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“Repercusión de la LRSAL en la CARM. Sucinta referencia al Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los.

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1 “Repercusión de la LRSAL en la CARM. Sucinta referencia al Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la CARM”. José Antonio Blasco Martínez Director General de Administración Local y Relaciones Institucionales Consejería de Presidencia y Empleo C.A. Región de Murcia

2 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 2 Repercusión de la LRSAL en la CARM. Preocupación de CARM ante la reforma local … C.A. Unprovincial Trabajo continuado desde los primeros borradores de Anteproyecto de la ley (ALRSAL)..Grupos de Trabajo Implementación de la ley: Proceso largo y complejo.

3 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 3 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la CARM Aprobación en Consejo de Gobierno: 27 de junio de 2014 Publicación en el BORM: 28 de junio de 2014 Entrada en vigor: 29 de junio de 2014

4 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 4 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Norma breve (8 artículos, 1 disposición transitoria y 2 disposiciones finales). Aspira a resolver importantes problemas Fin: dotar de seguridad jurídica: – tanto a los usuarios de los SP – como a los órganos y operadores jurídicos que desarrollan sus funciones en estos ámbitos.

5 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 5 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Habilitación legal para la aprobación del Decreto-Ley 1/2014: Estatuto de Autonomía de la CARM: – Artículo 11.9 (competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen local) y – Artículo 30.3 (posibilita la aprobación de un Decreto-ley por razones de extraordinaria y urgente necesidad)

6 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 6 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Interpretación del Decreto-Ley: – Con máximo respeto al resto de legislación aplicable – Especialmente: en el marco de la LRSAL

7 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 7 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Competencias atribuidas por la leyes autonómicas anteriores a la LRSAL. Art. 1. – Se ejercerán por los municipios conforme a la norma de atribución, y al art. 7.2 de la LRBRL. – Ello, sin perjuicio de lo dispuesto para las competencias relativas a salud y servicios sociales, e inspección sanitaria… Estas materias se ajustan a su régimen transitorio.

8 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 8 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Competencia para evacuar informes necesarios para el ejercicio municipal de competencias “distintas” de las propias y delegadas (Art. 2) – Informe sobre el riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal: Administración con tutela financiera sobre los EELL (MINHAP) – Informe sobre inexistencia de duplicidades en la ejecución del servicio o actividad pública de que se trate: CARM a través de la Consejería competente por razón de la materia.

9 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 9 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Informe de inexistencia de duplicidades (Art. 3) Solicitud – por el Alcalde-Presidente. – Requisito previo: Acuerdo de la Corporación Local aprobando: implantar un nuevo servicio o continuar prestando uno existente,

10 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 10 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Informe de inexistencia de duplicidades (Art. 3) – Dirigida a la DGAL-RRII – Documentación exigida: Memoria con a) Características del servicio/actividad pública. b) Alcance de las prestaciones a favor de la ciudadanía. c) Si se pretenden ejercer actividades de fomento mediante la concesión de subvenciones: Objetivos y efectos.

11 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 11 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Informe de inexistencia de duplicidades (Art. 3) Subsanación de posibles deficiencias. Si la solicitud fuese incompleta o adoleciese de algún defecto formal DGAL-RRII requerirá al municipio solicitante para que subsane las deficiencias: Plazo máximo: 15 días Si no se subsanan: Desistimiento de su petición.

12 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 12 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Informe de inexistencia de duplicidades (Art. 3) Traslado al órgano competente para la emisión del informe. – Completa la solicitud, la DGAL-RRII dará traslado de la misma a la Consejería competente por razón de la materia. Emisión del informe. – Plazo máximo de emisión y notificación: 3 meses – Remisión de una copia a la DGAL-RRII.

13 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 13 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Adaptación de convenios/acuerdos/instrumentos de cooperación ya suscritos (Art. 4) – Regula cómo efectuar la adaptación de todo instrumento de cooperación ya suscrito por la CARM con cualquier EL, que lleve aparejados cualquier tipo de financiación y que afecten al ejercicio de competencias municipales (antes de 31/12/2014)

14 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 14 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Adaptación de convenios/acuerdos/instrumentos de cooperación ya suscritos (Art. 4) a) Cuando sean instrumentos de cooperación que afecten al ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, será necesario: – que las EELL dispongan de los informes sobre duplicidad de ejecución del servicio y sobre riesgo de sostenibilidad y – que la Consejería responsable de la adaptación incorpore dichos informes al expediente del convenio.

15 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 15 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Adaptación de convenios/acuerdos/instrumentos de cooperación ya suscritos (Art. 4) b) Cuando se trate de instrumentos de cooperación que afecten al ejercicio de competencias municipales delegadas, – se exigirá la incorporación de la cláusula de garantía de pago. Este precepto va a ser objeto de corrección: En la letra a) tb. la cláusula de garantía del pago

16 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 16 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Cláusula de garantía de pago (art. 5) La incorporación por parte de la Comunidad Autónoma de la cláusula de garantía de pago … exigirá el previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.

17 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 17 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Salud y servicios sociales (Art. 6): Las competencias que antes de la LRSAL eran propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social … …continuarán siendo ejercidas por los municipios - en los términos previstos en las leyes, - en tanto no hayan sido asumidas por la CARM conforme a lo regulado en la LRSAL.

18 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 18 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Salud y servicios sociales El resto de competencias en dichas materias atribuidas a las EELL de la Región de Murcia por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la LRSAL…LRSAL … continuarán siendo ejercidas por estas, de conformidad con las previsiones de la norma de atribución y en los términos establecidos en el art. 7.2 de la LRBRL.art. 7.2 de la LRBRL

19 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 19 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Educación (art. 7). Competencias (municipales): – participación en vigilancia del cumplimiento de escolaridad obligatoria – cooperación con la Adm. educativa de la C.A. en obtención de solares necesarios para construir nuevos centros docentes y – conservación, mantenimiento y vigilancia de edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial

20 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 20 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Educación Dichas competencias … serán ejercidas por los municipios hasta que la CARM asuma la titularidad de las mismas en los términos de las normas reguladoras del sistema de financiación de las CCAA y de las haciendas locales.

21 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 21 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Traspaso de medios (Art. 8) Se articulará conforme fije Consejo de Gobierno de la CARM reglamentariamente en el marco de: la normativa básica y las normas reguladoras del sistema de financiación de las CCAA y de las haciendas locales.

22 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 22 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Rég. transitorio Mancomunidades de Servicios Soc. (Disposición transitoria única). Podrán seguir prestando los servicios sociales y de promoción y reinserción social en la forma en que venían haciéndolo con anterioridad a la entrada en vigor de la LRSAL… … hasta que la CARM asuma la titularidad de las competencias relativas a dichos servicios en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales y, como máximo, hasta el 31/12/2015.

23 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 23 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, CARM Disposición final primera: – autorización al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo Disposición Final Segunda: – Entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el BORM.

24 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 24 Puesta en marcha de la reforma local … Necesidad de trabajar conjuntamente las distintas AAPP afectadas

25 José Antonio Blasco Martínez. DG de Administración Local y RRII. CARM. Septiembre 2014. 25 Repercusión de la LRSAL en la CARM. Sucinta referencia al Decreto-Ley Regional 1/2014, de 27 de junio. Muchas gracias por vuestra atención


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