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"EL DOCUMENTO NOTARIAL AL SERVICIO DE LA SEGURIDAD DE LAS INVERSIONES. EN PARTICULAR, SU FIABILIDAD PARA LA PUBLICIDAD REGISTRAL Y SU FUERZA EJECUTIVA"

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1 "EL DOCUMENTO NOTARIAL AL SERVICIO DE LA SEGURIDAD DE LAS INVERSIONES. EN PARTICULAR, SU FIABILIDAD PARA LA PUBLICIDAD REGISTRAL Y SU FUERZA EJECUTIVA"

2 Ponencia Peruana Tema II XXVI CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO Marco A. Corcuera García Notario de Trujillo

3 El documento notarial como instrumento de garantía entre las partes. Sistema de derecho civil: contratos privados, sin notario contratos privados con intervención notarial instrumentos públicos notariales: Protocolares y Extraprotocolares.

4 Contratos privados: Redactados por particulares (abogados), no gozan de fe pública. Cumplen por la buena voluntad de las partes. Controversia acudir al poder judicial: Demostrar validez (contenido y suscripción) después proceso de ejecución.

5 Contratos privados con intervención notarial Redactados por particulares, Intervención notarial (certificación de firmas) “Fecha cierta” Art. 245º CPC. “certifique la fecha o legalice las firmas”.

6 Instrumentos públicos notariales Protocolares “escrituras públicas”, “actas notariales protocolares” Instrumentos públicos, merecen fe pública. Formas solemnes, requisitos D. Leg. 1049 Instrumentos públicos auténticos”.

7 Extraprotocolares. Notario fuera del protocolo (papel seriado) entregado a los particulares para su uso. Notario no conserva registro de ellos. Art, 97º D.Leg. 1049º, amplia “fecha cierta” del art. 245º. “da fe de la realización del acto, hecho o circunstancia, de la identidad de las personas u objetos y de la suscripción”

8 Función pública como depositario de poderes del Estado. Permanente apoyo al Estado (PL. PE. PJ.) P.L. Mantener la seguridad jurídica contractual (actos particulares). Principio de legalidad, cumple leyes (directa- indirecta) Genera buenas prácticas (Costumbre Notarial) seguridad jurídica contractual Recogidas en Leyes art. 77º, Ley 27287, Ley de Títulos Valores. (copia del T.V. en protesto) Art. 59º j) y 55º D.Leg. 1049 (impresión dactilar del índice derecho - base de datos de RENIEC.

9 P.E. Adm. Pub. (tributario) Aliado incondicional Fiscalización no propio función fedante. Mejoramiento de recaudación, evita fraude Directa Renta de 3ra. (encarece servicio IGV, Renta). Información PDT libros y registros e información patrimonial del ejercicio anual Sunat y Municipalidades Control del lavado de activos y blanqueo de capitales (información PDT y denuncia directa “operación inusual o sospechosa”

10 Sunarp (inscripción y publicidad) Sinceramiento catastro, desarrollo normas urbanísticas, regularización de edificaciones (acumulación, subdivisión, R.I.) Convenio con C.N.L. generación de empresa en línea (MEF, MINJUS). RENIEC, (identificación biométrica) MINTE autorizaciones notariales de viaje de menores al extranjero Cámaras de Comercio (protestos) Procesos Simplificados (Restructuración patrimonial)

11 P.J. cotidianamente labor preventiva de litis (asesoramiento imparcial, calificación y redacción adecuada) Activa Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial, amplia aceptación (usuarios y abogados) Por hacer P.L. Matrimonios en sede notarial notificaciones judiciales, en los casos de notificación por exhorto; Ampliar rectificaciones de partidas a todos los casos Ampliar la prescripción adquisitiva de dominio y primera inscripción de dominio (a predios rurales, etc. No considerado como conciliador, ni árbitro.

12 Control de legalidad y la limitación del contencioso judicial. Positivo (asesoramiento, cumplir normas; identificación plena; fe capacidad, libertad y conocimiento, redacción profesional) Negativo control-rechazo evita facción. Reducido (minuta- abogado) requisito legal. Pierde control dctos. sustentatorios, antecedentes, desconoce convenio entre partes. Procesos jud. por defectos en minuta, trascripción art. 57º. Realidad Nacional (Lima y resto del Perú) Art. 58º, sin minuta. Revisar constitucionalidad art. 18º, contra libertad de contratar, a elegir por el usuario (confianza)

13 Preparación notario-abogado, mayor experiencia. Igual Ing.-Arq. Correcta identificación (Fe conocer o identificar (Reniec) Fe capacidad y legitimación, libertad, conocimiento (efectos). Deber de imparcialidad Protocolo y sus garantías. Notario utilice medios naturales y tecnológicos, en uso de sus facultades, implementación tecnología Redacción profesional, preventiva. Mayor control en I. Prot. – extraprotocolares

14 Asesor imparcial. Deber de función, su razón de ser. No pasiva (dejar hacer, dejar pasar), no intervenir y sólo formalizar Activa por desigualdad de partes Art. 3º D. Leg. Principios rigen el ejercicio de la función. Art 6º, inc. 5) Rgto. “iguales facilidades, atención y orientación a las partes”; sin asumir posición en favor de alguna de estas. Contratos por adhesión, asesoría imparcial, información para conocer y asumir efectos del contrato.

