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Publicada porJosé Manuel Padilla Franco Modificado hace 8 años
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OTROS PROCESOS DE SELECCION ABREVIDA Y CAUSALES DE CONTRATACION DIRECTA ERNESTO MATALLANA CAMACHO ABOGADO, ESPECIALISTA Y MAGISTER DE DERECHO PUBLICO CANDIDATO A DOCTOR UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA 1
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2 PRESENTACION ERNESTO MATALLANA CAMACHO. Abogado, especialista y Magister de Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia. Autor del libro MANUAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. 2005. Universidad Externado de Colombia. Laboró como asesor y funcionario público en la Empresa Colombiana de Vías Férreas, como servidor público en la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital en cargos de dirección (Jefe de la Oficina Jurídica y Subsecretario de Planeación y Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá) y en su último cargo como Jefe de Control Interno de la Gobernación de Cundinamarca. Actualmente se desempeña como consultor externo y es docente de la Universidad Externado en pregrado y postgrado desde 1998. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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3 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DEFINICIÓN Define el numeral segundo del articulo segundo de la ley 1150 de 2007 que la Selección Abreviada es aquella que corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO A CONTRATAR, las CIRCUNSTANCIAS DE LA CONTRATACIÓN o la CUANTÍA o DESTINACIÓN DEL BIEN, OBRA O SERVICIO, puedan adelantarse PROCESOS SIMPLIFICADOS para garantizar la EFICIENCIA de la gestión contractual. Esta definición del legislador sobre el proceso de selección abreviada en compatible con la Sentencia de la Corte Constitucional C-508 del 3 de julio de 2002, según la cual al legislador le está autorizado constitucionalmente definir aquellos casos en los cuales es necesario facilitar la actuación de la administración que reclamen su pronta intervención, pues no todos los contratos son susceptibles de aplicarles las reglas de la licitación pública, ya que se busca una mayor agilidad en la celebración de estos, pero siempre sujeto al principio de transparencia. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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4 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DEFINICIÓN Siendo que se mantiene en esencia el principio general de la licitación pública para garantizar el principio de transparencia, es necesario reafirmar el significado que para la transparencia de la contratación pública contiene este proceso de selección, de tal manera que acudir a los otros procesos de selección implica MOTIVAR LA DECISIÓN y así lo establece el parágrafo primero del artículo segundo de la ley 1150 de 2007 que a su letra establece: “ Parágrafo 1. La entidad deberá justificar de manera previa a la apertura del proceso de selección de que se trate, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propone adelantar”. Lo anterior va a generar que se puede incoar esta decisión administrativa motivada, pues la misma produce efectos jurídicos y es no acudir a la licitación pública para acudir a otros procesos de selección, como el proceso abreviado o la contratación directa (acción de nulidad, y acción pública de moralidad administrativa). ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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5 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA OTRAS CAUSALES 1) CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD ( Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 100 de 1993 y ley 1122 de 2007). El Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.2.21. Contratos de prestación de servicios de salud. La entidad estatal que requiera la prestación de servicios de salud debe utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. Las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios deben estar inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces. NO REQUIERE REGISTRO DE PROPONENTES – ART. 6º LEY 1150 DE 2007 modificado por el art. 221 del decreto 019 de 2012. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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6 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA OTRAS CAUSALES 1) CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD ARTÍCULO 91. ANTICIPOS. En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. PARÁGRAFO. La información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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7 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA OTRAS CAUSALES 1) CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD N Comentario: Consideramos que inicialmente la norma contemplaba que todos los contratos de prestación de servicio de salud donde se girara anticipo se debería constituir por parte del contratista una fiducia a su costa, salvo que el contratista fuese seleccionado por un proceso de menor cuantía (que serían todos los casos, pues el proceso con el cual se selecciona al prestador); por lo tanto, como la excepción es expresa, en aquellos casos en los cuales la entidad estatal suscribe un contrato interadministrativo por ejemplo con la Empresa Social del Estado, en este último caso, si habría lugar a la constitución de la fiducia si en el contrato interadministrativo se pactó giro de anticipo ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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8 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA OTRAS CAUSALES 2) DECLARATORIA DE DESIERTA DE LICITACIÓN. El literal d) del numeral 2º del art. 2º de la ley 1150 de 2007 establece que es causal para no acudir a la licitación pública la declaratoria de desierta de la licitación, caso en el cual se deberá adelantar el proceso dentro de los CUATRO (4) MESES siguientes a la declaratoria. COMENTARIO: Consideramos que debe contarse el término a partir del cual quede ejecutoriado el acto administrativo que declare desierto el proceso. