración del clima social y el deterioro de las relaciones laborales.
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Tiempo de los familiares: Es evidente que un accidente provoca un trastorno ya no solo en la propia empresa sino también en la familia del accidentado que se ve sometida a mayor agotamiento físico y psíquico durante un cierto periodo de tiempo lo cual influye en el rendimiento de los familiares en sus respectivos puestos de trabajo. Sin embargo, puesto que es un coste que no compete a la empresa, ni siquiera se tiene en cuenta. Incremento de costes asegurados: En muchas ocasiones los costes asegurados no se tienen en cuenta ya que están cubierto por el seguro pero un accidente grave puede ocasionar el incremento del coste de la póliza de seguros.
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Autoridades de Trabajo y Previsión Social
Son las encargadas de aplicar las normas laborales, en su caso, resolver conflictos y solucionar los problemas que tengan los trabajadores, en el buen desempeño de sus labores. Consideraciones Generales Entendemos por administración de la justicia obrera el conjunto de instituciones y procedimientos que tienen asignada la tarea de lograr el respeto de las normas de trabajo, la paz social y el triunfo de los valores humanos sobre las fuerzas económicas.
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Autoridades de trabajo
Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y de Educación Publica Autoridades de las Entidades Federativas y a sus direcciones o departamentos de trabajo Procuraduría de la Defensa del Trabajo Servicio Nacional de Empleo Inspección del Trabajo Comisiones Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Autoridades Jurisdiccionales Juntas Federales y Locales de Conciliación Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje Jurado de Responsabilidades
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Aplicación de las Normas de Trabajo
Corresponde a las autoridades federales cuando se trata de Ramas Industriales Textil Eléctrica Cinematográfica Hulera Azucarera Metalúrgica y Siderúrgica Hidrocarburos Petroquímica Cementera Calera Automotriz
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Química Celulosa y Papel Aceites y Grasas Vegetales Productora de Alimentos Elaboradora de Bebidas Envasadas Ferrocarrilera Madera Básica Vidriera Empresas Administración en forma directa o descentralizadas En virtud de un contrato o concesión federal Que ejecuten trabajos en zonas federales
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Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos , decretos, acuerdos y ordenes del presidente de la republica.
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Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y la Previsión Social (STPS), que tiene la misión de asesorarte y, de ser necesario, representarte gratuitamente en juicio, además de proponer soluciones a los trabajadores y empleadores por medio de la conciliación
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Servicio Nacional de Empleo
Es la institución publica a nivel nacional que atiende de manera gratuita y personalizada, los problemas de desempleo y subempleo en el país. Su misión consiste en ofrecer servicio de información vinculación y orientación, así como proveer apoyos de tipo económico, de capacitación y de movilidad laboral, la generación de empleos, colocación de trabajadores, capacitación, habilidades laborales, etc.
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Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dependiente de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración, es la organización administrativa responsable del servicio publico de control y orden social que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social, preventivas de riesgo de trabajo, seguridad e higiene.
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Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Tiene como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carácter de órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.
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Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
Se integrara y funcionara para determinar el porcentaje correspondiente de utilidades para los trabajadores.
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Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
En el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, solo entre aquellos o solo entre estos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas
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Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
Funcionaran en cada una de las entidades federativas, les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
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2.4 Constitución y Apertura de Nuevos Negocios
Para poder realizar una actividad en un local, no basta con acondicionarlo. Las autoridades también vigilan los procesos de trabajo, para proteger a los consumidores. La autorización de apertura es el documento por el que la administración competente confirma que la actividad económica se realiza de acuerdo con unos estándares mínimos de calidad en la fabricación de los productos o en la prestación de los servicios. La inscripción en un registro es una medida obligatoria para las actividades que puedan tener una importante incidencia en la salud o en la seguridad ciudadana.
