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CONCEPTOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y GOBIERNO ABIERTO.

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Presentación del tema: "CONCEPTOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y GOBIERNO ABIERTO."— Transcripción de la presentación:

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2 CONCEPTOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y GOBIERNO ABIERTO

3 A.- Conceptos del Derecho de Acceso a la Información Pública. 1.- Artículo 3 fracción XXX Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila. Derecho de Acceso a la Información Pública: El derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados, en los términos de la presente ley. 2.- Artículo 5 fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. III.- Derecho de Acceso a la Información Pública: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la Información Pública.

4 B.- Conceptos de Gobierno Abierto. 1.- Es la forma de relacionarse entre la Administración Pública y los ciudadanos, que se caracteriza por el establecimiento de canales de comunicación y contacto directo entre ellos. (Javier Linares) 2.- Significa impulsar un nuevo modelo de gobernanza, que requiere de un proceso de compromiso, colaboración y corresponsabilidad permanente y sostenible por parte del gobierno y todos los sectores de la sociedad. (Alianza para el Gobierno Abierto)

5 REFORMA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PUBLICADA DOF EL DÍA 7 DE FEBRERO DE 2014.

6 Se incorporan con calidad de sujetos obligados, a los partidos políticos y sindicatos (antes solo eran entes públicos). Se consagra en la Constitución Federal como método hermenéutico en materia de acceso a la información pública, el principio de máxima publicidad. Se dota de autonomía constitucional al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y se consolida la obligación a cargo de los Estados de la República de reconocer con el mismo estatus a sus órganos garantes. 1. 2. 3.

7 Se faculta al INAI para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personal de cualquier sujeto obligado, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se faculta al INAI para resolver de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los órganos garantes de las Entidades Federativas y, de atraer de oficio o a petición fundada de estos, de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. Se establece que las resoluciones del INAI son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, salvo cuando dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional, en donde el Consejero Jurídico del Gobierno de la República podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4. 5. 6.

8 Se establece el diseño institucional del INAI y se determina que corresponderá al Senado efectuar el nombramiento de los Comisionados que lo integran y al Presidente de la República, objetar en su caso, los citados nombramientos. Se impone la obligación a todos los servidores públicos de coadyuvar con los órganos garantes de transparencia para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Se faculta al INAI para interponer demandas de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, y se dota a los órganos garantes de las Entidades Federativas para promover este último tipo de acciones. Se establece la facultad del Congreso de la Unión de expedir la Ley General de Transparencia, con el objeto de asimilar en todo el país, el contenido y alcance del derecho de acceso a la información pública que se consagra en el artículo 6 de la Constitución Federal. 7. 8. 9. 10.

9 LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PUBLICADA EN EL DOF EL DIA 4 DE MAYO DE 2015

10 Establece que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Crea el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuya finalidad será coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos de conformidad con la Ley General. Establece que los organismos garantes de acceso a la información deberán regir su funcionamiento observando los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia. Igualmente señala las bases que tendrán que observar las Leyes de los Estados, para el diseño institucional de los órganos garantes locales. 1. 2. 3.

11 Se crea la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual estará integrada por los sistemas de solicitudes de acceso a la información; de gestión de medios de impugnación; de portales de obligaciones de transparencia, y de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados. Se establece un catálogo muy robusto de información que los sujetos obligados deberán publicar en sus páginas de internet. Se dota a los ciudadanos del instrumento denominado “denuncia” para que hagan saber a los órganos garantes, la falta de cumplimiento de los sujetos obligados de publicar información en su página de internet que les obliga la Ley General de Transparencia y la Ley estatal de la materia. 4. 5. 6.