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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9 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA OTRAS CAUSALES 2) DECLARATORIA DE DESIERTA DE LICITACIÓN. El numeral 18 del art. 25 de la ley 80 establece que solo procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará mediante acto administrativo. Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.2.22. Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. La entidad estatal que haya declarado desierta una licitación puede adelantar el Proceso de Contratación correspondiente aplicando las normas del proceso de selección abreviada de menor cuantía, para lo cual debe prescindir de: a) recibir manifestaciones de interés, y b) realizar el sorteo de oferentes. En este caso, la entidad estatal debe expedir el acto de apertura del proceso de contratación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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10 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA OTRAS CAUSALES 2) DECLARATORIA DE DESIERTA DE LICITACIÓN. La entidad podrá modificar los elementos de la futura contratación que a su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación. REQUIERE REGISTRO DE PROPONENTES – ART. 6º LEY 1150 (ART. 221 DECRETO 019 DE 2012). ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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11 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA OTRAS CAUSALES 3) PRODUCTOS DE ORIGEN O DESTINACIÓN AGROPECUARIOS QUE SE OFREZCAN EN LAS BOLSAS DE PRODUCTOS LEGALMENTE CONSTITUIDAS. Artículo 2.2.1.2.1.2.23. Adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria. La Entidad Estatal debe aplicar el proceso de adquisición en bolsa de productos de que tratan los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del presente decreto para adquirir productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en las bolsas de productos. La Entidad Estatal puede adquirir tales productos fuera de bolsa si lo hace en mejores condiciones. En este caso la Entidad Estatal debe expresar en los Documentos del Proceso esta situación. (Estos artículos se refieren al proceso de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios con características uniformes en bolsa de productos). NO REQUIERE REGISTRO DE PROPONENTES – ART. 6º (art. 221 decreto 019 de 2012). ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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12 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA OTRAS CAUSALES 4) CONTRATACION DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Señala el literal g) del numeral 2º del art. 2º de la ley 1150 de 2007 que es causal de proceso de selección abreviada los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el art. 32 de la ley 80 de 1993 (contrato de obra, consultoría, concesión, prestación de servicios, encargo fiduciario y fiducia pública). ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA OTRAS CAUSALES 4) CONTRATACION DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. El art. 14 de la ley 1150 estableció que se aplicarán las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a las EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO y a las SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA en las que el estado tenga participación superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%), sus filiales, y las sociedades entre ENTIDADES PÚBLICAS con participación mayoritaria del estado superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%), salvo aquellas entidades que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o que desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de lo previsto en el art. 13.. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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14 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA OTRAS CAUSALES 4) CONTRATACION DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. El artículo 14 de la ley 1150 de 2007 fue modificado por el artículo 93 de la ley 1474 de 2011, quedando en los siguientes términos: ARTÍCULO 93. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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15 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA OTRAS CAUSALES 4) CONTRATACION DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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16 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA OTRAS CAUSALES 4) CONTRATACION DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes. NO REQUIERE REGISTRO DE PROPONENTES – ART. 6º (art. 221 decreto 019 de 2012). ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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17 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA OTRAS CAUSALES 4) CONTRATACION DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.2.24. Contratación de empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sus filiales y las empresas en las cuales el Estado tenga más del cincuenta por ciento (50%) del capital social que no se encuentren en situación de competencia, deben utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para los contratos que tengan como objeto su actividad comercial e industrial, salvo para los contratos de obra pública, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargo fiduciario y fiducia pública para los cuales se aplicará la modalidad que corresponda. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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18 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA OTRAS CAUSALES 4) CONTRATACION DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. El art. 10 de la ley 1474 de 2011 restringe los recursos públicos para publicidad en su parágrafo 2º esto fue lo que indicó: “Lo previsto en este artículo no se aplicará a las sociedades de economía mixta ni a las empresas industriales y comerciales del Estado que compitan con el sector público o privado o cuando existan motivos de interés público en salud. Pero en todo caso su ejecución deberá someterse a los postulados de planeación, relación costo beneficio, presupuesto previo y razonabilidad del gasto”. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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19 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA OTRAS CAUSALES 4) CONTRATACION DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. El art. 74 de la ley 1474 de 2011 establece la obligación a las entidades estatales de publicar en su respectiva pagina web su plan de acción para el año siguiente, en su parágrafo esto fue lo que indicó: “Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”. Excepción que se reitera con el artículo 77, que obliga a la publicación de los proyectos de inversión de las entidades estatales. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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20 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA OTRAS CAUSALES 5) Los contratos de las entidades que tengan a su cargo la ejecución de programas de protección de personas amenazadas; de desmovilización; de reincorporación a la vida civil de grupos al margen de la ley; de atención de población desplazada, programas para atender población vulnerable (niños y personas habitantes de la calle, delincuentes juveniles, etc.). Artículo 2.2.1.2.1.2.25 Decreto 1082 de 2015. Contratación de entidades estatales dedicadas a la protección de derechos humanos y población con alto grado de vulnerabilidad. Las entidades estatales que tengan a su cargo la ejecución de los programas a los que se refiere el litera h) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 deben aplicar el procedimiento establecido para la SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. REQUIERE REGISTRO DE PROPONENTES – art. 6º (art. 221 decreto 019 de 2012). ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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21 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA OTRAS CAUSALES 6) CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS QUE SE REQUIERAN PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONALES. Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.2.26. Selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional. Las entidades estatales que adquieren bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional deben utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para las siguientes categorías: …. REQUIERE REGISTRO DE PROPONENTES – ART. 6º (art. 221 de decreto 019 de 2012) ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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22 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA OTRAS CAUSALES 6) CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS QUE SE REQUIERAN PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONALES. El artículo 65 del Decreto 1510 de 2013 fue suspendido por el Consejo de Estado por Auto del 14 de mayo de 2014, C.P. Mauricio Fajardo. Exp. 50.222. Señala que son los bienes con destino al sector Defensa y Seguridad el unico criterio para acudir a esta causal independiente de quien ese celebrando el contrato. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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23 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA OTRAS CAUSALES 6) CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS QUE SE REQUIERAN PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONALES. Como el artículo 65 del Decreto 1510 de 2013 fue suspendido por el Consejo de Estado, y el decreto 1510 ya no se encuentra vigente, se debe dar aplicación a los establecido en el numeral 3) del artículo 3.1.1 del decreto 1082 de 2015 referente a la derogatoria integral, en donde si hay una norma suspendida por la jurisdicción contenciosa que excluida de la derogatoria pero quedan compiladas una vez recuperen su eficacia jurídica. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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24 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) Estos procesos de contratación no requieren de la obtención de ofertas y están excluidos de la obligación de solicitar REGISTRO DE PROPONENTES de acuerdo con el artículo 6 de la ley 1150 (modificado por el artículo 221 del decreto 019 de 2012).. Las causales se encuentran en el numeral cuarto del artículo 2º de la ley 1150: 1) Urgencia Manifiesta. Regulada en los artículos 42 y 43 de la ley 80 de 1993. El artículo 2.2.1.2.1.4.1 del decreto 1082 de 2015 al regular las disposiciones generales para las causales de contratación directa estableció la obligación de expedir una acto administrativo que justificara la causal de contratación directa invocada; sin embargo para el caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto a que nos referimos (art. 2.2.1.2.1.4.2 ibídem) ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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25 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 2) Contratación de empréstitos. El literal b) del numeral 4º del artículo 2º de la ley 1150 consagra como otra de las causales de contratación directa la contratación de empréstitos. El Decreto 2681 de 1993 fue expedido por el Gobierno el 29 de diciembre y tiene por objeto la reglamentación parcial de las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas. Revisando las derogatorias del artículo 83 del Decreto 066 de 2008, no se encuentra que este decreto haya sido derogado; por lo tanto se asume aquí que sigue vigente para la celebración de este tipo de contratos. De igual manera revisando nuevamente las derogatorias del decreto 734 de 2012, tampoco este decreto fue mencionado en el artículo 9.2. Tampoco en las derogatorias del Decreto 1510 de 2013. Actualmente se encuentra entre los artículos 2.1.1 y 2.2.5.1.10 del decreto 1068 de 2015. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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26 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 3) Contratos Interadministrativos. Una de las intervenciones de la ley 1150 de 2007 se encuentra en derogar a través del artículo 32 el parágrafo del art. 2 de la ley 80 de 1993, que le otorgaba la categoría de entidad estatal a las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, las cuales a partir de la entrada en vigencia de la ley 1150 no podrán suscribir convenios interadministrativos. Para que no quedara duda de lo anterior, el art. 10 de la misma ley estableció: “Las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades territoriales y en general los entes solidarios de carácter público estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto de Contratación de la Administración Pública. La celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la presente ley, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares”. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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27 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 3) Contratos Interadministrativos. La ley anticorrupción en su art. 92 modificó el literal c) del numeral 4º del artículo 2º de la ley 1150 de 2007, así: ARTÍCULO 92. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Modifícase el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:2 c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS o LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO, o LAS PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO CONFORMADAS POR LA ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS, o las FEDERACIONES DE ENTIDADES TERRITORIALES sean las ejecutoras. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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28 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 3) Contratos Interadministrativos. La ley anticorrupción en su art. 92 modificó el literal c) del numeral 4º del artículo 2º de la ley 1150 de 2007, así: ARTÍCULO 92. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Modifícase el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:2 … Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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29 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 3) Contratos Interadministrativos. Por otra parte se hace necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 95 de la ley 1474 de 2011, que también modificó el texto del literal c) del numeral 4º del artículo 2º de la ley 1150 de 2007 en lo que se refiere a la causal de contratación directa, la celebración de contratos interadministrativos. Allí se plantea que en aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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30 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 3) Contratos Interadministrativos. Nosotros creeríamos que estas entidades estatales que tienen su propio régimen jurídico para sus actos y contratos, y que es el de las normas civiles y comerciales, justamente las razones que llevaron al legislador a darles su propio régimen jurídico se debe a su competencia con el sector privado, así que siempre estarán en la excepción propuesta por la norma, cuando pretendan ejecutar el objeto del contrato interadministrativo. Por ejemplo para las entidades de Educación Superior el régimen jurídico de sus contratos es la ley 30 de 1992; o para el caso de la Empresas Sociales del Estado el régimen jurídico de sus contratos es la ley 100 de 1993 o las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios el régimen jurídico de sus contratos es la ley 142 de 1994 ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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31 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 3) Contratos Interadministrativos. Artículo 2.2.1.2.1.4.4 Decreto 1082 de 2015. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. Cuando la totalidad del presupuesto de una entidad estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las entidades estatales. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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32 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 4) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que necesiten reserva para su adquisición. Artículo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto 1082 de 2015. Contratación de Bienes y Servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que necesiten reserva para su adquisición. Las entidades estatales no están obligadas a publicar los documentos del proceso para adquirir bienes y servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que requieren reserva. En estos procesos de contratación la adquisición debe hacerse en condiciones de mercado sin que sea necesario recibir varias ofertas. Los siguientes bienes, obras y servicios requieren reserva para su adquisición: … ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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33 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 4) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que necesiten reserva para su adquisición. El articulo 2.2.1.2.