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Publicada porEncarnación Ortíz Villalba Modificado hace 8 años
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100 Reglas de Brasilia: Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad Justicia Penal Juvenil Perspectivas desde el ámbito jurisdiccional
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Competencia del Juez de Menores Penal Competencia acotada: 1- menores de edad 2- imputados de delitos Sólo ilícitos penales Conductas tipificadas como delitos en el Cod. Penal Argentino
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Jueces de Menores Investigamos y Juzgamos conductas tipificadas como delitos atribuidas a personas menores de 18 años. Juzgamos en dos instancias: 1- Sobre la responsabilidad o no del menor 2- Sobre la necesidad de aplicar o no sanción penal (*)
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1er concepto conectado con las Reglas de Brasilia: la edad Regla Nº3: aquellas personas que por razón de su “edad”....encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico Regla Nº 4: “ podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras,...“ la edad”.
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Elemento objetivo: - Menor de edad- Niñas, niños o Adolescentes menores de 18 años
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Regla Nº 5 “ Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad en virtud de la legislación nacional aplicable”. Los Niños;Niñas y Ad. deben ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo”
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Coincidencia con los objetivos y finalidades que marca la CIDN -ambos textos: -tratamiento especializado- Sistema de Justicia Penal Juvenil: imputado/ menor requiere de una especial tutela o consideración. Mandato destinado a todos los operadores del sistema
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Jurisdicción de menores: el eje central de la intervención es el “imputado menor” “imputado”/ “menor” dos conceptos a tener en cuenta. Van unidos en materia de justicia penal juvenil. La sola minoridad lo coloca en una situación de posible vulnerabilidad
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Por ello, esa intervención debe ser una intervención “especializada”, rasgo característico de la justicia penal juvenil, que si bien es una justicia penal, es respecto de personas particulares. Por qué:? Porque son personas en formación- en plena etapa de desarrollo- y se encuentran además bajo patria potestad.
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Personas “en formación” y bajo “patria potestad” Dos rasgos distintivos propios que los diferencian de la justicia penal común o de mayores de edad y que hace al concepto de “ especialización” Ello debe tener necesariamente su impacto en la normativa, porque es la característica de un régimen juvenil. Convocatoria a otros actores institucionales, ya sean de la interdisciplina o agentes estatales en función de la protección integral que les corresponde
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La propia CIDN trae el concepto de “especialización”: art 40 ap.3 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones aplicables específicamente a los niños que sean considerados, acusados o declarados culpables de infringir las leyes penales”
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Regla de Brasilia: (40) Especialización Se adoptarán medidas destinadas a la especialización de los profesionales, operadores y servidores del sistema judicial para la atención de las personas en condición de vulnerabilidad. En las materias en que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos a órganos especializados del sistema judicial.
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CIDN: Art 40 ap. 4: “circunstancias” del menor Amplía la mirada sobre otras posibles condiciones de vulnerabilidad, más allá de la edad.
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Art 40 ap. 4: Se dispondrán de diversas disposiciones, tales como: el cuidado las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación familiar, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones; asegurándose de que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con las circunstancias como con el delito PROPORCIONALIDAD CON EL DELITO Y “ LAS CIRCUNSTANCIAS” DEL MENOR
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Art 40 in fine: “circunstancias” Las disposiciones judiciales a tomar e incluso la respuesta sancionatoria debe ser acorde tambièn a las circunstancias ¿Cuáles? No se descarta ninguna Familiares/ socio-ambientales/ educativas/ de salud/ económicas, etc.
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Falta de escolarización, exclusión social, carencia de documento de identidad, abandono parental, compromiso con el consumo de sustancias tóxicas, padecimientos subjetivos, etc. La imputación penal fue un disparador para relevar situaciones de posible vulneración de derechos
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¿ Cómo relevo y abordo esas “ circunstancias”? Con equipos técnicos o interdisciplinarios Distinto tratamiento que una causa de mayor de edad ¿Puedo desentenderme de relevar esas circunstancias? No. CIDN Doctrina de la protección integral Menor sujeto de derechos- L.N. 26061/L.Pcial 12967 Decr. Ley 22.278: interpretada desde la “doctrina de la protección integral”
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Sistema de Justicia penal Juvenil: 1- Investigación y averiguación del ilícito penal: con actores procesales (Fiscal-Defensor-Asesor de Menores) 2- Investigación o relevamiento situación socio- familiar ( “circunstancias”) Ingresan otros actores de la interdisciplina tendientes a diseñar un plan o medida socioeducativa que pueda garantizar el acceso al derecho que está siendo negado en caso de ser necesario
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Coordinación entre los distintos agentes estatales
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Regla de Brasilia (39) Coordinación Se establecerán mecanismos de coordinación intrainstitucionales e interinstitucionales, orgánicos y funcionales, destinados a gestionar las interdependencias de las actuaciones de los diferentes órganos y entidades, tanto públicas como privadas, que forman parte o participan en el sistema de justicia.
