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Publicada porGregorio Pascual Lucero Villalba Modificado hace 8 años
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EL DEBIDO PROCESO DERECHO A UN PROCEDIMIENTO RACIONAL Y JUSTO Paula Monsalves Manso y Julio Villalobos Villarroel Abogados Dirección de Educación Santiago
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DERECHO A UN PROCEDIMIENTO RACIONAL Y JUSTO El Debido Proceso es una Garantía Constitucional, esto es, un derecho que se encuentra protegido por nuestra Carta Fundamental y que todos y cada uno de los habitantes de la República deben respetar, ninguna autoridad o persona puede vulnerar dicha garantía. En caso que ello ocurra, se contemplan mecanismos para resguardar este derecho, como por ejemplo el Recurso de Protección. Artículo 19 N°3 inciso 5 Constitución Política de la República: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos
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RACIONAL Y JUSTO Que significa Racional y Justo? Racional: “arreglado a la razón”. Razón equivale a “justicia”. Justo: “que obra según justicia y razón”. Justicia: “derecho, razón o equidad”. ¿
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RACIONAL Y JUSTO ¿CÓMO SE HA ENTENDIDO QUE DEBE SER UN PROCESO RACIONAL Y JUSTO? En todo Procedimiento se deben cumplir determinadas exigencias básicas, exigencias básicas, destinadas a dar cabal cumplimiento al principio del debido proceso, tales como la notificación, el emplazamiento, la posibilidad de comparecer, de hacerse oír en el proceso, de aportar todos los medios de prueba de que disponga y de interponer los recursos que la ley establece, es decir, asegurar una adecuada defensa del inculpado.
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GARANTÍAS MÍNIMAS DE UN PROCEDIMIENTO RACIONAL Y JUSTO: 1.- Derecho a que el Proceso se desarrolle ante un juez independiente e imparcial. 2.- Derecho a un Juez preconstituido por la Ley. 3.- Derecho a la Acción y la Defensa. 4.- Derecho a un Defensor.
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GARANTÍAS MÍNIMAS DE UN PROCEDIMIENTO RACIONAL Y JUSTO: 5.- Derecho a un Defensor. 6.- Derecho a un Procedimiento que conduzca a una pronta resolución el conflicto. 7.- Derecho a un Procedimiento que contemple la existencia de un contradictorio. 8.- Derecho a un Procedimiento que permita a las partes la rendición de la prueba.
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GARANTÍAS MÍNIMAS DE UN PROCEDIMIENTO RACIONAL Y JUSTO: 9.- Derecho a un Procedimiento que contemple una igualdad de tratamiento dentro de él. 10.- derecho a un Procedimiento que contemple la existencia de una sentencia destinada a resolver el conflicto. 11.- Derecho a un recurso que permita impugnar la sentencia que no emane de un debido proceso.
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EL DEBIDO PROCESO EN LOS REGLAMENTOS INTERNOS Las normas del Debido Proceso deben estar aseguradas en el Reglamento de Convivencia, de tal manera que deben estar claramente especificadas las conductas merecedoras de sanción, las sanciones y los procedimientos en virtud de los cuales estas se aplican. Lo relevante es que las reglas de convivencia deben tener un sentido formativo y, por ello, además las normas deben guardar un sentido de proporcionalidad y gradualidad en la aplicación de las sanciones.
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Ley de Subvenciones, Artículo 6 Letra D Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados. En dicho reglamento se deberá señalar: las normas de convivencia en el establecimiento, que deberán incluir expresamente la prohibición de toda forma de discriminación arbitraria; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que la ameritan; y las instancias de revisión correspondientes.
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Ley General de Educación, Artículo 46 Letra F El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos: el justo procedimiento F) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.
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DEBIDO PROCESO EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. GARANTIAS MÍNIMAS: 1.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. (SIEMPRE) 2.- DERECHO A SER ESCUCHADO. (APORTAR TODO TIPO DE PRUEBAS) 3.- RESOLUCIÓN EN UN PLAZO RAZONABLE Y CONOCIDO 3.- DERECHO A APELACIÓN. (INSTANCIA RECURSIVA)
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JUSTICIA RESTAURATIVA Elemento clave: basada en la restitución-reparación. A través de la Justicia Restaurativa lo que se quiere es procurar que el conflicto generado por el acto delictivo sea efectivamente resuelto, y no ocurra como en el sistema penal tradicional, en que al ser el encierro casi la única respuesta posible, en el fondo sólo se preocupa de castigar al delincuente o rehabilitarlo, sin pensar que con el acto delictivo se han visto afectadas una multiplicidad de factores que no se resuelven con el sólo encarcelamiento del autor de ellos.