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015 había señalado que los estudios y documentos previos elaborados en la contratacion para la adquisiciòn de Bienes y Servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que necesiten reserva para su adquisición, no son publicos. Adicionalmente, al revisar el articulo 2.2.1.2.1.4.3 del mismo decreto, este determinó que no se requiere expedir el acto de justificación entre otros para esta contratación directa. En vigencia el decreto 1510 se genero una demanda que fue resuelta por Auto del Consejo de Estado del 14 de mayo de 2014, expediente 50.222. En este auto se suspende provisionalmente la eximente de expedir el acto de justificación, por violar el deber legal de justificar todos los procesos de selecciòn sin excepciones. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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34 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 4) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que necesiten reserva para su adquisición. Auto del Consejo de Estado del 14 de mayo de 2014, expediente 50.222. La suspensiòn provisional por violaciòn del paragrafo del artìculo 2º de la ley 1150 de 2007, se extiende al numeral 17 del artículo 65 del decreto 1510. El auto también se pronuncia sobre la exoneración de recibir varias ofertas. Para el Consejo de Estado existen dos posibilidades de interpretación, de contratar si solo se recibió un ofertas, y la otra interpretación tiene que ver con prescindir de la solicitud de ofertas, lo cual no implica que pueda presentarse mas de una oferta. Para el Consejo de Estado, la contratación directa no implica que por estar la contratación de bienes sometido a reserva, no hay justificación alguna para que no obtener una pluralidad de ofertas. La reserva es para guardar las especificaciones técnicas no para no garantizar la libre concurrencia. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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35 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 4) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que necesiten reserva para su adquisición. Auto del Consejo de Estado del 14 de mayo de 2014, expediente 50.222. Para el Consejo de Estado la intepretación correcta de la norma demandada implica que no es necesario recibir varias ofertas, por cuanto a pesar de haber adelantado la respectiva invitación, no se obtuvo pluralidad de oferentes. La otra demanda que se presenta en la norma, se refiere a que la reserva es para el sector Defensa y el DAS, y allí el Decreto 1510 se excedió al regular los diferentes tipos de negocios, por lo tanto, solo era el concepto de reserva el que la entidad debería aplicar para acudir a esta causal. Por ello resuelve suspender provisionalmente el inciso 7º del artículo 3º del decreto 1510, el su totalidad el art. 65; el inciso final del art. 73, el primer inciso del art. 78 con la modulación y suspende el segundo inciso del art. 78 y los numerales 1 al 20. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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36 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 4) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que necesiten reserva para su adquisición. Auto del Consejo de Estado del 14 de mayo de 2014, expediente 50.222. Como el artículo 73 del Decreto 1510 de 2013 fue suspendido por el Consejo de Estado, y el decreto 1510 ya no se encuentra vigente, se debe dar aplicación a los estalecido en el numeral 3) del artículo 3.1.1 del decreto 1082 de 2015 referente a la derogatoria integral, en donde si hay una norma suspendida por la jurisdicción contenciosa que excluida de la derogatoria pero quedan compiladas una vez recuperen su eficacia jurídica. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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37 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 5) Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas. Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.4.7. Contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. La contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas debe tener en cuenta la definición contenida en el Decreto-ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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38 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 5) Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas. El Decreto 591 de 1991, regula las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas”, y en su artículo primero establece que se pretende regular las modalidades específicas de contratos que celebren la Nación y sus entidades descentralizadas para el fomento de actividades científicas y tecnológicas y en su artículo segundo se definen dichas actividades en los siguientes términos: Artículo 2. Para los efectos del presente decreto entiéndese por actividades científicas y tecnológicas, las siguientes: Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos, y conformación de sedes de investigación e información. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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39 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 5) Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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40 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 5) Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras. Cooperación científica y tecnológica nacional o internacional. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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41 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 5) Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas. Tal como lo establece el artículo 3º, los contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas atrás referidas que celebren la Nación y sus entidades descentralizadas se regirán por las normas de derecho privado y por las especiales previstas en el decreto en mención, y en sus efectos estarán sujetos a las normas civiles, comerciales y laborales, según la naturaleza de los mismos. Estos contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas a que se refiere el artículo 2 del decreto 591 se celebrarán directamente y sólo se requerirá para su validez el cumplimiento de los requisitos propios de la contratación entre particulares y de los especiales previstos en este decreto, y además apropiación y registro presupuestal (art. 4º). ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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42 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 6) Contrato de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las leyes 550 de 1999 y 617 de 2000. 7) Cuando no existan pluralidad de oferentes en el mercado. Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.4.8. Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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43 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 7) Cuando no existan pluralidad de oferentes en el mercado. Nos llama particularmente la atención que en la nueva redacción de esta causal, se elimina de la reglamentación la excepción cuando se trata de proveedor exclusivo, donde la norma establecía que fuera “de acuerdo con la ley”. Lo anterior genera una problemática sobre su aplicación, por cuanto antes era la ley la que daba ese calificativo, de tal manera que si se encontraba el respaldo en una norma, se podía aplicar la excepción, en tanto que al no estar ese referente, se podría utilizar de manera discrecional este concepto y podría ser un espacio para permitir casos de corrupción administrativa. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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44 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 8) Para la ejecución de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. En la sentencia C-154 del 19 de marzo de 1997, la Corte Constitucional se pronunció sobre la naturaleza de este contrato y señaló que el mismo tiene unas características que deben ser cumplidas por la administración: temporalidad, independencia de la labor ejecutada y prestación directa del servicio, pues lo contrario configura una relación de trabajo que obliga al pago de prestaciones sociales. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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45 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 8) Para la ejecución de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. Artículo 1.º del Decreto 2785 de 2011 (que derogó el Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998, estableció sobre la remuneración que está “…prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales o jurídicas, encaminadas a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad”. Y agrega la norma que se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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46 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 8) Para la ejecución de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. Artículo 1.º del Decreto 2785 de 2011. Y en el parágrafo 3º estableció que para remuneración de servicios calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración de jefe incluidos los factores prestaciones y las contribuciones inherentes a la nómina relacionados con seguridad social y parafiscales. Para ello la norma requiere de una certificación del representante de la entidad calificando estas circunstancias incluyendo los productos esperados. Este decreto deroga el artìculo 24 del decreto 28 de 1998. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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47 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 8) Para la ejecución de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. Artículo 81. Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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48 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 8) Para la ejecución de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. Artículo 81. Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. … Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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49 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 8) Para la ejecución de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. El artículo 6.º del Decreto 2681 de 1993 que establece que cuando se trate de operaciones conexas a las operaciones de crédito público y se requiere la contratación de expertos, estos se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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50 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 8)Para la ejecución de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. En providencia el Consejo de Estado decide no acceder a la suspensión provisional, por cuanto aclara que los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión fueron previstos por el legislador para realiza aquellos contratos que se suscriben con quienes no son profesionales, para que los requiere el estado para distintas labores administrativas o de funcionamiento (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, con fecha octubre trece (13) de dos mil once (2011), expediente 41719). ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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51 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 8)Para la ejecución de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. En sentencia de sala plena de sección de la sección tercera de 2 de diciembre de 2013. Exp. 11001-03-26-000- 2011-00039- 00(41719). M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. acción de simple nulidad. Se reitera lo ya expuesto en anterior oportunidad, pero mediante sentencia de unificaciòn ya queda sentado que la interpretacióon de apoyo a la gestión es para labores tecnicas no profesionales. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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52 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 8)Para la ejecución de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. El art. 60 de la ley 80 de 1993 sufrió una modificación por parte del artículo 217 del decreto 019 de 2012, conservando todo el contenido, y solo agregando el siguiente texto: ARTICULO 217. DE LA OCURRENCIA Y CONTENIDO DE LA LIQUIDAClÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. El artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 quedara así: … La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión." ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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53 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 8)Para la ejecución de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. Sentencia C.E. 18/11/2003. Rad.: IJ-0039. Aseadora. La subordinación se convierte en una cláusula del contrato. Sentencia C.S.J. Sala Laboral. 16/11/2005. Rad.: 25439. Médico. Cumplía horario. Se calificaron servicios. No hubo autonomía y si subordinación. Sentencia C.S.J. Sala Laboral. 30/06/2006. Rad.: 26607. Profesional. El cumplimiento de horario y suministro de elementos de trabajo no implican una relación de trabajo. Sentencia C.E. 03/08/2006. Rad.: 5349-2002. Secretaria. Labores de carácter permanente y de tiempo completo. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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54 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 8)Para la ejecución de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. Sentencia C.E. 19/10/2006. Rad.: 2826- 2004. Docente. Competente el C.E., cláusula compromisoria, si demanda y se contesta se renunció tácitamente de dicha cláusula. La relación es de coordinación y no necesariamente subordinación. No se accede a las pretensiones de la demanda. Sentencia C.S.J. Sala Laboral. 26/01/2007. Rad.: 27844. Enfermera. Se acreditó subordinación y dependencia. Cumplía horario. Calificaron servicios. Trabajo nocturno suplementario. Sentencia C.S.J. Sala Laboral. 06/02/2007. Rad.: 28125. Tecnico servicios adtivos. Subordinación y dependencia. Cumplía ordenes, Cumplía horario de trabajo. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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55 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 8)Para la ejecución de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. Sentencia C.S.J. Sala Laboral. 15/02/2007. Rad.: 27109. Bacteriologa. Se acreditó subordinación y dependencia. Cumplía horario. Sometida a potestad disciplinaria. Cumplía ordenes. En las interrupciones de los contratos se seguía prestando el servicio sin contrato. Sentencia C.E. 22/02/2007. Rad.: 1462-06. Conciliación prejudicial es válida en aplicación art. 73 ley 446 de 1998. Sentencia C.S.J. Sala Laboral. 16/07/2007. Rad.: 30769. Ingeniero de sistemas. No se comprobó que cumplía horario. De las instrucciones no se colige que hubiera subordinación o dependencia. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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56 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 9) Arrendamiento o adquisición de inmuebles Artículo 2.2.1.2.1.4.10. Adquisición de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden adquirir bienes inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: 1. Avaluar con una institución especializada el bien o los bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades que tiene la Entidad Estatal. 2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de adquisición, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública. 3. La Entidad Estatal puede hacer parte de un proyecto inmobiliario para adquirir el bien inmueble que satisfaga la necesidad que ha identificado, caso en el cual no requiere el avalúo de que trata el numeral 1 anterior. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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57 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 9) Arrendamiento o adquisición de inmuebles Artículo 2.2.1.2.1.4.11. Arrendamiento de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: 1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble. 2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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58 PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATACIÓN SIN OFERTAS (CAUSALES) 9) Arrendamiento o adquisición de inmuebles “ AArtículo 3.4.2.6.1. Arrendamiento y adquisición de inmuebles. De la misma manera, para este tipo de contratos no será obligatoria la exigencia de garantías de conformidad con lo establecido en el presente decreto. Parágrafo. Se entiende que la causal a que se refiere el literal i) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, comprende la posibilidad para la entidad estatal de hacerse parte de proyectos inmobiliarios, prescindiendo del avalúo a que se refiere el presente artículo, debiendo en todo caso adquirir el inmueble en condiciones de mercado. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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PROCESO DE CONTRATACION DIRECTA PROCEDIMIENTO Acto administrativo. Parágrafo 1o del art. 2o de la ley 1150 de 2007. Para adelantar un proceso de contratación directa la ley 1150 exige que la entidad estatal motive dicha decisión para lo cual tendrá que expedir un acto administrativo donde justifique las razones por las cuales no acude al proceso licitatorio porque el proceso de selección permite acudir a otra modalidad, en este caso está asociado a las causales como urgencias manifiesta, no hay pluralidad de oferentes, bienes para la defensa y seguridad con carácter reservado, etc. El contenido de esta acto administrativo se encuentra regulado en el art. 2.2.1.2.1.4.1. y 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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PROCESO DE CONTRATACION DIRECTA PROCEDIMIENTO Artículo 2.2.1.2.1.4.1. Acto administrativo de justificación de la contratación directa. La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: 1. La causal que invoca para contratar directamente. 