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Registro Publico de la Propiedad
Institución Mexicana que se creo en 1869 y tiene como función controlar la propiedad inmueble de los particulares y la del gobierno federal, así como aquellos actos legales que los involucran. Su misión es dar publicidad a los actos y hechos jurídicos para surtir efectos ante terceros, asimismo, dirige, regula y vigila la institución del notariado y que el ejercicio de la función notarial en el Estado se realice con apego a la ley Su visión es garantizar la legalidad de los actos que implica el ejercicio de la función notarial registral
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Política de Calidad Institución de Gobierno, comprometida con otorgar seguridad jurídica en la función notarial y registral en materia inmobiliaria y satisfacer las necesidades de servicios de la ciudadanía, mediante la implementación de un sistema de gestión de calidad basado en estándares internacionales que cumplen con los objetivos y requisitos legales y reglamentarios establecidos propiciando la mejora de nuestros procesos. Cada una de las 32 entidades federativas expide sus propias leyes del Registro Publico de la Propiedad con su Reglamento con fundamento en sus propios Códigos Civiles y el procedimiento de inscripción
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Tramites Se hará ante el sistema informático autorizado por la dirección general Se anotara físicamente en el libro de gobierno, ya que aquí se contiene la relación de los documentos que la acompaña Tanto la expedición de los certificados los proporciona la oficina registradora a petición de parte interesada.
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Facultades y Atribuciones
Dirigir las funciones de la Institución del Registro Publico de la Propiedad en todo el territorio del Estado, así como tener la representación legal de dicha institución Tramitar los instrumentos ya autorizados y expedir los testimonios, las copias certificadas y las certificaciones, que soliciten las partes interesadas, que consten en las Notarías depositadas en el Archivo de la Dirección General Designar al personal que lo representara para resolver las controversias de que esta fuera parte Resolver los recursos administrativos de inconformidad y/o recursos de revocación impuestos en contra de calificaciones registrales dictadas por los encargados de las Oficinas Registrales confirmando, revocando o modificando las mismas para el efecto de salvaguardar los derechos de los usuarios de la institución
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Coordinar las actividades de información y asesoría a las instituciones y al publico en general mediante los procedimientos establecidos para registrar y obtener la titularidad de los inmuebles ubicados dentro del Estado Dirigir y controlar el uso del Sistema Integral de Gestión Registral, verificando que los actos inscribibles en el mismo, se realicen en apego a la ley y con la finalidad de facilitar a los usuarios la gestión eficiente de sus tramites Vigilar que la expedición de certificados, así como las inscripciones de los actos o hechos jurídicos a cargo de las Oficinas Registrales del Estado, se expidan dentro de los tiempos establecidos Realizar aquellas actividades que las disposiciones legales y reglamentarias le confieran, así como las que coadyuven al desempeño correcto de sus funciones y las que expresamente le encomiende su jefe inmediato.
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Derechos de Autor, Registros de Marcas y Patentes
Según la Ley Federal del Derecho de Autor, los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor mas 100 años tras el final del años de la muerte del autor mas joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. La legislación Mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.
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Tramites ante la Secretaría de Relaciones Exteriores
Elaborar un escrito libre: Órgano a quien se dirige el tramite Lugar y fecha de emisión Nombre de quien realiza el tramite Domicilio para recibir notificaciones Nombre(s) de persona(s) autorizadas Opciones de denominación solicitadas Régimen Jurídico solicitado Firma Entregar solicitud en oficinas centrales y en delegaciones estatales Cubrir el pago de derechos en cualquier institución bancaria
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Protocolización de Actas
Una acta constitutiva es un documento notarial en que se registra la formación de una sociedad o agrupación lo que se necesita hacer es ir a una notaria y entregar los siguientes documentos: Nombre Completo de los Socios y del Comisario también, datos generales de todos Copia de la cedula del RFC de todos los socios Tres posibles nombres que vaya a tener la sociedad El objeto al cual se vaya a dedicar la sociedad El domicilio que vaya a tener la sociedad El monto del capital social La forma en que será repartido el capital social La designación del o los socios que vayan a administrar la sociedad y de quien ejerza el cargo de comisario Un anticipo a cuenta de la escritura, que normalmente con $10, M/N
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Protocolización del Acta ante Notario Publico