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CARACTERISTICAS JUSTICIA RESTAURATIVA 1.- La Justicia Restaurativa no es el “Estado” o la “sociedad” en su conjunto la que se entiende dañada con la infracción, sino que la víctima es la persona concreta. 2.- Uno de los objetivos centrales de la Justicia Restaurativa es la reparación del daño, lo anterior dado que las víctimas son siempre las personas, en todo momento se debe procurar de manera prioritaria que sean éstas las que reciban la reparación por el mal recibido. 3.- Pero no sólo es prioritario procurar la satisfacción de las necesidades de la víctima, sino que también se debe procurar una real cautela de los derechos del ofensor. Lo que implica no sólo un reconocimiento a sus derechos formales”, sino también a sus propias necesidades y particularidades, asumiéndolo como un sujeto integral.
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CARACTERISTICAS JUSTICIA RESTAURATIVA 4.- El fin de la Justicia Restaurativa no es el “castigo”, sino la “reparación”, se debe preferir toda aquella que implique la posibilidad de resolver efectivamente el conflicto, satisfaciendo los intereses de los involucrados, y no sólo dar respuesta a determinadas expectativas sociales o alcanzar el cumplimiento de objetivos de prevención general negativa. 5.- En la Justicia Restaurativa el objetivo central de todo procedimiento habrá de ser el trinomio “víctima-ofensor-comunidad”, en ese orden de prioridad. 6.- En la Justicia Restaurativa también se le reconoce un rol preponderante a la comunidad, entendida no como el ente abstracto y global llamado “sociedad”, sino como algo mucho más cercano, representado fundamentalmente por el entorno próximo de los involucrados (su “prójimo”) y por las personas que han sido de una u otra forma afectados por la intromisión del acto delictivo y tienen por ello un interés real en la resolución del conflicto.
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CARACTERISTICAS JUSTICIA RESTAURATIVA 7.- el objetivo de la Justicia Restaurativa es reparar y restablecer esas relaciones, la participación en los procesos que para ello se establezca deben ser siempre voluntarios, tanto para víctima como ofensor, ya que a estos les cabrá una participación preponderante en ellos, no pudiendo cumplirse los objetivos si actúan coaccionados. Pues de esa forma el ofensor no reconocerá su responsabilidad, y la víctima no verá satisfechas sus expectativas de reparación del daño. 8.- Para que puedan cumplirse los objetivos de la Justicia Restaurativa es necesario que el ofensor asuma su responsabilidad. 9.- Dado que el o el objetivo de la Justicia Restaurativa es reparar y restablecer esas relaciones, la participación en los procesos que para ello se establezca deben ser siempre voluntarios, tanto para víctima como ofensor, ya que a estos les cabrá una participación preponderante en ellos, no pudiendo cumplirse los objetivos si actúan coaccionados.
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CARACTERISTICAS JUSTICIA RESTAURATIVA 9.- En la Justicia Restaurativa se da una fuerte preeminencia al componente valórico, de ahí que conceptos como el “perdón” y el “arrepentimiento” se tengan siempre en alta estima, a diferencia de lo que pasa en la justicia retributiva en que ellos son sólo elementos secundarios, que muchas veces ni siquiera son considerados, o incluso son desincentivados. 10.-A fin de que el conflicto sea efectivamente resuelto, y de que se produzca positivamente el perdón y el arrepentimiento, recomponiendo las relaciones personales y sociales, en la Justicia Restaurativa se privilegian aquellos mecanismos dentro del proceso que incentiven el diálogo y el encuentro entre los involucrados, para que a través de ellos se reconozca al otro como un semejante y en función de esto se adopten las medidas que se estimen pertinentes para reparar el daño causado.
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JUSTICIA RETRIBUTIVA Justicia retributiva o retribucionismo es una teoría de la justicia -y más en concreto una teoría de la pena- que sostiene que la retribución proporcional es una respuesta moralmente aceptable a la falta o crimen, independientemente de que esta medida produzca o no beneficios y/o perjuicios.
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GRACIAS
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