2. El objeto del contrato. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista. 4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. Este acto administrativo no es necesario cuando el contrato a celebrar es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y para los contratos de que tratan los literales (a) y (b) del artículo 2.2.1.2.1.4.3 del presente decreto. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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PROCESO DE CONTRATACION DIRECTA PROCEDIMIENTO Artículo 2.2.1.2.1.4.2. Declaración de urgencia manifiesta. Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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CONTRATACION MINIMA CUANTIA LEY ANTICORRUPCION DECRETO 1082 DE 2015 La ley 1474 de 2011 conocida como ley anticorrupción creó éste proceso de selección: ARTÍCULO 94. TRANSPARENCIA EN CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. Adiciónese al artículo 2 de la ley 1150 de 2007 el siguiente numeral. La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas a. Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas. b. El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil. c. La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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CONTRATACION MINIMA CUANTIA LEY ANTICORRUPCION DECRETO 1082 DE 2015 La ley 1474 de 2011 conocida como ley anticorrupción creó éste proceso de selección: ARTÍCULO 94. … d. La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal. Parágrafo 1. Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones en establecimientos que correspondan a la definición de “gran almacén” señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Parágrafo 2. La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación. En particular no se aplicará lo previsto en la Ley 816 de 2003, ni en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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CONTRATACION MINIMA CUANTIA LEY ANTICORRUPCION DECRETO 1082 DE 2015 Artículo 2.2.1.2.1.5.1. Estudios previos para la contratación de mínima cuantía. La entidad estatal debe elaborar unos estudios previos que deben contener lo siguiente: 1. La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación. 2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. 3. Las condiciones técnicas exigidas. 4. El valor estimado del contrato y su justificación. 5. El plazo de ejecución del contrato. 6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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CONTRATACION MINIMA CUANTIA LEY ANTICORRUPCION DECRETO 1082 DE 2015 Artículo 2.2.1.2.1.5.2. Procedimiento para la contratación de mínima cuantía. Las siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad estatal, independientemente de su objeto: 1. La entidad estatal debe señalar en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía la información a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas. 2. La entidad estatal puede exigir una capacidad financiera mínima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si la entidad estatal exige capacidad financiera debe indicar cómo hará la verificación correspondiente. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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CONTRATACION MINIMA CUANTIA LEY ANTICORRUPCION DECRETO 1082 DE 2015 Artículo 2.2.1.2.1.5.2. 3. La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados por la entidad estatal antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. 4. La entidad estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la entidad estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente. 5. La entidad estatal debe publicar el informe de evaluación durante un (1) día hábil. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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CONTRATACION MINIMA CUANTIA LEY ANTICORRUPCION DECRETO 1082 DE 2015 Artículo 2.2.1.2.1.5.2. 6. La entidad estatal debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía. En la aceptación de la oferta, la entidad estatal debe informar al contratista el nombre del supervisor del contrato. 6. (Sic) En caso de empate, la entidad estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo. 7. La oferta y su aceptación constituyen el contrato. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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CONTRATACION MINIMA CUANTIA LEY ANTICORRUPCION DECRETO 1082 DE 2015 Artículo 2.2.1.2.1.5.3. Adquisición en grandes superficies cuando se trate de mínima cuantía. Las entidades estatales deben aplicar las siguientes reglas para adquirir bienes hasta por el monto de su mínima cuantía en grandes superficies: 1. La invitación debe estar dirigida a por lo menos dos (2) Grandes Superficies y debe contener: a) la descripción técnica, detallada y completa del bien, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; b) la forma de pago; c) el lugar de entrega; d) el plazo para la entrega de la cotización que debe ser de un (1) día hábil; d) la forma y el lugar de presentación de la cotización, y e) la disponibilidad presupuestal. 2. La entidad estatal debe evaluar las cotizaciones presentadas y seleccionar a quien, con las condiciones requeridas, ofrezca el menor precio del mercado y aceptar la mejor oferta. 3. En caso de empate, la entidad estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo. 4. La oferta y su aceptación constituyen el contrato. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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CONTRATACION MINIMA CUANTIA LEY ANTICORRUPCION DECRETO 1082 DE 2015 Artículo 2.2.1.2.1.5.4 Garantías. La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en grandes superficies. ERNESTO MATALLANA CAMACHO
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