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Una reforma desde la sala cuna. Ministerio de Educación Subsecretaría de Educación Superior Subsecretaría de Educación Subsecretaría de Educación Parvularia.

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Presentación del tema: "Una reforma desde la sala cuna. Ministerio de Educación Subsecretaría de Educación Superior Subsecretaría de Educación Subsecretaría de Educación Parvularia."— Transcripción de la presentación:

1 Una reforma desde la sala cuna

2 Ministerio de Educación Subsecretaría de Educación Superior Subsecretaría de Educación Subsecretaría de Educación Parvularia Establecimientos públicos JUNJI Escuelas Municipales VTF INTEGRA Escuelas Particulares Subvencionadas Establecimientos privados Colegios Salas Cuna y jardines infantiles Consejo Nacional de Educación Agencia de la Calidad Superintendenc ia de Educación Políticas públicas Provisión de servicio Evaluación y fiscalización La educación parvularia hoy Intendenta de Ed. Parvularia

3 Definiciones esenciales Desarrollo de una política integral, que promueva el derecho a una educación gratuita y de calidad y a mejores oportunidades de aprendizaje. Diseño e implementación de medidas para mejorar la calidad de la provisión del servicio educativo, haciendo más eficiente su funcionamiento y ordenando las atribuciones de las distintas instituciones que operan en la actualidad. Marco de líneas de acción del Plan de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia (comprometido en Ley Nº20.835)

4 Situar la niñez temprana como tema país en el marco de la generación de mejores oportunidades de aprendizaje (Subsecretaría de Educación Parvularia, fortalecimiento de equipos regionales, instancias de diálogo y reflexión). Mayor cobertura a nivel nacional para niñas y niños en salas cuna y jardines infantiles con enfoque en la diversidad. Desafíos

5 Definir un Plan de Aseguramiento de la Calidad que oriente, resguarde y unifique procesos y resultados de las diversas acciones que se emprendan en torno a la infancia: Políticas curriculares, familias y comunidades educativas, entre otros. Coordinar y fortalecer el desarrollo intersectorial de las políticas educativas. Equiparar oportunidades de desarrollo laboral y salarial en los diversos ámbitos y modalidades de atención educativa. Desafíos

6 Diseñar las Bases Curriculares de la Educación Parvularia y el Marco para la Buena Enseñanza, resguardando la identidad del nivel de la Educación Parvularia y su historia. Fortalecer el rol profesional de los educadores a través de un sistema de desarrollo profesional que permita la actualización, trabajo colaborativo y evaluación de desempeño pertinente y orientado a la mejora continua. Desafíos

7 Generar mecanismos de articulación entre educación parvularia y educación básica con foco en los procesos internos que vivencia el niño y niña en su transición educativa. Apoyar la redefinición de estándares de formación docente inicial, cautelando especialmente la renovación de los procesos de formación práctica y sus interacciones con los centros de educación parvularia. Desafíos

8 El Plan de la Reforma

9 La Reforma Educacional en marcha: un esfuerzo transversal Ed. Parvularia Reconocimiento Oficial Creación de la SdEP e Intendencia del sector Aumento de cobertura Diseño y actualización de MBE y BCEP Ed. Escolar Ley de Inclusión Sistema de Desarrollo Profesional Docente Formación Ciudadana Nueva Educación Pública Ed. Superior Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo 15 CFT Estatales Gratuidad Universitaria 2 Nuevas Universidades Estatales PdL Ed. Superior

10 Eje Institucionalidad Instalación gradual Subsecretaría de Educación Parvularia 2015-2018 Incorporación de representante del Nivel en Consejo de Agencia de Calidad y Consejo Nacional de Educación Entrada en funcionamiento de la Intendencia de Educación Parvularia: Incorporación Intendenta de Educación Parvularia en la Superintendencia de Educación. Plan de Reforma

11 La Subsecretaría de Educación Parvularia es el órgano de colaboración directa de la Ministra de Educación en la promoción, desarrollo y coordinación de educación parvularia de calidad. Dos funciones principales: –Colaborar con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia. –Coordinar los servicios públicos que impartan Educación Parvularia (0-6 años) Institucionalidad: SdEP

12 La Intendencia de Educación Parvularia es el órgano de la Superintendencia cuyo objeto es elaborar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o la autorización, en su caso. - Orientar la fiscalización. - Proponer interpretación - Proponer instrucciones Institucionalidad: Intendencia EP

13 Fiscalización: Una de las ideas matrices de la reforma en educación parvularia fue avanzar en el ordenamiento del sector separando las funciones de diseño de política, fiscalización, evaluación y provisión del servicio. JUNJI deja su labor de “supervigilancia” Superintendencia asume la fisalización de todos los establecimientos de educación parvularia. Implementación gradual. Marzo 2017 Facultades: Establecimientos en funcionamiento Establecimientos nuevos Institucionalidad: Intendencia EP