Las sociedades mercantiles tienen como fundamento legal un contrato de sociedad, en el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y/o esfuerzos para la realización de un objetivo en común. Dentro del contrato o acta constitutiva deben incluirse los siguiente datos: Nombre, nacionalidad, domicilio, ocupación, lugar y fecha de nacimiento, RFC, identificación con fotografía de los socios Nombre de la empresa Objeto o sector de la sociedad Domicilio de la Sociedad Importe del capital social Aportación de cada uno de los socios, ya sea en dinero u otros bienes
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Duración de la sociedad
Manera en que se va administrar la Sociedad y las facultades de sus administradores Mecanismo de reparto de utilidades Causas de disolución de la campaña El acta además de estos datos en su caso, puede llevar la clausula de extranjería, con la cual se acepta a los extranjeros en la empresa o la clausula de exclusión de extranjeros, en la que por ninguna razón podrían ser admitidos en la empresa ni podrán tener acciones en la misma. El mínimo para establecer una sociedad mercantil es de dos
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Registro Publico de Comercio
Tiene por objeto hacer la inscripción personal de los comerciantes y poner al alcance de cualquiera los actos y contratos que afecten sus condiciones económicas y jurídicas de los mismos. Es potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para las sociedades mercantiles
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Secretaría de Protección Civil
Deberá contar cuando menos con las siguientes medidas de seguridad: Contar con extintores contra incendios con carga vigente a razón por cada 50 metros cuadrados Realizar simulacros de manera trimestral Colocar en un lugar legible los teléfonos de las autoridades Colocar de manera visible los señalamientos en caso de emergencia
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Los programas internos de protección civil deberán:
Satisfacer los requisitos que señalan los términos de referencias que expida la secretaría Ser actualizados cuando se modifique el giro o la tecnología usada en la empresa o modificaciones Contar con la carta de responsabilidad y/o corresponda según el programa directamente de la empresa Contener los lineamientos de capacitación sobre protección civil de personal y de nuevo ingreso Los programas internos de protección civil serán presentados en la delegación por las empresas de alto y mediano riesgo junto con una copia respectiva de la póliza de seguro Las empresas de nueva creación que requieran el Plan de Protección Civil deberán presentarlo en un plazo de 120 días hábiles contando a partir de su apertura
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La autoridad aprobara y formulara las observaciones por escrito al programa interno de Protección Civil dentro de los 30 días naturales siguientes a la que sean presentados y en su caso brindara asesoría Persona Física o Moral registrada y autorizada para proporcionar servicios de asesoría y consultoría, capacitación, elaboración de programas de protección civil o de estudios de riesgo y vulnerabilidad.
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Tareas de Protección Civil
Servicio de Alarma Evacuación Habilitación y organización de refugios Aplicación de medidas de oscurecimiento Salvamento Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa Lucha contra incendios Detección y señalamiento de zonas peligrosas Descontaminación y medidas similares de protección Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas
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Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables
Servicios funerarios de urgencia Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización Captura y combate de animales peligrosos
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Secretaría de Salud Esquemas de Responsabilidad
La licencia sanitaria para las empresas de mayor riesgo El aviso de funcionamiento para las empresas de menor riesgo La liberación total de los giros que no constituyen riesgo para la salud
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Ley de Inversión Extranjera
Determinar las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que funcione como una palanca de financiamiento para contribuir al desarrollo nacional. Contiene: 8 Títulos 39 Artículos 11 Artículos transitorios
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Inversión Directa La inversión extranjera hasta del 49% del capital social de sociedades mexicanas. Fabricación y ensamble automotriz Servicios de video-texto y conmutación en paquete Mas del 49% con resolución favorable del comité Edificación, construcción e instalación de obras Áreas restringidas a la inversión extranjera Transporte Telecomunicaciones Áreas exclusivas de la inversión estatal Hidrocarburos Energía Nuclear Emisión de Billetes
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Inversión Indirecta Inversión de Portafolio o Cartera
Inversiones en valores, a través del mercado de valores o de deuda Valores comercializados en casas de bolsa Aporta recursos para financiar proyectos productivos y de desarrollo
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