12 Se establecen catálogos de información que debe ser considerada como reservada o confidencial y en el primer caso, se señala la obligación de observar la institución de prueba de daño. Se desarrollan en forma muy pormenorizada los procedimientos de acceso a la información pública y de impugnación en la materia. Se establecen bases en materia de medidas de apremio y sanciones que podrán imponer los órganos garantes de transparencia. Señala en su artículo quinto transitorio que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor de la Ley General, para armonizar sus Leyes. 7. 8. 9. 10

13 INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL PRESENTADA EL 21 DE MAYO DE 2015 ANTE EL PLENO DEL CONGRESO LOCAL TRANSPARENCIA

14 Dota al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión y de decisión sobre el ejercicio de su presupuesto, así como de determinación de su organización interna. Establece en rango constitucional, algunas de las principales atribuciones del Instituto como son garantizar el acceso a la información pública y la protección de datos personales; fomentar la cultura de transparencia; emitir políticas de transparencia proactiva; coadyuvar en la implementación de políticas y mecanismos de gobierno abierto y resolver los procedimientos de revisión. 1. 2.

15 Establece los principios rectores del funcionamiento del Instituto. Prevé que el Pleno del Instituto estará integrado por tres Comisionados propietarios, atendiendo a la nueva denominación de los titulares de los órganos garantes a la que se refiere el artículo 38 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Establece que el Instituto contará con un Comisionado suplente que cubrirá las ausencias de los Comisionados propietarios. Señala la duración de los nombramientos de los Comisionados y con claridad la imposibilidad de ser ratificados para un nuevo periodo. 3. 4. 5. 6.

16 Cambia el modelo actual de nombramiento de los titulares del Instituto, por un diseño institucional similar al que existe en la Constitución Federal tratándose de los Comisionados que integran al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos, con la particularidad de que se definen con mayor nitidez los momentos en que deben agotarse las etapas de los procesos de nombramiento y se establecen términos razonables para su desahogo. Establece en el seno del Instituto un Consejo Consultivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual se propone se integre por cinco Consejeros honoríficos que deberán reunir los requisitos y ser designados por el Congreso del Estado en los términos de la ley de la materia. 7. 8.

17 Incorpora al Instituto la figura del contralor interno, ello con la finalidad de hacer eco a la reforma constitucional que aprobamos en la sesión anterior en materia del sistema nacional anticorrupción y de la que se infiere que los Órganos Constitucionales Autónomos de las entidades federativas deben contar con un contralor interno. Alinea los contenidos de los artículos 91, 93 y 94 de la Constitución Local con lo dispuesto por el artículo 39 de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a efecto de brindar mayor estabilidad en el cargo a los Comisionados del Instituto. 10 9.

18 INICIATIVA DE NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PRESENTADA ANTE EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO EL DIA 2 DE JULIO DE 2015

19 Se trata de una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. Hasta donde tenemos conocimiento es la primera iniciativa de Ley presentada en un Congreso Local para armonizar su orden jurídico interno a las reformas a la Constitución Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 7 de febrero del año 2014; así como lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 4 de mayo de 2015. Se compone de 8 Títulos, 131 artículos y 4 disposiciones transitorias. 1. 2.

20 Desarrolla ampliamente el diseño institucional del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, considerando las bases contenidas en los artículos 6 y 116 fracción VIII de la Constitución Federal; la Constitución Local y en la Ley General de Transparencia y Acceso la Información Pública. Establece un amplio catálogo de atribuciones con las que contará el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y señala los principios bajo los cuales deberá regir su actuación (Certeza, Eficacia, Independencia, Imparcialidad, Legalidad, Máxima Publicidad, Legalidad, Profesionalismo y Transparencia). Establece la figura de verificación a cargo del ITAIP para que vigile que los sujetos obligados cumplan con su obligación de publicar la información que determina la Ley. De igual forma se establece la institución de denuncia, a través de cual toda persona podrá denunciar ante el ITAIP la falta de las obligaciones de transparencia que prevé la Ley. 3. 4. 5.