14 Eje Cobertura Acceso desigual: a los 3 años de edad, solo un 49,4% de los niños/as del primer quintil de ingreso asiste a un establecimiento de Educación Parvularia, en comparación al 71,3% de los niños/as del quinto quintil de ingreso. (CASEN, 2013) Estrategia: ampliación y habilitación de espacios (2014) y construcción de nuevas Salas Cuna y Jardines Infantiles (2015-2018). Cobertura comunal: En el 70% de las comunas del país (240 de 346) se está ejecutando al menos 1 proyecto de aumento de cobertura. Capacidad del sistema público: al 2017 se incorporarán 50 mil cupos aprox. al sistema público. Se proyecta un aumento capacidad de este sistema de al menos 30% al 2018. Plan de Reforma

15 Eje Calidad - Sistema de Aseguramiento de la Calidad: Elaborar Plan de Aseguramiento de la Calidad para Educación Parvularia en concordancia con el PAC 2016-2019. - Actualización de las Bases Curriculares: diseñar Bases Curriculares de Educación Parvularia acorde a los tiempos actuales. - Elaboración Marco para la Buena Enseñanza: Diseño de instrumentos pedagógicos en consideración de las particularidades del nivel en los cuatro ámbitos. - Sistema de Desarrollo Profesional Docente: 60% de las educadoras ingresan junto a sus establecimientos (NT1 y NT2). A través de un proceso de formación continua y acompañamiento, las educadoras de salas cuna y jardines infantiles ingresarán de forma progresiva entre 2020 y 2025. Plan de Reforma

16 Bases Curriculares La Subsecretaría ha desarrollado un proceso de actualización del currículo de la Educación Parvularia, que será presentado al CNED. Mantiene el tramo de 0-6 años y releva la concepción de un niño ciudadano desde un enfoque de derechos, con énfasis en el juego, el desarrollo del movimiento y la corporalidad, el pensamiento creativo, la afectividad y la iniciación a las ciencias. Sobre las Bases Curriculares se podrán construir programas y orientaciones pedagógicos, dado que permiten una implementación amplia y flexible de acuerdo a los contextos de aprendizaje. Plan de Reforma

17 Eje Calidad Reconocimiento Oficial: Orientación y coordinación para la obtención y mantención del RO, considerando proceso Marcha Blanca 2016. Elaboración de Propuesta de Mejora Gradual de Coeficientes Técnicos. Nueva Educación Pública: considera traspaso de 1400 JI VTF a SLE, con foco en Trayectoria Educativa. Elaboración de orientaciones técnico- pedagógicas, escuelas y colegios, y envío de textos para los niveles de Transición. Actualización de la Resolución Exenta 11.636 de 2004 establece criterios técnicos de articulación curricular entre la enseñanza parvularia y la enseñanza básica Plan de Reforma

18 18 Aborda el ingreso a los estudios de pedagogía y el desarrollo de una carrera profesional. Mejora sustantivamente las condiciones para el ejercicio docente, a través de una nueva escala de remuneraciones acorde a distintos niveles de desarrollo profesional y del aumento de horas no lectivas. Crea nuevos derechos para los docentes: al acompañamiento en los primeros años de ejercicio y a la formación continua. Beneficiará a todas las educadoras y profesores que realicen clases en jardines infantiles, salas cunas, escuelas y liceos que reciben financiamiento del Estado. El ingreso de los establecimientos se realizará de modo gradual según dependencia. Garantiza formación en servicio gratuita y pertinente para todos los docentes que se encuentran en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Sistema de Desarrollo Profesional Docente

19 19 La nueva carrera ofrece perspectivas de desarrollo profesional dentro de los establecimientos educativos, apoyo formativo específico y una nueva escala remunerativa. En su trayectoria, los docentes podrán avanzar en 5 Tramos de Desarrollo demostrando las competencias alcanzadas y la experiencia pedagógica, a través del Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente. Tramo transitorio  Acceso al Sistema Tramos obligatorios  Inicial  Temprano (4 o más años de experiencia)  Avanzado (4 o más años de experiencia) Tramos voluntarios  Experto I (8 o más años de experiencia)  Experto II (12 o más años de experiencia ) Nueva Carrera Profesional Docente

20 20 DependenciaAño de ingreso% ingreso anual Establecimientos Municipales Encasillamiento desde 2016. Vigente desde el 31 de julio de 2017 100% por encasillamiento en tramo de acuerdo a resultados evaluación docente. Establecimientos Particulares Subvencionadas Desde el año 2018 A razón de 1/7 anual. Primera etapa voluntaria: desde 2017 a 2025; segunda etapa obligatoria: a contar del año 2026. Establecimientos pertenecientes a Junji2020 al 2024 20% de establecimientos anualmente según calendario fijado por CPEIP. Año 2019 se inicia inscripción, evaluación 2020. Establecimientos pertenecientes a Fundación Integra 2020 al 2024 20% de establecimientos anualmente según calendario fijado por CPEIP. Año 2019 se inicia inscripción, evaluación 2020. VTF DEPENDENCIA MUNICIPAL2020 al 2024 20% de establecimientos anualmente según calendario fijado por CPEIP. Año 2019 se inicia inscripción, evaluación 2020. VTF DEPENDENCIA PARTICULAR (Corporaciones y fundaciones privadas sin fines de lucro) 2020 al 202420% de establecimientos anualmente según calendario fijado por CPEIP. Año 2019 se inicia inscripción, evaluación 2020. Ingreso de Educadoras/es de Párvulos a Carrera Docente