15 Art. 5º Rgto ratifica “notario brinde orientación imparcial a los usuarios” Art. 27º obliga labor informativa en I. Prot. Art. 99º actas extraprotocolares, “dar a conocer su calidad de tal y la razón de su presencia” Garantizar la participación voluntaria de las personas.

16 Fuerza probatoria del documento público ante tribunales. Carácter probatorio radica (veracidad y certeza) Reproducción fiel (hechos o expresiones) I. Pvdo puede reproducir verdad, debe ser demostrada en controversia. I. Pub. Not. parte del presupuesto de certeza. Forma adecuada, requerida por ley (sustantiva y adjetivas). I. Pvdo libres de formas o requisitos mayor causa de deficiencias. Calidad del redactor (profesional, facultad fedante). Protocolo soporte material – garantías Conservación aún después de cese del notario.

17 Documento notarial instrumento de fiabilidad de RRPP. Organización y gestión de RRPP. Sinarp, a cargo de Sunarp, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia. Personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa, encargada de vincular todos los registros de efectos jurídicos de los sectores públicos.

18 Comprende P.N.: Registro de Mandatos y Poderes, Testamentos, Sucesiones Intestadas, Personal y Comerciantes; P.J.: Registro de Personas Jurídicas, Mercantil, Sociedades Mineras, Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos, Sociedades Pesqueras, Sociedades Mercantiles, el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada; P.I.: Registro de Predios, Concesiones para la explotación de Servicios Públicos; y Derechos Mineros;

19 B.M.: Registro de Bienes Muebles, Propiedad Vehicular, Naves y Aeronaves, Embarcaciones Pesqueras y Buques, y Mobiliario de Contratos; Es facultativo, no constitutivo; inscripción es rogada, previo pago de la tasa registral respectiva, abierta al público en general salvo excepciones Sistema de folio real, (P.N. y P.J.) y por bien Bienes muebles e inmuebles, salvo Registro Mobiliario de Contratos Asientos resumen del título y en Registros de personas (naturales y jurídicas) los asiento trascripción literal del título

20 Publicidad abierta a todo el público, sin reservas. Trámite unilateral. Dos instancias administrativas Principios contenidos en el Código Civil, Libro IX y TPRGRP: rogación y de titulación auténtica; publicidad (material y formal), legitimación, buena fe registral, tracto sucesivo, prioridad (preferente y excluyente), impenetrabilidad, especialidad y legalidad.

21 Sistema de acceso a RRPP y función de la publicidad: Acceso potestativo, voluntario, a iniciativa del interesado, previa rogatoria. Títulos: Art. 2010º CC Instrumentos públicos, salvo excepciones Testimonios y partes notariales. C.C. “instrumento público” RGRP “traslados” Ley 26002, 7ma D.C.T.F. D. Leg. 1049º. Parte. Sistema abierto a todos, tanto notariales, como registrales, Publicidad abarca temas reservados (intimidad de la persona).

22 Actos inscribibles son numerus clausus, Materia inmobiliaria; Títulos de acceso al registro son variados. Parte Formulario valor sea menor a 20 UIT Ley 27755 Formulario 27157, PETT, etc. Bloqueo a solicitud notarial. Comercial y de sociedades; Mayoritariamente en base a escrituras públicas y copias certificadas de los libros societarios, no se utiliza el formulario registral con firma certificada por notario;

23 Casos de excepción renuncia del gerente o apoderado (solicitud con firma certificada por notario y copia de la carta de renuncia con constancia de entrega notarial) o el de solicitud de reserva de preferencia registral Materia familiar, conyugal y de convivencias legales; Actos inscribibles con escritura publica y resoluciones judiciales Uniones de hecho, por mandato judicial, el instrumento notarial medio de prueba. Materia de estado de las personas; Registro ante RENIEC Materia testamentaria. Vía traslado notarial

24 Conclusiones 1. Ratificar y mantener nuestro el sistema notarial latino y el protocolo como el sustento material del mismo. 2. Implementar convenios con la Reniec, para los notarios gocen de la potestad para poder identificar a todos los usuarios, sin costo por el beneficio a los ciudadanos que constituye obligación del Estado, como elemento de bienestar social. 3. Derogar los formularios registrales con firmas certificadas y establecer que estos sean protocolares, como en el caso del Formulario de Inscripción de la ley 28677

25 4.- Implementar la reserva de acceso al registro, en el caso de títulos de los particulares, sólo al notario y sus dependientes y a los titulares de los derechos a inscribir, como medio de reducción de caso de falsificación e ingresos de títulos falsos a los Registro Públicos. 5.- Extender el mérito ejecutivo de los instrumentos notariales, del inciso 10º del Artículo 688º del C.P.C., en el sentido que se considere título ejecutivo al testimonio de los instrumentos públicos notariales protocolares y no sólo de las escrituras públicas

26 Gracias notarmarc@hotmail.com


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