21 Establece plazos más cortos que los contenidos en la Ley General (pero razonables), para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados, así como para el desarrollo de los procedimientos de acceso a la información y el recurso de revisión. A.La Ley General señala que la información que se publique en los portales de internet de los sujetos obligados deberá actualizarse por lo menos cada 3 meses, mientras que en el proyecto de Ley Estatal se señala que será por lo menos cada 2 meses. B.La Ley General señala un plazo de 20 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes de información, mientras que en la iniciativa se señalan 10 días hábiles. C.La Ley General señala un plazo de hasta 40 días hábiles para resolver el recurso de revisión, mientras que la iniciativa señala 30 días hábiles. D.La Ley General señala que el periodo de la información clasificada como reservada podrá ampliarse por 5 años más (el primer periodo también es de 5), mientras que en el proyecto de Ley se señala que la ampliación solo podrá ser por 2 años. 6.

22 Se establece un catálogo más amplio de información de oficio que el contenido en la Ley General. A manera de ejemplo, las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que ostenten el cargo de jefes de departamento o área o de un puesto de mayor jerarquía deberán ser publicadas en los portales de internet de los sujetos obligados. Se establece un procedimiento de acceso a la información sencillo y expedito, así como el recurso de revisión para impugnar resoluciones de los sujetos obligados. Se establece adecuadamente una conexión entre las instituciones y procesos locales con órganos e instrumentos creados y desarrollados en la Ley General, como son el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Plataforma Nacional de Transparencia. 7. 8. 9.

23 Se establece en el capítulo relativo al Gobierno Abierto, que los sujetos obligados deberán abrir canales de comunicación con los ciudadanos, a través de redes sociales y plataformas digitales. De igual forma, se señala como obligación a cargo de los sujetos de obligados de transmitir en tiempo real en sus páginas de internet, las sesiones de sus órganos colegiados. Se precisa a diferencia de la Ley General, que la información reservada solo podrá permanecer con ese carácter, mientras subsistan las causas que dieron origen a su clasificación. Adicionalmente, los términos para la clasificación de información como reservada que se establecen en el proyecto de Ley estatal son inferiores a los especificados en la Ley General. Se desarrollan las bases contenidas en la Ley General en materia de medidas de apremio y sanciones. 10. 11. 12.

24 OTRAS INICIATIVAS PRESENTADAS

25  Establecer en la citada ley de obras públicas, el derecho que cualquier ciudadano interesado por asistir a las sesiones donde se desahogue la etapa de presentación y apertura de proposiciones dentro de los procesos de licitaciones de obras públicas, transmitiendo en tiempo real en su portal de internet las citadas sesiones.  Todas las sesiones de los plenos de los tribunales superior de justicia; de justicia electoral y de lo contencioso administrativo, deberán ser publicas y transmitidas a través de su portal de internet.  Establecer en la Constitución Local la naturaleza jurídica del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica, como un órgano constitucional autónomo.

26  Hacer obligatorio que las sesiones públicas de los cabildos, sean transmitidas en tiempo real a través de los portales de internet de los municipios.  Establecer la obligatoriedad de que los Poderes Públicos y órganos constitucionales autónomos, rindan cuentas anualmente de las acciones que han realizado para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.  El Congreso del Estado deberá publicar en su página de internet los dictámenes de las Comisiones previo a que sean presentados al Pleno. Así mismo, deberá publicar todos los documentos e información relativa a la estructura, directorio y nombres de sus servidores públicos.  Creación de la Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana.

27  Los procesos de nombramiento, designación o elección de cargos públicos relevantes como Magistrados de los Tribunales Superior de Justicia y de la Contencioso Administrativo, Consejeros de la Judicatura, Comisionado Estatal de Derechos Humanos, entre otros que efectúe el Congreso del Estado, se realizarán por procesos transparentes y públicos.  El desempeño de los legisladores de los órganos de Gobierno, de Trabajo, de Apoyo Parlamentario y Administrativo así como de los órganos autónomos del Poder Legislativo, será evaluado mediante un sistema implementado y ejecutado por ciudadanos.  Se establece la obligación del Gobierno del Estado de incluir en su página web de transparencia, un espacio relativo al presupuesto ciudadano.  Las reuniones de las comisiones del Congreso del Estado, serán por regla general públicas.

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