21 ANTECEDENTES: Hoy día, las salas cunas y jardines infantiles no requieren cumplir con requisitos homogéneos para funcionar: Los Municipios establecen exigencias de infraestructura y sanidad, que difieren según sea el permiso municipal requerido (patente comercial, autorización, etc.). La JUNJI exige además requisitos de personal, material didáctico y mobiliario, para otorgar una autorización o empadronamiento a salas cunas (art. 203 Código del Trabajo) y a todos los centros que voluntariamente quieran “empadronarse”. El Ministerio de Educación otorga reconocimiento oficial a establecimientos de educación parvularia y que, voluntariamente, quieran contar con él o percibir subvención. Ni el Ministerio de Educación ni la Superintendencia de Educación, tienen la facultad de fiscalizar a los establecimientos sin RO. Marcos Regulatorios

22 Ley 20.529: A partir del año 2019, a todos los establecimientos que reciben financiamiento estatal, se les exigirá contar con el Reconocimiento Oficial del Estado. Ley 20.832: Establece la obligación de contar con la Autorización de MINEDUC para funcionar como establecimiento de educación parvularia: Condiciona la autorización al cumplimiento de requisitos de base, que buscan garantizar un adecuado funcionamiento de este tipo de establecimientos, así como educación y bienestar de los niños y niñas. Consagra la fiscalización y sanciones por parte de la Superintendencia de Educación Modifica el Código del Trabajo a fin de armonizar las normas de sala cuna con la autorización de funcionamientos y sus requisitos Marcos Regulatorios

23 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN RECONOCIMIENTO OFICIAL Art. 46AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Sostenedor: persona jurídica; derecho público o privado; giro único, formación académica (8 semestres) e inhabilidades. Intransferible e intransmisible Sostenedor: persona natural o jurídica; derecho público o privado; giro único, formación académica (8 semestres) e inhabilidades. Intransferible e intransmisible *Excepciones: Empleador-sostenedor de Salas cuna del Código del Trabajo Proyecto educativo: ceñido a las bases curriculares de Mineduc. Proyecto educativo: visión, misión, valores y ceñidos a los “objetivos” del nivel parvulario establecidos en la LGE. Ceñirse, en los programas de estudio a las bases curriculares.No se exige Reglamento sobre evaluación y promoción de los alumnos.No se exige Comprometerse a cumplir estándares de aprendizaje.No aplica Reglamento Interno y normas de convivencia: justo procedimiento, formativo, sanciones. Reglamento Interno y normas de convivencia: protocolos prevención e intervención maltrato, abuso sexual infantil, seguridad e higiene. Personal profesional y técnico idóneo y suficiente, atendido el nivel, modalidad y cantidad de alumnos. Título profesional.- Inhabilidades generales (delitos). Personal : ídem a reconocimiento oficial. Acreditar un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada.No se exige Acreditar que el local cumple con las normas de general aplicación más Decreto 548, educación. Dominio o contrato del inmueble 5 años Local cumple normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales de general aplicación. Planta física de aulas y baños: ídem Reconocimiento Oficial. Dominio o contrato del inmueble 3 años (Excepción: Empleador-sostenedor sala cuna Código del Trabajo) Mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir. Mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico adecuados al o los niveles de educación parvularia que imparte.

24 Desafío: Elaboración de un reglamento que regule los requisitos para la obtención y mantenimiento de la autorización de funcionamiento, que garantice condiciones básicas institucionales, técnico pedagógicas y de espacios físicos, que permitan el desarrollo de diversos proyectos educativos de calidad, en un sistema de provisión mixta. Plazo: Julio 2017 Proceso participativo: organizaciones públicas y privadas/equidad sistema (Octubre 2016 - Mayo 2017). Instancias de orientación, asesoría e información a sostenedores y familias. Materiales con Orientaciones: PEI – Buen Trato – Reglamento Funcionamiento – Material didáctico- Infraestructura. Marcos Regulatorios

25 Autorización de Funcionamiento. Implementación: Inicio funciones SdEP: Noviembre de 2015 Inicio funciones Intendencia: Julio de 2016 Inicio vigencia Ley 20.832: Enero 2017 Plazo dictación reglamento: Julio 2017 Artículo cuarto transitorio: “A contar de la fecha de la publicación de esta ley, la Junta Nacional de Jardines Infantiles continuará ejerciendo sus labores de supervigilancia establecidas en la ley Nº 17.301, hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación comience a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia (…). Asimismo, continuará ejerciendo las labores de empadronamiento o autorización que le confiere la citada ley Nº 17.301, hasta la entrada en vigencia del reglamento a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N°20.832, que crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia.” Marcos Regulatorios

26 Subsecretaría de Educación Parvularia


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