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Regla de Brasilia (41) Actuación interdisciplinaria Se destaca la importancia de la actuación de equipos multidisciplinarios, conformados por profesionales de las distintas áreas, para mejorar la respuesta del sistema judicial ante la demanda de justicia de una persona en condición de vulnerabilidad.
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Regla de Brasilia: (40) Especialización Se adoptarán medidas destinadas a la especialización de los profesionales, operadores y servidores del sistema judicial para la atención de las personas en condición de vulnerabilidad. En las materias en que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos a órganos especializados del sistema judicial.
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Medidas posibles a adoptar- Medidas socioeducativas o “ no privativas de la libertad” S/ Reglas de Tokio Reglas mínimas de N.U sobre las medidas no privativas de la libertad 14/12/90
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Diseño: Caso por caso
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Regla 2 de Tokio - Alcance de las medidas no privativas de la libertad: 2.1 Las disposiciones pertinentes de las presentes Reglas se aplicarán a todas las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, en todas las fases de la administración de la justicia penal.
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Amplitud de medidas Regla 2.3 El sistema de justicia penal establecerá una amplia serie de medidas no privativas de la libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. Las medidas no privativas de la libertad disponibles deben estar determinados en número y tipo. 2.4 Se alentará y supervisará el establecimiento de estas medidas
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Regla 3.4: las medidas no privativas de la libertad que impongan una obligación al delincuente, aplicadas “antes” o “en lugar” del procedimiento o del jucio requerirán su consentimiento Aplicables durante todo el trámite, antes de la sentencia: no las prohíbe, están permitidas. Pero requieren su consentimiento
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Cómo se diseñan esas medidas: a través de equipos interdisciplinarios (Regla Brasilia 39/40/41) Regla 7 Tokio: informes de investigación social. Cdo exista la posibilidad de preparar informes de investigación social, la autoridad judicial podrá valerse de un informe preparado por un fcionario u organismo competente y autorizado. El informe contendrá información sobre el entorno social del delincuente que sea pertinente
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Regla de Brasilia (40) Especialización: “ en las materias en que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos a órganos especializados del sistema judicial
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Medidas instrumentadas: los resultados serán valorados al momento de aplicar o no pena e incluso, en su caso, a la hora de determinar el monto de la misma (art 4º Ley 22.278 RPM)
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Conclusión: Sistema Justicia Penal Juvenil: Justicia especializada. Concepto “básico e innegociable” CIDN = CN Especialización que le cabe a todos los operadores del sistema (judicial y adm.)
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Exhorta además de respetar las garantías procesales de todo imputado, a un plus (Fallo Maldonado CSJN): un tratamiento “particular” del menor imputado. Requiere la adopciòn de medidas socioeducativas o no privativas de la libertad.
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Diseño, instrumentación y puesta en funcionamiento de estas medidas o programas Con asignación de recursos económicos y humanos ( personal seleccionado, capacitado y especializado en materia penal juvenil)
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El sistema procesal penal juvenil que vaya a reformarse, además de consagrar las garantìas de todo imputado, debe ser el reflejo de estos imperativos constitucionales
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Por lo cual como sistema penal juvenil, paralelamente al debate de por las reglas de procedimiento, hay que dirigir el esfuerzo en exigir que estén disponibles estas medidas personalizantes. Se diseñan desde la política pública, para que puedan ser aplicadas en favor del imputado menor, eje central de nuestra intervención
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Estos aspectos a la hora de diseñar una ley de procedimiento deben ser tenidos en cuenta. Desentenderse de la especificidad del fuero, generaría: vulnerabilidad normativa
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Estadìsticas
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Fin de la presentación
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