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Publicada porTomás Gil Rico Modificado hace 8 años
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v La Instrumentalización de la transparencia: un asunto de derechos Licda. Hazel Díaz M
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“ Las organizaciones colectivas del derecho público –entes públicos– están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados (...)”. Sala Constitucional, Votos 136-03 y 2120-03
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POR QUÉ? El Acceso a la Información resulta fundamental en el combate contra la corrupción, así como en hacer posible la Transparencia en la gestión pública.
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Acceso Información-Transparencia El Acceso a la Información es un derecho humano derivado del Derecho a la Libertad de Expresión Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución 2006 caso Claude Reyes y otros vs. Chile
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Acceso a la Información La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la CIDH en el 2000, estableció como Principio No. 4 que el “acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”. Los Principios de Lima sobre el Derecho de Acceso a la información, destacaron que “el acceso a la información es un derecho de las personas y al mismo tiempo una exigencia de una sociedad democrática. Es un derecho tanto de quienes lo ejercen en forma activa como de quienes esperan recibir la información a través de los medios de comunicación y/ó de fuentes oficiales”
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Relatoría para la Libertad de Expresión: los Estados deben “corregir la cultura del secretismo y garantizar debidamente el derecho de las personas a la información en poder de los Estados”. ¡Para ello deben efectuar avances concentrados y simultáneos en tres niveles diferentes a saber: 1) Amplio y profundo contenido del derecho de acceso a la información, como herramienta práctica que fortalece la democracia y como derecho humano protegido por el derecho internacional; 2) Contar con un régimen de acceso a la información; y 3) Contar con un sistema de excepciones específicas, claras y transparentes.
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RECONOCIMIENTO DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION COSTA RICA Pese a que el país mantiene una importante deuda con la aprobación de una Ley de Acceso a la Información Pública, existen artículos constitucionales (artículos 27 y 30), que han sido interpretados vía jurisprudencial por resoluciones emitidas tanto por la Sala Constitucional como por otras instancias judiciales, que han permitido ir generando una suerte de coherente interpretación sobre el Derecho que le asiste al Habitante de tener acceso a la Información.
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Por qué? Respuesta Se establece así que el fundamento central del derecho de acceso a la información que se encuentra en poder del Estado, consiste en el derecho humano que tiene toda persona a conocer la manera en la que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a esta información.
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“La información pertenece a las personas. La información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a la gracia o favor del gobierno. Éste tiene la información sólo en cuanto representante de los individuos. El Estado y las instituciones públicas están comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas. El Estado debe adoptar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para promover el respeto a este derecho y asegurar su reconocimiento y aplicación efectivos. El Estado está en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes deben proveer la información, y de prevenir los actos que lo nieguen y sancionar a sus infractores”. Relatoria para la Libertad de Expresion
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Principios rigen el Derecho de Acceso a la Información? Principios de máxima divulgación, publicidad y transparencia: la regla es la divulgación, la excepción es Hay una presunción de apertura de las funciones importantes del Estado y la publicidad de sus actos. Existencia de procediientos expeditos para obtener la informacion
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3.- Contar con un sistema de restricciones, o de excepcion Las limitaciones que se admite al Derecho de Acceso son excepcionales, y deben estar establecidas previamente por la ley,
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Posibilidad efectiva de brindar información clara a las personas sobre las acciones del gobierno, las regulaciones existentes, así como las decisiones que se tomen y los procesos para llegar a ellas. Cómo promover una cultura de transparencia?
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DERECHO ACCESO A LA INFORMACION TRANSPARENCIA ACTIVA TRANSPAREN CIA PASIVA Administración pone disposición información antes de que sea requerida Administración responde a las solicitudes de los administrados.
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TRANSPARENCIA ACTIVA-PASIVA Defensoría decide promover la TRANSPARENCIA ACTIVA. 2004: Crea la RED INTERINSTITUCIONAL DE TRANSPARENCIA
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Red Interinstitucional de Transparencia Indice de Transparencia del Sector Público Costarricense: http://www.dhr.go.cr/transparencia/index.html http://cicap.silk.co/page/Índice-de-Transparencia-del-Sector-Público http://www.dhr.go.cr/transparencia/index.html http://cicap.silk.co/page/Índice-de-Transparencia-del-Sector-Público
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Red Interinstitucional Transparencia Red virtuosa mediante la cual las instituciones participantes interconectan la información contenida en sus sitios WEB sobre temas de interés público: Contratación Administrativa Presupuesto Nombramientos Planes Operativos Salarios Rendiciones de cuentas
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RESULTADOS: Instituciones incorporadas: 62 instituciones Inconvenientes: – Desconfianza – Falta sistematización información a lo interno – Falta de estandarización – Salarios –discusión
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INDICE DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL DEL SECTOR PÚBLICO - WEB En el año 2015 presentamos el INDICE DE TRANSPARENCIA DEL SECTOR PUBLICO COSTARRICENSE como una forma de darle contenido expreso a la transparencia y evaluar las acciones que las instituciones realizaban en esa
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Alcance del ITSP El ITSP concibe a la transparencia en un sentido amplio de acceso a la información por medio de los sitios web y por parte de la ciudadanía Acceso a la Información Rendición de Cuentas Participación Ciudadana Datos Abiertos de Gobierno 20
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4 Dimensiones 16 Variables 38 Sub- variables 95 Indicadores Estructura del ITSP 21
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¿Qué evalúa? Acceso a la Información Información institucionalInformación del personal institucionalProcesos de contrataciónServicios y procesos institucionalesHerramientas y condiciones Finanzas públicasPlanes y cumplimientoInformes institucionales y de personalToma de decisiones Rendición de Cuentas 22
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¿Qué evalúa? Participación Ciudadana Invitación a la participaciónMecanismos de participación Calidad de los mecanismos de participación Datos Abiertos de Gobierno Presupuesto públicoEjecución del presupuestoContratación administrativaEstadísticas o registros del sector 23
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Instituciones evaluadas en el 2016 Municipalidades y Concejos de Distrito89 Empresas y Entes Públicos15 Instituciones Autónomas y Semiautónomas39 Órganos Adscritos a Instituciones Autónomas7 Ministerios18 Órganos Adscritos a Ministerios 33 Poderes de la República y Órganos Adscritos5 TOTAL206 24
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Promedios nacionales 25.54 ITSP 2016 32.24 Acceso a la Información 40.85 46.02 2015 Rendición de Cuentas 23.83 31.45 Participación Ciudadana 16.04 26.99 Datos Abiertos de Gobierno 13.42 14.27 25
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Promedios nacionales (mismas instituciones 2016-2015) 32.48 ITSP 2016 32.24 Acceso a la Información 51.50 46.02 2015 Rendición de Cuentas 31.46 31.45 Participación Ciudadana 19.06 26.99 Datos Abiertos de Gobierno 18.05 14.27 26
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Promedios nacionales para variables 27
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Los 10 primeros lugares 28
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CONCLUSIONES En materia de transparencia estamos claros en el por qué? Menor claridad en el cómo hacerla efectiva y en el cuándo, en qué momentos. La desagregación de la Transparencia permite la mejora efectiva en la gestión pública en temas puntuales.
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Muchas gracias! HAZEL DIAZ MELENDEZ hdiaz@dhr.go.cr
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